Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

Resolución Nº 01

 

La Plata, 21 de enero de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 22600-980/10, mediante el cual se propicia aprobar la demarcación de los límites territoriales del Partido de Lezama, de conformidad con la Ley Nº 14.087, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.087 se creó sobre sectores pertenecientes al Partido de Chascomús, el nuevo Partido de Lezama, definiéndose en planilla anexa, que forma parte integrante de la Ley, los límites del nuevo municipio;

Que la Subsecretaría de Asuntos Municipales, mediante Decreto Nº 1083/10, fue designada Autoridad de Aplicación de la citada Ley y se le autorizó a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que el Decreto-Ley Nº 9762/81, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.428, designa a la Dirección de Geodesia como Autoridad Cartográfica Provincial, poniendo a su cargo la confección de la cartografía oficial y de la privada que se realice para cumplir finalidades de uso público;

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1441/03 establece como “Acciones” de la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, intervenir en el estudio, formulación y demarcación de límites intercomunales;

Que la Dirección de Geodesia a fojas 27 y 28 agrega plano e informe técnico de la demarcación del Partido de Lezama, por lo que deviene pertinente su formal aprobación por esta Subsecretaría;

Que a fojas 33 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, en la órbita de su competencia;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1083/10;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS MUNICIPALES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el documento técnico de demarcación de límites territoriales del nuevo Partido de Lezama, confeccionado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto De Fazio

Subsecretario de Asuntos Municipales

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Gobierno.

 

C.C. 966