Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL
DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 364
LA PLATA, 2 de noviembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2200-4808/11 por el que la empresa
“Empresa Nueve de Julio S.A.T” solicita se otorgue la prestación del servicio
que como línea 414 prestaba la empresa “Transporte Automotor Plaza .S.A.C.e.I” entre la Estación Florencio
Varela y la ciudad de La Plata,
y
CONSIDERANDO:
Que trátase la
Línea 414 de aquella que fue originariamente autorizada a la
empresa “Compañía de Transportes Río de La Plata S.A.” (Disposición Nº 1791/90), ante su posterior
abandono asignada a “Inversiones Comerciales Parque U.T.E” (Disposición N° 1986/05),
reemplazada ésta posteriormente por la empresa “Transportes Automotor Plaza S.A.C.e.I” (Disposición Nº 1230/03) conforme los términos
del artículo 31 del Decreto-Ley N° 16.378/57;
Que luego de un intervalo de prestación razonable, la
firma “Transportes Automotor Plaza S.A.C.e.I”, hizo
abandono de los servicios, consecuencia de lo cual se dejó de atender un
importante corredor provincial como es el constituido entre el interior del
Partido de Florencio Varela –Estación ex-FF Roca- y La Plata. Conste que en
este caso no obra comunicación de la empresa titular precaria de ninguna
presentación formal de la empresa para mostrar desinterés por la explotación de
los servicios como sí ocurrió en el caso de la L. 418 también a su cargo, de tal modo que así
queda configurada la figura contravencional de
abandono;
Que ante el abandono del servicio de