Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 364

 

LA PLATA, 2 de noviembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2200-4808/11 por el que la empresa “Empresa Nueve de Julio S.A.T” solicita se otorgue la prestación del servicio que como línea 414 prestaba la empresa “Transporte Automotor Plaza .S.A.C.e.I” entre la Estación Florencio Varela y la ciudad de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que trátase la Línea 414 de aquella que fue originariamente autorizada a la empresa “Compañía de Transportes Río de La Plata S.A.” (Disposición Nº 1791/90), ante su posterior abandono asignada a “Inversiones Comerciales Parque U.T.E” (Disposición N° 1986/05), reemplazada ésta posteriormente por la empresa “Transportes Automotor Plaza S.A.C.e.I” (Disposición Nº 1230/03) conforme los términos del artículo 31 del Decreto-Ley N° 16.378/57;

 

Que luego de un intervalo de prestación razonable, la firma “Transportes Automotor Plaza S.A.C.e.I”, hizo abandono de los servicios, consecuencia de lo cual se dejó de atender un importante corredor provincial como es el constituido entre el interior del Partido de Florencio Varela –Estación ex-FF Roca- y La Plata. Conste que en este caso no obra comunicación de la empresa titular precaria de ninguna presentación formal de la empresa para mostrar desinterés por la explotación de los servicios como sí ocurrió en el caso de la L. 418 también a su cargo, de tal modo que así queda configurada la figura contravencional de abandono;

 

Que ante el abandono del servicio de