Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1331/10
La Plata, 31 de agosto de 2010.
VISTO el expediente 2319-44596/04 caratulado “Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Misiones propone juego –Maradona Internacional Calling Card-“, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1850/08, relativo al convenio suscripto entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado de la Provincia de Misiones y este Organismo, se aprobó la implementación y comercialización en el ámbito de Provincia de Buenos Aires, del juego poceado preimpreso denominado “JUGÁ CON MARADONA”, su reglamento, y la distribución de la utilidad de lo recaudado por ese concepto (fojas 187/199);
Que no habiéndose establecido fecha para su comercialización en territorio provincial, el Instituto de Misiones mediante nota solicita la puesta en comercialización del juego a partir del Sorteo Nº 132, notificando por la misma modificaciones al reglamento cuyas constancias se acompañan (fojas 201/214);
Que ante la necesidad de incrementar recursos para la ayuda social, la Dirección de Juegos estima que devendría pertinente no demorar su lanzamiento (fojas 223);
Que este Organismo debería adherir a las modificaciones introducidas al reglamento del juego, en orden a lo informado por dicho Instituto;
Que obrando Convenio y Decreto aprobatorio, en ese marco resultaría procedente precisar porcentajes de lo recaudado, ha destinar para atender gastos que correspondieren;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 215 y 224);
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fojas 225 );
Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1170/92, texto según Decretos N° 1324/01 y N° 1684/09, y Decreto N° 1685/09;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Fijar el comienzo de la comercialización del juego poceado preimpreso denominado “JUGÁ CON MARADONA” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 05 de septiembre de 2010 –Sorteo Nº 132-, conforme los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°. Adherir a las modificaciones introducidas al Reglamento del juego “JUGÁ CON MARADONA”, el que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los recursos brutos producidos por el juego “JUGÁ CON MARADONA”, se distribuirán de la siguiente forma: de la comisión por comercialización, del VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el QUINCE POR CIENTO (15 %) para los Agentes Oficiales; el resto se distribuirá de acuerdo al siguiente detalle: SESENTA POR CIENTO (60 %) para el Fondo Provincial de Educación y el CUARENTA POR CIENTO (40 %) para el Fondo Provincial de Juegos.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SIMBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO I
REGLAMENTO DEL JUEGO
JUGÁ CON MARADONA
1.- GENERALIDADES
Art. 1º: La Explotación del juego “JUGÁ CON MARADONA” se regirá en cuanto su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el Instituto Provincial de Loterías y Casino de la Provincia de Misiones S.E.
Art. 2º: El Instituto Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Misiones S.E. tiene la exclusividad del juego “JUGÁ CON MARADONA” y por lo tanto ningún otro organismo puede utilizar este juego ni sus similares.
Art. 3º: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en el presente reglamento, alcanzan a los concesionarios, subconcesionarios y/o vendedores de cupones de “JUGÁ CON MARADONA” y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en alguno de estos roles declaran conocer y adherir a las normas de este reglamento.2.- CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
Art. 4º: JUGÁ CON MARADONA es un juego de lotería familiar y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo, sin reposición, de una cantidad
predeterminada de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 (uno) al número más alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero.
La extracción será de 12 (doce) bolillas de un conjunto total de 24 (veinticuatro) bolillas numeradas del 1 (uno) al 24 (veinticuatro). Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por el IPLyC.S.E
Art. 5º: Los apostadores participan de este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de “JUGÁ CON MARADONA”, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, dos grillas de juego, la primera (“JUGADA N° 1”) con una combinación de números de cantidad igual a la serie de
extracción predeterminada en el Art. 4to., y la segunda (“JUGADA N° 2”) con una cantidad inferior a la mencionada.
Art. 6º: La combinación de números impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y para la grilla indicada como “JUGADA Nº1”, de acuerdo a lo previsto en el Art. 4to., contiene 12 (doce) números obtenidos de la serie total que es del 1 (uno) al 24 (veinticuatro), y para la grilla indicada como “JUGADA Nº 2” contiene 8 (ocho) números obtenidos de la serie total y distintos a los números correspondientes a la grilla Nº 1.
Art. 7º: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que este incluya serán generadas aleatoriamente no obstante el IPLyC SE podrá disponer la emisión de más de una serie por sorteo cuando el mercado lo requiera. Asimismo se reserva el derecho de disponer que se impriman combinaciones posibles programadas atendiendo a requerimientos del mercado o que faciliten su distribución, devolución y lectura de cupones previa al sorteo.
Art. 8º: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.
Art. 9º: Se establece que el juego “JUGÁ CON MARADONA” consta de un único elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en el
se materialice. Se entiende que el apostador - comprador es el portador.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL CARTÓN DE “JUGÁ CON MARADONA”
Art. 10: Los cartones del juego “JUGÁ CON MARADONA” deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondientes a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas
las siguientes características:
* Logotipo del Juego “JUGÁ CON MARADONA”
* El número y fecha del sorteo respectivo.
* Serie y número del cartón.
* Control de seguridad
* Una grilla con 12 (doce) recuadros con 12 (doce) números.
* Una grilla con 8 (ocho) recuadros con ocho números.
* Línea de confirmación por grilla.
* Precio del cartón.
* Código de Barras.
* Extracto del reglamento
* Logo institucional del IPLyC SE.
Art. 11: Se fija el valor del cartón de “JUGÁ CON MARADONA” en $ 2 (Dos Pesos). Este valor podrá ser modificado por las autoridades del IPLyC.S.E a solicitud de VRR. Games SA.
4.- CATEGORÍA DE PREMIOS Y GANADORES
Art. 12: Se establece para “JUGÁ CON MARADONA) 7 (siete) categorías de ganadores, las cuales ordenadas de mayor a menos son las siguientes:
* Primera categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 (doce) números contenidos en la primer grilla coincidan con los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Segunda categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 (doce) números contenidos en la primer grilla coincidan con 11 (once) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Tercera categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 (doce) números contenidos en la primer grilla coincidan con 10 (diez) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Cuarta categoría: Cartón o Cartones cuyos 12 (doce) números contenidos en la primer grilla coincidan con 9 (nueve) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Quinta categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 (ocho) números contenidos en la segunda grilla coincidan con 8 (ocho) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Sexta categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 (ocho) números contenidos en la segunda grilla coincidan con 7 (siete) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
* Séptima categoría: Cartón o Cartones cuyos 8 (ocho) números contenidos en la segunda grilla coincidan con 6 (seis) de los 12 (doce) números extraídos en el acto de sorteo.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de La Provincia de Misiones S.E podrá modificar las categorías de Premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo que el IPLyC. SE. de Misiones así lo establezca.
Art. 13: A fin de determinar el premio total de cada categoría se aplicará al importe destinado para pago de premios los siguientes porcentajes:
* Para premio de la Primera categoría: El 35,0 %.
* Para premio de la Segunda categoría: El 15,0 %.
* Para premio de la Tercera categoría: El 11,5 %.
* Para premio de la Cuarta categoría: El 7,5 %.
* Para premio de la Quinta categoría: El 4,0 %.
* Para premio de la Sexta categoría: El 6,5 %.
* Para premio de la Séptima categoría: El 20,5 %.
Art. 14: En caso de no existir ganadores en alguna de las categorías enunciadas, el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo, y así sucesivamente hasta que hubiera ganadores.
Art. 15: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluidos en los cartones y los números extraídos en el acto de sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que estos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.
Art. 16: El valor en dinero que corresponderá como premio a cada uno de los portadores de cartones ganadores de una cierta categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa categoría por la cantidad de cartones ganadores que hubiere en la misma.
Art. 17: A los efectos de la determinación de los premios a cada categoría, los mismos se redondearán a valores enteros y siempre al valor más bajo. Los excedentes que surjan del redondeo de los premios serán acumulados al pozo de dicha categoría
Art. 18: Para los premios de sexta y séptima categoría, independientemente del cálculo del prorrateo indicado en el Art. 16to., el IPLyC.SE. asegurará valores de cuatro pesos ($ 4) y pesos dos ($ 2), respectivamente.
Art. 19: El 40 % (cuarenta por ciento)de la recaudación total del “JUGÁ CON MARADONA” se destinará al pago de premios. Entendiéndose como recaudación total, el
importe que surge de multiplicar el total de cartones vendidos por el valor del cartón. El IPLyC.SE., se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes antes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total destinada para premios.
Art. 20: A cada cartón ganador sólo le corresponderá el premio de la categoría mayor, es decir podrá optar por un premio exclusivamente.
Art. 21: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que se hayan vendido al público y como tales aparezcan registrados en los documentos del juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización del sorteo.
SORTEOS ESPECIALES
El IPLyC SE. Podrá autorizar la realización de sorteos extraordinarios, a solicitud de VRR Games SA. Con motivo de celebraciones especiales u otro acontecimiento que amerite la modificación del programa de premios de los sorteos.
5.- PAGO DE PREMIOS
Art. 22: Los premios serán pagados al portador del cartón ganador.
Art. 23: Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cartones ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos cartones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo anterior se considerarán nulos y sin ningún valor.
Art. 24: Sólo se pagarán premios a los tenedores de cartones que resulten ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pago de premios.
Art. 25: El IPLyC. SE. no reconocerá como válido ningún cartón que no haya sido emitido o impreso por él instituto, o por la empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los cartones.
Art. 26: Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cartones de juego, excepto los premios de primera y segunda categoría que serán pagados por el IPLyC o la entidad que este determine, previa verificación de los mismos.
Art. 27: Todos los premios de la primera y segunda categoría, estarán sujetos a una deducción de dos por ciento (2%), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial participantes en la comercialización de los mencionados cartones.
6.- CADUCIDAD
Art. 28: El derecho a cobrar premios caducará a los quince (15) días hábiles de realizado el sorteo a que corresponde el cartón. Este lapso podrá ser modificado por el IPLyC.SE.
7.- REALIZACIÓN DEL SORTEO
Art. 29: De toda emisión de cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente, un medio magnético de computación el cual contendrá:
* El número de cartones emitido para dicho sorteo, identificado uno por uno.
* El número de cartones devueltos, debidamente identificado uno por uno.
* Los cartones que están en las apuestas debidamente identificados uno por uno.
* La combinación numérica o apuesta de cada uno de los cartones emitidos.
Art. 30: Los sorteos serán efectuados en presencia de los directivos de IPLyC.SE. o ante uno o varios funcionarios debidamente autorizados por el instituto.
Art. 31: Las autoridades presentes en el sorteo y el escribano designado a tal fin revisarán,
constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan al bolillero y su correcta extracción.
Art. 32: El Escribano público presente en el sorteo labrará un acta en la que dejará constancia de todos los hechos que sucedan en dicho acto.
Art. 33: Antes del sorteo se introducirá en un sobre plástico la documentación correspondiente al cierre de juego, el medio magnético que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cartones que participan en el mencionado sorteo, como así también los que no lo hacen por no haber sido vendidos.
También se introducirá en el mencionado sobre, el acta notarial labrada a tal efecto por escribano público. En dicha acta contará:
* Recepción por parte del escribano del medio magnético de computación utilizado.
* Hora en que se precinta el sobre.
* Número de precinto utilizado.
El precintado del sobre será realizado por el escribano público y /o los funcionarios del IPLyC.SE. de Misiones.
Art. 34: Una vez precintado el sobre le será entregado en depósito al Escribano Público presente.
Art. 35: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticuatro bolillas. De estas se extraerán una a una doce bolillas del conjunto total de veinticuatro, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticuatro (24).
Art. 36: El sobre plástico podrá ser abierto cuando las circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el Escribano Público depositario u otro escribano público y funcionarios del IPLyC.SE. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial, además de las actas internas que por control pudiera ordenar el IPLyC.SE
Art. 37: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura del sobre plástico, que contiene el medio magnético de computación, el IPLyC.SE solicitará al escribano público depositario de la misma, o quien haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del acta en que se deje constancia de tal hecho.
8.- ESCRUTINIO
Art. 38: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio, y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuantos ganadores hay por cada categoría y cuanto gana cada apostador en su respectiva categoría.
Art. 39: Los concesionarios, sub-concesionarios, y demás vendedores al público de los cartones del juego, deberán hacer la devolución física de los cartones que no hayan vendido de cada sorteo.
Tal devolución deberá hacerse en la forma, fecha y hora y sitio previo al sorteo que fije el IPLyC.SE.
Art. 40: Los cartones que no hayan sido devueltos en la forma, fecha y hora y sitio dispuesto por el IPLyC.SE., de acuerdo al artículo anterior, serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios, subconcesionarios y demás vendedores al público de los cartones del juego.
Art. 41: El IPLyC.SE queda exento de toda clase y tipo de responsabilidades ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el Artículo anterior.
9.- RECLAMOS
Art. 42: El apostador que pretenda ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diera lugar al pago de dicho presunto premio por parte del IPLyC.SE, podrá presentar por escrito dentro de los tres (3) días hábiles laborables siguientes, a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente. A tal efecto completará el formulario que al respecto prevea el IPLyC.SE.
Art. 43: En fecha a confirmar por el IPLyC.SE, aquellos que hubieran formulado reclamo deberán presentarse personalmente o por medio de apoderado, a la apertura del sobre plástico, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará un acta notarial por intermedio de un escribano público.
Art. 44: En el acto de apertura del sobre plástico que contiene el medio magnético de computación, se procederá a procesar dicho medio por sistema computacional con el objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.
Art. 45: Se declara como domicilio del IPLyC SE Félix de Azara 1872 de la ciudad de Posadas Provincia de Misiones
Art. 46: El IPLyC.SE podrá modificar o reformar este reglamento total o parcialmente, cuando lo considere conveniente.
Bases y Condiciones de la Promoción
LA YAPA DE JUGÁ CON MARADONA
1. La Promoción
La participación en esta acción denominada “LA YAPA DE JUGÁ CON MARADONA”
(en adelante la “Promoción”) implica para sus participantes el conocimiento y la aceptación
de pleno derecho, incondicional e irrevocable de las presentes bases y condiciones.
2. Organizador
Esta promoción ha sido desarrollada y organizada por el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Misiones Sociedad del Estado (en adelante denominado el “Organizador”).
3. Ámbito de Aplicación y Vigencia
3.1. La promoción tendrá aplicación en todas las jurisdicciones en las que se comercialice el juego y entrará en vigencia a partir del sorteo del 08 de marzo de 2009.
Por la Gerencia de Juegos se aprobaran los programas de sorteos mensuales durante su vigencia.
4. Participantes
Participan de la Promoción los cupones distribuidos no premiados de cada sorteo, durante los sorteos que se programen y aprueben según pto. 3.5. Procedimientos del Sorteo – Fechas de Sorteo
La Yapa: es una segunda chance del “Jugá con Maradona” donde los cupones distribuidos no favorecidos con premios en un sorteo vuelven a participar de otro sorteo aleatorio por el número de cupón y con fabulosos premios.
5.1. Se efectuará un sorteo aleatorio entre los números de cupones distribuidos en todas las jurisdicciones para cada sorteo y que no hayan sido favorecidos con premios durante el mismo.
5.2. El sorteo de la Yapa será televisado y se realizara inmediatamente posterior al sorteo del juego con los cupones no premiados del mismo.
5.3. Para establecer el o los ganadores de la Yapa de cada sorteo, se seleccionara uno o más números de cupones por medio de un sorteo aleatorio, el que determinará el o los cupones favorecidos.
5 4 El Resultado del sorteo de La Yapa se darán a conocer a través del extracto oficial de Juga con Maradona de cada sorteo y por todos los medios digitales que habitualmente se utilizan.
6. Premios
6.1. El programa de premios y el monto de los mismos será establecido por la Gerencia de Juegos, entrando en vigencia a partir del sorteo del 08 de marzo de 2009 y durante los sorteos que se aprueben según punto 3.
6.2. Todos los gastos de traslado, de los premios estarán a cargo del Organizador.
6.3. El Premio es intransferible y personal del Ganador, cuando la metodología del sorteo sea por extracción de cupones en los que figuren los datos personales del apostador.
7. Adjudicación de Premio
Los Apostadores favorecidos en los sorteos deberán presentarse dentro de los 15 días corridos a partir de cada uno de los sorteos en el IPLyC SE – Córdoba 1820 de Posadas en el horario de hs.07 a hs.12,30, o en la lotería de la Jurisdicción correspondiente.
7.1. Es condición imprescindible para acceder al premio presentarse con el cupón cuyo número fue el favorecido.
8. Prescripción de Premio
Los premios prescriben a los 15 días (corridos) de haberse realizado el sorteo.
9. Otras cláusulas
9.1. Las Bases y Condiciones de la presente Promoción estarán disponibles en el domicilio del Organizador, en la pagina Web www.loteriademisiones.com.ar y en la Agencias Oficiales y/o Loterías de las Provincias que participan de la comercialización del Juego.
El Organizador podrá suspender, interrumpir o alterar la Promoción o entrega de premios por causas que no le fueran imputables, o por caso fortuito o fuerza mayor, comprometiéndose a realizar la difusión de tales hechos a través de los mismos medios en que se difunde la Promoción.
9.2. Cualquier situación no prevista en las presentas Bases y Condiciones, serán resueltas por Resolución del IPLyC SE.
Luis Alberto Peluso Raúl Armando Segovia
Interventor Gerente de Juegos
C.C. 12.286