ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción: IV, Sección: C, Manzana: 28, Parcelas: 33, 34, 35 y 36, e inscripto al Folio 5207/54 del citado Partido.
ARTICULO 2.- Dónase a la Sociedad de Fomento Barrio Moderno y Villa Moderna de Témperley, Partido de Lomas de Zamora, el inmueble referido en el artículo 1° de la presente Ley, con destino a las actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales y educativas que cumple la mencionada Entidad.
ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, se operará la revocación del dominio a favor de la Provincia sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno para que proceda a realizar los trámites notariales tendientes a efectivizar la presente donación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.