LEY 12045

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-No están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial. No se encuentran comprendidos en este inciso los ingresos derivados de:

 

1)      La venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales.

2)      Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en el territorio aduanero general o especial las utilicen o exploten económicamente en los mencionados territorios.

 

b) Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el territorio aduanero general o especial con destino a las Zonas Francas, como así también los derivados de las locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en dichos territorios, con los sujetos radicados.

 

ARTICULO 2.- Tampoco estarán alcanzados por el impuesto de sellos los sujetos radicados en las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad.

 

ARTICULO 3.- A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores la expresión "sujetos radicados" comprende a:

 

a)      Los concesionarios de las Zonas Francas.

b)      Los usuarios, sean directo o indirectos, que hayan inscripto su contrato de admisión ante el Ente de Administración y Explotación de las Zonas Francas.

 

ARTICULO 4.- Condónase las sumas adeudadas por los contribuyentes o responsables de las obligaciones fiscales a que refiere la presente Ley, desde el inicio de la operatoria de los sujetos radicados en la zona Franca La Plata.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.