LEY 12.680

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por la Ley 12.487, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de instalación y ampliación de redes de gas natural en Florencio Varela que hubieran sido aprobadas y/o avaladas por la Municipalidad y declaradas de interés público y pago obligatorio.

La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentran, incluso los que tuvieren sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia.

Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados precedentemente.

Art. 2º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.209

La Plata, 17 de mayo de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA (12.680).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación