Fundamentos de Es por esto que solicitamos que estos partidos incorporen al régimen que establece los siguientes paliativos: · Exención del 50% del pago del impuesto inmobiliario y rural · Exención del 50% del pago del impuesto sobre los ingresos brutos. · Exención del 50% del pago de impuesto de sellos. Todo esto mientras dure la declaración de estado de emergencia y/o desastre provincial hasta completar dos ciclos productivos completos, a contar de la fecha de vencimiento de la última declaración, estableciendo alícuotas diferenciales una vez vencido dicho plazo. Este instrumento legal también autoriza al Poder Ejecutivo a bonificar los proyectos destinados a desarrollar actividades declaradas prioritarias para la región en no menos de dos puntos sobre la tasa de interés que al momento aplique el Banco de la provincia de Buenos Aires para cada una de sus líneas de créditos. El gobernador, por Decreto 3051/00
amplió los alcances de la emergencia a los partidos de General Villegas,
Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos
Tejedor, Rivadavia, Junín, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares y Nueve de Julio, sin embargo,
exceptuó a estos municipios de los beneficios del art.
6 del Decreto 2.587/00 entre los que se incluían parte de las exenciones
dispuestas por De esta manera, se impone como imprescindible la sanción de una ley que avale y establezca un ámbito de igualdad de condiciones y equidad con respecto a todos los distritos que sufren los efectos terribles de las inundaciones desde hace ya más de quince años. En consideración a lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores que se sirvan acompañar este proyecto con el voto afirmativo. |