RESOLUCIÓN Nº 800-MGGP-18

 

LA PLATA, 24 de octubre de 2018.

 

VISTO el expediente Nº EX-2018-22811205-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP y atento que conforme lo previsto por el artículo 4° del Decreto Nº 2113/02, la Resolución Nº 404/07 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y sus modificatorias Nº 878/11, 972/11 y 475/16, los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº 6.021 redeterminarán sus montos con ajuste a la Tabla de Valores y Precios de Referencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4° del Decreto Nº 2113/02, establece que los valores de referencia a utilizar en las redeterminaciones de precios, serán confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por la Resolución Nº 475/16 se modificó el artículo 7º de la Resolución Nº 878/11, estableciéndose que la Tabla de Valores de Referencia de cada mes será aprobada por Resolución Ministerial;

 

Que la aludida tabla contendrá los valores específicos que servirán de base para las redeterminaciones de precios de las obras, en función de los precios de referencia confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía a partir de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en caso de ausencia de dichos índices, se deberán utilizar los índices publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

Que el señor Director Provincial de Estadística del citado Ministerio ha remitido al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los valores de referencia procesados, correspondientes al mes de junio de 2018;

 

Que la tabla señalada contiene los valores de un conjunto de insumos que sirven de base para las redeterminaciones de precios de Contratos de Obra Pública, a aplicar en la metodología implementada por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

 

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

Que mediante IF-2018-23674317-GDEBA-DPAMIYSPGP toma conocimiento la Comisión de Precios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

 

Que en consecuencia la precitada cartera propicia su aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución N° 404/07, modificada por su similar Nº 475/16;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante ACTA-2018- 24444647-GDEBA-SLN2AGG, la Contaduría General de la Provincia mediante IF-2018- 24986305- GDEBA-CGP y Fiscalía de Estado mediante VT-2018-25222950-GDEBA-FDE;

 

Que por Resolución N° RESOL-2018-137-GDEBA-MJGM se encomendó la atención y firma del Despacho del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a esta jurisdicción, por el periodo comprendido entre el 22 y el 26 de octubre del corriente, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1987/16;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa mencionada y bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 1987/16 Y LA RESOL-2018-137-GDEBA-MJGM

EL MINISTRO DE GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Tabla de Valores y Precios de Referencia confeccionada por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al mes de junio de 2018, aplicable a los contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, para la redeterminación de precios, conforme a lo previsto por el Decreto Nº 2113/02, el artículo 4° de la Resolución Nº 553/06 y el artículo 7° de la Resolución Nº 404/07 (modificada por Resoluciones Nº 878/11, 972/11 y 475/16), con excepción de los Contratos de Concesión de Obra, que agregada como IF-2018-22812750-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar a señor Fiscal de Estado y comunicar. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

Joaquín De La Torre, Ministro

 

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Valores de referencia

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Valores de referencia

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Valores de referencia

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Valores de referencia

(*) Estos valores se expresan en porcentaje, y no en forma de índice.

C.C. 12576