Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 14
VISTO: Que se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de ejecución judicial, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados.
Que el Artículo 47 de
Que, asimismo, el Artículo 65 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen
Artículo 1º - Establecer un régimen de facilidades de pago con el alcance
indicado en los artículos siguientes, que se extenderá desde el 3 de marzo y
hasta el 30 de junio de 2008, para la regularización de las deudas en proceso
de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los
Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha
de devengamiento o vencimiento.
Deudas comprendidas.
Artículo 2º - Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas
comprendidas en el artículo anterior, aun las provenientes de regímenes de
regularización caducos, provenientes del impuesto, sus anticipos, accesorios y
cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos
indicados, sometidas a juicio de apremio.
Asimismo, podrá regularizarse mediante el presente régimen la deuda proveniente
de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de
apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de
diciembre de 2007.
Deudas excluidas.
Artículo 3º - Se encuentran excluidas del presente régimen:
1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya
dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el
incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido
retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones
efectuadas y no ingresadas.
Monto del acogimiento
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
de interposición de la demanda, el interés previsto en el Artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en
el Artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de
la demanda hasta el último día del mes anterior al de la presentación del
acogimiento, en la forma establecida en
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del
acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto
en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
y el previsto en el Artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la
interposición de la demanda hasta la fecha del acogimiento, en la forma
establecida en
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en etapa
prejudicial caducos, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento
será el importe menor que resulte de:
1. Aplicar el tope de intereses establecido en el Artículo 16 de
2. Computar –en el caso de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos- sobre el importe de las cuotas del plan
vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés
previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al
acogimiento, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del monto
correspondiente a los intereses, más el importe de capital de las cuotas a
vencer.
Computar –en el caso de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores-
sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al
presente plan de pagos, el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal
(T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos
vencimientos hasta la fecha del acogimiento, con una reducción de hasta el
treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a los intereses, más el
importe de capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere
regularizado deuda en juicio de apremio, proveniente de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, caducos al 31 de diciembre
de 2007, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de
las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de
pagos, el interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último
día del mes anterior al del acogimiento, sin reducción de intereses, más el
importe de capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere
regularizado deuda en juicio de apremio, proveniente del Impuesto a los
Automotores, caducos al 31 de diciembre de 2007, el monto del acogimiento se
establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la
fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el
Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.)
desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento, sin
reducción de intereses, más el importe de capital de las cuotas a vencer.
Reducción de intereses
y bonificaciones
Artículo 5º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos, previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe de capital de la deuda.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el cuarenta por ciento (40%) del monto total
de los recargos.
Tratándose de deudas en ejecución provenientes de planes de pago otorgados en
etapa judicial y/o prejudicial caducos, en ningún caso, el monto del
acogimiento que resulte -por aplicación de la reducción de intereses,
bonificaciones y descuentos previstos en la presente Resolución- podrá ser
inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido
caduco y en ejecución, o al monto de las cuotas vencidas e impagas del plan
caduco más el importe de capital de las cuotas a vencer, o al monto de la
caducidad del plan de pagos calculado con el tope de intereses establecido en
el Artículo 16 de
Modalidades de pago
Artículo 6º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
A) Tratándose de deuda no proveniente de planes de pago en los que se hubiere
regularizado deuda en juicio de apremio:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15 %),
más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como
bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas:
2.1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda
regularizada.
2.2. El uno por ciento (1%) del saldo resultante de descontar previamente el
anticipo, en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de
financiación.
2.3. El saldo restante en:
2.3.1. Hasta treinta y tres (33) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, tratándose de deuda proveniente de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
2.3.2. Hasta veintiuna (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los
Automotores.
B) Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere
regularizado deuda en juicio de apremio:
1. Al contado: en hasta tres pagos.
2. En cuotas:
2.1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) del total de la deuda
regularizada.
2.2. El saldo restante en:
2.2.1. Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, tratándose de deuda proveniente de los Impuestos
Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
2.2.2. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin
interés de financiación, tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los
Automotores.
Condiciones para
formular acogimiento
Artículo 7º - Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado
fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación a través del aplicativo
que se encuentra disponible en la página Web de
La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en
cuotas para la regularización de los honorarios profesionales.
Carácter del
acogimiento
Artículo 8º - La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes
importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan
de pagos, y opera como causal interruptiva del curso
de la prescripción respecto de las acciones y poderes de
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización, asume
voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones
requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones
efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.
Medidas cautelares
Artículo 9º - Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado
medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito
fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un
importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda cautelada.
Solicitud de parte
Artículo 10 - El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la
forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo
responsabilidad del peticionante, reservándose
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta
a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente
certificada por un agente de
Formalización del
acogimiento. Formulario
Artículo 11 - Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del
régimen previsto en la presente Resolución deberán solicitar, completar y
presentar, los formularios habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de
Cuota mínima
Artículo 12 - El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1. Pesos diez ($ 10), tratándose de las cuotas a las que se hace referencia en
el subinciso 2.2) del inciso 2) apartado A) del
Artículo 6º.
2. Tratándose de las cuotas a las que se hace
referencia en el subinciso 2.3) del inciso 2)
apartado A y en el subinciso 2.2) del inciso 2)
apartado B, del Artículo 6º:
2.1. Pesos cincuenta ($ 50), tratándose de planes de pago otorgados para la
regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario.
2.2. Pesos cien ($ 100), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización
de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
2.3. Pesos treinta ($ 30), tratándose de planes de pago otorgados para la
regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores.
Cuotas: Liquidación y
vencimiento
Artículo 13 - Las cuotas del plan serán liquidadas por
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un
solo pago, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha
de formalización del acogimiento. El vencimiento del primer pago para la
modalidad de cancelación en tres pagos y del anticipo en los planes de pago en
cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la
formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y
consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél
resultara inhábil.
Los pagos deberán efectuarse en el Banco de
Causales de caducidad
Artículo 14 - La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho sin
necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los
supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de
cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
b) La falta de pago transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados
desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, tratándose de la
modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres pagos.
c) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%), o de una (1) cuota
del plan, impagos, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados
desde el vencimiento para el pago.
d) La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto cuya
deuda se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de
la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de
pagos.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos
efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo
establecido en el Artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación
previa, la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado.
Transferencia de bienes y explotaciones
Artículo 15 - En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se
refiere el Artículo 34 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente otorgado en su totalidad.
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de
constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos
otorgado, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de
privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en la
escritura pública respectiva.
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese
de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos
otorgado, sin perjuicio de la facultad de continuar el juicio de apremio
oportunamente iniciado en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.
Condiciones especiales
de acogimiento para contribuyentes con embargo u otra medida cautelar.
Artículo 16 - La modalidad especial de acogimiento prevista en
De forma.
Artículo 17 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.587