Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 3851

La Plata, 21 de noviembre de 2007

VISTO el Expediente Nº 5802-2775381/07, la Ley N° 10579 - Estatuto del Docente y su Reglamentación y el Acuerdo Paritario Nº 3 celebrado el 14 de agosto de 2007, y;

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley 10579 y su Reglamentación, Capítulo XII “Del ingreso en la Docencia”, docentes de la Provincia de Buenos Aires han sido designados como titulares interinos en los cargos, horas cátedra y/o módulos en los que se inscribieron oportunamente;
Que el Artículo 65 de la Ley 10.579 y modificatorias establece que la condición de interinos de los docentes designados en tal carácter, se mantendrá hasta tanto se cumplimenten los requisitos de calificación por desempeño y aptitud psicofísica que exige la norma;
Que deviene relevante la cantidad de docentes designados como titulares interinos, que se encuentran cumpliendo rigurosamente sus funciones, demostrando con su desempeño condiciones profesionales y laborales acordes a la función docente;
Que existen docentes que dieron cumplimiento a los requisitos estatutarios, sin contar a la fecha con el acto administrativo pertinente;
Que al mismo tiempo, corresponde señalar que existen docentes que realizaron el examen psicofísico, con resultado negativo, encontrándose sin definición su situación actual;
Que constituye uno de los pilares estratégicos de la gestión educativa provincial, la recuperación de la excelencia en la educación, como eje central para el logro de las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, salvaguardando los derechos y garantías consagrados constitucionalmente en materia laboral;
Que la calidad educativa amerita el reconocimiento de tales derechos en pos de fortalecer las bases de una enseñanza digna y eficiente, permitiendo así una estabilidad sustancial e inminente en beneficio de los docentes involucrados, que impactará en beneficio de la comunidad educativa;
Que las situaciones de hecho demuestran la imperiosa necesidad de establecer criterios de aplicación normativa fundamentados en los principios de igualdad y razonabilidad de la norma, garantizando de esta forma el cumplimiento del debido proceso objetivo;
Que el Acuerdo Paritario Nº 3 de fecha 14 de agosto de 2007 en su Artículo Séptimo determina que “la Dirección General de Cultura y Educación promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar del requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de confirmación como titular”;
Que es función de la Administración en uso de sus potestades, ejecutar medidas de carácter general que permitan mejorar y desburocratizar los mecanismos de aplicación, brindando soluciones rápidas y efectivas a las problemáticas suscitadas por cuestiones ajenas a las voluntades de los docentes bonaerenses;
Que resulta menester posibilitar el ejercicio de las acciones estatutarias a todos aquellos que, fueron designados hasta el 31 de diciembre de 2006 como titular interino y, con su desempeño, demuestran actualmente su capacidad para cumplir con el rol docente;
Que la calificación obtenida por los docentes comprendidos en estos considerandos, amerita el dictado del presente acto administrativo en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley 10.579 y su Reglamentación teniendo en cuenta para ello la obtenida en el año trabajado como titular interino, por razones de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa;
Que la Administración Pública Provincial está facultada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia a resolver sobre situaciones que requieran un tratamiento especial;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69, incisos a) y e) de la Ley N° 13688/07, resulta viable el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Determinar que los docentes que hasta el 31 de diciembre de 2006 fueron designados como titulares interinos, en cargos, horas cátedra y/o módulos, que por las respectivas Plantas Orgánico Funcionales correspondían cubrir podrán acceder a su titularidad conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.


ARTICULO 2º. Establecer que los docentes alcanzados por lo expuesto en el artículo precedente, serán confirmados como titulares en sus respectivos cargos, horas y/o módulos, siempre que acrediten el cumplimiento del requisito de calificación prescrito en la normativa legal vigente, conforme a las pautas y mecanismos que la misma prevé. A tales efectos, se tendrá en cuenta la última calificación obtenida por su desempeño en carácter de titular interino, no pudiendo ser ésta inferior a 6 (seis) puntos de acuerdo a lo pautado por el Artículo 65 de la Ley 10.579 y su Reglamentación.


ARTICULO 3°. Establecer que la aplicación de la presente Resolución para los docentes que hubieren realizado el examen psicofísico con resultado negativo, encontrándose sin resolver su situación actual, quedará pendiente hasta la definición de la misma.


ARTICULO 4º. Indicar que a todos los efectos estatutarios, los docentes comprendidos en los Artículos 1º y 2º del presente acto administrativo, serán considerados como titulares a partir del Ciclo Lectivo siguiente al de su designación como titulares interinos.


ARTICULO 5º. Establecer que la aplicación de la presente Resolución quedará en suspenso para aquellos docentes cuya base titular interina se encuentra bajo investigación o sumario sin resolución, hasta tanto se haga efectiva la sustanciación de las actuaciones pertinentes.


ARTICULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Educación y Administrativa.


ARTICULO 7°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Inspección General, de Recursos Humanos y de Educación de Gestión Estatal, a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Personal, de Tecnología de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a los docentes involucrados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Eduardo R. Dillon                           Adriana V. Puiggrós
Subsecretario de Educación         Director General
Dirección General de Cultura        de Cultura y Educación
y Educación

Sofía Victoria Villareal
Subsecretaria Administrativa
Dcción. Gral. de Cultura y Educación


C.C. 14.600