Suspendiéndose por 180 días todos los trámites y acciones de ejecución de deuda y desalojo de quinteros arrendatarios y medieros del parque Pereyra Iraola.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los trámites y acciones de ejecución de deuda y desalojo de los quinteros arrendatarios y medieros del parque Pereyra Iraola, cualquiera sea el monto de la deuda que mantienen con el Gobierno Provincial originada en el arrendamiento de los predios que explotan.
ARTÍCULO 2º.- Para determinar quiénes cumplen con los objetivos para los cuales les fueron arrendados los predios, realícese en el mismo plazo estipulado en el Art. 1º, un censo que determine la real utilización con fines de producción hortícola y/o de granja por parte de quienes los recibieron y/o los habitan.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de complementar lo estipulado en el Artículo 2º, se deberá determinar fehacientemente quiénes son los titulares de los contratos de arrendamiento, quiénes son los habitantes de cada una de las parcelas, quiénes desarrollan las explotaciones previstas en dichos contratos y quiénes cumplen con el resto de las cláusulas contractuales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H.C. Diputados
DECRETO 1715/99
LA PLATA, 30 de junio de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS TRES (12303).
R. M. Citara