Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº
378/08
La Plata, 8 de octubre de 2008.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11.769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA
Nº 0453/07, el Expediente Nº 2429-3300/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OCEBA N° 0453/07 dictada en las actuaciones indicadas en el Visto
(fs 80/82);
Que a través del citado acto administrativo se estableció: “…ARTICULO 1º:
Ordenar a la
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, resarcir, reparar, reponer o sustituir, en
un plazo no mayor de treinta (30) días, el artefacto eléctrico dañado y
denunciado por el usuario Miguel Angel ZANETTO,
titular del suministro Nº 1503, de la calle El Amanecer Nº 180, de la localidad
de Loma Verde, como consecuencia de deficiencias en la calidad del servicio
ocurridas el 10 de enero de 2007…” (fs. 71/74);
Que notificada la
Resolución a la Cooperativa, cuestionó la misma el 2 de octubre
de 2007 (f. 80);
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el término
para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles
administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación,
siendo dicho plazo perentorio;
Que en este sentido, y de acuerdo al principio de formalismo moderado que
impera en este tipo de procedimientos, corresponde tener por presentado en
tiempo y forma el recurso interpuesto por la Cooperativa, toda vez
que no se desprende de las actuaciones la fecha de la notificación fehaciente;
Que, asimismo cabe señalar que la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos
Aires, no contempla la existencia del recurso de reconsideración, con lo cual,
y en virtud del mismo principio, debe ser tratado como recurso de revocatoria;
Que entrando en el fondo de la cuestión, la Concesionaria Municipal
se agravia del acto cuestionado manifestando que: “…OCEBA ha interpretado
erróneamente el tema llevado a su conocimiento para resolución, en razón de que
en el mismo es un problema interno...”;
Que, asimismo agrega que: “…como distribuidor no podemos interpretar y asumir
una resolución que obliga a la
Cooperativa a pagar un artefacto donde existió un problema en
la instalación eléctrica…”;
Que por último asevera que la responsabilidad del usuario comienza en el
Tablero Principal, manifestando que: “…la avería justamente ocurre en el mismo
y se culpa a la
Cooperativa por este problema…” (fs 80/81);
Que sobre la pretensión recursiva, cabe adelantar que la COOPERATIVA LIMITADA
DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE no
aportó fundamentos de convicción que posean la entidad suficiente para
modificar el decisorio tomado oportunamente;
Que la Ley
11.769, en su artículo 67 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a:
“…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su
propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza
la prestación…”;
Que el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal prescribe: “…la
concesionaria será responsable por todos los daños y perjuicios causados a
terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del
contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo
y/o la prestación del servicio publico.- A los efectos de lo estipulado en este
artículo, entre los terceros se considera incluido al concedente…”;
Que, por otra parte, de acuerdo con lo dictaminado en diferentes oportunidades
por la Asesoría
General de Gobierno de esta Provincia, conforme dictamen de
fecha 22 de junio del 2000, en Expediente OCEBA Nº 2429-1443/99, las
obligaciones asumidas por la empresa prestadora de servicio son de resultado
frente al usuario y por ende la responsabilidad es de carácter objetivo;
Que el resarcimiento de los daños a artefactos eléctricos derivados de
deficiencias en la prestación del servicio público, constituye una situación
específicamente contemplada por el Marco Regulatorio Eléctrico;
Que el conflicto materia de la controversia tuvo el resguardo de la Garantía del Debido
Proceso y de la Defensa
en Juicio;
Que, este Organismo de Control posee un procedimiento especial, dictado en el
marco de su competencia, bajo la Resolución OCEBA Nº 049/98, Texto Ordenado
conforme Resolución OCEBA Nº 210/02;
Que el distribuidor local ha intervenido en “primera instancia” frente al
conflicto al momento de rechazar el reclamo presentado por el usuario;
Que por la otra parte, tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones, emitiendo el
pertinente informe técnico (f. 89);
Que, en síntesis, OCEBA a través del dictado de la Resolución Nº 0453/07
actuó dentro del marco de su competencia y ejerciendo el control sobre el
Concesionario Municipal;
Que habiendo tomado debida intervención la Asesoría General
de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires dictaminó que: “…puede dictarse el acto administrativo
pertinente mediante el cual se rechace el recurso de revocatoria planteado, por
cuanto la resolución atacada se ajusta a derecho…” (f. 93);
Que, asimismo agrega que: “…sin perjuicio de ello, con carácter previo deberá
intimarse a la Cooperativa
de referencia a acreditar en debida forma la personería invocada por quien
suscribe el escrito de fs 80/82, en el plazo que a tales efectos se otorgue
(conf. Arts. 13, 14, 21, 36, 37 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70)…”;
Que, en consecuencia a lo dictaminado por el Organismo Asesor, se intimó al
Distribuidor Municipal para que acredite la personería invocada por el Sr. Raúl
Lo Nigro, mediante Nota OCEBA Nº 2105/08 (f. 94);
Que en este sentido, la
COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, en cumplimiento de lo arriba indicado
acompañó la documentación pertinente (fs 95/102);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Rechazar el
recurso de revocatoria interpuesto por la COOPERATIVA LIMITADA
DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, contra la Resolución OCEBA
Nº 0453/07, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA
LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE ESCOBAR NORTE. Cumplido, archivar.
Acta Nº 549. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat,
Carlos Pedro González Sueyro,
Directores.
C.C. 9.659