Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA

Resolución Nº 378/08

La Plata, 8 de octubre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 0453/07, el Expediente Nº 2429-3300/2007, y

CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OCEBA 0453/07 dictada en las actuaciones indicadas en el Visto (fs 80/82);
Que a través del citado acto administrativo se estableció: “…ARTICULO 1º: Ordenar a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, resarcir, reparar, reponer o sustituir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el artefacto eléctrico dañado y denunciado por el usuario Miguel Angel ZANETTO, titular del suministro Nº 1503, de la calle El Amanecer Nº 180, de la localidad de Loma Verde, como consecuencia de deficiencias en la calidad del servicio ocurridas el 10 de enero de 2007…” (fs. 71/74);
Que notificada la Resolución a la Cooperativa, cuestionó la misma el 2 de octubre de 2007 (f. 80);
Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el término para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;
Que en este sentido, y de acuerdo al principio de formalismo moderado que impera en este tipo de procedimientos, corresponde tener por presentado en tiempo y forma el recurso interpuesto por la Cooperativa, toda vez que no se desprende de las actuaciones la fecha de la notificación fehaciente;
Que, asimismo cabe señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, no contempla la existencia del recurso de reconsideración, con lo cual, y en virtud del mismo principio, debe ser tratado como recurso de revocatoria;
Que entrando en el fondo de la cuestión, la Concesionaria Municipal se agravia del acto cuestionado manifestando que: “…OCEBA ha interpretado erróneamente el tema llevado a su conocimiento para resolución, en razón de que en el mismo es un problema interno...”;
Que, asimismo agrega que: “…como distribuidor no podemos interpretar y asumir una resolución que obliga a la Cooperativa a pagar un artefacto donde existió un problema en la instalación eléctrica…”;
Que por último asevera que la responsabilidad del usuario comienza en el Tablero Principal, manifestando que: “…la avería justamente ocurre en el mismo y se culpa a la Cooperativa por este problema…” (fs 80/81);
Que sobre la pretensión recursiva, cabe adelantar que la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE no aportó fundamentos de convicción que posean la entidad suficiente para modificar el decisorio tomado oportunamente;
Que la Ley 11.769, en su artículo 67 inciso f), precisa que los usuarios tienen derecho a: “…Ser compensados por los daños producidos a personas y/o bienes de su propiedad, causados por deficiencias en el servicio, imputables a quien realiza la prestación…”;
Que el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal prescribe: “…la concesionaria será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio publico.- A los efectos de lo estipulado en este artículo, entre los terceros se considera incluido al concedente…”;
Que, por otra parte, de acuerdo con lo dictaminado en diferentes oportunidades por la Asesoría General de Gobierno de esta Provincia, conforme dictamen de fecha 22 de junio del 2000, en Expediente OCEBA Nº 2429-1443/99, las obligaciones asumidas por la empresa prestadora de servicio son de resultado frente al usuario y por ende la responsabilidad es de carácter objetivo;
Que el resarcimiento de los daños a artefactos eléctricos derivados de deficiencias en la prestación del servicio público, constituye una situación específicamente contemplada por el Marco Regulatorio Eléctrico;
Que el conflicto materia de la controversia tuvo el resguardo de la Garantía del Debido Proceso y de la Defensa en Juicio;
Que, este Organismo de Control posee un procedimiento especial, dictado en el marco de su competencia, bajo la Resolución OCEBA Nº 049/98, Texto Ordenado conforme Resolución OCEBA Nº 210/02;
Que el distribuidor local ha intervenido en “primera instancia” frente al conflicto al momento de rechazar el reclamo presentado por el usuario;
Que por la otra parte, tomó intervención la Gerencia de Control de Concesiones, emitiendo el pertinente informe técnico (f. 89);
Que, en síntesis, OCEBA a través del dictado de la Resolución Nº 0453/07 actuó dentro del marco de su competencia y ejerciendo el control sobre el Concesionario Municipal;
Que habiendo tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que: “…puede dictarse el acto administrativo pertinente mediante el cual se rechace el recurso de revocatoria planteado, por cuanto la resolución atacada se ajusta a derecho…” (f. 93);
Que, asimismo agrega que: “…sin perjuicio de ello, con carácter previo deberá intimarse a la Cooperativa de referencia a acreditar en debida forma la personería invocada por quien suscribe el escrito de fs 80/82, en el plazo que a tales efectos se otorgue (conf. Arts. 13, 14, 21, 36, 37 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70)…”;
Que, en consecuencia a lo dictaminado por el Organismo Asesor, se intimó al Distribuidor Municipal para que acredite la personería invocada por el Sr. Raúl Lo Nigro, mediante Nota OCEBA Nº 2105/08 (f. 94);
Que en este sentido, la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, en cumplimiento de lo arriba indicado acompañó la documentación pertinente (fs 95/102);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE, contra la Resolución OCEBA Nº 0453/07, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE ESCOBAR NORTE. Cumplido, archivar.
Acta Nº 549. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.


C.C. 9.659