DECRETO 451/75

 

LA PLATA, 30 DE ENERO DE 1975.

 

VISTO el presente expediente 2211-12.522/70, alcance 3° y su agregado sin acumular 2203-87.136/70, por el que el Servicio Correccional de la Provincia solicita se modifique el artículo 341 del Decreto nº 1373/62, Reglamentario del Código de Ejecución Penal (Ley número 5.619), en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto nº 134 de fecha 22 de Enero de 1974 cuya copia fotográfica obra a fs. 48 del expediente 2211-15.522/70 alcance 3°; atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 341 del Decreto nº 1373/62, Reglamentario del Código de Ejecución Penal (Ley 5.619), en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto nº 134 de fecha 22 de Enero de 1974, cuya copia fotográfica obra a fs. 48 del expediente 2211-15.522/70 alcance 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 341.- El pago de la indemnización o subsidio que corresponda en los casos previstos en los  artículos anteriores, previa instrucción de sumario e informe del señor Jefe del Servicio Correccional sobre todas las circunstancias relativas al accidente o enfermedad, en el que deberá emitirse opinión fundada acerca de la procedencia o improcedencia de la concesión del beneficio, será dispuesto por el Poder Ejecutivo, con excepción de los casos contemplados por el artículo 334, en que lo será por el señor Jefe del Servicio Correccional”.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase al SERVICIO CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA.