DECRETO 27470/50

 

Departamento de Hacienda, Economía y Previsión

 

Expediente letra V. Nº 104.496, año 1949

 

AÑO DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN

LA PLATA, 29 de diciembre de 1950.

 

Visto estas actuaciones, en las cuales la Administración General de Vialidad Nacional, solicita se extiendan las disposiciones del Decreto número 19196, de fecha 9 de agosto de 1948, a dicha repartición, y se proceda a inscribir a nombre del Estado Nacional las tierras donadas para obras viales, sin cumplirse el requisito de la escrituración, y-

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto citado precedentemente, se reglamentó la tramitación administrativa en los expedientes de expropiación, estableciendo normas a seguir cuando la propiedad fuere requerida por reparticiones del Poder Provincial;

 

Que es indudable que dicho trámite precaucional es necesario y beneficioso extenderlo a las reparticiones nacionales y comunales, en los casos que deban cumplir urgentes obras de orden público;

 

Que la jurisprudencia en forma reiterada y concordante tiene establecido que con motivo de donaciones hechas al Estado con fines de utilidad pública, no es indispensable la escrituración para perfeccionar el acto, bastando el ofrecimiento expreso y la aceptación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: Tomo 102, página 77; Tomo 130, página 91; Tomo 181, página 257; Cámara Civil 1º Capítulo, Jurisprudencia Argentina, Tomo 57, página 489; Cámara Civil 2º Capítulo, J.A. 1945, III, página 726; 1945, III, página 792; 1945, IV, página 522);

 

Por lo expuesto, los informes producidos, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno y la vista que antecede del señor Fiscal de Estado, en Acuerdo General de Ministros,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecido el inmueble a expropiar, por parte de la Municipalidad o repartición nacional respectiva, el Intendente en el primer caso, o el Director en el segundo, dirigirá nota directamente al Ministro de Gobierno, en la que constará la descripción del bien con los datos del título, catastrales o de ubicación que se posean, y las características de inscripción en la Dirección General del Registro de la Propiedad. El Ministerio de Gobierno remitirá lo actuado, a las direcciones generales de Catastro y Registro de la Propiedad, y Dirección de Geodesia, a fin de cumplir los requisitos determinados en el Decreto Nº 19196, del 9 de agosto de 1948, (artículos 3º y 4º)

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General del Registro de la Propiedad, procederá a inscribir como del dominio nacional, provincial o municipal, los inmuebles que fueron donados con fines de utilidad pública, siendo título suficiente el decreto, ordenanza, resolución o disposición de la autoridad respectiva en que se acepte aquélla.

 

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, y archívese. Dése al “Boletín Oficial”.