DECRETO 27470/50
Departamento de Hacienda, Economía y Previsión
Expediente letra V. Nº 104.496,
año 1949
AÑO DEL LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTÍN
LA PLATA, 29 de diciembre de
1950.
Visto estas actuaciones, en las
cuales la Administración
General de Vialidad Nacional, solicita se extiendan las
disposiciones del Decreto número 19196, de fecha 9 de agosto de 1948, a dicha repartición,
y se proceda a inscribir a nombre del Estado Nacional las tierras donadas para
obras viales, sin cumplirse el requisito de la escrituración, y-
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado
precedentemente, se reglamentó la tramitación administrativa en los expedientes
de expropiación, estableciendo normas a seguir cuando la propiedad fuere
requerida por reparticiones del Poder Provincial;
Que es indudable que dicho
trámite precaucional es necesario y beneficioso
extenderlo a las reparticiones nacionales y comunales, en los casos que deban
cumplir urgentes obras de orden público;
Que la jurisprudencia en forma
reiterada y concordante tiene establecido que con motivo de donaciones hechas
al Estado con fines de utilidad pública, no es indispensable la escrituración
para perfeccionar el acto, bastando el ofrecimiento expreso y la aceptación
(Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Fallos: Tomo 102, página 77; Tomo 130, página 91;
Tomo 181, página 257; Cámara Civil 1º Capítulo, Jurisprudencia Argentina, Tomo
57, página 489; Cámara Civil 2º Capítulo, J.A. 1945,
III, página 726; 1945, III, página 792; 1945, IV, página 522);
Por lo expuesto, los informes
producidos, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno y
la vista que antecede del señor Fiscal de Estado, en Acuerdo General de
Ministros,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establecido el inmueble a expropiar, por parte de la Municipalidad o
repartición nacional respectiva, el Intendente en el primer caso, o el Director
en el segundo, dirigirá nota directamente al Ministro de Gobierno, en la que
constará la descripción del bien con los datos del título, catastrales o de
ubicación que se posean, y las características de inscripción en la Dirección General
del Registro de la Propiedad. El
Ministerio de Gobierno remitirá lo actuado, a las direcciones generales de
Catastro y Registro de la Propiedad,
y Dirección de Geodesia, a fin de cumplir los requisitos determinados en el
Decreto Nº 19196, del 9 de agosto de 1948, (artículos 3º y 4º)
ARTÍCULO 2.- La Dirección
General del Registro de la Propiedad, procederá a
inscribir como del dominio nacional, provincial o municipal, los inmuebles que
fueron donados con fines de utilidad pública, siendo título suficiente el
decreto, ordenanza, resolución o disposición de la autoridad respectiva en que
se acepte aquélla.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, y
archívese. Dése al “Boletín Oficial”.