ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 102 del Decreto-Ley 10.067/83, el siguiente:
"Artículo 102° - La Subsecretaria del Menor y la Familia, deberá instalar
y atender:
Inciso d) Hogares estudiantiles para nivel secundario que estén estructurados sobre la base de la convivencia con el medio comunitario y la autodisciplina, teniendo como objetivo que el menor asistencial adolescente curse estos estudios".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.