LEY 11234

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 102 del Decreto-Ley 10.067/83, el siguiente:


"Artículo 102° - La Subsecretaria del Menor y la Familia, deberá instalar y atender:

 Inciso d) Hogares estudiantiles para nivel secundario que estén estructurados sobre la base de la convivencia con el medio comunitario y la autodisciplina, teniendo como objetivo que el menor asistencial adolescente curse estos estudios".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.