DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 909

La Plata, 26 de noviembre de 2013.

VISTO el expediente N° 2400-4555/13 del Ministerio de Infraestructura, el Decreto Ley N° 9254/79, la Ley N° 14.443, los Decretos N° 74/13 y N° 419/13 y la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 278/13 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.443 aprobó el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata”, suscripto el día diez 10) de octubre de 2012 mediante el cual la Nación cedió y transfirió a la provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;

Que mediante Decreto N° 74 de fecha 18 de enero de 2013 se establece que el Ministerio de Infraestructura es la Autoridad de Aplicación de dicha ley y que, además, asume los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata;

Que la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la Provincia de Buenos Aires se produjo con fecha 6 de febrero de 2013;

Que mediante Decreto N° 409 de fecha 27 de junio de 2013 se dispuso la constitución de una sociedad anónima denominada Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA – cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires y que funciona en la órbita del Ministerio de Infraestructura;

Que, ulteriormente, por Decreto N° 419 de fecha 2 de julio de 2013 se rescindió el contrato de concesión que fuera transferido a la Provincia de Buenos Aires por culpa exclusiva del Concesionario COVIARES S.A. por los motivos que allí se exponen;

Que, con posterioridad, mediante Resolución N° 278 del Ministerio de Infraestructura, de fecha 11 de julio de 2013, se efectivizó la toma de posesión de la traza por la empresa “Autopistas de Buenos Aires S.A. -AUBASA-” creada mediante Decreto N° 409 de fecha 27 de junio de 2013 asumiendo desde ese momento la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

 

Que por su parte instruyó al Ministerio de Infraestructura para que en un plazo de noventa (90) días corridos determine una propuesta que contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza y la tarifa correspondiente;

 

 

Que, asimismo y en el marco del convenio aprobado por la Ley precitada, las partes acordaron que producida la extinción de la relación contractual vigente por cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Concesión, la Provincia dispondrá y ejecutará por el plazo de hasta treinta (30) años, el modelo de gestión que estime conveniente para garantizar la continuidad del servicio de la “Autopista Buenos Aires-La Plata”;

Que en ese contexto resultó necesario elaborar la documentación que cumpla con tales fines y con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 9254/79;

Que asimismo mediante el Acuerdo citado se transfirió a la Provincia el mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración del tramo de la Ruta Provincial Nº 36 superposición con la Ruta Provincial Nº 2 – tramo distribuidor Gutiérrez (km 34,000) conexión con Ruta Provincial Nº 36 (km 40,964), motivo por el cual éstas obligaciones han

sido incluidas en la Concesión a cargo de AUBASA;

 

 

Que, en consecuencia, se propicia la aprobación del Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos A, B, C y D, que regirá la relación jurídica entre el Concedente y el Concesionario por el plazo de 30 años, siendo este modelo de gestión el que resulta más conveniente para garantizar la continuidad del servicio;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación que tiene por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión de obra la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires - La Plata, integrada por las Calzadas Principales desde el Km 3.00 hasta el Km 52.80, Ramal Hudson – Gutiérrez y Ruta Provincial N° 36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial N° 2, con todas las vinculaciones y obras accesorias (ingresos, egresos y colectoras), que como Anexo integra el presente Decreto: Anexo 1 Contrato de Concesión y sus Anexos A: Condiciones Particulares, Anexo B: Condiciones Técnicas Particulares; Anexo C: Inventario y Anexo D:

Plan Económico Financiero, con un total de doscientas setenta y nueve (279) fojas.

 

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura a suscribir el Contrato y sus Anexos señalados en el artículo 1°.

 

 

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlia Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de de Infraestructura Gobernador

 

 

ANEXO 1

CONTRATO DE CONCESION

Este CONTRATO de CONCESION se celebra en La Plata, a los…… días del mes de

………….……de 2013, entre:

a) EL ESTADO PROVINCIAL, representado en este acto por el Señor Ministro de

Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alejandro Gaspar ARLIA, en adelante

el CONCEDENTE;

b) Autopistas de Buenos Aires S.A. “AUBASA”, representada en este acto por la Sra.

Presidente Lic. Laura Beatriz Blanditi, cargo que acredita conforme surge del Acta

Constitutiva pasada a escritura pública Nº 7911 por ante la Escribanía General de

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 2 de julio de 2013, en adelante la

CONCESIONARIA.

 

 

Este CONTRATO queda sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

 

CLAUSULA PRIMERA.

 

 

OBJETO Y MODALIDAD.

 

 

1. 1. Este CONTRATO tiene por objeto otorgar en CONCESION la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires - La Plata, integrada por las Calzadas Principales desde el Km 3.00 hasta el Km 52.80, Ramal Hudson – Gutiérrez y Ruta Provincial N° 36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial N° 2, con todas las vinculaciones y obras accesorias (ingresos, egresos y

colectoras).

 

 

La concesión incluye la realización de lo siguiente:

 

 

1. Bacheo y repavimentaciones parciales.

Tramo 1: Km 3.00 – Km 14.10

Tramo 2: Km 31.00 – 52.00

Tramo 3: Km 14,10 – Km 31.00

Tramo 4: Ramal Gutiérrez

2. Reparación Distribuidores y losas de hormigón en Estaciones de Peaje.

3. Tercer carril: Obras complementarias y repavimentación posterior a la construcción

del tercer carril.

4. Construcción de Cuarto Carril.

Tramo 1: Acceso Sudeste – Quilmes

Tramo 2: Quilmes – Hudson

5. Conexión Camino Centenario.

6. Distribuidor en Avenida 520 de La Plata.

7. Carpeta en banquina Tramo Hudson – La Plata (incluida tercer carril).

8. Defensas Puente sobre Riachuelo.

9. Construcción de cerco perimetral limite de zona de camino.

10. Colectoras en el Ramal Hudson Gutiérrez.

11. Ruta Provincial N° 36 – Según convenio de transferencia aprobado por la Ley N°

14.443.

12. Obras adicionales y complementarias que resulten necesarias.

13. Repavimentación completa de la AUTOPISTA en tres oportunidades durante el

plazo de concesión.

14. Asimismo incluye la adquisición de maquinarias, herramientas, la instalación del

Sistema de Transito Inteligente (ITS) que permitirá visualizar y detectar los eventos sobre

la traza de autopista, monitoreo y control, iluminación, señalización horizontal y vertical y

la modificación y adquisición de nuevos sistemas informáticos y de control de recaudación.

15. Las inversiones en obras incluidas en el Plan Económico Financiero desde el Año

CUATRO (4) de la Concesión y hasta el año TREINTA (30) serán definidas y aprobadas

por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en forma trianual, en forma coincidente con las

Revisiones Ordinarias previstas en el 8.3 del CONTRATO.

16. Otras obras públicas viales a ejecutar en función de las reinversiones del artículo

4º del Decreto N° 409/13.

 

 

Todas ellas de acuerdo con los términos, condiciones y procedimientos establecidos

en el presente CONTRATO y sus ANEXOS.

 

 

La CONCEDENTE podrá incorporar a la concesión las obras que ejecute por si o por

terceros, respecto de las cuales la CONCESIONARIA se obliga a operar y mantener

integrándolas a la CONCESIÓN a su cargo.

1. 2. La CONCESION comprende:

a) La realización de las OBRAS y de todas las tareas de construcción y mantenimiento

de la Autopista durante el plazo de la CONCESION de acuerdo a lo previsto en los

ANEXOS A y B del presente.

b) La administración, conservación y explotación por peaje de la AUTOPISTA incluyendo

los accesos, bajadas y obras accesorias durante el plazo indicado en el presente

CONTRATO a cuyo término la CONCESIONARIA deberá entregarlo al CONCEDENTE o a quien éste disponga en las condiciones de conservación previstas en este CONTRATO.

1.3. Esta concesión es de modalidad gratuita, de acuerdo a la clasificación efectuada

por el Decreto Ley N° 9254/79.

 

 

CLAUSULA SEGUNDA.

DEFINICIONES E INTERPRETACION.

2.1. Las siguientes definiciones se aplicarán cuando se encuentren escritas en el Texto

del CONTRATO; el singular incluirá el plural y viceversa en la medida en que el contexto

del CONTRATO así lo requiera.

2.1.1. AREA DE CONCESION: Es la Autopista Buenos Aires La Plata integrada por

la Calzada Principal desde el Km 3.00 hasta el Km 52.80, Ramal Hudson – Gutiérrez y

Ruta Provincial N° 36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial N° 2, con todas las vinculaciones y obras accesorias.

2.1.2. AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A.: – AUBASA- Es la Sociedad Anónima

creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 409/13.

2.1.3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

2.1.4. AUTORIDAD REGULATORIA: Es la UNIDAD DE ANALISIS ECONOMICO REGULATORIODE CONCESIONES VIALES.

2.1.5. CONCEDENTE: Es el ESTADO PROVINCIAL.

2.1.6. CONCESION: La relación jurídica que se constituye a partir de la suscripción de

este CONTRATO.

2.1.7. CONCESIONARIA: La Sociedad Anónima AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES

“AUBASA”

2.1.8. CONTRATO: El presente instrumento, sus ANEXOS A, B, C, D y los documentos

que lo integran conforme a lo establecido en la CLAUSULA TERCERA.

2.1.9 CUADRO TARIFARIO: Es el indicado en el ANEXO A y ANEXO B.

2.1.10. INVENTARIO: Es el que forma parte del presente como ANEXO “C”, posterior

a la verificación efectuada por la Subgerencia Concesiones de la DVBA conforme el artículo tercero del Decreto N° 419/13.

2.1.11. OBRAS: Las definidas en la CLAUSULA PRIMERA y DECIMO CUARTA del

CONTRATO y lo indicado en el ANEXO B.

2.1.12. ORGANO DE CONTROL: Es la SUBGERENCIA CONCESIONES DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA

2.1.13. ZONA DE CAMINO: Todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

2.2. Este CONTRATO será interpretado según las siguientes reglas:

2.2.1. Todas las menciones de cláusulas o ANEXOS que se efectúan en el CONTRATO,

se entenderán referidas a cláusulas o ANEXOS del CONTRATO, salvo que expresamente

se indique lo contrario.

2.2.2. Todos los plazos indicados en el CONTRATO que estén expresados en días, se

contarán en días corridos. Los que deban computarse de otra forma, serán indicados

expresamente.

 

 

CLAUSULA TERCERA.

NORMAS APLICABLES Y DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.

3. 1. Son normas específicas de aplicación a este CONTRATO el Decreto Ley Nº

9254/79 y Modificatorias y en carácter de supletoria la Ley Provincial Nº 6021.

3. 2. Son documentos integrantes del CONTRATO:

a) Sus ANEXOS.

b) El Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL aprobatorio del CONTRATO.

c) Las demás normas complementarias que dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y

el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA

Todos los documentos que integran el CONTRATO y los precedentemente enunciados

serán considerados como recíprocamente explicatorios, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá la documentación en el orden en que se encuentra listada precedentemente.

 

 

CLAUSULA CUARTA.

PLAZO DE LA CONCESION.

4. 1. El plazo de la CONCESION será de TREINTA (30) años contados a partir de la

fecha de la TOMA DE POSESIÓN por parte de la CONCESIONARIA de la Autopista

Buenos Aires - La Plata. La toma de posesión se produjo el 11 de julio de 2013, de conformidad con la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 278/13.

 

 

CLAUSULA QUINTA.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

5.1. La CONCESIONARIA está constituida bajo la forma de Sociedad Anónima según

la Ley N° 19.550 y de acuerdo al Decreto Provincial N° 409/13.

5.2. La CONCESIONARIA está inscripta en Personas Jurídicas de la Provincia de

Buenos Aires bajo el Legajo Nº 1/203115 y su capital social ha sido suscripto e integrado.

5.3. La CONCESIONARIA será auditada contablemente por una firma de auditores de

primer nivel designada por ella con la aprobación del ORGANO DE CONTROL y/o de la

AUTORIDAD REGULATORIA independientemente de la auditoria que efectúe esta última.

 

 

CLAUSULA SEXTA.

GARANTIAS.

6.1. Para asegurar las obligaciones establecidas en este CONTRATO, sobre la ejecución

de la totalidad de las OBRAS prevista en el ANEXO A, la CONCESIONARIA deberá

constituir en cualquiera de las formas detalladas en la CLAUSULA 6.5, una garantía a

favor del ESTADO PROVINCIAL del UNO POR CIENTO (1%) del valor estimado para la inversión en obra y conforme a los períodos que seguidamente se indican:

a) Años 1 al 3 de Concesión: Etapa 1

b) Años 4 al 6 de Concesión: Etapa 2

c) Años 7 al 9 de Concesión: Etapa 3

d) Años 10 al 12 de Concesión: Etapa 4

e) Años 13 a 15 de Concesión: Etapa 5

f) Años 16 a 18 de Concesión: Etapa 6

g) Años 19 al 21 de Concesión: Etapa 7

h) Años 22 al 24 de Concesión: Etapa 8

i) Años 25 a 27 de Concesión: Etapa 9

j) Años 28 a 30 de Concesión: Etapa 10

6.2. La garantía le será devuelta a la CONCESIONARIA del siguiente modo:

a. El MEDIO POR CIENTO (0.5%), una vez producida la habilitación de las obras de

cada período y satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier

otra deuda cuya pago se encuentre obligado.

b. El MEDIO POR CIENTO (0.5%) restante a la culminación de la CONCESIÓN, deducidos los importes referidos en el inciso precedente.

Si como consecuencia de las deducciones efectuadas durante el período de construcción

de las obras, el monto de la garantía al comienzo de cada etapa, resultara inferior

al UNO POR CIENTO (1%) previsto, a la CONCESIONARIA quedará obligado a cubrir

su valor.

6.3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de operación y mantenimiento

durante todo el plazo de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA deberá constituir en cualquiera de las formas previstas en el apartado 6.5, la garantía que se indica a favor, del

ESTADO PROVINCIAL, por un importe equivalente a la recaudación bruta por tarifa de

peaje prevista para un año de CONCESIÓN.

6.3.1. Los montos indicados en el apartado anterior serán modificados conforme a las

adecuaciones que se produzcan en la tarifa básica definida en la CLAUSULA OCTAVA,

Apartado 8.1., por aplicación de los Apartados 8.2. y 8.3., según corresponda.

6.3.2. Las garantías indicadas en el Apartado 6.3., serán devueltas a la CONCESIONARIA

SEIS (6) meses después de finalizados los períodos en cada caso indicados, pero

no antes de que se encuentren solventadas todas las obligaciones, ya sean pecuniarias

o de hacer de la CONCESIONARIA, en particular, las que se refieren a la restitución en

perfecto estado de conservación de los bienes afectados a la CONCESIÓN.

6.4. La eventual ejecución de las garantías indicadas en los Apartados 6.1., 6.2. y 6.3.

por parte del CONCEDENTE, estará sujeta a lo dispuesto en la CLAUSULA 6.7. del presente

CONTRATO.

6.5. Las garantías especificadas en la CLAUSULAS 6.1., 6.2. y 6.3. podrán constituirse:

6.5.1. Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción del CONCEDENTE

a través de la AUTORIDAD REGULATORIA, en la que se constituya como liso, llano y

principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento del beneficiario.

Su texto deberá ser previamente aprobado por la AUTORIDAD REGULATORIA.

6.5.2. Mediante un seguro de caución, conforme pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE

SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendido a favor del

ESTADO PROVINCIAL, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del

mismo.

6.6. El incumplimiento imputado a la CONCESIONARIA de cualquiera de las obligaciones

que le son impuestas en el presente CONTRATO, que se encontrara firme en sede

administrativa, determinará la posibilidad de proceder contra la garantía respectiva. La

ejecución de la garantía se hará siempre por el CONCEDENTE, según los procedimientos

previstos en la CLAUSULA 6.7.

6.7. Las garantías previstas en las CLAUSULAS 6.1., 6.2. y 6.3. del CONTRATO serán

declaradas perdidas a favor del CONCEDENTE o ejecutadas total o parcialmente, según

el siguiente procedimiento:

6.7.1. El CONCEDENTE con previo informe del ORGANO DE CONTROL y/o de la

AUTORIDAD REGULATORIA determinará, por resolución fundada, el o los incumplimientos, con detalle de las sanciones firmes en sede administrativa, monto de las indemnizaciones o compensaciones correspondientes.

6.7.2. Se notificará dicha resolución a la CONCESIONARIA con carácter de intimación

de pago y/o de cumplimiento por TREINTA (30) días, en los casos que correspondiere,

bajo apercibimiento de ejecutar la garantía, salvo que se estableciere un plazo distinto

debido a las especiales circunstancias del caso.

6.7.3. Una vez que los incumplimientos se encuentren firmes en sede administrativa,

la CONCEDENTE hará efectiva la ejecución de la garantía notificando al emisor previsto

en las CLAUSULAS 6.1., 6.2. y 6.3., para que proceda a transferir a favor del ESTADO

PROVINCIAL, los fondos reclamados.

6.7.4. Los recursos e impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren

contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea

causa de la misma, o contra las intimaciones en sí, no suspenderán la exigibilidad de los

montos en ejecución según el procedimiento establecido. Los reclamos económicos que

tuviere la CONCESIONARIA contra el ORGANO DE CONTROL, la AUTORIDAD REGULATORIA, el CONCEDENTE o la AUTORIDAD DE APLICACION, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía.

6.8. En el supuesto de extinción total o parcial de la garantía, la CONCESIONARIA

deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente de conformidad a lo establecido en

la CLAUSULA 6.2. del CONTRATO, dentro del plazo de QUINCE (15) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, será de aplicación

lo dispuesto en la CLAUSULA 17.2 del presente CONTRATO.

6.9. La garantía de la CONCESIONARIA deberá ser a plena satisfacción del CONCEDENTE, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también de la entidad fiadora. El mismo CONCEDENTE, además, se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las mismas, a fin de mantenerla adecuada a las obligaciones que garantizan.

6.10. Las garantías que se otorguen por cualquier concepto, con excepción de aquella

que se constituya bajo la modalidad prevista en la CLAUSULA 6.5.2, deben establecer

en forma expresa la obligación del garante o avalista de notificar al CONCEDENTE y

al ORGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA, con una anticipación

mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos, cualquier omisión o incumplimiento

que pudiese afectarla en forma total o parcial.

 

 

CLAUSULA SEPTIMA.

INGRESOS DE LA CONCESIONARIA.

7.1. Por todas las obligaciones establecidas en este CONTRATO, la CONCESIONARIA

percibirá:

a) Las tarifas que se refieren en las CLAUSULAS OCTAVA y NOVENA del mismo.

Dichas tarifas sólo se aplicarán a los usuarios cada vez que traspongan una Estación de

Peaje según están definidas en el ANEXO A de este CONTRATO.

b) La totalidad de los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios

y de explotaciones complementarias en la forma establecida en la CLAUSULA DECIMO

PRIMERA.

c) Cualquier otro ingreso vinculado a esta CONCESION.

 

 

PERCEPCION DE LOS INGRESOS.

7.2. Todos los ingresos de la CONCESION serán percibidos por la CONCESIONARIA.

 

 

CLAUSULA OCTAVA.

REGIMEN TARIFARIO.

8.1. La TARIFA será igual al monto en pesos expresado en el ANEXO A de este CONTRATO para cada categoría de vehículos y de acuerdo a cada estación de peaje.

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideraran como valores

máximos regulados.

Dicha TARIFA incluirá la incidencia de la totalidad de los impuestos, contribuciones y

tasas de origen nacional, provincial y municipal con el alcance previsto en la CLAUSULA

DECIMONOVENA, incluyendo asimismo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la

tasa vigente.

El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de DIEZ (10) centavos. La

diferencia proveniente del redondeo constituirá un recurso de la AUTORIDAD REGULATORIA y del ORGANO DE CONTROL, que deberá ser depositado semanalmente conforme el criterio que indique el mismo, en una cuenta fiduciaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires que se le indique a la CONCESIONARIA.

Los aumentos que pudieran sufrir los gravámenes mencionados en el párrafo final de

la CLÁUSULA 19.1 deberán trasladarse a la TARIFA a partir del momento en que entren

en vigencia, en su probada incidencia. Del mismo modo, deberán trasladarse a la TARIFA

las disminuciones o la eliminación de gravámenes nacionales, provinciales o municipales,

que hubieran sido incluidos en el cálculo de aquella, en su probada incidencia.

8.2. ADECUACION DE LAS TARIFAS POR VARIACIONES DE PRECIOS

8.2.1. El CONCESIONARIO tendrá el derecho a la preservación del valor real de las

TARIFAS durante todo el plazo de la Concesión. Para tal fin procederá a la Adecuación

de las TARIFAS, conforme se indica en el Capitulo IV del ANEXO A de este CONTRATO.

8.2.2. La CONCESIONARIA propondrá al ORGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA la modificación de TARIFAS, órganos estos que verificarán el cálculo de la variación y de la adecuación presentada y de corresponder propondrán a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la procedencia del nuevo CUADRO TARIFARIO.

8.2.3. La modificación de las TARIFAS propuesta por la CONCESIONARIA no entrara

en vigencia hasta su aprobación por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

8.3. REVISION ORDINARIA

8.3.1. Cada TRES (3) años, contados desde la TOMA DE POSESIÓN, se establece una

revisión integral de la ecuación económica financiera de la CONCESIÓN, de acuerdo a

las pautas indicadas en el Capítulo IV, Artículo 4 del ANEXO A de este CONTRATO.

8.4. RECURSOS DESTINADOS A LOS ESTUDIOS Y CONTROL DE LA CONCESION

La CONCESIONARIA deberá efectuar el pago correspondiente al CERO COMA

CINCO POR CIENTO (0,5%) de la recaudación neta de impuestos por el cobro de peaje

y el UNO POR CIENTO (1%) de las ventas de terrenos e inmuebles o locaciones que se

realicen, antes del día 25 del mes siguiente al de los respectivos ingresos, de conformidad

con las previsiones contenidas en el ANEXO A del presente CONTRATO.

 

 

CLAUSULA NOVENA.

PEAJE.

9.1. El pago de las TARIFAS de Peaje se exigirá a los usuarios cada vez que transpongan

una Estación de Peaje sobre la Autopista Buenos Aires - La Plata independientemente

del recorrido que realicen, de acuerdo a la categoría del vehículo, según lo señalado

en el Articulo 3 del Capítulo II ANEXO A este CONTRATO; salvo las excepciones previstas taxativamente en el articulo 5 del Capítulo II del ANEXO A.

9.2. El número y ubicación de las barreras y cabinas, y las características de las instalaciones de los servicios a cargo de la CONCESIONARIA responderán a lo dispuesto

en el ANEXO A.

9.3. Si con posterioridad al otorgamiento de la CONCESION, la CONCESIONARIA

propusiese la instalación de nuevas instalaciones de peaje y/o el cambio de ubicación de

las existentes, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá aprobarlo previa intervención del ORGANO DE CONTROL.

9.4. Serán exceptuados del pago de peaje sólo los casos que se enumeran en el

ANEXO A de este CONTRATO.

9.5. Los permisos de tránsito por cargas extraordinarias u otros supuestos de excepción

que otorgue la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

serán comunicados a la CONCESIONARIA por el ORGANO DE CONTROL, coordinándose con anticipación la metodología para su ejecución.

9.6. La CONCESIONARIA deberá efectuar el control de cargas de conformidad con la

normativa vigente en la materia y lo previsto en el artículo 4 del Capítulo III del ANEXO A

de este CONTRATO.

 

 

CLAUSULA DECIMA.

OBLIGACION DE SERVICIO INDISCRIMINADO. TRANSITO.

10.1. La CONCESIONARIA deberá mantener la continua operatividad de la Autopista

Buenos Aires La Plata, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor establecido en el

Artículo 514 del Código Civil. No podrá discriminarse de ninguna manera a los usuarios

siempre que éstos cumplan con las normas vigentes.

10.2. La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada

fluidez del tránsito en todo momento, de acuerdo a las características de la calzada.

10.3. La CONCESIONARIA no podrá en ningún caso interrumpir la circulación y toda

vez que, para realizar trabajos, deba ocupar la calzada deberá cumplir lo dispuesto en el

ANEXO A del presente CONTRATO en cuanto a desvíos, señalamiento, medidas de

seguridad e información anticipada a los usuarios resultando de aplicación el

Procedimiento para afrontar eventuales emergencias (Manual de Contingencias) que se

apruebe conforme el ANEXO A de este CONTRATO.

10.4. Producido un acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por la

Autopista Buenos Aires - La Plata, la CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas de

emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible

con arreglo a las circunstancias, conforme a lo previsto en el ANEXO A y sin perjuicio de

reclamar de los terceros que hubieran ocasionado el daño.

10.5. La CONCESIONARIA será responsable de cumplir con el Código de Tránsito

vigente y sus disposiciones modificatorias, complementarias y toda otra norma de tránsito

que se encuentre vigente durante la CONCESION.

10.6. La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el REGLAMENTO DE

EXPLOTACION que oportunamente apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

10.7. La CONCESIONARIA no asume la obligación de ejercer las funciones de policía

de seguridad y policía de tránsito en la Autopista Buenos Aires - La Plata las que serán

ejercidas por la Autoridad Pública competente y no está obligada a responder por sus

consecuencias. No obstante, ante la ausencia de agentes públicos que lleven a cabo

dicha actividad, la CONCESIONARIA adoptará las medidas preventivas necesarias para

el ordenamiento del tránsito y la circulación, debiendo formular de inmediato, según el

caso, las denuncias pertinentes ante la autoridad competente, así como requerir su inmediata presencia. En ningún caso podrá responsabilizarse al CONCEDENTE o a la CONCESIONARIA por los hechos previstos en el artículo 1.124 del Código Civil.

 

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.

AREAS DE SERVICIOS Y EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS.

11.1. La CONCESIONARIA podrá explotar, previa autorización conjunta del ORGANO

DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA, por sí o por terceros, las Áreas de

Servicios y Explotaciones Complementarias en zona de camino o en bienes que integran

la CONCESION, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de

expropiaciones, con sujeción exclusiva a las siguientes reglas:

11.2. Podrán destinarse, entre otras, a las siguientes actividades: estaciones de servicio

para automotores; moteles; centros comerciales; confiterías; tendido de cables; restaurantes

y esparcimiento; permitiéndose exhibir los nombres comerciales exclusivamente

en Áreas de Servicios previa autorización del ORGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA

11.3. Deberán contemplar la transitabilidad y seguridad de la Autopista Buenos Aires

– La Plata.

11.4. La CONCESIONARIA deberá asegurar que las actividades que se desarrollen en

las Áreas de Servicios y Explotaciones Complementarias cumplan con las normas de

protección del medio ambiente previstas en el ANEXO A.

11.5. Las actividades a desarrollar y los productos y bienes que se expidan o comercialicen

no estarán sujetas a condiciones monopólicas o acuerdos de exclusividad,

debiendo asegurar la CONCESIONARIA la participación en la Autopista Buenos Aires -

La Plata de distintos oferentes de servicios, bienes y productos mediante las modalidades

de contratación incluidas en el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES que apruebe

la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

11.6. La CONCESIONARIA deberá informar al ORGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA las Explotaciones Complementarias que desee realizar y las actividades que desee desarrollar en las Áreas de Servicios así como los proyectos ejecutivos correspondientes. Dicha información no generará responsabilidad alguna al CONCEDENTE, a la AUTORIDAD DE APLICACION y/o al ORGANO DE CONTROL y/o a la AUTORIDAD REGULATORIA, corriendo por cuenta y riesgo de la CONCESIONARIA obtener las autorizaciones legales y reglamentarias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes.

11.7. Los ingresos provenientes de las Áreas de Servicios y Explotaciones

Complementarias serán considerados, a todos los efectos, como ingresos de la CONCESION.

 

 

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.

CONTROLES.

12.1. El ejercicio de las funciones que en virtud de las normas aplicables debe cumplir

el ORGANO DE CONTROL en ningún caso está sujeto a autorizaciones, permisos o

cualquier manifestación de voluntad de la CONCESIONARIA o de quienes realicen explotaciones complementarias o de áreas de servicios, los que deberán prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones.

12.2. La CONCESIONARIA elaborará los proyectos, censos e informes, llevará los

registros y realizará los controles según lo dispuesto en este CONTRATO y sus ANEXOS,

ajustándose a las pautas que establezca el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD

REGULATORIA.

 

 

CLAUSULA DECIMO TERCERA.

13.1. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la TOMA DE

POSESION, la CONCESIONARIA y el ORGANO DE CONTROL verificarán el inventario (inventario gráfico y tablas de inventario por progresivas) del ANEXO C, incorporándole todas las modificaciones que se hayan producido, pasando a formar parte integrante del CONTRATO.

13.2. A partir de la toma de posesión, la CONCESIONARIA queda como única responsable de la conservación y mantenimiento de todos los bienes integrantes de la CONCESION, sin perjuicio del ejercicio de las facultades del ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONCEDENTE.

13.3. La CONCESIONARIA deberá mantener actualizado el INVENTARIO de los bienes

muebles e inmuebles que forman parte de la CONCESION y de aquellos que vayan

incorporando. Para ello, la CONCESIONARIA queda obligada a informar al ORGANO DE CONTROL, en el curso del mes de enero de cada año, cualquier modificación del INVENTARIO inicial de bienes referido en las CLAUSULAS precedentes. El INVENTARIO así actualizado servirá como base para la devolución de los bienes al término de la CONCESION.

 

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA.

OBRAS.

14.1. La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar en las condiciones y plazos estipulados

en los ANEXOS A y B la totalidad de las OBRAS, tareas y demás servicios en la forma

allí establecida. La CONCESIONARIA deberá notificar con TREINTA (30) días de anticipación al ORGANO DE CONTROL, la fecha de iniciación de las OBRAS de cada Tramo o Sección, labrándose en cada oportunidad el acta correspondiente.

14.2. Todas las OBRAS deberán ser ejecutadas con materiales de buena calidad por

la CONCESIONARIA conforme a las reglas del buen arte de construir y a especificaciones

técnicas determinadas vigentes en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

INICIO DEL COBRO DE PEAJE.

14.3. A partir de la TOMA DE POSESION la CONCESIONARIA cobrará la tarifa estipulada de acuerdo a lo establecido en el CUADRO TARIFARIO incluido en el ANEXO A Capítulo II artículo 3º. Sólo se autorizará la aplicación de los aumentos según distintas

escalas tarifarías en cada Estación de Peaje cuando se encuentren cumplidas las condiciones

establecidas en el ANEXO B artículo 6 y las contenidas en el Capitulo IV del Anexo

A.

14.4. Los trabajos que demanden la construcción de las OBRAS, el mantenimiento, la

administración, explotación y la prestación de los servicios, se ejecutarán por cuenta y

riesgo de la CONCESIONARIA, siendo a su cargo todos los gastos necesarios hasta su

total conclusión. En ningún caso el CONCEDENTE será responsable por las consecuencias

derivadas de los contratos que celebre la CONCESIONARIA, en los que se deberá

prever expresamente esa condición.

14.5. El plazo de los contratos que la CONCESIONARIA celebre con terceros no podrá

exceder nunca el plazo de la CONCESION. Consecuentemente al vencimiento de ésta

caducarán indefectiblemente dichos contratos. El CONCEDENTE o el continuador del

servicio podrá continuar los contratos cuando por cualquier causa la CONCESION se

extinguiera con anterioridad al vencimiento de su plazo. Esta previsión deberá incluirse

expresamente en los contratos que suscriba la CONCESIONARIA con terceros.

 

 

CONTRATOS CON TERCEROS.

14.6. Cuando la CONCESIONARIA deba contratar con terceros la realización de

OBRAS, la provisión de bienes o la prestación de servicios, empleará el REGLAMENTO

DE CONTRATACIONES que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Dichas contrataciones serán comunicadas al ORGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos, a la fecha de suscripción.

14.7. La CONCESIONARIA ejercerá el control de las OBRAS ejecutadas por la misma

con medios propios, sin perjuicio de las facultades del ORGANO DE CONTROL en la

materia. La CONCESIONARIA elaborará un informe mensual de avance de las OBRAS

que entregará al ORGANO DE CONTROL conteniendo los cómputos de las OBRAS realizadas durante el período comprendido en el informe respectivo.

14.8. La CONCESIONARIA deberá conservar el AREA DE CONCESION en perfectas

condiciones de utilización y tránsito, procediendo inmediatamente a la reparación de

aquellos elementos que se deterioren, según lo estipulado en el ANEXO A.

 

 

OBRAS ADICIONALES.

14.9. Toda obra adicional en el AREA DE CONCESION, cuya ejecución sea dispuesta

durante el PLAZO DE LA CONCESION por autoridades, organismos provinciales o municipales, deberá contar con la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con intervención previa del ORGANO DE CONTROL y de la AUTORIDAD REGULATORIA. Dichas OBRAS se incorporarán a la CONCESION para su conservación, operación y mantenimiento mientras que el proyecto y costo de construcción estará a cargo de la autoridad que disponga la ejecución de la citada obra adicional.

 

 

MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS ADICIONALES.

14.9.1. Con el otorgamiento de la autorización para iniciar las construcciones de las

OBRAS adicionales mencionadas en el Punto 14.9, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

determinará la forma de atender los gastos de mantenimiento de esas OBRAS y en su

caso serán tenidas en cuenta en la oportunidad de la Revisión Ordinaria prevista en el

artículo 8.3 de este CONTRATO. INCORPORACION DE NUEVOS TRAMOS DE CAMINO.

14.10. El CONCEDENTE podrá acordar con la CONCESIONARIA incorporar nuevos

tramos de caminos vinculados a la CONCESION a cargo de AUBASA.

14.10.1. Las exigencias para la ejecución de OBRAS y la realización de tareas de conservación y mantenimiento y de los servicios que debe prestar la CONCESIONARIA en

estos nuevos tramos, serán los mismos que para los tramos de la Autopista Buenos Aires

– La Plata concesionada.

14.10.2. La compensación a reconocer a la CONCESIONARIA se calculará de manera

de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera, pudiendo a tal efecto

variar el CUADRO TARIFARIO y/o incorporarse nuevas estaciones de peaje.

 

 

OBRAS DENTRO DE LA ZONA AFECTADA A LA CONCESION DESTINADAS AL PASO DE REDES DE SERVICIOS PUBLICOS.

14.11. Las autorizaciones necesarias para la realización de OBRAS dentro de la zona

afectada a la CONCESION destinadas al paso de redes de servicios públicos serán otorgados por la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a la Ley Provincial Nº 6.312; previa consulta al ORGANO DE CONTROL, quien dará intervención a la CONCESIONARIA para que informe si el proyecto interfiere con sus planes de obra, conforme el procedimiento determinado en Artículo 9.4 del Capítulo I del ANEXO A.

 

 

CLAUSULA DECIMO QUINTA.

SEGUROS.

15.1. La CONCESIONARIA deberá presentar y contratar con empresas de primera

línea de acuerdo con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por todo el plazo de la CONCESION, las siguientes coberturas:

a) De Responsabilidad Civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir

a bienes o personas a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento

del objeto de la CONCESION, en forma tal de mantener a cubierto a la CONCESIONARIA, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas y/o terceros.

b) La CONCESIONARIA deberá asegurarse contra la responsabilidad que surge del

Artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Accidentes de Trabajo, normas complementarias y

modificatorias y aquellas que en el futuro la sustituyan, y mantener dicho seguro respecto

a todo personal empleado por ella, o por sus agentes y verificar el cumplimiento de

esta normativa respecto de sus contratistas y subcontratistas a los fines del CONTRATO.

c) Los bienes afectados al servicio, entregados a la CONCESIONARIA y aquellos que

los sustituyan, amplíen o mejoren y los afectados a actividades complementarias,

deberán ser asegurados contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio y otras

catástrofes.

El beneficiario de este seguro será la CONCESIONARIA, quien invertirá los fondos percibidos de la aseguradora en la reconstrucción de la obra siniestrada.

d) La CONCESIONARIA deberá contratar, o hacer contratar si correspondiere, y mantener

para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de

acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.

15.2. El ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA podrá objetar

cualquiera de los seguros constituidos según la CLAUSULA 15.1., sea por el contenido

de las pólizas y/o sus limitaciones y/o la calidad de la entidad emitente de las mismas,

en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrega de las pólizas y el comprobante

del pago de la prima ante las mismas autoridades. Si no formulara objeciones en dicho

plazo, las pólizas se tendrán por aprobadas.

TREINTA (30) días antes del vencimiento de dichas pólizas la CONCESIONARIA

deberá presentar una prórroga para extender su duración a UN (1) año y el ORGANO DE

CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA contará con un plazo de QUINCE (15) días para formular observaciones en caso de no ajustarse al requerimiento formulado según

los párrafos precedentes.

15.3. Durante el transcurso del CONTRATO la CONCESIONARIA deberá presentar,

cada vez que el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas siguen vigentes.

15.4. Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en esta CLAUSULA

DECIMO QUINTA deben establecer en forma expresa la obligación del asegurador de

notificar al ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA cualquier omisión o incumplimiento de cualquier naturaleza en que incurriese la CONCESIONARIA, en forma inmediata, a efectos de evitar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza,

en forma total o parcial.

15.5. La CONCESIONARIA deberá mantener las pólizas vigentes durante todo el plazo

de CONCESION.

15.6. La contratación de seguros por parte de la CONCESIONARIA no disminuye ni

limita su responsabilidad cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible.

 

 

CLAUSULA DECIMO SEXTA.

 

 

BIENES.

16.1. El CONCEDENTE pone a disposición de la CONCESIONARIA el uso de los terrenos y bienes que fueran recibidos del Estado Nacional conforme la Ley N° 14.443 y que integran el tramo de la AUTOPISTA Concesionada descripto en la CLAUSULA PRIMERA del presente, en el estado de conservación y ocupación en que se encuentran, y que se detallan en el INVENTARIO. La CONCESIONARIA tendrá la tenencia y custodia de los bienes transferidos.

16.2. La CONCESIONARIA tendrá la administración de todos los bienes recibidos con

la CONCESION o que hubiere adquirido o construido, debiéndose ajustar en dicha administración a las necesidades del servicio.

16.3. La CONCESIONARIA podrá disponer de los bienes muebles en desuso y dar en

locación los bienes afectados a la CONCESION, cuando no fueran útiles para la prestación

del servicio, debiendo contar con previa autorización del ORGANO DE CONTROL y

reinvertir su producido en el servicio.

16.4. Todos los bienes afectados a la CONCESION deberán mantenerse en buen estado

de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y

adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de

bien y las necesidades del servicio, considerándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones tecnológicas.

16.5. La CONCESIONARIA actuará como mandatario, con las más amplias facultades

y con la obligación de rendir cuentas al CONCEDENTE. El mandato para administrar los

bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la CONCESION.

Durante ese mismo lapso, el CONCEDENTE, se abstendrá de ejercer actos de administración y de disposición sobre tales bienes que interfieran con los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA.

16.6. La gestión de administración de los bienes muebles afectados al servicio será

controlada por el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, a cuyo efecto tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y

contable relacionada con los mismos.

16.7. La CONCESIONARIA deberá informar al ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA cualquier hecho que directa o indirectamente afectare su valor o su utilización.

16.8. Estará a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA el mantenimiento de la traza

liberada de nuevos obstáculos, intrusos y de ocupantes ilegales durante todo el plazo de

la CONCESION, estando obligada a realizar todas las gestiones judiciales o extrajudiciales

que demande su remoción, sin que en ningún caso pueda reclamar indemnización alguna al CONCEDENTE, ni solicitar prórrogas de plazo de la CONCESION.

16.9. La CONCESIONARIA solicitará a la AUTORIDAD DE APLICACION la constitución de restricciones al dominio y servidumbres que correspondieren en los términos de los artículos 2611, 2970 y concordantes del Código Civil y de las normas que regulan las facultades del CONCEDENTE en la materia.

16.10. Estará a cargo del CONCEDENTE la declaración de utilidad pública y sujeción

a expropiación de los nuevos inmuebles que resulten necesarios para su afectación a la

CONCESION, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La demora en la

liberación de la traza como consecuencia de dichas obligaciones a cargo del CONCEDENTE no da derecho a indemnización por gastos improductivos de ninguna otra naturaleza o resarcimiento alguno a favor de la CONCESIONARIA o de terceros.

Los CONTRATOS que celebre la CONCESIONARIA con terceros deberán incluir las

previsiones contenidas en el párrafo precedente.

16.11. Todos los gastos efectuados o a efectuarse necesarios para liberar la traza

totalmente o completar la liberación de las zonas de camino destinadas a las mismas,

estarán a cargo de la CONCESIONARIA. Dichos gastos incluyen entre otros mensuras,

tasaciones, los trámites para adquisición directa, por avenimientos o mediante juicios de

expropiación, efectivizar las indemnizaciones, honorarios y costas, la demolición y todo

otro gasto necesario para dejar la traza físicamente libre de obstáculos que pudieran

interferir la ejecución de las OBRAS. La CONCESIONARIA deberá disponer en tiempo y

forma los montos necesarios para la realización de los gastos mencionados.

16.12. La CONCESIONARIA podrá adecuar el ritmo de las OBRAS en caso de demoras

en la liberación de los inmuebles afectados por la CONCESION que impidan o dificulten

su ejecución. Las consecuencias económicas de dichas demoras serán consideradas

en la oportunidad establecida en la CLAUSULA 8.3.

16.13. A partir de la liberación de cada inmueble serán responsabilidad de la CONCESIONARIA y a su cargo las tareas de demolición, limpieza y retiro de materiales de los mismos que resulten necesarias. La CONCESIONARIA tendrá a su cargo el mantenimiento de los inmuebles libres de nuevos obstáculos o intrusos. La CONCESIONARIA invertirá los montos necesarios para completar la liberación de la traza en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el ANEXO A.

16.14. Será sin cargo, a la extinción de la CONCESION, la transferencia al CONCEDENTE de todos los bienes afectados a la CONCESION o adquiridos o construidos durante su vigencia. Dicha transferencia a favor del CONCEDENTE incluirá las instalaciones, sistemas y equipamiento para control de tránsito y cargas y las instalaciones y equipos para percepción del PEAJE. Los bienes deberán ser entregados a la extinción de la CONCESION, en buenas condiciones de uso y explotación considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento según los criterios establecidos al respecto en el ANEXO A.

16.15. La CONCESIONARIA será responsable, ante el CONCEDENTE y los terceros

por la correcta administración de los bienes afectados a la CONCESION, así como por

todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento,

adquisición y construcción.

 

 

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.

 

 

EXTINCION DE LA CONCESION.

17. La extinción de la CONCESION podrá producirse por vencimiento del plazo; culpa

de la CONCESIONARIA; mutuo acuerdo; destrucción de la traza o ÁREA DE CONCESION; abandono, declaración de quiebra, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA; rescate; renuncia de la CONCESIONARIA y culpa del CONCEDENTE.

Producida la misma, por cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente,

no dará derecho a la CONCESIONARIA a recibir compensación o resarcimiento alguno.

 

 

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESION.

17.1. El CONTRATO se extinguirá al vencimiento del plazo de la CONCESION. La finalización del CONTRATO de CONCESION por esta causa provocará la extinción de los

otros CONTRATOS que hubiere celebrado la CONCESIONARIA, salvo que el CONCEDENTE accediere a continuarlos. Dichos CONTRATOS deberán tener previsiones en el sentido señalado y la CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que un tercero contratista efectúe al CONCEDENTE.

17.1.1. OCHO (8) meses antes del vencimiento del plazo de la CONCESION, dará

comienzo el INVENTARIO de los bienes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la

CLAUSULA 16.14. El INVENTARIO se realizará con intervención de la CONCESIONARIA y deberá quedar concluido SEIS (6) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de la CONCESION. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la terminación del INVENTARIO, el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA formulará los cargos por deficiencias visibles en el estado de mantenimiento de la ZONA DE CONCESION, por falta de elementos, útiles, equipos, artefactos, etc., o por deficiente estado de los mismos, imponiéndole la exigencia a la CONCESIONARIA de adoptar las medidas necesarias para efectuar la transferencia de bienes e instalaciones en condiciones de absoluta normalidad.

 

 

RESCISION POR CULPA DE LA CONCESIONARIA.

17.2. La rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA podrá ser adoptada

por el CONCEDENTE en los siguientes casos:

a) No constitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas en este CONTRATO, o no complementarlas cuando se hubiere afectado parcialmente el importe de

las mismas, o por no renovarlas antes de que se extinga el plazo de su vigencia;

b) No cumplir en los plazos y condiciones previstas por este CONTRATO con la contratación de seguros establecidos en la CLAUSULA DECIMO QUINTA o no renovarlos antes de que se extinga el plazo para su vigencia;

c) Violación por parte de la CONCESIONARIA de la prohibición establecida en la

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.

d) Haber determinado el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, de acuerdo a lo previsto en el ANEXO A, la comisión por parte de la CONCESIONARIA de SEIS (6) o más faltas graves que se encuentren firmes en sede administrativa en un lapso de DOCE (12) meses, o DIEZ (10) o más faltas graves que se encuentren firmes en sede administrativa en un lapso de VEINTICUATRO (24) meses.

e) Cualquier incumplimiento doloso de la CONCESIONARIA que derivase en la comisión

de un delito de acción pública en perjuicio del usuario, el CONCEDENTE y/o del

ORGANO DE CONTROL y/o de la AUTORIDAD REGULATORIA.

f) Haber suministrado información falsa, o incurrido en grave ocultamiento de información,

en la presentación de los informes al ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD

REGULATORIA.

17.2.1. Producida una causal de rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA, el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA elevarán las actuaciones a la AUTORIDAD DE APLICACION, con el proyecto de rescisión de la CONCESION por culpa de la CONCESIONARIA, debiendo correr traslado de la misma a la CONCESIONARIA a los fines de formular su descargo, otorgándole un plazo de QUINCE (15) días.

La rescisión del CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA producirá los siguientes

efectos:

a) Extinguirá la CONCESION con pérdida de las garantías pertinentes previstas en la

CLAUSULA SEXTA del presente CONTRATO por parte de la CONCESIONARIA a favor del CONCEDENTE.

b) Extinguirá también los derechos que la CONCESIONARIA o sus empresas vinculadas

tuvieren para la realización de Explotaciones Complementarias y en las Áreas de

Servicios. Los demás titulares de Explotaciones Complementarias o de las Áreas de

Servicios podrán continuar con el goce de sus derechos a criterio del CONCEDENTE de

acuerdo con los CONTRATOS celebrados con la CONCESIONARIA, a condición de que

consientan la sustitución de la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE o quien este indique.

c) La CONCESIONARIA no podrá percibir suma alguna ni tendrá derecho a resarcimiento

por cualquier concepto a causa de la rescisión del CONTRATO por su culpa.

d) Dentro de los CINCO (5) días de declarada la rescisión se iniciará el INVENTARIO

de la CONCESION que deberá quedar concluido dentro de los TREINTA (30) días procediéndose en los demás como se indica en la parte final de la CLAUSULA 17.1.1.

 

 

MUTUO ACUERDO.

17.3. La extinción por mutuo acuerdo entre la CONCESIONARIA y el CONCEDENTE,

pondrá fin a la CONCESION en cualquier momento. El INVENTARIO de los bienes se

cumplirá del modo previsto en la CLAUSULA 17.1.1.

 

 

DESTRUCCION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA.

17.4. En caso de destrucción total o parcial de la Autopista Buenos Aires – La Plata,

se estará a las siguientes reglas:

17.4.1. La destrucción total o parcial, cuando se origine en una orden o un acto del

CONCEDENTE, dará lugar a que éste deba disponer la reparación integral de lo destruido,

a su cargo. La CONCESION se prorrogará automáticamente por el tiempo que

demanden dichos trabajos.

17.4.2 La destrucción total o parcial por culpa o dolo de la CONCESIONARIA dará

derecho al CONCEDENTE a exigir de aquella la reposición de la Autopista Buenos Aires

– La Plata al estado en que se encontraba antes de producirse el hecho dañoso.

En este caso no habrá derecho a solicitar prórroga del plazo para la CONCESION, sin

perjuicio de la responsabilidad civil o criminal en que hubiere incurrido la CONCESIONARIA.

17.4.3 La destrucción parcial por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando su reparación

demande una inversión superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total

prevista para todo el CONTRATO dará derecho a la CONCESIONARIA a obtener una revisión extraordinaria de la ecuación económica de la CONCESION, u optar por la extinción de la CONCESION con devolución de la garantía.

17.4.4. La destrucción parcial por caso fortuito o fuerza mayor, cuando su reparación

demande una inversión inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total prevista

para el todo el CONTRATO dará derecho a la CONCESIONARIA a obtener una revisión

extraordinaria de la ecuación económica de la CONCESION. Este supuesto no es causal

de extinción de la CONCESION.

17.4.5. Para todos los efectos previstos en esta CLAUSULA se entenderá por destrucción

de la Autopista Buenos Aires - La Plata las alteraciones sustanciales que se produzcan

en su estructura, cuya reposición al estado de transitabilidad requiera la realización

de OBRAS similares a las de su construcción, que no permitan usar la AUTOPISTA

durante un plazo de SESENTA (60) días.

 

 

ABANDONO.

17.5. A los fines de la rescisión del CONTRATO por abandono, se presume que se ha

configurado el mismo cuando afecte la utilización de la Autopista Buenos Aires - La Plata

en forma grave y tal situación se prolongue por DIEZ (10) días. El abandono traerá aparejado la incautación inmediata de la traza y de los bienes afectados al servicio por el

CONCEDENTE, con pérdida de la garantía.

El CONCEDENTE se hará cargo de la AUTOPISTA procediendo de conformidad al

supuesto de rescisión por culpa de la CONCESIONARIA.

 

 

CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES, DECLARACION DE QUIEBRA, DISOLUCION O LIQUIDACION DE LA CONCESIONARIA.

17.6. La declaración de concurso preventivo de acreedores, quiebra, disolución o

liquidación de la sociedad CONCESIONARIA producirá la rescisión de la CONCESION,

con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa de la CONCESIONARIA.

RESCATE.

17.7. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá resolver en cualquier momento el rescate

de la CONCESION por razones de oportunidad, mérito o conveniencia procediéndose

en lo demás según se indica en las CLAUSULAS siguientes:

El rescate de la CONCESION producirá los siguientes efectos, a partir del día siguiente

de su notificación a la CONCESIONARIA:

1º) Extinguirá la CONCESION, sin culpa de la CONCESIONARIA, a quien si nada adeudare al respecto, se le reintegrarán las garantías que hubiere constituido para afianzar el

cumplimiento del CONTRATO. En este caso el derecho de los terceros titulares de explotaciones complementarias y/o áreas de servicios, recibirán igual tratamiento que el indicado en la CLAUSULA 17.2.1 b).

2º) Hasta tanto se disponga la modalidad operativa con que se continuará explotando

la AUTOPISTA, y por un plazo que no podrá superar los TREINTA (30) días, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer que la CONCESIONARIA perciba el pago del peaje en nombre y representación del CONCEDENTE. Por este servicio se le reconocerá una retribución que tendrá relación con el costo operativo de explotación que se le encomiende.

3º) A decisión del CONCEDENTE se transferirán a éste, sin costo para la CONCESIONARIA, los CONTRATOS celebrados por la misma para el cumplimiento de sus obligaciones.

A este fin en todos los CONTRATOS que celebre, la CONCESIONARIA deberá

estipular condiciones que posibiliten dicha transferencia.

 

 

RENUNCIA DE LA CONCESIONARIA.

17.8. La renuncia de la CONCESION por la CONCESIONARIA, como causal de extinción

de la CONCESION, deberá ser lisa y llana y hecha por escrito ante el CONCEDENTE.

Ante la presentación de la renuncia y de acuerdo con las circunstancias del caso, el

CONCEDENTE podrá retomar de inmediato la tenencia de la Autopista Buenos Aires – La

Plata. Se aplicará en este caso lo establecido para el supuesto de rescisión por culpa de

la CONCESIONARIA.

 

 

REGISTRO.

17.9. El ORGANO DE CONTROL en conjunto con la AUTORIDAD REGULATORIA llevará semestralmente un registro en el que se asentarán bajo firma de la CONCESIONARIA los rubros que se reconocerán en concepto de inversiones en bienes, OBRAS e instalaciones realizadas, y el monto que se reconoce por las mismas.

Estas registraciones se harán de conformidad con el Sistema de Contabilidad

Regulatoria que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Por las obras e instalaciones se reconocerá el importe del presupuesto de obra y las

modificaciones aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, deduciendo la cuota de

amortización que corresponde en función del número de años de uso y teniendo en

cuenta que la obra se amortiza totalmente durante el PLAZO DE CONCESIÓN.

LIQUIDACION FINAL DE LA CONCESIÓN.

17.10.1. Operada la extinción por cualquiera de las causales establecidas en la CLAUSULA

DECIMO SEPTIMA, se procederá a:

a) Efectuar la revisión y el INVENTARIO de los bienes afectados a la CONCESION

durante el plazo de NOVENTA (90) días por parte del ÓRGANO DE CONTROL.

b) Realizado el INVENTARIO y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores, el

ORGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA, practicarán la liquidación final de los créditos y las deudas de la CONCESIÓN.

c) Dicha liquidación se notificará a la CONCESIONARIA.

17.10.2. En el supuesto de extinción de la CONCESION previsto en la CLAUSULA

17.7. el CONCEDENTE asumirá en la fecha de traspaso de la CONCESION el personal

que prestare servicios para la CONCESIONARIA o reembolsará a la misma el valor de las

indemnizaciones legales que se paguen con motivo del despido de los agentes cuyos

CONTRATOS de trabajo no se transfieran al CONCEDENTE. El reembolso de dichas

sumas se hará efectivo dentro de los TREINTA (30) días hábiles del requerimiento de

pago que efectúe la CONCESIONARIA, oportunidad en la que se adjuntará la documentación respaldatoria correspondiente. El CONCEDENTE no tendrá responsabilidad alguna por deudas o hechos en general acaecidos con anterioridad al traspaso.

 

 

CULPA DEL CONCEDENTE.

17.11. La rescisión del CONTRATO por culpa del CONCEDENTE podrá ser solicitada

por la CONCESIONARIA en los casos de Incumplimiento por parte del ORGANO DE

CONTROL y/o AUTORIDAD REGULATORIA o del CONCEDENTE de las obligaciones

previstas en las CLAUSULAS 8.2. y 8.3 del presente CONTRATO.

17.11.1. Producida una causal de rescisión del CONTRATO por culpa del CONCEDENTE,

la CONCESIONARIA deberá constituirlo en mora en forma fehaciente exponiendo

fundadamente los motivos tenidos en cuenta para tener por configurada la causal aludida

y si al vencimiento del plazo de SESENTA (60) días hábiles no diera cumplimiento a

la obligación pendiente podrá tener lugar la rescisión.

17.11.2. La rescisión del CONTRATO por culpa del CONCEDENTE producirá los

siguientes efectos:

a) Extinguirá la CONCESION sin pérdida de las garantías pertinentes previstas en la

CLAUSULA SEXTA del presente CONTRATO por parte de la CONCESIONARIA.

b) Dentro de los CINCO (5) días de declarada la rescisión se iniciará el INVENTARIO

de la CONCESION que deberá quedar concluido dentro de los TREINTA (30) días procediéndose en los demás como se indica en la parte final de la CLAUSULA 17.1.1.

 

 

CLAUSULA DECIMO OCTAVA.

 

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.

18.1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA,

el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA podrá aplicar exclusivamente las sanciones previstas en el REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES previsto en el ANEXO A PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, sin perjuicio de lo estipulado en las restantes CLAUSULAS del presente CONTRATO.

18.2. En todos los casos las sanciones aplicadas según lo establecido en la CLAUSULA

18.1. se harán efectivas una vez que se encuentren firmes en sede administrativa.

 

 

CLAUSULA DECIMO NOVENA.

 

 

IMPUESTOS.

19.1. La CONCESIONARIA estará sometida a la legislación tributaria nacional, provincial

y a las tasas y contribuciones en el orden municipal, durante el plazo de la CONCESION,

debiendo cumplir con todas las obligaciones de dicha naturaleza que correspondan

al ejercicio de su actividad contractual y le sea específicamente aplicable hasta esa

fecha.

La CONCESIONARIA será responsable y obligada al pago de los impuestos, tasas y

contribuciones que se apliquen en los bienes entregados por el CONCEDENTE o los que

construya o incorpore a la unidad de afectación que integra la CONCESIÓN con el alcance

señalado.

 

 

CLAUSULA VIGESIMA.

 

 

RELACIONES LABORALES.

20.1. Mantener en la medida de las posibilidades de la CONCESIONARIA los puestos

de trabajo que sean necesarios a los fines de lograr mayor operatividad de la CONCESION.

20.2. Respetar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y la legislación laboral correspondiente.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.

 

 

CESION DEL CONTRATO.

21. El presente CONTRATO no podrá ser cedido ni transferido total o parcialmente a

terceros.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.

 

 

CESION DEL DERECHO AL COBRO DE PEAJE.

22.1. Al efecto de cumplir con la financiación necesaria para ejecutar las OBRAS y/o

garantizar el pago de dichos financiamientos, la CONCESIONARIA, previa autorización

de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con intervención previa del ORGANO DE CONTROL y/o de la AUTORIDAD REGULATORIA, podrá ceder los derechos al cobro del peaje, demás ingresos que le correspondan en carácter de CONCESIONARIA y sus derechos a las indemnizaciones que le correspondiere percibir ante un evento cualesquiera de extinción y/o terminación anticipada de la CONCESION.

Cumplidos todos los compromisos vinculados a la financiación de las OBRAS de la

CONCESION, la CONCESIONARIA podrá, previa autorización de la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN, con intervención del ORGANO DE CONTROL y/o de la AUTORIDAD

REGULATORIA, efectuar la cesión mencionada con otros fines.

22.2. La cesión del derecho al cobro de peaje en ningún caso importará una cesión

total o parcial del CONTRATO, ni la transferencia, afectación, cancelación, modificación

o novación de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA en este CONTRATO,

quedando la CONCESIONARIA como única obligada y responsable frente al CONCEDENTE por el cumplimiento de todas y cada una de dichas obligaciones y cuyos incumplimientos le serán siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros puedan invocarse como eximentes de las responsabilidades contractuales de la CONCESIONARIA.

22.3. La cesión del derecho al cobro de peaje no podrá incluir las sumas necesarias

para cubrir todos los gastos de mantenimiento y explotación de la Autopista Buenos

Aires - La Plata.

22.4. La cesión del derecho al cobro de peaje podrá incluir la facultad de su percepción

directa en las cabinas de peaje y/o en todos los lugares de expendio de abonos y

pases, que el cesionario podrá ejercer por si, por terceros o por la propia CONCESIONARIA.

22.5. La cesión del derecho al cobro del peaje cesará en caso de producirse la extinción

o la terminación anticipada de la CONCESION conforme los supuestos previstos en

este CONTRATO.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.

 

 

IMPUESTO DE SELLOS

23. De conformidad con lo establecido en el Título IV, Libro II de la Ley Nº 10.397 –

Código Fiscal - T.O. 2011 y modificatorias, el impuesto que le corresponda tributar al

CONCESIONARIO sobre el presente CONTRATO, será abonado en DIEZ (10) cuotas

semestrales, iguales y consecutivas, durante los primeros CINCO (5) años de la

CONCESIÓN en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 304 y se calculará sobre

la base imponible que fija el artículo 281 ambos del ordenamiento citado precedentemente.

Los fondos provenientes del pago del Impuesto de Sellos que corresponda por el

presente contrato ingresarán como otro recurso a la cuenta especifica del Fondo

Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, conforme el artículo 79 inciso f) de la Ley

Nº 14.393 y serán destinados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la realización de

obras públicas viales.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.

 

 

LEY APLICABLE Y JURISDICCION.

24. Será de aplicación al CONTRATO la legislación argentina y, en lo particular, la

legislación mencionada en la CLAUSULA TERCERA. La Justicia en lo Contencioso

Administrativo Provincial con asiento en la Ciudad de La Plata será competente para dirimir todas las cuestiones y conflictos emergentes del CONTRATO.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.

 

 

DOMICILIOS ESPECIALES.

25.1. Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con este

CONTRATO, las partes fijan los siguientes domicilios dentro de la Ciudad de La Plata:

El CONCEDENTE en la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, calle 6 entre 51

y 53 de la ciudad de La Plata.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de

Buenos Aires, calle 7 Nº 1257, Piso 5, Oficina 509.

El ORGANO DE CONTROL en Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, calle 122 Nº

825 de La Plata.

La AUTORIDAD REGULATORIA en calle 57 N° 632, Piso 1, de La Plata.

La CONCESIONARIA en calle 7 Nº 1257, Piso 4º, Oficina 411, de La Plata.

25.2. Todas las notificaciones efectuadas a los domicilios indicados se tendrán por

válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a

las otras partes y todo nuevo domicilio deberá ser fijado en la Ciudad de la Plata.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.

 

 

26. REPRESENTACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA deberá designar un REPRESENTANTE TÉCNICO para que

asuma su representación ante el CONCEDENTE, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EL

ORGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA, el que deberá poseer título de Ingeniero Civil, inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil de Jurisdicción Nacional y, en su caso, un Apoderado. Ambos deberán estar dotados de las facultades suficientes en sus respectivas áreas de competencia para asumir en nombre y representación de la CONCESIONARIA todos los actos y decisiones que imponga la relación contractual.

Ambas funciones podrán recaer en una misma persona que reúna la condición exigida

para Representante Técnico.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA

 

 

EJEMPLARES.

27. Este CONTRATO se firma en DOS (2) ejemplares de idéntico tenor: uno para el

CONCEDENTE y otro para la CONCESIONARIA.

 

 

ANEXO A

CONDICIONES PARTICULARES

 

 

CAPÍTULO I: OBRAS, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

 

 

ARTÍCULO 1: ANTEPROYECTO TÉCNICO

En el desarrollo del presente contrato de CONCESION se prevé la realización de obras

de ampliación de capacidad, obras para mejorar las condiciones de seguridad de usuarios,

banquinas pavimentadas, intersecciones a distinto nivel, puentes peatonales, calzadas

colectoras, obras mejorativas iniciales y de mantenimiento del nivel de servicio de la

autopista que integra la CONCESION.

Cuando las obras que se encuentran incluidas en el listado correspondiente a la Etapa

I (años 1 a 3 de concesión) no cuenten con el correspondiente anteproyecto técnico la

CONCESIONARIA deberá elaborar el Proyecto Ejecutivo de las mismas cumpliendo lo

estipulado en el ARTICULO 2 del presente. Las obras correspondientes a las siguientes

etapas trianuales serán propuestas por la CONCESIONARIA al ORGANO DE CONTROL

y luego aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Su incidencia en el Plan

Económico Financiero será evaluada en oportunidad de realizarse una Revisión Ordinaria

de acuerdo al Artículo 4: Pautas de Revisión Ordinaria de la Ecuación Económica

Financiera Contractual del Capítulo IV: Aspectos Económicos Financieros del presente.

Los anteproyectos técnicos de las obras viales y de infraestructura de la AUTOPISTA,

son los que determinan las obras mínimas que deberá ejecutar la CONCESIONARIA

durante la Etapa 1. Toda modificación a los mismos que responda a nuevas necesidades

o causas técnicas no tenidas en cuenta al momento de su elaboración deberá ser sometida

a consideración del ÓRGANO DE CONTROL para su aprobación.

La CONCESIONARIA elaborará el Proyecto Ejecutivo de las Obras, a partir de los

Anteproyectos Técnicos existentes y/o que elabore.

ARTÍCULO 2: PROYECTO EJECUTIVO

Con CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha prevista para iniciar las

obras programadas, la CONCESIONARIA someterá a aprobación del ORGANO DE CONTROL el Proyecto Ejecutivo de las obras, debiendo ésta última realizar las observaciones que le mereciera el mismo dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su recepción.

El Proyecto Ejecutivo de todas las obras viales y de infraestructura se confeccionará

con sujeción a las normas, especificaciones y reglamentos vigentes en la Dirección de

Vialidad de la Provincia de Buenos Aires u otras normas emanadas de Entidades y

Organismos Nacionales o internacionales de reconocida idoneidad en la materia, que

sean aceptadas por el ÓRGANO DE CONTROL.

El diseño geométrico respetará los Perfiles Tipo de Obra Básica y los esquemas básicos

fijados en los Anteproyectos Técnicos y en las Memorias Descriptivas, integrantes de

los ANTEPROYECTOS TECNICOS.

La velocidad directriz deseable para las calzadas principales será de CIENTO TREINTA

(130) kilómetros por hora. La velocidad de diseño de las trochas de aceleración y

desaceleración será de CIENTO DIEZ (110) kilómetros por hora. En cuanto a la velocidad

de diseño de las ramas de entrada o salida de esas trochas será de SESENTA (60) kilómetros por hora.

La velocidad de diseño de las ramas de los intercambiadores de tránsito será de

SESENTA (60) kilómetros por hora y de TREINTA (30) kilómetros por hora para los rulos.

Los puentes a construir serán de categoría A-30 y respetarán una altura libre mínima

(gálibo) de CINCO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (5,10 m).

La pendiente longitudinal máxima admitida para los intercambiadores de tránsito y

para los cruces sobre la AUTOPISTA será del CUATRO POR CIENTO (4%). Para la

AUTOPISTA la pendiente longitudinal máxima admisible será del TRES POR CIENTO

(3%).

A partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo, la CONCESIONARIA dispondrá de un

plazo máximo de TREINTA (30) días para entregar al ÓRGANO DE CONTROL una versión en soporte magnético con referencias geográficas.

ARTÍCULO 3: PLAN DE TRABAJO E INVERSIÓN

La CONCESIONARIA deberá presentar para aprobación del ÓRGANO DE CONTROL,

dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación

Proyecto Ejecutivo, el Plan de Trabajos definitivo de las obras que tengan el proyecto

aprobado. La CONCESIONARIA deberá presentar un Plan de Trabajos tentativo, SESENTA (60) días antes del inicio de cada año de CONCESION. En dichos Planes constará la fecha de inicio, el avance físico de ejecución y las fechas de habilitación previstas para cada una de las obras.

El ÓRGANO DE CONTROL deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días corridos

siguientes a la fecha de presentación de cada Plan de Trabajo respecto de su aprobación

o su rechazo. Excedido dicho plazo sin mediar observación concreta y fundada

del mismo, el Plan de Trabajo se considerará aprobado y la CONCESIONARIA quedará

facultada para llevar a cabo las obras con ajuste a aquel, siempre que el mismo contemple

los plazos de habilitación de obras previsto en el Anexo B.

El ORGANO DE CONTROL podrá reajustar el PLAN DE TRABAJOS cuando este considere que hubo causal suficiente para dicho reajuste.

ARTÍCULO 4: TAREAS DE INVENTARIO

De acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 419/13 la Subgerencia Concesiones de

la Dirección Provincial de Vialidad efectuó el control del inventario de los bienes integrantes de la Concesión que se compone de los elementos existentes dentro de la zona

de camino de la Autopista Buenos Aires – La Plata integrada por las Calzadas Principales

desde el Km 3.000 hasta el Km 52.662, Ramal Hudson – Gutiérrez y Ruta Provincial N°

36 entre Rotonda Gutiérrez y la Ruta Provincial N°2, con todas las vinculaciones y obras

accesorias (ingresos y egresos) existentes en el lugar y en el estado en que se encuentran

al momento de la TOMA DE POSESIÓN.

El CONCEDENTE hace entrega de todos los elementos existentes dentro de la zona

de camino de la Autopista Buenos Aires – La Plata en tenencia a favor de la CONCESIONARIA.

Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la Toma de Posesión, la

CONCESIONARIA y el ÓRGANO DE CONTROL verificarán el inventario (inventario gráfico y tablas de inventario por progresivas) del Anexo C, incorporándole todas las modificaciones que se hayan producido, pasando a formar parte del CONTRATO.

El tipo de bien y lugar de ubicación se detalla en el inventario del Anexo C del CONTRATO.

Asimismo la CONCESIONARIA queda obligada a entregar al ORGANO DE CONTROL,

en el curso del mes de Enero de cada año, un listado de las modificaciones introducidas

al Inventario inmediatamente anterior (inventario gráfico y tablas de inventario por progresivas), con motivo de demoliciones, ejecución de obras nuevas, de ampliación, de

mejoramiento o necesarias para la explotación de la Autopista Buenos Aires –La Plata.

OCHO (8) meses antes del vencimiento del plazo de la Concesión el ÓRGANO DE

CONTROL, con intervención de la CONCESIONARIA, dará comienzo al inventario de los

bienes y el mismo deberá quedar concluido SEIS (6) meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de la concesión.

El Inventario así actualizado servirá de base para la devolución al CONCEDENTE de

los bienes al término de la CONCESIÓN.

ARTÍCULO 5: PLANOS CONFORME A OBRA

A los TREINTA (30) días de finalizada cada una de las obras que se vayan ejecutando,

la CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL los Planos conforme a

Obra Ejecutada, confeccionados según las normas vigentes en la Dirección de Vialidad

de la Provincia de Buenos Aires y/o a las instrucciones que imparta para cada caso el

ÓRGANO DE CONTROL, acompañados del correspondiente Informe de Ingeniería.

Igualmente, la CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL una versión en soporte magnético con referencias geográficas. Como mínimo esta información

incluirá el desarrollo planimétrico y altimétrico de las calzadas, ramas, colectoras, banquinas, vías de la red secundaria, rutas transversales nacionales y provinciales y ríos,

arroyos y canales en jurisdicción de la AUTOPISTA, obras de arte mayores y menores,

pasarelas peatonales, sistemas de drenaje longitudinal y transversal, infraestructura de

comunicaciones y auxilio, sistema de iluminación, señalización, semaforización y defensa,

muros de contención, dispositivos de cobro de peaje y, en general, todo otro elemento

relacionado con la AUTOPISTA.

ARTÍCULO 6: EJECUCIÓN DE OBRAS

6.1. Obras previstas

6.1.1. Etapa 1.

A partir de la Toma de Posesión, la CONCESIONARIA deberá realizar las obras previstas

para la Primera Etapa en el Anexo B, dentro de los tres (3) primeros años desde el

inicio de la CONCESION.

6.1.2 Etapa 2 y siguientes.

Las inversiones en obras incluidas en el Plan Económico Financiero desde el Año 4

de la Concesión y hasta el año 30 serán definidas y aprobadas por la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN en forma trianual, en forma coincidente con las Revisiones Ordinarias previstas en el 8.3 del CONTRATO.

La CONCESIONARIA propondrá al ORGANO DE CONTROL las obras que se incluirán

en cada Etapa siguiente de la CONCESION, las que deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Cuando las exigencias de estado de las calzadas, capacidad y servicio así lo demandaren las obras previstas podrán adelantarse, para mejorar la seguridad vial, la transitabilidad, el confort y/o la operación de la AUTOPISTA.

6.2. Obras que se deberán ejecutar cuando el volumen de tránsito supere determinados

niveles.

Si durante el período de la CONCESIÓN el Tránsito Medio Diario Anual (T.M.D.A.),

para un determinado año, supera los límites que se indican en el Anexo B, para cada

tramo, la CONCESIONARIA deberá construir los carriles adicionales, que se describen en

el mismo Anexo B. Dichas obras deberán iniciarse en el transcurso del año siguiente al

cual se haya superado el T.M.D.A.

6.3. Pasarelas peatonales

La CONCESIONARIA deberá construir la cantidad de pasarelas que determine el

ÓRGANO DE CONTROL en función de necesidades futuras de asentamientos urbanos.

Dichas pasarelas tendrán un ancho libre mínimo de DOS METROS DIEZ

CENTÍMETROS (2,10 m) y accesos mediante rampas, vinculadas a las veredas de circulación peatonal a través de senderos pavimentados. El puente peatonal que cruza la calzada deberá tener mallas metálicas en sus laterales y en la parte superior.

La CONCESIONARIA deberá mantener y conservar en buenas condiciones estéticas,

estructurales y de seguridad las pasarelas nuevas o existentes, incluyendo sus correspondientes accesos, barandas peatonales y de defensa y mallas metálicas.

6.4. Colectoras

La CONCESIONARIA deberá construir las calles colectoras que a criterio del

ÓRGANO DE CONTROL resulten necesarias.

6.5. Veredas en puentes

En todos los puentes a construir y a ensanchar en los que se prevean veredas peatonales,

éstas tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m) y

estarán separadas de las trochas de circulación vehicular por una baranda de protección.

6.6. Dársenas y refugios para transporte público

La CONCESIONARIA deberá construir la cantidad de dársenas y refugios establecidos

en las calles colectoras y en los lugares y condiciones que oportunamente indicará

el ÓRGANO DE CONTROL.

Asimismo, deberá prever la construcción de dársenas en caso que la detención de los

ómnibus deba realizarse en zona de distribuidores.

La CONCESIONARIA deberá mantener las dársenas de ascenso y descenso de pasajeros

del transporte público, debiendo cumplir el pavimento las mismas condiciones que

las exigidas para calzadas pavimentadas. Asimismo, se deberá mantener su correspondiente

señalamiento horizontal y vertical.

Los refugios deberán mantenerse limpios, en buenas condiciones de pintura exterior

e interior, estructurales y de cubierta y libres de impactos.

6.7. Alambrados

La CONCESIONARIA deberá construir y/o mantener los alambrados existentes en la

zona de camino. La totalidad de la traza de la AUTOPISTA debe permanecer con todos

sus alambrados en buenas condiciones.

En caso de que se hayan detectado faltantes de alambrados, la CONCESIONARIA

deberá reponerlos. Dicha exigencia no implica eximir al propietario del fundo lindante de

la responsabilidad que le pudiere corresponder por su obligación de tener alambrados

que impidan el ingreso de animales a la zona de camino, conforme lo establece la legislación vigente en la materia.

A tal fin, la CONCEDENTE delega en la CONCESIONARIA la facultad de hacer los trabajos a costa del propietario, prevista en el Código de Tránsito vigente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

6.8. Proyecto de Parquización

La CONCESIONARIA deberá confeccionar y someter a aprobación del ÓRGANO DE

CONTROL, los proyectos de parquización que estarán realizados con ajuste a las técnicas

propias de esta especialidad y teniendo en cuenta los dos propósitos fundamentales

que se asignan a la parquización de los espacios verdes, la protección contra la polución

producida por el tránsito y la estética.

El aspecto funcional asignado a las áreas forestadas, consiste en la formación de

barreras contra el ruido y la polución. Se priorizará la utilización de especies autóctonas

y de hojas perennes en los sectores en que la AUTOPISTA atraviese zonas de concentración poblacional.

Para satisfacer el aspecto estético se tendrá especialmente en cuenta que la composición

paisajística armonice con el medio en que se realice la implantación.

La composición paisajística tendrá en cuenta los siguientes factores:

- La armonía de formas, tamaños, colores, tanto del follaje cuanto de las flores y frutos

de las especies a implantar en cada sector.

- Adaptación de las especies al lugar y al clima.

- Follaje perenne o caduco. Equilibrio en la cantidad de ejemplares de una y de otra

característica que forman los grupos o macizos.

- Armonía de volúmenes de masa vegetal.

- Distribución de ejemplares en forma apaisada e irregular, evitando las plantaciones

en línea.

- Los proyectos de parquización tendrán en cuenta las normas de seguridad en el

tránsito, respetando las distancias mínimas aconsejadas para la ubicación de obstáculos

respecto a los bordes de calzadas.

- Se tendrá especialmente en cuenta la existencia de líneas aéreas de servicios públicos

para que los ejemplares implantados, una vez adultos, no puedan causarles daños.

6.9. Ejecución de obras no contempladas en el Contrato

La ejecución de trabajos que resulten necesarios o útiles y que no hayan sido contemplados

en el CONTRATO, que respondan a iniciativa de la CONCESIONARIA y que

impliquen modificaciones al perfil transversal de la zona de camino o alteraciones de

cualquiera de los elementos constitutivos, deberán contar con la conformidad expresa

del ÓRGANO DE CONTROL.

Para ello la CONCESIONARIA someterá a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL el

correspondiente Proyecto Ejecutivo.

6.10. Obras de verificación ulterior imposible

La CONCESIONARIA comunicará con antelación suficiente la ejecución de trabajos

que cubran las obras cuya cantidad y calidad no se puedan determinar una vez cubiertas

o de trabajos de imposible verificación ulterior, a fin de que el ÓRGANO DE CONTROL

pueda adoptar los recaudos que estime pertinentes.

ARTÍCULO 7: CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS

La CONCESIONARIA, su personal y las empresas con las que contrate trabajos, serán

responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos

vigentes en los lugares en que se construirán y explotarán las obras. El CONCEDENTE,

la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el ÓRGANO DE CONTROL quedarán liberados de

toda obligación emergente del eventual incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA, sus dependientes o sus contratistas de las disposiciones, ordenanzas o reglamentos que fueren de aplicación en cada caso.

ARTÍCULO 8: DAÑOS A PERSONAS O COSAS

La CONCESIONARIA deberá adoptar todas las medidas que fuere menester implementar

para evitar daños en las obras que se ejecuten, a personas que desarrollen actividades

en ellas, usuarios y a terceros, como así también a bienes públicos o privados,

ya sea que los eventuales daños provengan de maniobras en sus instalaciones o en la

AUTOPISTA u otras razones que pudieran resultar de su responsabilidad.

No serán imputables a la CONCESIONARIA aquellos daños que tengan su causa en

hechos o actos del CONCEDENTE.

ARTÍCULO 9: INSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS EXISTENTES EN LA

ZONA DE CAMINO

9.1. Recaudos

La CONCESIONARIA deberá adoptar los recaudos que impongan las circunstancias

para evitar causar daños a las instalaciones, aéreas o subterráneas, existentes en la

superficie afectada a la AUTOPISTA (gasoductos, líneas de energía eléctrica, telefónicas

o de otros medios de comunicación, acueductos, etc.), siendo responsable de su propia

actuación y la de sus contratistas.

9.2. Instalaciones de servicios de propiedad de terceros

La CONCESIONARIA efectuará las gestiones pertinentes ante los Entes propietarios

de dichas instalaciones para la reubicación de las mismas, previo a la realización de las

tareas u obras que puedan afectar su seguridad y funcionamiento.

9.3. Pago de los gastos de remoción y/o reubicación de servicios

En caso de corresponder, el pago de los trabajos de remoción de las instalaciones que

interfieran con las obras a realizar, estará a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA.

9.4. Otorgamiento de permisos para la ejecución de obras de terceros en zona de

camino

El ORGANO DE CONTROL se reserva el derecho de otorgar a Entes públicos o privados,

autorización para la realización de obras dentro de la zona de camino de la AUTOPISTA.

Las autorizaciones (instalaciones de servicios públicos y privados, canales de riego,

canalizaciones pluviales, accesos, puestos de control, alumbrado público, etc.) serán

otorgados por la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (conforme Ley N° 6.312), quien dará intervención a la CONCESIONARIA para que informe si el proyecto interfiere con sus planes de obra, en cuyo caso indicará el procedimiento que deberá adoptarse para evitar esta interferencia, así como evitar perjuicios a los usuarios.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, la CONCESIONARIA podrá formular observaciones técnicas a la documentación presentada por el solicitante del permiso y deberá valorizar detalladamente el costo de los trabajos de inspección que deberá ser cumplido por la empresa concesionaria, una vez que se inicien las obras de emplazamiento vinculadas a servicios públicos.

La CONCESIONARIA deberá efectuar una actuación interna perfectamente individualizada donde se adjunte toda la documentación relacionada con la tramitación del permiso.

En ejercicio de las obligaciones de inspección de las obras de emplazamiento vinculados

servicios públicos, la CONCESIONARIA deberá labrar la correspondiente Acta de

Inspección que deberá contener, bajo pena de nulidad, los siguientes elementos:

a) Número de expediente de la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por donde se tramitó la autorización;

b) Número de actuación interna;

c) Datos del solicitante, denominación de la obra y ubicación;

d) Firma del Inspector de la empresa concesionaria y del Representante del solicitante

y fecha de Inspección.

Una copia del Acta de Inspección deberá agregarse a la actuación interna de la

empresa concesionaria y otra copia deberá remitirse a la DIRECCION DE VIALIDAD DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La CONCESIONARIA deberá paralizar toda obra de terceros que no cuente con la

correspondiente autorización, o que no se ejecuten de acuerdo al proyecto aprobado.

Para ello, intimará en forma fehaciente a los responsables y/o formulará denuncia policial,

y elevará los antecedentes al ÓRGANO DE CONTROL.

ARTÍCULO 10: SEÑALAMIENTO PREVENTIVO

Antes del inicio de las obras la CONCESIONARIA presentará al ÓRGANO DE CONTROL, con suficiente antelación, su plan de construcción y/o habilitación de desvíos o

vías provisorias de circulación, que resulten necesarios para el mantenimiento del tránsito,

pudiendo efectuar las observaciones que se consideren pertinentes. La presentación

mencionada no libera a la CONCESIONARIA de la responsabilidad por daños y perjuicios

según las leyes vigentes y lo establecido en el presente ANEXO.

La CONCESIONARIA deberá colocar y mantener en perfecto estado funcional todos

los carteles, señales y balizas que se requieran para indicación de los lugares peligrosos

que existieran o que se provocaran como consecuencia de la ejecución de obras o tareas

de cualquier índole en la AUTOPISTA y deberá adoptar las medidas conducentes a

evitar accidentes en dichos lugares.

ARTÍCULO 11: MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO

11.1. Habilitación de desvíos

En ningún caso la CONCESIONARIA podrá interrumpir el tránsito vehicular. Toda vez

que para ejecutar trabajos deba ocupar la calzada, deberá habilitar o construir vías provisorias de circulación, que deberán ser mantenidas en perfectas condiciones de transitabilidad durante todo el tiempo que se utilicen.

Los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar las menores molestias

a los usuarios y a los frentistas, adoptando todas las medidas necesarias para dotar

a ambos de óptimas condiciones de seguridad y confort, siendo a la vez la CONCESIONARIA responsable de los deterioros que se ocasionen en las vías indicadas como desvíos, en razón del tránsito desviado, aun cuando éstas no pertenezcan a jurisdicción de la CONCESIÓN.

11.2. Señalamiento de desvíos

Es obligación de la CONCESIONARIA señalizar todo el recorrido de los desvíos y

caminos auxiliares que se adopten, asegurando su eficacia con señales que no generen

dudas, así como la formulación de toda advertencia necesaria para orientar y guiar al

usuario, tanto de día como de noche. En este último caso será obligatorio el uso de señales

y balizas luminosas aprobadas por el ÓRGANO DE CONTROL.

11.3. Precauciones en zonas de obras en construcción

La CONCESIONARIA impedirá que los usuarios puedan transitar por tramos de camino

que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas inconclusas de

obras en ejecución que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto dispondrá letreros

de advertencia y barreras u otros medios eficaces.

11.4. Responsabilidad por desvíos deficientes

Queda establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamaciones de

indemnización ni resarcimiento alguno de parte del CONCEDENTE ni de la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN ni del ORGANO DE CONTROL, en concepto de daños y perjuicios producidos en las obras que se ejecuten, con motivo del tránsito, quedando en consecuencia

eximidos de toda responsabilidad por accidentes que se produzcan.

11.5. Penalidades por desvíos deficientes

Si la CONCESIONARIA no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos y su señalización, el ÓRGANO DE CONTROL no permitirá la prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras, tareas a realizar o deficiencias que impidan su habilitación.

ARTÍCULO 12: CALIDAD DE LAS OBRAS EJECUTADAS

12.1. Calidad de las obras y especificaciones técnicas

Todas las obras deberán ser ejecutadas con materiales de buena calidad por la CONCESIONARIA conforme a las reglas del buen arte de construir y a especificaciones técnicas que tengan origen en Entes u Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida especialización en la materia y que sean previamente admitidas por el ÓRGANO DE CONTROL.

Hasta tanto se produzca la adopción formal de la normativa aludida en el párrafo anterior,

las Especificaciones Técnicas para la ejecución de las obras serán las vigentes para

la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y las adoptadas por el ORGANO DE CONTROL, en lo que no se oponga al presente y/o no impida el cumplimiento de los resultados exigidos para los parámetros o indicadores especificados en el CONTRATO.

La CONCESIONARIA es responsable del control de la calidad de las obras que ésta

realice en la AUTOPISTA durante el plazo de la Concesión. Bajo los términos del CONTRATO, la CONCESIONARIA es responsable de la adquisición de materiales, organización del trabajo, programación de los equipos, selección y capacitación del personal y de la supervisión general de las obras. También puede elegir los métodos de trabajo, los medios y procedimientos que va a usar en cuanto cumplan con las normas establecidas en el CONTRATO.

12.2. Manual del Sistema de autocontrol de calidad.

La CONCESIONARIA debe establecer sus propios procedimientos de autocontrol y

documentarlos en un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad, siguiendo la normativa vigente para la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de acuerdo con lo dispuesto en los documentos que integran el presente CONTRATO.

Dicho Manual deberá ser presentado dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la Toma

de Posesión y deberá contar con la declaración de admisibilidad del ÓRGANO DE CONTROL.

El ÓRGANO DE CONTROL podrá verificar en cualquier momento de la Concesión el

cumplimiento por parte de la CONCESIONARIA de la aplicación del Sistema de

Autocontrol de Calidad.

12.3. Sistema de calidad de las obras ejecutadas por la CONCESIONARIA

12.3.1. De los Ensayos

El ÓRGANO DE CONTROL, a su criterio, podrá efectuar ensayos o solicitar la ejecución

a terceros, con el fin de satisfacer sus inquietudes en lo referente a la no obtención

de la calidad de lo ejecutado, para lo cual podrá usar el laboratorio de la CONCESIONARIA o encargar la ejecución de ensayos en laboratorios de terceros.

Todos los costos que esto genere serán absorbidos por la CONCESIONARIA.

12.3.2. Calidad de los Materiales

El ÓRGANO DE CONTROL podrá ordenar pruebas selectivas al azar de materiales, ya

sea cuando se reciben o cuando se vayan a usar, las cuales serán a cargo de la CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 13: REPRESENTACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La CONCESIONARIA deberá designar un REPRESENTANTE TÉCNICO para que

asuma su representación ante el CONCEDENTE y el ORGANO DE CONTROL, el que

deberá poseer título de Ingeniero Civil, inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería

Civil de Jurisdicción Nacional y, en su caso, un Apoderado. Ambos deberán estar dotados

de las facultades suficientes en sus respectivas áreas de competencia para asumir

en nombre y representación de la CONCESIONARIA todos los actos y decisiones que

imponga la relación contractual.

Ambas funciones podrán recaer en una misma persona que reúna la condición exigida

para Representante Técnico.

ARTÍCULO 14: EXTRACCIÓN Y DEPÓSITO DE MATERIALES DENTRO DE LA ZONA DE CAMINO

No se permitirá la extracción de suelos de la zona de camino con destino a tareas ajenas

a la concesión. Cuando se efectúe extracción de suelos de la zona de camino, ésta

deberá quedar perfectamente conformada, sin irregularidades que afecten las cunetas de

drenaje, los taludes o contrataludes, ni la estética general de la vía.

Cuando no resultara factible la extracción de suelos necesarios de la zona de camino,

la CONCESIONARIA deberá proveer a su costo, en calidad y cantidad suficiente.

Los excedentes de suelo, hormigón, mezcla asfáltica o cualquier otro material proveniente

de la realización de trabajos efectuados en el camino, deberán ser utilizados para

rellenar excavaciones o depresiones existentes dentro de la ZONA DE CAMINO.

Cumplida esta obligación, el remanente podrá ser considerado en desuso, y resultarán

de aplicación las previsiones del artículo 16.3 del CONTRATO DE CONCESION. Su enajenación deberá contar con la expresa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

ARTÍCULO 15: INCORPORACION DE NUEVOS MATERIALES, TECNOLOGIA Y EQUIPOS Si durante el transcurso de la concesión surgieran nuevos elementos que justificaran la conveniencia del empleo de nuevos materiales, tecnología, equipos, y diseños, la CONCESIONARIA deberá presentar dichas mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ORGANO DE CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.

ARTÍCULO 16: CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS

A los efectos del control del estado de las calzadas pavimentadas, el ORGANO DE

CONTROL exigirá cuando lo considere conveniente y razonable, y por lo menos una vez

por año y en toda la longitud concesionada, las mediciones necesarias para evaluar las

condiciones técnicas de las calzadas incluyendo las mediciones deflectométricas cada

kilómetro, cada DOS (2) años como máximo.

Se analizarán en forma separada las trochas correspondientes a cada tramo de la

AUTOPISTA y por cada sentido de circulación.

Se utilizará la metodología de evaluación de pavimentos de la Dirección Nacional de

Vialidad o la vigente en la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES al momento de tener que realizar dicha evaluación.

La calzadas deberán cumplir, a partir del momento en que inicie el cobro de peaje, con

las exigencias mínimas estipuladas a continuación y que serán de aplicación a partir de

cada etapa de habilitación.

El Índice de Estado (IE) de la calzada, deberá ser igual o superior a 7.0 (siete) y el Índice

de Serviciabilidad Presente (ISP) igual o superior a 3.0 (tres), individualmente por kilómetro, siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultánea.

El concesionario tendrá la obligación de realizar como mínimo TRES (3) repavimentaciones de todo el corredor, la primera con antelación al año 10 de concesión, la segunda con antelación al año 19 y la tercera con antelación al año 27.

16.1. Medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento

Los parámetros que intervienen en la determinación del Índice de Estado (IE) y del

Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) son los que se detallan a continuación, indicándose

para cada uno de ellos los valores admisibles por kilómetro para cada tipo de pavimento.

Se deberá tener en cuenta que los equipos a utilizar en las mediciones preferentemente

deberán ser de alto rendimiento, entendiendo por tales a los que efectúan un gran

número de pruebas “in situ” produciendo la menor molestia posible al tránsito.

Todos los equipos necesarios para realizar las mediciones que se indican en el presente

artículo, deberán ser provistos por la CONCESIONARIA durante el plazo que

demande la realización de las mediciones.

Previo al inicio de los trabajos, el ORGANO DE CONTROL aprobará el equipo que la

CONCESIONARIA proponga utilizar, el personal técnico a cargo de la tarea, la metodología de trabajo y verificará los certificados de calibración correspondientes.

A los efectos de realizar la evaluación, la CONCESIONARIA comunicará fehacientemente

al ORGANO DE CONTROL, el inicio de las mediciones.

Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas en el presente artículo,

estarán a cargo de la CONCESIONARIA, incluyendo lo relacionado con la seguridad vial

de las tareas.

Todas las mediciones se efectuarán bajo la supervisión directa del ORGANO DE CONTROL.

Se suscribirá un acta entre el representante del ORGANO DE CONTROL y de la

CONCESIONARIA, en la que se dejará constancia que ambas partes están de acuerdo

con la calibración previa de los equipos y que intervienen en la medición en forma conjunta.

Se realizarán determinaciones de los siguientes parámetros:

16.1.1. Deformación longitudinal (rugosidad)

Se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el perfil longitudinal

en forma dinámica de última tecnología disponible en el mercado . En cualquier

caso, si bien el equipo medirá en sus propias unidades, deberán ser éstas fácilmente

correlacionables al IRI (Índice de Rugosidad Internacional).

Se determinará la deformación longitudinal de la calzada mediante mediciones que se

realizarán en la huella más deteriorada de cada trocha, a exclusivo criterio del ÓRGANO

DE CONTROL. Se determinará el valor de rugosidad en cada kilómetro.

16.1.1.1. Exigencias

16.1.1.1.a) Calzadas con pavimento flexible.

De acuerdo a la longitud de cada tramo de camino, se exigirá un número mínimo de

valores kilométricos de rugosidad medida en m/km expresado como porcentaje del total

de valores obtenidos para la trocha analizada, que deberá resultar inferior o igual a 2.3

m/km (IRI).

16.1.1.1.b) Calzadas con pavimento de hormigón

Regirá idéntico criterio de medición que el especificado para los pavimentos flexibles,

excepto que el valor kilométrico de rugosidad, deberá resultar inferior o igual a 3.4 m/km

(IRI).

Tolerancias:

Para la rugosidad regirán las siguientes tolerancias:

 

 

 

 

16.1.2. Deformación transversal (ahuellamiento)

 

 

Se determinará en cada trocha la deformación transversal de las calzadas mediante la aplicación de una regla de 1,20 m de longitud de acuerdo al MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o a la reglamentación vigente en la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES al momento de tener que realizar dicha evaluación, o también podrán emplearse para la medición de ahuellamiento equipos de alto rendimiento o de última tecnología disponible en el mercado.

 

 

Cuando se mida mediante la aplicación de la regla de 1,20m de longitud, las determinaciones se efectuarán cada CIEN (100) metros (10 mediciones por kilómetro), sobre la huella más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

En el caso en que se mida la profundidad de huella mediante la aplicación de equipos de alto rendimiento, las determinaciones deberán dar los resultados cada CIEN (100) metros, sobre la huella más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

La metodología que se emplee para la determinación del ahuellamiento a través de los equipos de alto rendimiento, debe ser tal que los valores obtenidos sean iguales o superiores a los que se determinarían mediante la utilización de una regla de UN METRO CON VEINTE CENTÍMETROS (1,20m). A tal fin el ÓRGANO DE CONTROL exigirá una verificación en un tramo de prueba antes del comienzo de la medición. Si el equipo no superara esta verificación, no será admitido para la medición. Asimismo, en caso de duda durante la medición con un equipo de alto rendimiento, se podrá exigir una verificación utilizando a tal fin la regla de 1,20m.

 

 

16.1.2.1. Exigencias para las calzadas con pavimento flexible

 

 

Para un tramo continuo de longitud mínima TRES (3) Km, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores medidos en la trocha analizada, deberán ser iguales o menores que DOCE MILÍMETROS (12 mm).

 

 

16.1.2.2. Exigencias para todas las calzadas pavimentadas

 

 

No se admitirán rellenos de huella ni texturizados, sin la terminación con algún revestimiento asfáltico que uniformice la superficie de rodamiento en todo el ancho de la calzada.

 

 

Queda absolutamente prohibido librar al tránsito superficies de rodamiento fresadas o texturizadas, salvo durante cortos períodos de tiempo por obras en ejecución sobre los tramos involucrados.

 

 

16.1.3. Fisuración

 

 

16.1.3.1. Formas de Medición:

 

 

16.1.3.1.a) Calzadas con pavimentos flexibles

 

 

Se determinará el grado de FISURACIÓN, en cada trocha, en base al catálogo de fotografías tipo del MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o de acuerdo a la reglamentación que determine el ORGANO DE CONTROL.

 

 

Las determinaciones se efectuarán cada CIEN (100) metros (10 mediciones por kilómetro) sobre cada trocha, escogiéndose una zona a analizar de VEINTE (20) metros de longitud por el ancho de la trocha, representativos de la sección de CIEN (100) metros mencionada.

 

 

Se evaluará la fisuración dentro de la AUTOPISTA, recorriendo el tramo y cuantificando la superficie de las mismas.

 

 

16.1.3.1.b) Calzadas con pavimentos rígidos

 

 

En calzadas con pavimento de hormigón se determinará la fisuración en base a la longitud total de fisuras por trocha, de ancho igual o mayor que UN MILÍMETRO (1mm), independientemente de que las fisuras hayan sido selladas o no.

 

 

Se calculará el porcentaje de la superficie fisurada respecto de la superficie total de la trocha considerada, adoptando la siguiente normativa:

 

 

- Por cada metro lineal de fisura longitudinal de ancho igual o mayor de UN MILÍMETRO (1 mm), se considerará UN METRO CUADRADO (1 m²) de superficie fisurada.

 

 

- Por cada metro lineal de fisura transversal o diagonal de ancho igual o mayor de UN MILÍMETRO (1 mm), se considerará VEINTICINCO CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO (0,25 m²) de superficie fisurada.

 

 

16.1.3.2. Exigencias para todas las calzadas

 

 

16.1.3.2. a) Calzadas con pavimento flexible

 

 

Para fisuras aisladas de longitudes menores o iguales a UN (1) metro, se considerará que una fisura afecta a UN (1) metro cuadrado. Para fisuras longitudinales y transversales se considerará que UN (1) metro lineal afecta a UN (1) metro cuadrado.

 

 

Para las fisuras mayor a grado CUATRO (4), se medirá la superficie de pavimento afectado por este tipo de fisuras.

 

 

Para un tramo continuo de longitud mínima de 3 (tres) Km, el 95 % de las determinaciones de fisuración, en la trocha analizada, deberán ser inferiores o iguales al grado 4 (cuatro) según el catálogo de fotografías tipo del MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

 

 

No se admitirá sin sellar siguiendo la técnica del sellado tipo puente con asfaltos modificados más de un CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie fisurada con fisura grado DOS (2) y/o CUATRO (4) en cada zona analizada, según el catálogo de fotografías tipo del MANUAL DE EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN N

 

 

ACIONAL DE VIALIDAD.

 

 

No se admitirán fisuras de grado superior a CUATRO (4) selladas o sin sellar.

 

 

16.1.3.2.b) Calzadas con pavimento de hormigón

 

 

No se admitirán fisuras longitudinales, transversales y juntas sin sellar, como tampoco juntas resaltadas o hundidas.

 

 

Para un tramo continuo de longitud mínima de TRES (3) km, la superficie fisurada, en la trocha analizada, deberá ser inferior o igual al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), de la superficie total de la trocha considerada. En los tramos en que se supere el valor indicado, la CONCESIONARIA deberá proceder a su repavimentación.

 

 

16.1.4. Desprendimientos

 

 

16.1.4.1. Formas de Medición

 

 

La pérdida de agregado de la mezcla constitutiva de la capa de rodamiento se define como “Desprendimiento”. En función de la profundidad del mismo, se clasifica en “Peladura” y “Bache”, definiendo este último cuando la falla tiene una profundidad mayor o igual a 2,5cm.

 

 

En cada sección de evaluación se medirá la superficie con desprendimientos, expresándola en METROS CUADRADOS (m²).

 

 

16.1.4.2. Exigencias para todas las calzadas

 

 

No se admitirán peladuras ni baches descubiertos, losas quebradas o que presenten hundimientos localizados o escalonamientos, o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada.

 

 

No se admitirá bacheo con materiales bituminosos en calzadas de hormigón, salvo pequeños sectores localizados, previa aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

16.1.5. Resistencia al deslizamiento (fricción)

 

 

16.1.5.1. Formas de Medición

 

 

La resistencia que se opone al deslizamiento o resbalamiento del rodado de los vehículos (adherencia neumático-calzada) estará indicada en una unidad de referencia denominada ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) que resulta como función de DOS (2) parámetros principales, a saber: el coeficiente de fricción y el coeficiente de macrotextura.

 

 

La expresión del valor ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) se indica por DOS (2) valores, separados por una coma, de la siguiente forma: IFI (F60,Sp)

 

 

Donde: F60 depende de la fricción y la macrotextura y Sp depende únicamente de las características de la macrotextura superficial del pavimento.

 

 

Cualquier equipo que mida fricción y pueda establecer valores en la escala del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) será apto para medir la calidad superficial del pavimento con respecto al nivel de adherencia entre el rodado y la calzada (resistencia al deslizamiento).

 

 

También pueden ser utilizados equipos que, sin expresar valores en la escala del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI), puedan someterse a un proceso de correlación con los equipos homologados para medir en la citada escala.

 

 

Las mediciones se realizarán en aquellos tramos que indique el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

El número mínimo de valores F60 que deben obtenerse para establecer el ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) será UNO (1) por hectómetro.

 

 

Para la medición con un equipo que no posea texturómetro incorporado, se procederá de la siguiente forma:

 

 

- Primero se medirá la macrotextura con parche de arena según la norma francesa sobre una superficie representativa de la sección que se evalúa, en la misma huella en que mide la fricción el equipo disponible y en una cantidad suficiente de puntos quidistantes entre sí, a criterio del ÓRGANO DE CONTROL, como para determinar un valor promedio representativo de la sección que será aplicable a todo el tramo a medir.

 

 

- Luego, se medirán los valores de fricción (F60) con el equipo disponible (Mu Meter u otro) cada CIEN METROS (100 m), como mínimo, correlacionando los mismos con los valores del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) correspondientes, en función de la macrotextura determinada para cada tramo con la metodología del parche de arena.

 

 

Cuando se proceda a medir fricción y al mismo tiempo la macrotextura con un texturómetro dinámico, del tipo láser u otro de similar performance, previamente deberá estar calibrado.

 

 

16.1.5.2. Exigencias para las calzadas nuevas y existentes (éstas últimas a partir de la primer repavimentación)

 

 

Todos los valores promedio por kilómetro de macrotextura para todas las calzadas, deberán ser iguales o superiores a 0,8 mm, medidos en altura del “parche de arena” (Ap).

 

 

Todos los valores de fricción promedio por kilómetro del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente “F60”) deberán ser iguales o superiores a 0,16.

 

 

16.1.5.3. Exigencias para las calzadas existentes antes de la primera repavimentación.

 

 

Todos los valores promedio por kilómetro de macrotextura para todas las calzadas, deberán ser iguales o superiores a 0.8 mm, medidos en altura del “parche de arena” (Ap).

 

 

Todos los valores de fricción promedio por kilómetro del ÍNDICE DE FRICCIÓN INTERNACIONAL (IFI) (expresados como coeficiente “F60”) deberán ser iguales o superiores a 0,16.

 

 

Para todas las calzadas el valor exigido por kilómetro de IFI será (0,16;80) y los mínimos hectometricos (0,14;70).

 

 

16.1.6. Resaltos o hundimientos

 

 

No se admitirán resaltos ni hundimientos de ningún tipo en el pavimento, sean éstos producidos por deformaciones o por trabajos mal ejecutados realizados sobre la calzada.

 

 

16.1.7. Estado de bordes del pavimento

 

 

No se admitirán levantamientos y/o hundimientos de borde. Se establece como levantamiento y/o hundimiento de borde a la deformación con desplazamiento de la carpeta asfáltica que afecte en forma localizada al pavimento.

 

 

16.1.8. Capacidad estructural

 

 

Se determinará utilizando equipos cuyo principio operativo se base en la aplicación de cargas dinámicas sobre el pavimento, con la aptitud de registrar las deformaciones provocadas por aquellas últimas, de modo de posibilitar la evaluación de los módulos de elasticidad de la subrasante y de las distintas capas que conformen la estructura del pavimento, en condiciones de servicio reales (temperatura, velocidad y magnitud de la carga).

 

 

SESENTA (60) días antes de iniciar las obras de repavimentación, la CONCESIONARIA deberá remitir al ÓRGANO DE CONTROL el proyecto de las mismas, conjuntamente con el estudio deflectométrico realizado para evaluar la capacidad estructural remanente del pavimento en servicio.

 

 

DOS (2) años antes del vencimiento del plazo de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA evaluará la capacidad estructural remanente de los pavimentos en servicio, a fin de verificar que ella cubra las necesidades estructurales demandadas por el tránsito que circulará por la obra durante los DOS (2) años posteriores al fin del plazo de la CONCESIÓN.

 

 

Esta evaluación la efectuará la CONCESIONARIA, bajo la supervisión directa del ÓRGANO DE CONTROL, y de acuerdo a lo establecido en la AASHTO Guide for Design of Pavement Structures – 1993 – Part III Pavement Design procedures for Rehabilitation of Existing Pavements o a lo establecido en la metodología que siendo de uso generalizado al momento de efectuar la evaluación, reemplace a la anterior, previa aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

En los tramos en los que no se cumpla la condición exigida en el tercer párrafo, la CONCESIONARIA deberá realizar el refuerzo del pavimento necesario para lograr el cumplimiento de la misma.

 

 

Si de la aplicación del mismo método de evaluación el ÓRGANO DE CONTROL llegar a un resultado técnicamente fundamentado que indique la necesidad de producir sobre los pavimentos un refuerzo estructural, la CONCESIONARIA quedará indefectiblemente obligada a ello.

 

 

16.2. BANQUINAS

 

 

16.2.1. Banquinas pavimentadas

 

 

Las banquinas pavimentadas tendrán un buen estado general, no deberán presentar resaltos, hundimientos o baches, debiendo contar, en su lado externo, con una banquina de contención de suelo de no menos de 0,50 m de ancho. No se admitirán descalces entre la calzada y la banquina.

 

 

No se admitirán desprendimientos o baches abiertos. No se admitirán ahuellamientos mayores a DOCE MILÍMETROS (12mm).

 

 

16.2.2. Banquinas de suelo

 

 

Las banquinas de suelo contiguas a las banquinas pavimentadas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

 

a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores climáticos.

 

 

b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de diseño vigentes en la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y cobertura total de tapiz vegetal, enripiado u otro consolidado, en aquellos lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural.

 

 

c) No se admitirán sectores con pavimentos de banquinas, descalzados o con desniveles superiores a TRES (3) centímetros, no admitiéndose tampoco la presencia de bordillos en la banquina que superen el nivel de la calzada.

 

 

16.3. Calzadas colectoras

 

 

Se deberá mantener la calzada de manera tal que no presente deformaciones, pozos, serruchos, hundimientos o ahuellamientos que signifiquen perturbaciones al tránsito normal.

 

 

Deberá poseer una pendiente transversal adecuada de manera de asegurar el escurrimiento de las aguas, la seguridad del tránsito y mantener como mínimo SIETE (7) m de ancho.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17: ILUMINACIÓN

 

 

17.1. Sistemas de Alumbrado

 

 

En las partes componentes de la AUTOPISTA que se indican a continuación, la CONCESIONARIA deberá mantener en servicio permanente los sistemas de alumbrado existentes o a instalar en las siguientes partes de la AUTOPISTA concesionada:

 

 

* Calzadas principales de la AUTOPISTA

 

 

* Intercambiadores de tránsito previstos

 

 

* Ramas de ingreso y egreso

 

 

* Estaciones de peaje

 

 

* Cruces a diferente nivel con calles, avenidas, rutas, y bajo niveles ferroviarios

 

 

* Calles colectoras

 

 

Asimismo, quedarán a cargo de la CONCESIONARIA todos los gastos que demandare la conexión, el mantenimiento y consumo de energía eléctrica de todo el sistema de iluminación para asegurar un funcionamiento completo y ajustado a las condiciones de visibilidad, tanto de las instalaciones existentes como de las instalaciones nuevas que tuviera que instalar.

 

 

Las columnas del sistema de alumbrado deberán estar limpias, con la pintura o galvanizado en buen estado y no podrán presentar golpes. Los artefactos deberán estar limpios y en buen estado de funcionamiento.

 

 

Todas las columnas y tableros de las mismas serán conectados a tierra.

 

 

17.2. Exigencias

 

 

17.2.2. Exigencias para los sistemas de iluminación

 

 

Los sistemas de iluminación deberán cumplir al menos las exigencias que se detallan a continuación:

 

 

17.2.2 a) Nivel de luminancia

 

 

Los sistemas de iluminación deberán cumplir con las recomendaciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (C.I.E) y la Norma DIN 5044. En tal sentido, como base para el cálculo de iluminación de calzadas principales, de ramas de ingreso y de egreso se adoptarán los siguientes valores en servicio:

 

 

* Luminancia media en la calzada: Lm > 2Cd/ m²

 

 

* Uniformidad transversal: Uo = L mín / L med > 0,4

 

 

* Uniformidad longitudinal: U1 = L mín / L máx > 0,7

 

 

Cuando se indican valores de luminancias medias en servicio debe entenderse con pavimentos usados y luminarias con máxima depreciación. Por tal motivo para los cálculos se deberá adoptar un coeficiente de depreciación del treinta por ciento (30%).

 

 

17.2.2 b) Características luminotécnicas

 

 

La iluminación de las calzadas principales y de las ramas de ingreso se deberá ejecutar empleando luminarias aptas para lámparas de sodio de alta presión, leds o lámparas de última tecnología disponible en el mercado.

 

 

Con el fin de permitir su visualización a distancia, tanto en los intercambiadores como en las estaciones de peaje y ramas de egreso, se emplearán luminarias aptas para lámparas de vapor de mercurio de alta presión, halogenadas, leds o lámparas de última generación.

 

 

17.2.2 c) Niveles de iluminancia.

 

 

Se indican a continuación los niveles mínimos de iluminancia que se deben verificar en las distintas partes de la AUTOPISTA.

 

 

17.2.2 c.1). Calzadas principales en zonas urbanizadas

 

 

* Iluminación media de las calzadas : 35 Lux

 

 

* Grados de Uniformidad: G1 = E mín / E med > 1/3

 

 

G2 = E mín / E máx > 1/6

 

 

17.2.2 c.2). Intercambiadores de tránsito y plazas de peaje

 

 

* Iluminación media de las calzadas : 55 Lux

 

 

* Grados de Uniformidad: G1 = E mín / E med > 1/3

 

 

G2 = E mín / E máx > 1/6

 

 

17.2.2 c.3). Ramas de entrada y salida

 

 

* Iluminación media de las calzadas: 25 a 30 Lux

 

 

* Grados de Uniformidad: G1 = E mín / E med > 1/3

 

 

G2 = E mín / E máx > 1/6

 

 

17.2.2 c.4). Calles, avenidas y/o rutas que cruzan la AUTOPISTA

 

 

En estos casos el tipo de lámpara a utilizar será el mismo que el utilizado en la vía que cruza, a fin de mantener la uniformidad de la iluminación.

 

 

En los cruces bajo nivel las luminarias se fijarán a las vigas o losas de los puentes o viaductos.

 

 

17.2.2 c.4.1). Rutas y/o avenidas con altos volúmenes de tránsito

 

 

* Iluminación media de las calzadas: 35 Lux

 

 

* Grados de Uniformidad: G1 = E mín / E med > 1/3

 

 

G2 = E mín / E máx > 1/6

 

 

17.2.2 c.4.2). Calles de bajo nivel de tránsito

 

 

* Iluminación media de las calzadas: 15 a 20 Lux

 

 

* Grados de Uniformidad: G1 = E mín / E med > 1/3

 

 

G2 = E mín / E máx > 1/6

 

 

En el caso de pavimentos asfálticos, todos los valores indicados, deberán incrementarse un 50 % (cincuenta por ciento).

 

 

17.2.2 d) Luminarias

 

 

Las luminarias a utilizar serán de marca reconocida y de última tecnología disponible en el mercado, debiendo estar provistas de compartimento para alojamiento de equipos auxiliares.

 

 

Las luminarias serán del tipo semi-apantallado (semi cut-off) según prescripciones de la Comisión Internacional de Alumbrado (C.I.E.), para evitar radiaciones lumínicas para ángulos de 80º a 88º.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18: SEMAFORIZACION

 

 

La CONCESIONARIA realizará el mantenimiento de los sistemas de semaforización implantados en la AUTOPISTA, que consistirá en la ejecución de todos los trabajos de reparación y de reposición de materiales y de elementos deteriorados, necesarios para que dichas instalaciones cumplan eficientemente su cometido. Asimismo, si las condiciones de seguridad en el tránsito, en el transcurso de la concesión, impusieran la necesidad de semaforizar otros sectores de camino, su instalación, construcción, la provisión de energía y mantenimiento posterior estarán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA.

 

 

Estará también a cargo de la CONCESIONARIA el gasto que demande el consumo de energía eléctrica de los sistemas implantados y que se implantaren en el futuro, así como el consumo de sus propias instalaciones para explotación de la CONCESIÓN.

 

 

Las columnas de los sistemas de semáforos deberán estar limpias, con la pintura en buen estado y no podrán presentar golpes. Los artefactos deberán estar limpios y en buen estado de funcionamiento. Todas las columnas y tableros de los mismos serán conectados a tierra.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19: SEÑALIZACIÓN VERTICAL

 

 

19.1. Señalamiento vertical lateral.

 

 

Se refiere al conjunto de señales verticales de reglamentación, prevención e información dispuesto a los costados de las distintas calzadas de circulación vehicular.

 

 

Las nuevas a instalar serán construidas con chapas de aluminio y/o de acero galvanizado revestidas con láminas reflectivas. Para la señalización vertical de las calzadas principales de la AUTOPISTA, se deben utilizar láminas reflectivas de alto impacto visual de acuerdo a la normativa vigente en la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo ser reemplazadas las existentes a medida que se vayan habilitando las obras de ampliación de los tramos de AUTOPISTA. La utilización de otro tipo de material debe contar con la aprobación previa del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

Todas las señales que se deban emplazar en la AUTOPISTA se ajustarán a lo establecido en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial (Ley de Transito de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación presente y futura), y en el Manual de Señalamiento vigente en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

La CONCESIONARIA deberá adecuar el señalamiento existente y completarlo según lo establecido en el párrafo anterior.

 

 

La habilitación de cualquier parte de la AUTOPISTA demandará indefectiblemente la implementación de todo el señalamiento vertical requerido (incluyendo los mojones kilométricos, que deberán estar ubicados en cada calzada), para lo cual la CONCESIONARIA deberá presentar ante el ÓRGANO DE CONTROL el correspondiente Proyecto de Señalamiento Vertical.

 

 

Toda vez que a la AUTOPISTA se le introduzcan modificaciones que impliquen alteraciones en el señalamiento vertical (nuevos accesos, intersecciones, etc.) y en forma previa a la habilitación de la misma, se deberán haber retirado todas las señales que hayan perdido vigencia y disponer toda la señalización vertical necesaria.

 

 

Si la realización de trabajos en banquinas impusiera la necesidad de retirar señales, ellas deberán ser reemplazadas por señales preventivas de obra en forma previa a la iniciación de dichos trabajos y tan pronto éstos hayan sido terminados, se deberá reponer el señalamiento reglamentario.

 

 

Las señales deben conservar permanentemente buenas condiciones de visibilidad diurna y reflectancia nocturna, por lo que se las deberá mantener siempre limpias, libres de polvo, grasitud, graffitis y todo otro elemento que obstaculice su fácil lectura.

 

 

Las señales serán periódicamente limpiadas en forma cuidadosa para evitar infringir deterioros a sus elementos reflectantes, por lo que no se podrá utilizar ningún tipo de limpiador abrasivo. Con el propósito de proteger la superficie de la señal y mantener su reflectancia se le podrá aplicar por pulverización una mano de una laca transparente adecuada.

 

 

Las señales que fueren robadas, deterioradas o inutilizadas por cualquier causa deberán ser repuestas en el siguiente plazo contado desde ocurrido el hecho:

 

 

- Señales reglamentarias y preventivas en 24 horas

 

 

- Señales informativas en 72 horas

 

 

La pintura del dorso de las placas y de los postes de sostén deberá estar permanentemente en buen estado, para lo cual dichos elementos serán repintados cada vez que resulte necesario.

 

 

En todos aquellos casos en que la chapa se encuentre en perfectas condiciones, se permitirá el reprocesamiento, siempre y cuando la señal terminada cumpla con las exigencias del ÓRGANO DE CONTROL, el que se reserva el derecho de rechazar y disponer el retiro de aquellas señales que no cumplan con las citadas normas. Dado que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos en lo que hace a materiales, y/o diseño, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

Si se detectara la necesidad de colocación de nuevas señales adicionales a las existentes, la CONCESIONARIA deberá instalarlas.

 

 

19.2. Señalamiento vertical aéreo

 

 

Consiste en las señales colocadas en altura por sobre la calzada, montadas sobre columnas de uno o dos brazos o pórticos de una luz acorde con el ancho de la vía.

 

 

Las nuevas a instalar serán construidas con chapas de aluminio y/o de acero galvanizado revestidas con láminas reflectivas. Para la señalización vertical de las calzadas principales de la AUTOPISTA, se deben utilizar láminas reflectivas de alto impacto visual de acuerdo a la normativa vigente en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, debiendo ser reemplazadas las existentes a medida que se vayan habilitando obras de ampliación de los tramos de AUTOPISTA. La utilización de otro tipo de material debe contar con la aprobación previa del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

Todas las señales que se deban emplazar en la AUTOPISTA se ajustarán a lo establecido en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial (Ley de Transito de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación presente y futura), y en el Manual de Señalamiento vigente en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

La CONCESIONARIA deberá reparar el señalamiento aéreo existente y completarlo según lo establecido en el párrafo anterior. Toda vez que a la AUTOPISTA se le introduzcan modificaciones que den lugar a cambios en el sistema de señalamiento aéreo se deberán implementar, donde sean necesarias, nuevas señales aéreas, y proceder al retiro de las señales y estructuras que hayan perdido vigencia.

 

 

La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado las estructuras de soporte del señalamiento aéreo, para lo cual se les aplicarán tratamientos antióxidos y pinturas con la periodicidad que resulte necesario.

 

 

Las señales deberán estar perfectamente sujetadas a las estructuras de soporte mediante elementos de fijación aptos, debiendo la CONCESIONARIA reparar cualquier rotura o desprendimiento de los dispositivos de sujeción.

 

 

Para mantener la uniformidad y preservar la estética de la vía, cuando una estructura de sostén deba ser reemplazada por rotura u obsolescencia, la nueva estructura será de forma y diseño similar a las restantes ya emplazadas.

 

 

Para el mantenimiento, conservación y renovación de las señales ubicadas en la estructura es de aplicación lo especificado en el punto señalamiento vertical lateral.

 

 

Toda iniciativa de modificaciones, tanto en lo referente a emplazamiento, cuanto a los materiales constitutivos, deberá ser sometida a aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

Los requerimientos efectuados por terceros para el emplazamiento de señales deberán ser expresamente autorizados por el ORGANO DE CONTROL y sus costos serán soportados por el solicitante.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20: SEÑALAMIENTO HORIZONTAL

 

 

Se refiere a las líneas y símbolos que se demarcan sobre la calzada. Actualmente se realizan con material termoplástico reflectante con sembrado de microesferas de vidrio, que aplicado por pulverización o extrusión según corresponda, proporciona excelente visualización diurna y nocturna. Asimismo se podrá utilizar otro material para la demarcación de pavimentos ya sea que exista actualmente o pueda surgir en el futuro, en tanto cumpla con los parámetros de calidad exigidos, previa aprobación del ORGANO DE CONTROL.

 

 

Todas las calzadas nuevas pavimentadas de circulación de la AUTOPISTA deberán recibir el correspondiente señalamiento horizontal, para lo cual la CONCESIONARIA deberá someter a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL el respectivo Proyecto de Señalamiento Horizontal, conforme a las Normas de Señalamiento vigentes.

 

 

Toda vez que se le introduzcan modificaciones que den lugar a cambios en el señalamiento horizontal, o se ejecuten tareas de conservación o recubrimientos de la calzada que lo afecten, se deberá recomponer de inmediato la integridad y funcionalidad de sistema de señalización, de forma tal que la demarcación permanezca siempre completa y brinde a los usuarios adecuadas condiciones de seguridad. Cuando se deba realizar un repintado se eliminarán previamente los remanentes de la demarcación anterior.

 

 

Podrá utilizarse el pintado en frío únicamente como señalamiento durante la ejecución de obras de repavimentación, debiendo reemplazarse por pintado en caliente inmediatamente terminada la obra de repavimentación del sector.

 

 

Se incluye en las condiciones exigibles la reflectancia (condición indispensable para una correcta visibilidad nocturna), y la integridad superficial.

 

 

La exigencia de retrorreflectancia durante la vigencia de la Concesión deberá mantenerse siempre igual o superior a los siguientes valores:

 

 

Color blanco: 150 microcandelas/lux/m²

 

 

Color amarillo: 120 microcandelas/lux/m²

 

 

Valores menores a los indicados anteriormente, motivarán la exigencia del repintado del tramo.

 

 

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo precedente, se procederá a determinar el valor de retrorreflectancia, mediante la utilización del equipamiento y personal necesario que deberán ser aprobado por el ORGANO DE CONTROL.

 

 

A los efectos de realizar la medición, el ÓRGANO DE CONTROL comunicará fehacientemente a la CONCESIONARIA con TREINTA (30) días corridos de anticipación, la fecha de comienzo de la medición para que ésta tenga previsto la provisión de los equipos necesarios, ya sean dinámicos o estáticos, para realizar las mediciones.

 

 

Todos los gastos que demanden las mediciones establecidas estarán a cargo de la CONCESIONARIA, incluyendo los relacionados con la seguridad vial de las tareas.

 

 

Cuando sea necesario, previo a la aplicación de la nueva demarcación, se realizará el despintado de los remanentes de la señalización anterior. Los materiales a emplear y la metodología de aplicación deberán responder a las normas de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Si con el transcurso del tiempo surgieran nuevos materiales y/o tecnologías, la CONCESIONARIA podrá presentar mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL, sin la cual no se podrán implementar.

 

 

Cuando se ejecuten obras que cubran el señalamiento existente se deberá colocar cada TRES (3) kilómetros, mientras perdure tal situación y hasta el momento que se efectúe el señalamiento horizontal definitivo, señales preventivas de 0,75 m por 0,75 m, confeccionadas en láminas reflectivas color naranja y letras y bordes color negro con la leyenda "CALZADA SIN PINTAR", y se deberá, dentro de las 48 horas de ejecutada la sección diaria de trabajo de repavimentación, demarcar el eje de la calzada. Como se señalara precedentemente, se admitirá para esta pintura provisoria, la utilización de material en frío. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizadas las obras en el sector involucrado, se deberá efectuar el señalamiento horizontal definitivo conforme lo establecido en este punto.

 

 

Para los casos de autopistas, autovías o multitrochas no urbanas, deberá preverse la colocación de señales con gran poder reflectivo sobre el pavimento cuando se ingrese o se egrese a dichos tipos de caminos desde una calzada convencional (1 + 1).

 

 

En el caso que un sector de señalización horizontal perdiera vigencia, se deberá remover.

 

 

No se admitirá su repintado en negro para evitar su visualización.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21: BARANDAS DE DEFENSA

 

 

Se refiere a los dispositivos destinados a encauzar y contener a los vehículos que, por situaciones de emergencia, puedan abandonar descontroladamente las calzadas de circulación.

 

 

La CONCESIONARIA deberá colocar y mantener (por reemplazo o por reparación) el conjunto de barandas de defensa que las razones de seguridad vial impongan para una circulación vehicular y peatonal segura.

 

 

Deberán contar con barandas de defensa los sectores que se detallan a continuación:

 

 

a) Cuando existan cursos de agua importantes o lagunas permanentes de más de 0,60 metros de tirante hidráulico y cuyo borde se encuentre a menos de NUEVE (9) metros del borde de la calzada.

 

 

b) Por combinación de altura y pendiente del terraplén:

 

 

Se seguirá lo recomendado en el Manual de Prácticas Inadecuadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que hace suyo la Figura 5.1 del Roadside Design Guide de la AASHTO (Enero 1996).

 

 

c) Cuando las cabeceras de las alcantarillas transversales estén ubicadas a menos de TRES (3) m del borde de calzada.

 

 

d) Para proteger cualquier obstáculo rígido y permanente que se encuentre a menos de NUEVE (9) metros del borde de la calzada, en zona rural y semirural.

 

 

e) Cuando a criterio del ÓRGANO DE CONTROL y/o de la CONCESIONARIA, razones de seguridad así lo requieran.

 

 

La CONCESIONARIA deberá emplazar barandas de defensa donde resulte necesario cada vez que se introduzcan modificaciones o se ejecuten obras que determinen la necesidad de las mismas.

 

 

En todo momento las barandas de defensa deberán estar completas y en perfectas condiciones de funcionalidad y mantenimiento. Cuando las barandas de defensa sean dañadas por choque o cualquier otra circunstancia deberán ser reemplazadas de inmediato.

 

 

Cuando se trate de barandas tipo “flex beam” se permitirán el uso de elementos reacondicionados siempre que, a juicio del ÓRGANO DE CONTROL, esos elementos reúnan condiciones técnicas y estéticas semejantes a las exigidas para barandas nuevas.

 

 

Todas las barandas, tanto las existentes como las que se repongan, deberán estar provistas de elementos reflectivos, pudiéndose utilizar arandelas “L” recubiertas de lámina reflectiva para las de tipo “flex beam” o elementos catadióptricos (“ojos de gato”) en los restantes tipos de baranda, que irán adosados a las mismas en coincidencia con los respectivos bulones.

 

 

Las barandas a emplazar deberán responder a las normas de la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, admitiéndose que la CONCESIONARIA presente iniciativas de utilización de nuevos elementos de seguridad que cumplan idénticas funciones. En este caso deberán ser previamente aprobados por el ÓRGANO DE CONTROL, requisito sin el cual no podrán ser colocados.

 

 

La CONCESIONARIA deberá contar en sus depósitos con suficientes repuestos de los diferentes elementos constitutivos de barandas que le permitan sustituir de inmediato todos aquellos que lo requirieren.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES

 

 

La CONCESIONARIA deberá producir el menor impacto posible sobre los núcleos humanos, la vegetación, la fauna, los cursos de agua, el aire, el suelo y el paisaje durante la ejecución de los trabajos y actividades, tanto en la etapa de construcción como en la de operación y mantenimiento. Rige para los trabajos, el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES GENERALES del Año 2006 y/o modificatorias de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en forma supletoria, el MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES (MEGA), D.N.V., 1993, sus reglamentarias, complementarias y/o modificatorias, y la Legislación Ambiental Nacional, Provincial y/o Municipal de aplicación vigente según corresponda.

 

 

La CONCESIONARIA obtendrá los permisos ambientales y de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes.

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL, previo al inicio de los trabajos el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto Ejecutivo y un Plan de Manejo Ambiental para las etapas de construcción, operación y mantenimiento, además de un detalle de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que ejecute y que no sean suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL y/o la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que se requieran para ejecutar los trabajos.

 

 

Para la confección del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ejecutivo, se utilizarán como base PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES GENERALES del Año 2006 y/o modificatorias de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en forma supletoria el MANUAL DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL DE OBRAS VIALES (MEGA), D.N.V., 1993 Versión Actualizada.

 

 

Las recomendaciones técnicas ambientales que surjan del EIA serán incorporadas al proyecto ejecutivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 23: CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD

 

 

La CONCESIONARIA deberá disponer en el marco de las obligaciones específicas asumidas en el CONTRATO de los medios que le permitan asegurar la continuidad de la circulación vehicular en la AUTOPISTA.

 

 

TRES (3) meses posteriores a la firma del CONTRATO, la CONCESIONARIA deberá presentar a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con previa intervención del ÓRGANO DE CONTROL un MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y/O CONTINGENCIAS, en el que definirá la organización, los procedimientos, el equipamiento, los recursos humanos dependientes de la CONCESIONARIA que afectará, y los roles y funciones que tendrán en el esquema de funcionamiento de la AUTOPISTA. Este Manual deberá ser redactado de manera detallada, dando respuesta particular a las distintas necesidades originadas en la explotación de la AUTOPISTA. A partir de la presentación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y/O CONTINGENCIAS se dispondrá de un plazo de TRES (3) meses para su observación o aprobación. En caso de observarlo le fijará al CONCESIONARIO el plazo para la nueva presentación. Para las actualizaciones dicho plazo se reduce a TREINTA (30) días.

 

 

Sin embargo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente constatados la CONCESIONARIA podrá interrumpir parcial o totalmente la circulación en la AUTOPISTA, de acuerdo a lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y/O CONTINGENCIAS, sin que resulte responsable por ello. A tal fin deberá informar previamente al ÓRGANO DE CONTROL y adoptar todo tipo de disposiciones para informar debidamente a los usuarios y para restablecer la circulación lo más rápidamente posible.

 

 

En esos casos la CONCESIONARIA elevará al ÓRGANO DE CONTROL un Informe detallado.

 

 

La CONCESIONARIA deberá, en estas circunstancias, implementar las previsiones del REGLAMENTO DE EXPLOTACION Y DEL USUARIO.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación en la AUTOPISTA, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras; microaglomerados y lechadas asfálticas parciales; corte de pastos y malezas; perfilado de banquinas, taludes y zonas marginales; limpieza, mantenimiento y desembanque de desagües, alcantarillas y obras de arte mayores; mantenimiento de bosquecillos; limpieza de la zona de camino; limpieza y reposición de señales camineras; mantenimiento de la demarcación horizontal; reparación y reposición de barandas de defensas; reparación, reposición y pintado de columnas de alumbrado; reposición de lámparas y luminarias; mantenimiento de semáforos y postes SOS; despeje de obstáculos en calzada; reposición de alambrados; y toda otra tarea que resulte necesaria para que la AUTOPISTA brinde al usuario adecuadas condiciones de seguridad vial y confort.

 

 

Cabe destacar que esta lista es sólo indicativa, ya que la responsabilidad de la CONCESIONARIA es cumplir con todas las condiciones exigidas en el CONTRATO.

 

 

La CONCESIONARIA no podrá invocar omisiones en este listado para no llevar a cabo tareas que resulten imprescindibles para el correcto mantenimiento de la AUTOPISTA.

 

 

La CONCESIONARIA recibirá la AUTOPISTA y obras complementarias en el estado en que se encuentran.

 

 

Todo trabajo de conservación de rutina necesario realizar para cumplir con las exigencias contractuales y que por su naturaleza sea responsabilidad de la CONCESIONARIA, deberán iniciarse a partir de la firma del CONTRATO.

 

 

24.1. Conservación de obras de arte mayores y menores

 

 

La CONCESIONARIA deberá mantener permanentemente limpias y sin obstrucciones las secciones de escurrimiento de la totalidad de las alcantarillas transversales y longitudinales y obras de arte mayores y menores existentes dentro de la zona de camino y las que se construyan durante el plazo de Concesión.

 

 

En lo que respecta a las obras de arte existentes y dado que recibirá las mismas en las condiciones en que se encuentran, se realizarán todos los trabajos de restauración necesarios, que coloquen a las estructuras en normales condiciones de funcionamiento y conservación (limpieza y/o reposición de juntas y apoyos, reparación de socavaciones, ya sea en los cauces o en los conos de defensa, pintado de barandas y veredas, reparación o restitución de la carpeta de desgaste, etc.).

 

 

Se llevarán a cabo, periódicamente, los trabajos necesarios para mantenerlas en condiciones óptimas de funcionamiento y su calzada satisfacer las exigencias establecidas en ARTÍCULO 16 del presente Anexo.

 

 

En los puentes sobre cursos de agua, la CONCESIONARIA deberá realizar cada tres años y a partir del primer año de Concesión inclusive, batimetrías para registrar los niveles de fondo en perfiles a ambos lados del puente. Se mantendrá un archivo ordenado de estas batimetrías indicando en cada caso las cotas y tipo de fundación, la fecha de realización de las mediciones y el correspondiente nivel de las aguas. En el caso de crecientes importantes, se realizarán batimetrías adicionales a las trianuales y serán informadas al ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar un informe anual (de acuerdo a los Formularios que posee el ORGANO DE CONTROL) sobre el estado de las obras de arte mayores y los trabajos de mantenimiento y conservación realizados. Este informe incluirá las planillas de las batimetrías mencionadas en el párrafo previo y todas las observaciones sobre el estado del puente que se consideren de importancia e incluirá una propuesta de solución, en caso de ser necesario. El ÓRGANO DE CONTROL, en caso de detectarse fallas de conservación, intimará a la CONCESIONARIA para que realice los trabajos correctivos necesarios, cuyo plazo dependerá de la gravedad que revista la falla encontrada.

 

 

Todas las obras de arte deberán estar correctamente señalizadas.

 

 

24.2. Conservación de desagües

 

 

La CONCESIONARIA deberá efectuar el mantenimiento de todos los desagües ubicados dentro de la zona de camino tanto a cielo abierto como entubados. En lo que respecta a los desagües a cielo abierto deberá efectuar la corrección del perfil transversal y longitudinal existente, de manera que se logre el correcto escurrimiento de las aguas con el fin de evitar daños al camino y/o peligro a los usuarios del mismo y/o vecinos frentistas, salvo que la traza atraviese, ollas, bañados o cuencas cerradas.

 

 

La CONCESIONARIA realizará todas las gestiones necesarias ante organismos municipales, provinciales y nacionales para mejorar el funcionamiento de los desagües ubicados próximos a la zona de camino, que incidan en el sistema de drenajes propio de la AUTOPISTA concesionada.

 

 

Deberá efectuar periódicas limpiezas para evitar embanques, sedimentaciones, crecimiento de malezas. En los casos de cunetas revestidas deberá realizar la permanente reparación y/o reposición del material con que están construidas (lajas, hormigón, etc.).

 

 

En lo que respecta a los desagües entubados, además de las tareas de limpieza y desobstrucción, deberá realizar la reposición y/o reparación de caños rotos, daños en cámaras de inspección o tapas de las mismas, sumideros y toda otra tarea que haga al correcto funcionamiento del desagüe y a la seguridad vial de los usuarios.

 

 

Se colocarán una Estación Meteorológica en la Estación de Peaje Hudson o Dock Sud que produzca información de valores de intensidad de precipitación (Pluviógrafos). El tipo de estación meteorológica a instalar deberá ser aprobada previamente por el ÓRGANO DE CONTROL. La información obtenida en las Estaciones señaladas, deberá ser procesada, resumida y tratada estadísticamente, generando informes impresos y en soporte magnético. Tendrá además sensores que permitan la medición de temperatura, humedad, presión barométrica, velocidad y dirección del viento.

 

 

Mensualmente la CONCESIONARIA elevará copia de dicha información al ÓRGANO

 

 

DE CONTROL.

 

 

Como mínimo, dicha información estadística proporcionará valores medios diarios, mensuales y anuales para cada parámetro.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 25: CORTE DE PASTOS Y MALEZAS

 

 

Se deberá mantener permanentemente cortado el tapiz vegetal en toda la superficie de la zona de camino, incluyendo taludes, contrataludes, zanjas de desagües, bajo baranda de seguridad, alrededor de señales camineras y mojones, cunetas, obras de arte, accesos en zona de camino, etc. En zonas inundadas, esteros, bañados, etc., donde los equipos convencionales no pueden operar, deberán cortarse el pasto y las malezas dos (2) veces por año con equipos apropiados (desbrozadoras manuales, etc.).

 

 

En aquellos sectores donde por razones ambientales, estéticas o de otro orden, el ÓRGANO DE CONTROL considere que no es necesario efectuar estos dos (2) cortes, los mismos no deberán ejecutarse.

 

 

El pasto y las malezas en ningún momento del año deberán superar los 0,15 m de altura sobre el nivel del suelo en banquinas, taludes y en las zonas comprendidas entre el pie del talud y el alambrado, exceptuando zanjas de desagües que deberán cumplir con lo especificado en el ARTÍCULO 24.2 del presente ANEXO.

 

 

Para el caso que en determinadas épocas del año existan tramos o áreas con alta peligrosidad por ocurrencia de incendios de pastos y malezas, se deberán intensificar los cortes a efectos de prevenir o evitar incendios.

 

 

Queda absolutamente prohibida la siembra de especies y/o forestación de valor comercial, toda quema de pastos y malezas, así como el producto de su corte, dentro de la zona de camino, bosquecillos o terrenos del CONCEDENTE, debiendo recolectarse el producto del corte cuando exista el peligro de que se prenda fuego o pueda crear inconvenientes al tránsito o a terceros.

 

 

La CONCESIONARIA deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la propagación de incendios accidentales dentro de la zona de camino, debiendo disponer de los elementos preventivos necesarios para controlar el inicio de un posible incendio, no inhibiendo ello la acción de los bomberos una vez producido éste. No obstante lo cual, de producirse un incendio en la zona de la AUTOPISTA, que produzca daños en el tapiz vegetal, pastos y/o árboles, estos deberán ser repuestos de inmediato.

 

 

La CONCESIONARIA deberá usar equipos adecuados para el corte de pastos y malezas que no ocasionen inconvenientes o perjuicios a los usuarios, a los frentistas o al camino.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 26: LIMPIEZA GENERAL DEL TRAMO

 

 

Toda la superficie de la zona de camino deberá estar permanentemente libre de escombros, recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.), partes mecánicas, sustancias grasosas que dificulten la adherencia al pavimento, aceites, cauchos, carrocerías y todo tipo de residuos de cualquier naturaleza.

 

 

El producto de la limpieza se trasladará a lugares con debida habilitación, según la legislación jurisdiccional vigente, para su posterior tratamiento y/o disposición final.

 

 

La CONCESIONARIA no depositará ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27: MANTENIMIENTO DE LOS BOSQUECILLOS

 

 

Todos los grupos de árboles y/o bosquecillos y/o arbustos y/o herbáceas que se encuentren en la zona de camino, deberán ser mantenidos adecuadamente, como asimismo los predios adyacentes al mismo, propiedad del CONCEDENTE, y las instalaciones que eventualmente existieran en ellos. El uso de herbicidas deberá respetar lo prescrito por la legislación vigente referida a agroquímicos. A los fines de garantizar la seguridad de los usuarios y operarios, durante los trabajos de mantenimiento se deberá disponer de la señalización pertinente.

 

 

La CONCESIONARIA deberá realizar el corte de pastos y malezas dentro de los bosquecillos y alrededor de los mismos y su limpieza general. El pasto dentro de los bosquecillos tendrá una altura máxima de 0,15m.

 

 

En zonas con alta peligrosidad de incendios, la CONCESIONARIA deberá realizar una arada o rastreada contra fuego de aproximadamente DIEZ (10) m de ancho alrededor de los bosquecillos. Deberá tener la precaución de no alterar el libre escurrimiento de las aguas en la zona de camino. Todas las plantas malogradas por cualquier motivo (robo, hurto, muerte por falta de mantenimiento, incendios, plagas, etc.) deberán reponerse en la temporada siguiente apta para plantar a ocurrida la muerte o extracción.

 

 

Todos los ejemplares existentes o que se planten, ya sea que estén aislados o que conformen un bosquecillo deberán tener un adecuado mantenimiento (riego, control de plagas, etc.). Se deberán podar ramas secas o enfermas como asimismo se efectuarán podas de formación para que quede la copa equilibrada cuando por cualquier motivo se corten o desprendan ramas grandes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 28: MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE TALUDES

 

 

La CONCESIONARIA deberá mantener el perfil del talud del terraplén, realizando todas las tareas que sean necesarias con el fin de evitar erosiones y/o deslizamientos.

 

 

En caso de que éstos se produzcan, deberá proceder a su rápida reparación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 29: INFORMES MENSUALES, ANUALES Y EXTRAORDINARIOS

 

 

La CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL los siguientes informes:

 

 

Informes mensuales:

 

 

- Informe de los trabajos y obras de conservación y mantenimiento realizadas en la

 

 

AUTOPISTA, indicando las cantidades ejecutadas y precios unitarios incurridos.

 

 

- Informe de avance físico de las obras y de los controles de calidad implementados.

 

 

- Información estadística de accidentes, incidentes diarios y animales sueltos, indicando ubicación, sentido, causas, hora y otros datos relevantes que pueda solicitar el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

- Información estadística de auxilios prestados a los usuarios y las correspondientes planillas de accidentes.

 

 

Informe de tránsito, clasificación por categoría, sentido, tránsito pasante, pagante, en cada estación de peaje.

 

 

Informe relativo a la atención de los USUARIOS (número, naturaleza de la gestión, calidad de usuario, etc.) y el trámite dado a los reclamos y denuncias realizados, que servirán a fines estadísticos. Informes de recaudación discriminados por estación, indicando ingresos en vía, fuera de vía y sede central. Deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA la Planilla de cálculo correspondiente al aporte realizado a los mismos.

 

 

Estos informes deberán contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de presentación. La información deberá ser entregada en medios magnéticos y en el formato que establezca el ÓRGANO DE CONTROL dentro de los primeros quince (15) días del mes inmediato siguiente.

 

 

Otros informes anuales:

 

 

- Concluido cada año calendario durante el plazo de CONCESIÓN y antes del 31 de

 

 

Enero del año calendario siguiente, la CONCESIONARIA deberá presentar ante el

 

 

ÓRGANO DE CONTROL Informes Anuales correspondientes a cada uno de los aspectos indicados anteriormente, en los que resumirá la información producida en el período anual transcurrido.

 

 

- Sobre el estado de las obras de arte mayores y de los trabajos de mantenimiento y conservación realizados.

 

 

- Batimetrías en los cursos de agua con puentes (cada tres años).

 

 

- Inventario actualizado.

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA un resumen anual referido a la atención brindada a los USUARIOS.

 

 

Además de los informes señalados el ÓRGANO DE CONTROL podrá establecer el formato más conveniente para los distintos Informes Mensuales y Anuales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 30: DEPENDENCIAS E INMUEBLES QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE AFECTACION AL SERVICIO

 

 

La CONCESIONARIA se hará cargo hasta el fin de la Concesión de la totalidad de los gastos que demande el mantenimiento y pago de los servicios e impuestos de las propiedades que le fueran cedidas por el Estado Nacional, en los términos de la Ley Nº

 

 

14.443 y que integran los bienes afectados a la prestación del servicio.

 

 

Si la CONCESIONARIA deseara realizar mejoras en las instalaciones existentes, las mismas deberán ser sometidas previamente a la autorización del ÓRGANO DE CONTROL y al finalizar la CONCESION continuara bajo el régimen de la Ley Nº 14.443, sin ningún tipo de resarcimiento económico a la CONCESIONARIA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 31: PROVISIÓN DE MOVILIDAD Y OFICINA POR LA CONCESIONARIA La CONCESIONARIA deberá suministrar durante todo el período de la Concesión y hasta TRES (3) meses posteriores al vencimiento del plazo, las oficinas, movilidades y equipamiento en general, que se detallan en el ANEXO B.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 32: DEFINICION DE CONSERVACION MEJORATIVA

 

 

Se define como conservación mejorativa a todas aquellas obras que, ejecutadas sobre la calzada de rodamiento o banquinas incrementen la capacidad estructural de las mismas.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1: REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y REGLAMENTO DEL USUARIO

 

 

1.1. Reglamento de Explotación

 

 

La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Explotación de la AUTOPISTA que oportunamente apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y forma parte del CONTRATO.

 

 

En el Reglamento de Explotación se establecen las normas y principios que regularan el uso y la explotación de la AUTOPISTA otorgada en concesión, según lo establecido en el CONTRATO.

 

 

1.2. Reglamento de Usuario

 

 

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el Reglamento del Usuario donde se establecen las normas y principios en relación al usuario de la AUTOPISTA otorgada en concesión.

 

 

1.3. Manual de Procedimientos y/o Contingencias

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar, a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la firma del CONTRATO, los procedimientos para afrontar eventuales emergencias (Manual de Procedimientos y/o Contingencias). La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con intervención previa del ORGANO DE CONTROL aprobará el Manual de Procedimientos y/o Contingencias que se aplicará a la AUTOPISTA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2: SISTEMA DE PERCEPCIÓN DE PEAJE

 

 

2.1. Sistema de cobro

 

 

Se aplicará un sistema abierto, vale decir que todos los usuarios abonarán la tarifa establecida para la categoría de sus respectivos vehículos, cada vez que traspongan una

 

 

Estación de Peaje, independientemente del recorrido que vayan efectivamente a realizar en la AUTOPISTA.

 

 

Las Estaciones de Peaje deberán operar como mínimo con lo siguiente:

 

 

- Vías Manuales: en éstas el usuario pagará en efectivo el importe correspondiente a su categoría.

 

 

- Vías con cobro mediante identificación automática de vehículos (IAV): éstas permiten el control del paso de los mismos y de facturación del peaje sin que los usuarios se detengan en la barrera.

 

 

El sistema IAV a instalar deberá ser compatible con los correspondientes a los que están instalados en el resto de las concesiones.

 

 

El sistema que se instale deberá contar con la aprobación del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

2.2. Sistema de contralor para el usuario

 

 

La CONCESIONARIA adoptará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes a la explotación vial se presten en forma ininterrumpida y con elevado nivel de eficiencia, a cuyo efecto deberá disponer de las instalaciones, del personal y del equipamiento necesario.

 

 

Cada Estación de Peaje contará con un ejemplar del Reglamento de Explotación, del

 

 

Reglamento del Usuario y un Libro de Quejas y Sugerencias rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL a disposición del usuario, y deberá informarse a los usuarios sobre su existencia a través de carteles colocados en cada cabina de peaje, con el formato y ubicación que indique el ÓRGANO DE CONTROL. Toda queja asentada en dicho libro deberá ser puesta en conocimiento del ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los DIEZ (10) días de realizada, juntamente con el descargo que realice la CONCESIONARIA.

 

 

La falta de los libros y/o la omisión de informar a los usuarios sobre su existencia a través de carteles colocados en la cabina de peaje, será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes.

 

 

2.3. Tiempos máximos de espera en cada barrera

 

 

La CONCESIONARIA deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna Estación de Peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que se realiza el mismo, supere los siguientes tiempos:

 

 

- CUATRO (4) minutos para vías manuales exclusivas para automóviles.

 

 

- SEIS (6) minutos para vías manuales de tránsito mixto.

 

 

El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) vehículos.

 

 

En caso de que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y de longitud de cola estipulados. El paso de los vehículos bajo esta circunstancia, deberá quedar registrado en el sistema de la CONCESIONARIA (horario y la categoría de vehículo).

 

 

2.4. Colocación de cabinas auxiliares

 

 

En caso de ser necesario la colocación de cabinas móviles, las mismas a instalar deberán mantener iguales condiciones operativas e informáticas que las cabinas de peaje centrales, asegurando idénticos procedimientos de control que los verificados en las originales, como así también el suministro de la información allí producida.

 

 

Solo se podrá instalar cabinas auxiliares si previamente se cuenta con autorización expresa del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

2.5. Estaciones de Peaje. Descripción

 

 

La CONCESIONARIA deberá mantener como mínimo los sistemas instalados en las Estaciones de Peaje existentes a la fecha de la firma del CONTRATO; asegurando en todo momento, que los sistemas informáticos de recolección de datos y los circuitos habilitados para las interfases con los procesos administrativos y contables de ingresos y facturación, garanticen la confiabilidad de la información que generan.

 

 

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con intervención del ÓRGANO DE CONTROL podrá dictar e imponer normas en la materia, acordes con el desarrollo tecnológico y las necesidades, que, en materia tarifaria, surjan en cada momento.

 

 

Todas las Estaciones de Peaje deberán mantener iguales condiciones operativas e informáticas, asegurando idénticos procedimientos de validación y control, y uniformidad en el suministro de la información allí producida. Vale decir que exista un único sistema de percepción de Peaje en toda la Concesión.

 

 

La Concesionaria deberá presentar ante el ÓRGANO DE CONTROL los manuales técnicos y operativos del Sistema (en idioma castellano), los que serán reemplazados ante cada modificación o actualización que se produzca sobre los mismos.

 

 

El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en la operación de pago, además de confiabilidad, exactitud y rendimiento. La CONCESIONARIA tendrá la responsabilidad de que el equipamiento que compone el total del sistema de percepción del peaje no se torne obsoleto.

 

 

El Sistema de Percepción, deberá registrar el paso de todos los vehículos, tanto pasantes como pagantes, que circulen por todas las vías de cada Estación de Peaje, incluyendo a aquellos vehículos que circulen por vías de escape.

 

 

En el registro del paso de un vehículo, deberá registrarse la forma de pago utilizada en la percepción de la tarifa.

 

 

Deberá existir en cada una de las Estaciones de Peaje una consola de control, a la cual podrá tener acceso el ÓRGANO DE CONTROL o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y/O LA AUTORIDAD REGULATORIA en todo momento que se requiera.

 

 

Desde la misma se deberá poder visualizar todo lo que acontece en tiempo real en todas las vías de la estación de peaje, debiéndose poder generar reportes estadísticos y listados de tránsito individual, horario, por categoría, concepto tarifario y forma de pago para cada una de las cabinas de cobro.

 

 

Todas las Estaciones de Peaje deberán contar con cámaras para filmación en cada una de sus vías.

 

 

Dichas cámaras deberán poder filmar en forma ininterrumpida a los vehículos pasantes por la vía, y almacenar dicha información durante un lapso mínimo de TREINTA (30) días.

 

 

Cada estación de peaje deberá contar con fuentes ininterrumpidas de alimentación (UPS) y un generador de energía eléctrica, no debiéndose producir interrupción alguna del sistema informático (vías y oficina de supervisión) o de las cámaras durante la transición al sistema de emergencia.

 

 

El ORGANO DE CONTROL contará en tiempo real con una computadora terminal para control con toda la información de todas las estaciones de peaje.

 

 

2.6. Previsiones para casos de alteraciones en los mecanismos de cobro de peaje implantados

 

 

El software a utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas en cualquier parte del sistema (hardware de la vía, equipos de comunicación, equipo central o terminal) y comunicarlo al centro de mantenimiento, a través de señales sonoras y de la indicación en pantalla del tipo y ubicación de la falla.

 

 

Las fallas en el hardware, software o comunicación en una vía o en la computadora central o en la terminal no deberán afectar la normal operación de las demás vías, por lo que los sistemas de control en cada una de ellas deberán ser autónomos.

 

 

En caso de contingencias, ante la imposibilidad de registración en el Sistema, durante un tiempo determinado, deberá existir un procedimiento a ejecutar en el momento de su reestablecimiento, mediante el cual se recupere la información del periodo de falla en los archivos de tránsito individual.

 

 

2.7. Ubicación de las Estaciones de Peaje

 

 

Las Estaciones de Peaje correspondientes a la AUTOPISTA son las existentes al momento de la Toma de Posesión, pudiendo requerir la CONCESIONARIA la modificación de las existentes o la creación de nuevas estaciones, con autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y previa intervención del ORGANO DE CONTROL.

 

 

Si por razones de operatividad y o tecnología se debieran cambiar las configuraciones de los peajes, la Concesionaria fundará los requerimientos sobre la base de mejorar el sistema de cobro y control, y deberá dar intervención a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y al ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

2.8. Servicios complementarios que se deberán brindar en las Estaciones de Peaje

 

 

La CONCESIONARIA deberá brindar en las áreas ocupadas por las Estaciones de Peaje los siguientes servicios:

 

 

- Instalaciones de teléfonos públicos en aquellos lugares en que la prestataria del servicio tenga disponible el mismo.

 

 

- Sanitarios para damas y para caballeros, debidamente identificados, incluyendo la posibilidad de su uso para personas con necesidades especiales con acceso a través de rampas, los cuales deberán encontrarse higienizados y abastecidos de todos los insumos necesarios permanentemente y funcionando las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

 

 

En las Estaciones de Peaje Dock Sud, Hudson y Quilmes contará con Oficina de Atención al Usuario, con dimensión mínima de 15 m2, provista de mobiliario adecuado y confortable, y acceso para discapacitados a través de rampas. Las Oficinas serán atendidas por personal capacitado, donde se brindará atención al USUARIO en el horario de 8 horas a 20 horas de lunes a viernes, durante todo el año. En cada Estación de Peaje deberá existir un ejemplar del REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN, REGLAMENTO DEL USUARIO y un Libro de Quejas y Sugerencias, rubricados por el ÓRGANO DE CONTROL, a disposición de los USUARIOS las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año. Asimismo, la existencia y disponibilidad del Libro de Quejas y Sugerencias deberá ser informada a los USUARIOS mediante cartelería ubicada en cabinas y Estaciones de Peaje con el formato indicado por el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

- Oficina para el Órgano de Control: En las estaciones de peaje DOCK SUD, Hudson y Quilmes se deberá contar con una oficina para uso exclusivo del ORGANO DE CONTROL, con dimensión mínima de 15 m2, provista de mobiliario adecuado y confortable.

 

 

- Sector para estacionamiento, previendo un sector para discapacitados.

 

 

- Botiquines de primeros auxilios en las estaciones de peaje.

 

 

- Contará con rampas de accesos para personas discapacitadas en todas las instalaciones de servicio al público.-Provisión de agua potable y/o dispenser de agua fría/caliente.

 

 

2.9. Propiedad del Concedente

 

 

Las instalaciones, sistemas y equipamiento de las Estaciones de Peaje y Pesaje quedarán en propiedad del CONCEDENTE, así como también toda otra instalación que la CONCESIONARIA realizare para la explotación de la Concesión, una vez extinguida la misma por cualquier causa.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: TARIFAS. CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

 

 

3.1. Cuadro tarifario

 

 

Entiéndese por cuadro tarifario a las distintas tarifas según categorías y Estaciones de Peaje de la AUTOPISTA.

 

 

A continuación se describen las tarifas vigentes al momento de la TOMA DE POSESION (En pesos y con IVA)

 

 

 

 

3.2. Categoría de los vehículos.

 

 

Los vehículos abonarán en cada barrera de peaje, la tarifa que corresponda a su respectiva categoría, según la siguiente clasificación:

 

 

Categorías Descripción

 

 

Categoría 1 - Motocicletas

 

 

Categoría 2 -Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 metros de altura y sin rueda doble

 

 

Categoría 3 -Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 metros de altura o con rueda doble

 

 

Categoría 4 -Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 metros de altura y sin rueda doble.

 

 

Categoría 5 -Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 metros de altura o con rueda doble

 

 

Categoría 6 -Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes

 

 

Categoría 7-Vehículos de más de 6 ejes

 

 

Los vehículos con dimensiones y cargas extraordinarias deberán contar con el permiso excepcional otorgado por la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

 

3.3. Tarifas diferenciales

 

 

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideraran como valores máximos regulados que podrá cobrar la CONCESIONARIA.

 

 

La CONCESIONARIA podrá además, aplicar otras tarifas inferiores a las máximas establecidas en cada Estación de Peaje, mediante bonificaciones, como también por diferentes horarios, fijadas en consideración a situaciones objetivas. Para ello no requerirá autorización previa aunque deberá comunicarlo al ÓRGANO DE CONTROL, a la AUTORIDAD REGULATORIA Y A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, así como a los usuarios.

 

 

La rebaja tarifaria adoptada no generará, en ningún caso, derecho a reclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA al CONCEDENTE.

 

 

Se consideraran tarifas diferenciales, entre otras, las siguientes

 

 

HORA PICO: Lunes a Viernes hábiles de 7.00 a 10.00hs., para sentido descendente (ingreso a la Ciudad de Buenos Aires) y de 17.00 a 20.00hs. para sentido ascendente (salida de la Ciudad de Buenos Aires)

 

 

HORA NO PICO: la no comprendida dentro de la hora pico.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4: MODIFICACIÓN DE BARRERAS DE PEAJE

 

 

Si con posterioridad al otorgamiento de la concesión, CONCESIONARIA propusiese la instalación de nuevas instalaciones de peaje y/o el cambio de ubicación de las existentes, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá aprobarlo previa intervención del ORGANO DE CONTROL.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5: EXCEPCIONES AL PAGO DE PEAJE

 

 

Están exentos del pago de peaje únicamente los vehículos que taxativamente se enumeran a continuación:

 

 

- Las ambulancias.

 

 

- Los vehículos de las fuerzas armadas, de seguridad y de Defensa Civil cuya cédula de identificación vehicular esté a nombre de la institución exceptuada o que fehacientemente demuestre que está al servicio de la misma.

 

 

- Los vehículos de servicio contra incendio (bomberos).

 

 

-. Los vehículos de discapacitados que estén perfectamente identificados.

 

 

- Los vehículos al servicio de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del ÓRGANO DE CONTROL siempre que estén perfectamente identificados.

 

 

ARTÍCULO 6: SERVICIOS A BRINDAR A LOS USUARIOS DE LA AUTOPISTA

 

 

La CONCESIONARIA queda obligada a brindar a los usuarios de la AUTOPISTA, por sí o mediante contratos con terceros, los servicios que se detallan en este Artículo.

 

 

6.1. Con carácter gratuito

 

 

6.1.1. Primeros auxilios y transporte sanitario.

 

 

En caso de que la CONCESIONARIA prestase estos servicios a través de terceros, deberá poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL copia certificada del convenio que suscriba para la atención de este requerimiento e informar adecuadamente a los usuarios.

 

 

a.) Las ambulancias deberán estar equipadas y habilitadas, atendidas por personal especializado para brindar servicio de:

 

 

- Atención primaria de heridos.

 

 

- Asistencia respiratoria mecánica.

 

 

- Atención y traslado en ruta durante las 24 horas todos los días del año. El traslado médico se efectuará en primer término hasta el Hospital Público más próximo.

 

 

- Las bases de operaciones de los servicios de ambulancias deberán ubicarse en lugares estratégicos de la AUTOPISTA y deberán cubrir la totalidad de la misma. Las ubicaciones no deberán estar distanciadas más de 15 km o bien ubicarse en las estaciones de peaje de Hudson; Quilmes y Dock Sud, mas otra en la estación de servicio Shell (ubicada entre La Plata y Hudson sentido descendente.)

 

 

b) En la oficina donde se centralicen las operaciones deberá conformarse un Libro

 

 

Intervenciones y Novedades digital, firmado en forma digital por la CONCESIONARIA y con el formato que indique el ÓRGANO DE CONTROL, donde se registre la hora de recepción de cada aviso de servicio, datos del solicitante, el medio de detección correspondiente, los datos básicos de la contingencia (hora, lugar, vehículos comprometidos, tipo de accidente/incidente, personal interviniente, instrucción impartida, hora de llegada del servicio y detalle del procedimiento realizado). El mismo deberá encontrarse a disposición del ÓRGANO DE CONTROL, y, asimismo, deberá ser remitido al mismo del 1 al 15 de cada mes en soporte magnético o vía correo electrónico.

 

 

c) Se deberá contar con botiquines de primeros auxilios en las estaciones de peaje.

 

 

Los mismos deberán contar, como mínimo, con los siguientes insumos: alcohol, algodón, agua oxigenada, gasa, guantes látex, cinta adhesiva, vendas, desinfectante, analgésicos, apósitos, etc. Asimismo, la CONCESIONARIA deberá llevar un registro manual de los insumos y las fechas de vencimiento.

 

 

6.1.2. Servicio de bomberos voluntarios

 

 

La CONCESIONARIA deberá suscribir acuerdos con los cuerpos de bomberos (de la jurisdicción correspondiente al tramo a su cargo) para cubrir emergencias en los accidentes automovilísticos, incendio en áreas forestadas e instalaciones, etc; con la disponibilidad del servicio en ubicación estratégica.

Para casos menores:

La CONCESIONARIA deberá contar con el mínimo de extintores reglamentarios para cubrir emergencias en las áreas de peaje y en el resto de sus instalaciones.

Los vehículos de seguridad vial deberán contar con matafuegos y otros elementos necesarios para asistir las emergencias.

 

 

Para la atención de siniestros de mayor nivel de gravedad, más allá del inmediato envío de los móviles de seguridad vial para la atención primaria, deberá darse urgente aviso al Cuerpo de Bomberos correspondiente, según la proximidad con el siniestro.

 

 

6.1.3. Servicio de remolques o grúas para despeje de las calzadas

 

 

En caso de que se produzcan accidentes o incidentes la CONCESIONARIA deberá, a través de sí o terceros, despejar la calzada y trasladar a los vehículos livianos y pesados involucrados hasta la localidad más próxima y/o cualquier destino anterior a dicha localidad, a elección del usuario, donde pueda encontrar asistencia mecánica.

 

 

El servicio de remolque será utilizado para despejar la traza en caso de accidentes/incidentes o desperfectos mecánicos que se produzcan a lo largo de la AUTOPISTA y se prestará de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

 

- Móviles apropiados para enganche, remolque y despeje de calzada de todo tipo de vehículos, livianos o pesados.

 

 

- Estos móviles estarán dotados de elementos de auxilio y personal mecánico especializado, a fin de asegurar el traslado eficaz de los vehículos.

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL una copia autenticada de cada uno de los convenios que suscriba con los servicios de remolque o grúas para la atención del presente requerimiento, para cubrir toda la longitud de la AUTOPISTA.

 

 

6.1.4. Sistema de telefonía o de postes parlantes

 

 

La CONCESIONARIA deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de postes parlantes (S.O.S.) existentes al momento de la Toma de Posesión, según el listado que figura en el Inventario de Bienes, en el Anexo C.

 

 

Asimismo, y siempre que las condiciones existentes en el lugar permitan un servicio de telefonía celular brindado por la/las compañías prestadoras que operan en la zona, deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento los postes previstos según el Anexo C.

 

 

Para aumentar la rapidez de intervención de los auxilios y la seguridad de los usuarios que circulen por la AUTOPISTA, la CONCESIONARIA organizará un CENTRO DE ATENCION DE EMERGENCIAS (CAE), como puesto centralizador de llamados, con tecnología de última generación, en permanente funcionamiento las 24 horas los 365 días del año, cuyo operador atenderá los llamados de la totalidad de los postes parlantes (S.O.S.) existentes en la AUTOPISTA personalmente -en línea- y estará a cargo de la evaluación de la naturaleza del accidente y de la organización de los auxilios y primeros procedimientos.

 

 

En ningún caso se admitirá que el sistema sea atendido por un contestador automático, llamados en espera, transferencia de llamadas, etc.

 

 

El operador del CAE deberá poder reconocer el lugar de origen del llamado (ubicación del poste parlante (S.O.S.) y establecerá un diálogo con el usuario que permitirá evaluar la magnitud del accidente e iniciar los auxilios correspondientes en forma proporcional a la gravedad del mismo.

 

 

En razón de su objetivo de seguridad, los postes parlantes (S.O.S.) serán de accionamiento simple (por ej., mediante botón), evitando elementos que puedan ser fácilmente robados, vandalizados, etc.

 

 

Cada poste deberá estar identificado con numeración correlativa fácilmente visible por el usuario. Los postes deberán tener señalización luminosa a los efectos de permitir su visualización nocturna.

 

 

La CONCESIONARIA deberá prestar particular atención sobre la fiabilidad de los equipamientos y la organización de su mantenimiento, de modo que el usuario pueda disponer de este servicio en forma permanente.

 

 

6.1.5. Móviles de Seguridad Vial

 

 

En cada una de las Estaciones de Peaje de Dock Sud y Hudson y/o en los lugares que considere conveniente para lograr un servicio eficiente a los usuarios, la CONCESIONARIA deberá contar por lo menos con DOS (2) vehículos con el correspondiente equipamiento de seguridad y de comunicación necesario y personal para la pronta atención de los incidentes y/o accidentes, debiendo contar como mínimo con cuatro móviles.

 

 

Los móviles de seguridad vial deberán contar con Sistema GPS con acceso on line para el ORGANO DE CONTROL y al menos el equipamiento necesario y moderno para:

 

 

- Señalamiento del incidente o accidente diurno y nocturno.

 

 

- Socorro en emergencias.

 

 

- Auxilio en accidentes/incidentes y atención al usuario.

 

 

- Comunicaciones y registro fotográfico.

 

 

Asimismo, los móviles deberán realizar recorridas y relevamientos de rutina. Los móviles de seguridad vial intervendrán cuando se detecte la presencia de animales sueltos en la AUTOPISTA, dando aviso a las autoridades competentes y tomando los recaudos necesarios para garantizar la seguridad vial de los usuarios.

 

 

6.1.6. Otros medios de solicitud de auxilio

 

 

6.1.6 a) Servicio de emergencia a través de telefonía celular (*288)

 

 

Dicho servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa profusa (que explicite la prestataria telefónica) dispuesta a lo largo de la AUTOPISTA, incluyendo Estaciones de Peaje, y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

 

 

Los convenios suscriptos con las empresas de telefonía celular, deberán ponerse en conocimiento del ORGANO DE CONTROL.

 

 

6.1.6 b) Línea gratuita para Atención al Usuario

 

 

La CONCESIONARIA deberá habilitar una línea de llamadas gratuitas de atención al usuario.

 

 

Dicho servicio será atendido en forma personal, por agentes del sector específico de Atención al Usuario de la CONCESIONARIA. Este Servicio deberá estar suficientemente difundido con cartelería informativa dispuesta a lo largo de toda la AUTOPISTA, incluyendo la zona de peaje y mediante su impresión en la parte posterior de los tickets de peaje.

 

 

Todos los llamados deberán quedar registrados en una Base de Datos creada para tal fin, con acceso irrestricto para el ORGANO DE CONTROL. La información de dicha Base de Datos deberá ser remitida al ORGANO DE CONTROL digitalmente o por correo electrónico cada QUINCE (15) días.

 

 

Esta línea en modo alguno sustituirá al Libro de Quejas y Sugerencias como medio idóneo de formulación del reclamo y servirá a los fines informativos y orientativos.

 

 

6.1.7. Otras condiciones que deben cumplir los servicios

 

 

Con relación a los servicios citados en los Incisos 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3, no se exigirá la permanencia de equipos y personal en la AUTOPISTA, debiendo la CONCESIONARIA tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las circunstancias exijan en cada caso.

 

 

6.1.8. Sistema de información a los usuarios

 

 

La CONCESIONARIA diseñará un sistema de información a los usuarios, que deberá ser presentado ante el ÓRGANO DE CONTROL para su conocimiento, que les permita estar informados de la condición de los caminos y de los sectores que pueden presentar problemas debido a trabajos programados. De igual modo procederá con carteles móviles.

 

 

6.2. Con carácter oneroso

 

 

a) Servicio de mecánica ligera y de remolque en caso de que el usuario requiera se lo traslade a un destino diferente al señalado en Artículo 6.1.3.

 

 

b) Instalación de teléfonos públicos en lugares apropiados, techados, iluminados y de fácil acceso a los usuarios, incluyendo las estaciones de peaje.

 

 

c) Otros servicios que la CONCESIONARIA decidiera brindar a los usuarios de la AUTOPISTA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD

 

 

La CONCESIONARIA deberá implementar un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) para esta Concesión basado en la Norma ISO 9001/2000.

 

 

La implementación del Sistema de Gestión de Calidad estará limitada al CONTRATO y no se requiere certificación previa a la CONCESIONARIA. Será de aplicación para todos los procesos de explotación, percepción de peaje y servicios al usuario en los que está involucrada la CONCESIONARIA.

 

 

El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser certificado por un Organismo de Certificación reconocido. Dicha certificación podrá realizarse por etapas, debiendo a los SEIS (6) meses de comenzada la Concesión certificar las áreas de Atención a los Usuarios y percepción de peajes, completando todos los demás procesos involucrados en un plazo total de VEINTICUATRO (24) meses.

 

 

La CONCESIONARIA deberá presentar al ÓRGANO DE CONTROL para su aprobación, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la firma del CONTRATO, un Plan de Calidad especificando los procedimientos a aplicar, los recursos asociados y sus responsables, que constituirá el programa del Sistema de Gestión de Calidad.

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL tendrá un plazo de TREINTA (30) días para formular observaciones, y acordar los cambios que considere oportunos. Una vez concluida esta etapa de observaciones, se reserva un plazo de QUINCE (15) días para su aprobación.

 

 

7.1. Implementación y Auditorías

 

 

El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como el de las Auditorías de certificación y de mantenimiento estarán a cargo de la CONCESIONARIA.

 

 

Las fechas de realización de las Auditorías externas antes citadas deberán informarse al ÓRGANO DE CONTROL para su asistencia a las mismas.

 

 

7.2. Incumplimiento del Plan de Calidad

 

 

Las desviaciones detectadas en relación con el Plan de Calidad deberán ser clasificadas según su gravedad, pudiendo el ÓRGANO DE CONTROL requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III: SISTEMAS DE CONTROL DE TRANSITO Y CARGA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1: SISTEMAS DE CONTROL

 

 

La CONCESIONARIA permitirá el control y vigilancia por parte del ÓRGANO DE CONTROL o de funcionarios que designe el CONCEDENTE, de los dispositivos y sistemas instalados o que instale para el cómputo automático de vehículos de la AUTOPISTA, como así también de los que utilice para el control de cargas.

 

 

La CONCESIONARIA deberá implementar un Sistema de Transito Inteligente (ITS) que permitirá visualizar y detectar los eventos sobre la traza de autopista.

 

 

Como parte del sistema, se requerirá que se replique la misma información del centro de control en las oficinas del ÓRGANO DE CONTROL o de funcionarios que designe el CONCEDENTE, de los dispositivos y sistemas instalados o que instale para el cómputo automático de vehículos de la AUTOPISTA, como así también de los que utilice para el control de cargas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2: ESTADÍSTICAS DE TRÁNSITO

 

 

La CONCESIONARIA deberá producir información de tránsito individual, sobre el total del tránsito pasante y pagante, con sujeción a lo dispuesto en el Inciso 2.5 del Capítulo II y en el presente Capítulo. Estos datos deberán estar en forma permanente a disposición del ÓRGANO DE CONTROL, de la AUTORIDAD REGULATORIA, de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o del CONCEDENTE en todas las Estaciones de Peaje y también en la oficina central del ORGANO DE CONTROL.

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL estipulará oportunamente el formato, la modalidad y vencimientos de los plazos de entrega de dicha información, la que contendrá todos los datos del registro del paso de cada vehículo por cada una de las Estaciones de Peaje.

 

 

Toda información en formato digital remitida al ÓRGANO DE CONTROL deberá cumplir estrictamente con las exigencias que sean establecidas por éste.

 

 

Se permitirá en todo momento el acceso del personal designado por el CONCEDENTE o por el ÓRGANO DE CONTROL Y/O AUTORIDAD REGULATORIA a las dependencias donde estén instalados los equipos, el instrumental y los sistemas de percepción, validación y control estadístico y/o de procesamiento de datos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: CENSOS DE TRÁNSITO

 

 

La CONCESIONARIA deberá realizar censos vehiculares permanentes, de cobertura y manuales según lo especificado en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 siguientes.

 

 

Toda la documentación producida en la realización de los censos enunciados deberá entregarse, en cada oportunidad, al ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

3.1. Censos permanentes

 

 

La CONCESIONARIA deberá instalar contadores permanentes de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Anexo B.

 

 

- Los contadores estarán compuestos por un sistema de detección de vehículos, embutidos en el pavimento (se requiere un sistema de detección combinado por dos sensores inductivos y un sensor piezoeléctrico por carril), o un sensor de última tecnología que permita identificar los vehículos y su velocidad sin embutir los sensores dentro del pavimento, además, deberá estar conectado con el centro de control de forma de procesar la información a través de un software de control de tránsito. Los datos deberán poder transmitirse al ORGANO DE CONTROL con la frecuencia que este establezca.

 

 

La comunicación se realizará mediante un sistema de enlace de fibra óptica que recorrerá toda la traza concesionada.

 

 

- El sistema a instalar deberá permitir contar y clasificar los vehículos que circulan por cada carril de la AUTOPISTA, identificando la hora y minuto, el carril, sentido de circulación de cada vehículo y su velocidad. La clasificación vehicular se realizará conforme a las categorías que utilice el ÓRGANO DE CONTROL como así también a la tabla que utiliza la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

 

 

- La información de tránsito que generen los equipos deberá poder ser relevada y distribuida en periodo de CINCO (5), QUINCE (15), SESENTA (60) minutos y DOS (2), SEIS (6), DOCE (12) y VEINTICUATRO (24) horas, en forma rápida y segura. Deberá ser suministrada en soporte digital. Deberá asegurarse que la información podrá extraerse en periodos de 1 minuto como mínimo.

 

 

- Por medio de software se podrá monitorear, en tiempo real, el funcionamiento general del equipo, estado de batería, consumos, y los datos que el equipo va detectando con el paso de los vehículos.

 

 

También se podrá realizar, tanto en forma local (comunicación directa) como remota, la programación completa del equipo. El software deberá manejar una base de datos y realizar reportes desde el mismo. Deberá poder guardar los informes realizados directamente en formato Excel y ser compatible con el sistema de comunicación remota implementada en el ORGANO DE CONTROL.

 

 

- Deberá acreditarse que el equipo se encuentra construido utilizando métodos de control de calidad basados en la Norma ISO 9000.

 

 

- El equipo de conteo debe estar contenido en una caja resistente al polvo y vandalismo y poder operar normalmente bajo cualquier condición climática que se presente en la AUTOPISTA.

 

 

- El contador de tránsito deberá permanecer inalterable a la intemperie, para lo cual la tapa de su gabinete deberá ser sellada contra la entrada de agua, las conexiones externas a prueba de agua e inclusive deberá tener dispositivos que impidan el ingreso de agua a través de sus sensores.

 

 

3.2. Censos de cobertura

 

 

Se realizarán censos de cobertura en los lugares que oportunamente indique el

 

 

ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

Para ello la CONCESIONARIA deberá contar con los equipos aptos necesarios para realizar censos de hasta UN (1) mes de duración en la totalidad de los carriles, en ambos sentidos de circulación.

 

 

Los equipos deberán permitir individualizar el volumen de tránsito por cada calzada clasificado por ejes según la normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, así como la velocidad de cada vehículo en circulación. La información de tránsito que generen los equipos, deberá poder ser relevada y discriminada en períodos, en forma rápida y segura.

 

 

Los equipos deberán tener una capacidad mínima de almacenamiento de datos de modo de garantizar el relevamiento de la información en forma completa cada UN (1) mes discriminada en periodos.

 

 

Los equipos deberán poder operar normalmente bajo cualquier condición climatológica que se presente en la AUTOPISTA.

 

 

La CONCESIONARIA llevará a cabo, a su costo, la instalación de los dispositivos descriptos en los lugares que seleccione oportunamente el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

3.3. Censos manuales

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL podrá requerir a la CONCESIONARIA, en cualquier momento, la realización de censos manuales con clasificación vehicular y de origen/destino en sectores puntuales la AUTOPISTA, hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas censadas por año. Todos los gastos que demanden estos censos estarán a cargo de la CONCESIONARIA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4: CONTROL DE CARGAS

 

 

4.1. La CONCESIONARIA tendrá a su cargo la operación del control de cargas transportadas por el camino mediante el uso de balanzas móviles o realizando pesaje dinámico, verificando que el peso y las dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos a propulsión mecánica o remolcados no exceda los pesos y dimensiones admitidos en la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449) y sus reglamentaciones y/o decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, o bien los insertos en los permisos en los casos de transportes de cargas excepcionales que circulan con permiso de tránsito otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en balanzas previamente inspeccionadas y aprobadas por el Organismo Competente en materia de metrología legal y/o quien éste designe.

 

 

4.2. Si del control del peso de los vehículos de carga, de las combinaciones o de los trenes de vehículos de carga, a propulsión mecánica o remolcados se verificare valores que excedan los valores admitidos por la legislación vigente en la materia y el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y Decretos y Normas que eventualmente lo reemplacen y/o lo modifiquen con posterioridad, la CONCESIONARIA percibirá las sumas equivalentes establecidas en el Artículo 57º del Decreto Nº 779/95 como la compensación prevista en el Artículo 57º de la Ley Nº 24.449 por el deterioro ocasionado por el exceso de carga.

 

 

4.3. El ÓRGANO DE CONTROL podrá implementar dentro de la AUTOPISTA concesionado

 

 

- más allá de las ya establecidas - áreas de control de pesos y dimensiones en lugares convenientes para tal fin en la AUTOPISTA. La CONCESIONARIA podrá presentar proyectos de nuevas estaciones de control de carga que deberán contar con la previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

4.4. Si se desarrollasen instalaciones, sistemas y equipamiento para los controles de cargas y dimensiones, los mismos quedarán como propiedad del CONCEDENTE al finalizar la CONCESIÓN.

 

 

4.5. La CONCESIONARIA está facultada para solicitar a las fuerzas de seguridad y policiales el auxilio necesario a los efectos de la detención y obligación del transportista de alijar el exceso de carga. En las progresivas de inicio y fin de la Concesión, así como en las estaciones de control de cargas, la CONCESIONARIA deberá colocar carteles sobre la aplicación de esta norma.

 

 

4.6. En ningún caso podrá quedar invadida la calzada o las banquinas con los vehículos que estén detenidos para el control de cargas, salvo que excepcionalmente lo solicitara la Autoridad competente o que, por alguna pericia, se requiriera alguna operación especial, en cuyo caso se deberán tomar los recaudos necesarios para mantener la seguridad de la operación y del resto de los usuarios.

 

 

4.7 La CONCESIONARIA realizará los controles de carga, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año. La CONCESIONARIA deberá proveer la infraestructura de servicios y de apoyo necesaria para la ejecución de las tareas de control de cargas. Esta obligación comprende la constitución, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos de control de cargas ; todo lo concerniente a su homologación, calibración y mantenimiento; la provisión del personal auxiliar necesario para la ejecución de las tareas de pesaje (asistentes de balanza, banderilleros, indicadores, cartelería de prevención, conos reflectivos, etc.) y en coordinación con las fuerzas de seguridad y policiales que presten auxilio al efecto del cumplimiento de las tareas de control; la provisión, mantenimiento y reparación de sistemas y equipamiento auxiliar para la ejecución de los controles de cargas (soporte técnico permanente, hardware, software, papelería, insumos en general, etc.); disposición de las playas de aligeramiento; etc.

 

 

Tendrá obligación de poner a disposición del ÓRGANO DE CONTROL un registro mensual en papel y soporte magnético, de las mediciones y operaciones efectuadas y de las infracciones detectadas, en todas las estaciones de cargas instaladas a lo largo de la

 

 

AUTOPISTA. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles siguientes al del mes de control.

 

 

4.8. Quedan liberados de la obligación de descargar los excesos de carga los vehículos que se encuadren dentro de los supuestos de excepción establecidos en la legislación vigente.

 

 

4.9. La CONCESIONARIA no podrá efectuar ningún tipo de reclamo al CONCEDENTE por los deterioros producidos como consecuencia de la falta de control de Pesos y Dimensiones en la AUTOPISTA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5: ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

 

La CONCESIONARIA deberá tomar conocimiento de los accidentes de tránsito ocurridos en todas las secciones correspondiente a su CONTRATO. Deberá asimismo confeccionar para cada accidente el formulario SIAT 2000 correspondiente (o el eventual formulario que lo reemplace), diseñado a tal fin por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, llevando actualizado un registro de accidentes de tránsito, según metodología contenida en el Instructivo 2000 (o el que lo reemplace) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

 

 

La CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes, los formularios en original y soporte magnético correspondientes al mes anterior con un informe donde se detalle la cantidad de accidentes para el año en curso. En caso de no haber ocurrido accidente alguno, se informará al respecto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6: INCIDENTES

 

 

La CONCESIONARIA deberá tomar conocimiento de los incidentes ocurridos en todas las secciones correspondiente a su CONTRATO. Deberá asimismo confeccionar para cada incidente el formulario previsto en el MANUAL DE GESTIÓN DE INCIDENTES (o el eventual formulario que lo reemplace), elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, llevando actualizado un registro de incidentes.

 

 

La CONCESIONARIA deberá entregar al ÓRGANO DE CONTROL, dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes, los formularios en original y soporte magnético correspondientes al mes anterior con un informe donde se detalle la cantidad de incidentes para el año en curso.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7: ANIMALES SUELTOS EN ZONA DE CAMINO.

 

 

Medidas de Prevención Patrullaje permanente para detectar alambrados rotos y/o deteriorados y la presencia de animales sueltos en la zona de camino. La CONCESIONARIA informará mensualmente las novedades detectadas como resultado de los patrullajes efectuados.

 

 

Medidas de Acción

 

 

1) Habiendo detectado irregularidades en los alambrados deberá repararlos o reponerlos en aquellos sectores donde se encuentre faltante o dañado, debiendo además poner en conocimiento de dicha circunstancia a los propietarios de los predios quienes deberán hacerse cargo de su costo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

 

 

2) Ante la detección de animales sueltos en la zona de camino, la CONCESIONARIA con personal y medios propios deberá:

 

 

a) Efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial y/o municipal que corresponda (Ley 13.927, Articulo 15)

 

 

b) Alertar con todos los medios necesarios y útiles de tal situación a los usuarios, generando una zona de seguridad a efectos que los mismos circulen a velocidad precautoria.

 

 

Si la procedencia del animal es conocida, el personal de patrulla lo encerrará en el predio correspondiente. En caso contrario, hasta tanto el personal policial o su propietario proceda a su retiro, la CONCESIONARIA, adoptará todas las medidas necesarias, a fin de contener los animales a efectos que no invadan la calzada, de manera de garantizar el tránsito vehicular en condiciones de seguridad.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV: ASPECTOS ECONOMICOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1: PLAN ECONOMICO FINANCIERO

 

 

En el ANEXO D se adjunta el Plan Económico Financiero (PEF) que regirá los 30 años de este CONTRATO. Este Plan refleja el esquema de ingresos y egresos a lo largo de todo el período de la Concesión, y muestra su viabilidad económico-financiera, según los requerimientos de los ANEXOS A y B, y con una Tasa Interna de Retorno (TIR) que no supera el 10%, conforme el siguiente esquema:

 

 

1.1. Generalidades

 

 

- Los períodos anuales están definidos de modo tal que sus límites coinciden con los del año-concesión.

 

 

- Se consigna ingresos y egresos.

 

 

- Los valores están expresados en Pesos.

 

 

- Abarca la totalidad del lapso de la Concesión.

 

 

1.2. Ingresos

 

 

- El tránsito es el previsto en el PEF (volumen inicial, incremento anual, año de inicio del incremento). A los fines del volumen inicial se consideran los datos históricos suministrados por el ÓRGANO DE CONTROL relativos a la plaza de peaje actualmente existente para esta concesión.

 

 

- Se explicita el tránsito pagante desagregado por categoría y por puesto de peaje.

 

 

- El ingreso por peaje no deberá incluir ajustes por inflación.

 

 

- Se contemplan “otros ingresos”.

 

 

1.3. Egresos

 

 

1.3.1. Las inversiones se expresan en la planilla principal del Plan Económico Financiero como un monto total por período de Concesión y asimismo en una planilla de cálculo con una apertura total de las mismas por tramo y concepto de manera que el total por período en ésta coincide con aquel.

 

 

1.3.2. Los gastos se indican con la siguiente apertura:

 

 

- Gastos de personal

 

 

- Mantenimiento de rutina

 

 

- Explotación

 

 

- Administración

 

 

- Servicios de Atención al Usuario

 

 

Tanto para gastos como para inversiones se consigna el porcentaje de cada uno de éstos que es alcanzado por el IVA.

 

 

1.4. Impuestos

 

 

Con apertura según:

 

 

- Balance IVA

 

 

- Aporte al Órgano de Control

 

 

- Ingresos Brutos

 

 

- Activos/Ganancias/Renta Mínima Presunta

 

 

- Otros

 

 

Se aclara el criterio de amortización de las inversiones aplicado en el cálculo de la base imponible para el impuesto a las ganancias y modalidad adoptada para la determinación de éste.

 

 

En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos, se consigna la alícuota correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al encuadramiento conceptual por el que tributan.

 

 

El Plan Económico-Financiero en cuestión cuenta con las siguientes planillas:

 

 

- Plan Económico-Financiero propiamente dicho que explicita la Tasa Interna de

 

 

Retorno (TIR), con el tope del 10%, y el Valor Actual Neto (VAN) calculado a una tasa de descuento del 8%.

 

 

- Planilla de cálculo de Impuestos.

 

 

- Planilla de cálculo de Ingresos.

 

 

- Planilla de cálculo de Gastos.

 

 

- Plan de inversiones.

 

 

- Planilla de amortizaciones.

 

 

Se presenta impreso y en CD la Planilla de Cálculo Excel conservando en este último sus valores, fórmulas e interrelaciones.

 

 

1.5. Mayores ingresos

 

 

Si en la REVISIÓN ORDINARIA definida en el artículo 4° del presente Capitulo, el ingreso real derivado de un mayor tránsito supera el previsto en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO, el mayor ingreso producido por ese aumento de tránsito será destinado a adelantar obras del Plan de Inversiones o a la ejecución de obras o trabajos no previstos en la AUTOPISTA, a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

1.6. Seguimiento de la rentabilidad

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA tendrán a su cargo el seguimiento de la concesión y la verificación del mantenimiento de su rentabilidad real dentro de los parámetros de razonabilidad establecidos por la legislación de aplicación y conforme lo previsto en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO, sin que ello implique garantizar dicha rentabilidad.

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA remitirán a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN todo análisis o propuesta técnica o administrativa que implique alguna modificación de la ecuación económica financiera de la concesión, sea ésta puntual, asociada a una REVISIÓN EXTRAORDINARIA, o una REVISIÓN ORDINARIA de la citada ecuación económica financiera contractual.

 

 

El presente CONTRATO es, a todos los efectos, un CONTRATO de riesgo, en el cual el Estado no garantiza tránsito ni beneficios.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2: SISTEMA CONTABLE

 

 

La Concesionaria deberá implementar, previa aprobación del ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA, un Plan de Cuentas Contable que permita la individualización de centros de costos, por inversiones y gastos, de manera tal que las Cuentas recepten con suficiente apertura, los Egresos de la Concesión; todo ello, conforme los ítems que integran el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO del contrato.

 

 

Este Plan de Cuentas se adaptará al Sistema de Contabilidad Regulatoria para Concesiones Viales que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

Las Cuentas, también receptan con suficiente apertura, los Ingresos de la Concesión, conforme los ítems que integran el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO antes citado.

 

 

A requerimiento del ORGANO DE CONTROL, se pondrá a disposición la información que permita explicitar el criterio técnico de apropiación de Costos Directos e Indirectos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: ADECUACIÓN DE LAS TARIFAS POR VARIACIONES DE PRECIOS

 

 

3.1 La CONCESIONARIA podrá solicitar al ÓRGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA la adecuación de las tarifas sólo en caso que tomando como base los valores correspondientes al mes anterior al de la TOMA DE POSESIÓN, la variación del valor medio del Valor De Referencia según Decreto Nº 2113/02 para Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas – VR 49: INDEC Nivel General (IPIM) publicado por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires y el incremento del salario básico de la Asociación Gremial DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, conforme la paritaria suscripta por las partes y homologada por el Ministerio de Trabajo, supere el QUINCE POR CIENTO (15 %). Verificada la situación indicada, la CONCESIONARIA calculará y presentará al ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA, la incidencia que dichas variaciones económicas producen en los distintos componentes de la estructura de costos integrantes del Plan Económico Financiero contractual.

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA elevarán todos los antecedentes técnicos, los informes y las actuaciones a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su correspondiente aprobación.

 

 

A partir de esta primera adecuación de las tarifas, la CONCESIONARIA podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA una nueva instancia de revisión tomando como base los valores correspondientes al mes de la última adecuación, cuando la variación del valor medio del Valor De Referencia según Decreto Nº 2113/02 para Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas – VR 49: INDEC Nivel General (IPIM) publicado por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires y el incremento del salario básico de la Asociación Gremial DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, conforme la paritaria suscripta por las partes y homologada por el Ministerio de Trabajo, supere el CINCO POR CIENTO (5 %).

 

 

3.2 La CONCESIONARIA presentará al ÓRGANO DE CONTROL y a la AUTORIDAD REGULATORIA, según metodología y procedimiento de cálculo que se indica más abajo en el presente Capítulo, la adecuación tarifaria necesaria en orden a adecuar el valor real de la tarifa, a efectos de mantener la sustentabilidad económica y calidad del servicio comprometido en el marco del CONTRATO. A requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL y/o de la AUTORIDAD REGULATORIA, la CONCESIONARIA deberá aportar, en tiempo y forma, aquella documentación complementaria que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud de la afectación generada.

 

 

El aumento de tarifa solicitado no podrá aplicarse hasta tanto se cumpla con las pautas establecidas en el presente contrato y sus ANEXOS, y resulte aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACION.

 

 

3.3 Metodología:

 

 

3.3.1. Sobre la base de la estructura de egresos determinada dentro del Plan Económico Financiero se define para Inversiones en Obras y para Gastos de Mantenimiento de Rutina el índice de evolución de precios y la fuente de información que se tomará respectivamente para medir su evolución, según se indica en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

Y para los rubros Gastos de Personal, Gastos de Explotación, Gastos de Administración y Gastos de Servicios de Atención al Usuario se utilizará un índice conformado por un 70 % de la variación promedio de los salarios básicos correspondientes a la Asociación Gremial DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, conforme la paritaria suscripta por las partes y homologada por el Ministerio de Trabajo y un 30 % de la variación del Valor de Referencia para Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Públicas – VR 91: Gastos Generales, publicado por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

3.3.2. Se calculará luego la evolución de dichos índices respecto del mes considerado base, inicialmente se considerará junio de 2013 y en adelante, el último mes donde se redeterminen costos.

 

 

 

 

Nota: Mes de base inicial de los precios: junio 2013.

 

 

3.3.3 Deberá llevarse un control mensual de la evolución de estos índices, el que compensa variaciones de precios de Inversiones en Obras y Gastos de Mantenimiento de Rutina y el que compensa variaciones de precios de Gastos de Explotación, Administración y Servicios de Atención al Usuario y Gastos de Personal, de modo que a partir del mes que corresponda y hasta el final de la CONCESIÓN se apliquen los últimos calculados y desde el mes anterior al mencionado y hasta el posterior a la última corrección, o el de inicio del proyecto si es el caso, se apliquen los correspondientes a cada mes.

 

 

3.3.4 La aplicación de los coeficientes de ponderación y los índices de variación de precios a la estructura de costos de la CONCESIÓN definirán, teniendo en cuenta el tránsito previsto y la rentabilidad en moneda constante del mes de TOMA DE POSESIÓN, la pauta de la adecuación tarifaria necesaria para reequilibrar la ecuación económica por los efectos de la variación de precios en la economía.

 

 

3.3.5 El nivel de rentabilidad en todos los casos será calculado hasta el final del plazo de Concesión tomando como base las cifras que arroje la línea de Flujo Neto de la hoja “Resultados” del Plan Económico Financiero. Dicha línea de Flujo Neto deberá mantenerse expresada en moneda constante del mes y año de la TOMA DE POSESIÓN de la Concesión, en orden a mantener la rentabilidad.

 

 

Para esto último se determinará para cada período en el Plan Económico Financiero la relación entre los egresos correspondiente a Inversiones en Obras y Gastos de Mantenimiento de Rutina y los egresos en concepto de Gastos de Personal, Explotación, Administración y Servicios de Atención al Usuario. Se descontará al primer período cada monto de flujo neto de caja con una combinación de los dos índices compensadores de mayores costos, según las relaciones así definidas de manera de lograr un flujo neto de caja expresado en moneda de inicio de CONCESIÓN y poder restablecer la TIR inicial y, por ende, la rentabilidad del proyecto.

 

 

4. En la oportunidad en la que el ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA se expidan sobre la procedencia de la adecuación de tarifas por variación de precios dispondrán, en el caso que corresponda, una adecuación de las mismas, no retroactiva, o las compensaciones mensuales que sean necesarias, para mantener la sustentabilidad del proyecto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4: PAUTAS DE REVISIÓN ORDINARIA DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA CONTRACTUAL.

 

 

4.1 Se establece de acuerdo a las pautas indicadas en el presente ANEXO la realización de una revisión integral de la ecuación económica financiera de la CONCESIÓN.

 

 

4.2 Durante el proceso de Revisión se tendrá en cuenta para el análisis la evolución de los siguientes parámetros integrantes del Plan Económico Financiero contractual: estructura de costos de operación y mantenimiento, estructura de costos de inversión, obligaciones de inversión y demás elementos que conforman el servicio concesionado.

 

 

4.3 La ecuación económica financiera contractual se encuentra definida en el Plan Económico Financiero de la CONCESIÓN. Dicho Plan Económico Financiero refleja la proyección de ingresos, egresos operativos y obligaciones de inversión de la CONCESIÓN. El proceso de revisión integral tiene por objeto preservar el equilibrio de la ecuación económica financiera contractual.

 

 

4.4 Mediante este proceso podrán establecerse modificaciones a la tarifa básica de la CONCESIÓN determinando en consecuencia un nuevo régimen tarifario conforme a las pautas que más adelante se indican, el que permanecerá vigente hasta finalizado el siguiente proceso de revisión trienal o por pertinencia de lo estipulado en la CLÁUSULA 8.2 del CONTRATO DE CONCESIÓN, lo que ocurra primero.

 

 

4.5 El nivel de rentabilidad de la CONCESIÓN, la tasa interna de retorno contractual,

 

 

es el indicado en el Plan Económico Financiero adjunto como ANEXO D del presente

 

 

CONTRATO. Tanto el Plan Económico Financiero como la tasa de rentabilidad se mantendrán calculados en pesos. Ambas deberán mantenerse, en cada proceso de revisión previsto, en moneda constante del mes y año de la TOMA DE POSESIÓN, y a lo largo de todo el plazo de Concesión, a efectos de mantener su homogeneidad durante todo el período de vigencia contractual.

 

 

4.6. En cada una de las revisiones integrales, tomando como base la evolución de todos los componentes del plan económico financiero ya indicados, se calculará la rentabilidad contractual para todo el plazo de CONCESIÓN.

 

 

4.7 El proceso de Revisión Ordinaria se desarrollará cada TRES (3) años desde la TOMA DE POSESIÓN y no durará más de DOS (2) meses. La primera revisión se llevará a cabo entre el 1º de mayo y el 1º de julio de 2016.

 

 

4.8 Para el caso de los Ingresos por Peaje, en cada revisión se considerarán la evolución de tránsito e ingresos previstos en el PEF. La apertura de este rubro se encuentra en la hoja “Ingresos” del Plan Económico Financiero de la CONCESIÓN.

 

 

4.9 Para el caso de los Egresos la estructura incluida en el PEF será considerada como la combinación básica de insumos necesarios para llevar adelante las obligaciones determinadas en el CONTRATO. En oportunidad de la revisión dicha estructura podrá ser examinada en términos tanto de precios como de unidades físicas. En cada instancia de revisión serán merituados, sobre la base del concepto de eficiencia y calidad del servicio concesionado, los costos e inversiones a realizar en el próximo período. La apertura y evolución de los componentes del rubro gastos operativos e inversiones se encuentran indicados respectivamente en las hojas “Egresos de Operación”, “Mantenimiento” y “Plan de Inversiones” del Plan Económico Financiero contractual. En caso de existir variaciones de costos de operación, mantenimiento e inversiones acumulados desde la vigencia del período anterior deberán tenerse en cuenta a efectos de su compensación en ocasión de cada revisión, preservando el equilibrio contractual y la sustentabilidad del servicio, así como todas aquellas modificaciones contractuales que el Estado hubiere realizado respecto de la CONCESIÓN y que hubieren afectado la ecuación económica financiera contractual. Si se determina que para mantener la AUTOPISTA dentro de los parámetros especificados en los ANEXOS A y B, los avances tecnológicos permitieran lograrlo con costos inferiores a los previstos originalmente, se tomarán los recaudos para que en estas revisiones trienales, para los rubros en cuestión, se consideren los nuevos costos incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia entre el costo original y el actualizado, de manera de incentivar a la CONCESIONARIA a adoptar dichos adelantos y, por otra parte, capturar para la Comunidad el 50% de dicho beneficio.

 

 

En caso de existir cambios en las condiciones micro o macroeconómicas que afectaran la estructura de costos definida dentro del plan económico financiero, o que por alguna otra razón haya dejado de ser representativa, en oportunidad de la revisión podrá ser reformulado el mecanismo expuesto en el Articulo 3 de este Capítulo para el cálculo de adecuaciones tarifarias por la variación de precios de la economía, en orden a mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio. A fin de mantener la homogeneidad de las variables de la estructura de egresos se utilizarán la combinación de índices de precios, coeficientes y ponderadores fijados para cada uno de sus componentes en el Artículo 3.

 

 

4.10 En cada revisión se evaluará el cumplimiento en volúmenes físicos y términos monetarios del Plan de Inversiones de la concesión. La apertura y evolución de los componentes del Plan de Inversiones se encuentran indicadas en la hoja “Plan de

 

 

Inversiones” del Plan Económico Financiero contractual. De considerarse conveniente para el restablecimiento o el mantenimiento de la ecuación económica contractual, podrá disponerse en esta oportunidad la modificación del Plan de Inversiones, siendo posible disponer entre otras medidas, la ampliación de los plazos para el cumplimiento de una o varias obligaciones de la CONCESIONARIA establecidas en el CONTRATO, modificar la composición del mismo y/o modificar la estructura de costos de obras integrantes de dicho Plan de inversiones. A fin de mantener la homogeneidad de las variables de la estructura de egresos se utilizarán una combinación de índices de precios, coeficientes y ponderadores fijados para cada uno de sus componentes en el Artículo 3 de este Capítulo.

 

 

4.11 Impuestos: En ocasión de cada revisión podrán considerarse modificaciones que se hubieren producido en el régimen impositivo vigente al momento de la TOMA DE POSESIÓN. En este sentido se tomará en cuenta lo indicado en la CLÁUSULA DECIMO NOVENA del CONTRATO DE CONCESIÓN. La apertura de la estructura impositiva y alícuotas consideradas se encuentran indicadas en las hojas “Impuestos” y “Cálculo impositivo” del Plan Económico Financiero de la Concesión.

 

 

4.12 Amortizaciones: En cada revisión el monto de amortizaciones será ajustado en función del criterio adoptado en el Plan Económico Financiero acompañado en el ANEXOD. La apertura de este rubro se encuentra en la hoja “Amortizaciones” del Plan

 

 

Económico Financiero de la CONCESIÓN.

 

 

4.13 Flujo neto: luego de obtenido el flujo neto por diferencia, de acuerdo a lo indicado en la hoja “Resultados” del Plan Económico Financiero, se expresará el mismo en moneda constante del mes y año de la TOMA DE POSESIÓN de la CONCESIÓN. En este sentido se aplicará la metodología explicitada en el punto 3.3.5 del Artículo 3 de este Capítulo.

 

 

4.14 Tasa de rentabilidad: la tasa interna de retorno (TIR) del Plan Económico Financiero de la CONCESIÓN será calculada sobre la base de las cifras que arroje el flujo neto en la hoja “Resultados” del Plan Económico Financiero, utilizando la misma metodología que la adoptada en el Plan Económico Financiero. Este nivel de rentabilidad deberá mantenerse en pesos constantes del mes de la TOMA DE POSESIÓN y en ocasión de cada revisión será calculada hasta el final del plazo de concesión.

 

 

4.15 En caso de existir ingresos excedentes, su destino será definido en esta oportunidad, pudiendo ser aplicados para adelantar la ejecución de las obras que defina la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para las Etapas Posteriores, según lo indicado en el artículo 6.1.2 del ANEXO A, en la forma y proporción que se acuerde en cada revisión.

 

 

4.16 En caso de ser reformulados los valores de los componentes del Plan Económico

 

 

Financiero de la CONCESIÓN, conforme las pautas establecidas en los puntos anteriores, el ÓRGANO DE CONTROL deberá resolver los instrumentos, tarifarios o no tarifarios, a través de los cuales se restituirá el equilibro a la ecuación económica financiera contractual, sujeto a la aprobación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

4.17 Penalidades: En la oportunidad de cada Revisión Trienal, el ORGANO DE CONTROL determinará el importe de las multas aplicadas que se encuentren impagas y efectuará su descuento de los valores que pudieren corresponder a favor de la concesionaria.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5: RECURSOS DESTINADOS A LOS ESTUDIOS Y CONTROL DE LA CONCESION La CONCESIONARIA deberá efectuar el pago correspondiente al cero coma cinco (0,5) por ciento de la recaudación neta de impuestos por el cobro de peaje y el uno (1) por ciento de las ventas de terrenos e inmuebles o locaciones que se realicen, antes del día 25 del mes siguiente al de los respectivos ingresos. Vencido dicho plazo, el atraso en los depósitos devengará intereses punitorios, por lo que cualquier pago se considerará a cuenta de los cargos correspondientes. El interés punitorio será el equivalente diario a una vez y media (1,5) la tasa activa para descuento de documentos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente durante cada día de la mora que resultara acumulativa mensualmente. El pago se realizará mediante depósito en moneda de curso legal en una subcuenta fiduciaria abierta a través de BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de nombre de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales y quien será la encargada de la distribución con el ORGANO DE CONTROL.

 

 

Esta cuenta será notificada a la CONCESIONARIA, una vez suscripto el presente

 

 

CONTRATO.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V: OBRAS QUE PUEDE REALIZAR EL CONCEDENTE Y/O LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1: OBRAS QUE PUEDE REALIZAR EL CONCEDENTE Y/O LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DENTRO DE LA ZONA DE CAMINO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO

 

 

El CONCEDENTE Y/O LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá realizar mediante contratos con terceros obras de cualquier naturaleza dentro de la AUTOPISTA durante la vigencia del plazo de Concesión.

 

 

Los Proyectos Ejecutivos de estas obras serán realizados por el ORGANO DE CONTROL a su solo juicio y sin derecho a reclamo alguno por parte de la CONCESIONARIA.

 

 

Los proyectos que involucren obras sobre las calzadas cumplirán con las mismas exigencias de calidad previstas para las obras a ejecutar por parte de la CONCESIONARIA.

 

 

1.1. Inspección de Obra

 

 

El ORGANO DE CONTROL realizará, por sí o a través de terceros, la inspección de los trabajos y de las obras que ejecuten los terceros en la zona de camino concesionada.

 

 

La CONCESIONARIA deberá participar en la inspección de aquellas obras que, una vez terminadas, deba conservar y mantener, a efectos de verificar la calidad de ejecución de las mismas, señalando en cada caso las observaciones que estime conveniente.

 

 

1.2. Responsabilidades del CONCEDENTE

 

 

El CONCEDENTE será responsable ante la CONCESIONARIA por las actividades que realice la CONTRATISTA con motivo u ocasión del cumplimiento del Contrato de Obra Pública.

 

 

Asimismo, el CONCEDENTE, en el Contrato de Obra Pública, estipulará los recaudos que deba tomar la CONTRATISTA para dejar indemne a la CONCESIONARIA.

 

 

1.3. Obras ejecutadas por el CONCEDENTE Y/O AUTORIDAD DE APLICACION

 

 

Cuando se concluya la construcción de una obra que ejecute el CONCEDENTE Y/O AUTORIDAD DE APLICACION, la misma pasara a ser conservada por la CONCESIONARIA con las mismas obligaciones y exigencias que se establecen en el CONTRATO y sus ANEXOS.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2: INCORPORACION DE TROCHAS ADICIONALES

 

 

LA AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer que la CONCESIONARIA realice trochas o calzadas adicionales a las previstas en el contrato, acordando para dichas obras un plan de trabajos.

 

 

En caso de que se decida la ejecución de las obras se procederá de la siguiente forma:

 

 

A efectos de tomar en cuenta el costo financiero que se produce a consecuencia de la ejecución de la obra, se incorporará con valor negativo en forma provisoria el monto consignado para dicha obra en los años que las inversiones previstas dejan de realizarse y se incorporará con signo positivo en el año en que efectivamente se construya.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

3.1. De las obras realizadas por el CONCEDENTE Y/O AUTORIDAD DE APLICACION

 

 

Durante la vigencia del plazo de las obras, la CONCESIONARIA deberá realizar en la AUTOPISTA todas las tareas de conservación y mantenimiento previstas en este CONTRATO, excepto en los sectores en que se vea impedida por motivo de las obras del CONCEDENTE Y/O AUTORIDAD DE APLICACION. En estos últimos sectores reanudará todas las tareas previstas en el CONTRATO a partir de la recepción provisoria y/o definitiva según lo establezca el ORGANO DE CONTROL.

 

 

Las variaciones en los gastos de conservación y consumo de energía correspondientes a las obras ejecutas por el CONCEDENTE Y/O AUTORIDAD DE APLICACION que se incorporen a la CONCESION, serán calculadas por el ORGANO DE CONTROL al momento de la terminación de la obra y la recepción de la misma por parte de la CONCESIONARIA, a efectos de su incorporación al Plan Económico Financiero de la CONCESION, en oportunidad de efectuarse la Revisión Ordinaria prevista en el artículo 8.3 del CONTRATO.

 

 

3.2. De las obras adelantadas por la CONCESIONARIA

 

 

Las variaciones en los gastos de conservación y consumo de energía correspondientes a las obras que se adelanten serán calculadas por el ÓRGANO DE CONTROL al momento de la terminación de las obras, a efectos de su incorporación al Plan Económico Financiero de la CONCESION y puestos a consideración de la AUTORIDAD REGULATORIA Y DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su aprobación, en oportunidad de efectuarse la Revisión Ordinaria prevista en el artículo 8.3 del CONTRATO.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. NORMAS GENERALES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1: NORMAS GENERALES

 

 

1.1 Los incumplimientos de la CONCESIONARIA serán sancionados exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, sin perjuicio de las facultades rescisorias del CONCEDENTE por incumplimientos de la CONCESIONARIA, previstas en la CLÁUSULA 17.2 del CONTRATO y de la potestad de ejecutar las garantías conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SEXTA del mismo.

 

 

1.2 El apercibimiento y la multa serán impuestas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mientras que la rescisión será resuelta por el CONCEDENTE.

 

 

1.3 Las infracciones tendrán carácter formal y se configuraran con prescindencia del dolo o culpa de LA CONCESIONARIA y de las personas por quienes ésta deba responder, salvo disposición expresa en contrario.

 

 

1.4 La aplicación de la sanción no eximirá a LA CONCESIONARIA del cumplimiento de la obligación cuyo inobservancia motive la infracción. A tal efecto en la decisión que imponga la sanción se intimará a LA CONCESIONARIA al cumplimiento de la obligación respectiva en el plazo razonable que se le fije, bajo apercibimiento de la imposición de nuevas sanciones.

 

 

1.5 La reincidencia quedará configurada por la comisión de una nueva infracción a una anterior sobre la que exista resolución definitiva, dentro del plazo que se especifique al efecto.

 

 

1.6 La aplicación de sanciones será independiente de la rescisión del CONTRATO DE CONCESION por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2: SUJETO PASIVO

 

 

Las sanciones previstas en el presente Régimen serán aplicadas con exclusividad, a la CONCESIONARIA, aunque los incumplimientos sean imputables a las personas físicas o jurídicas que actúen en su representación, o a sus dependientes, contratistas y/o subcontratistas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: PAUTAS INTERPRETATIVAS

 

 

Las sanciones se graduarán en atención a las pautas que se establecen a continuación.

 

 

a. La gravedad y la reiteración de la infracción.

 

 

b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al CONCEDENTE y/o a la

 

 

AUTORIDAD DE APLICACION, usuarios y/o terceros.

 

 

c. El grado de afectación del interés público.

 

 

d. La causa que dio origen a los actos u omisiones a sancionar.

 

 

e. La diligencia de la CONCESIONARIA en subsanar los efectos del acto u omisión a sancionar.

 

 

f. El beneficio que hubiera resultado o pudiere resultar a favor de la CONCESIONARIA como consecuencia de la comisión de la infracción.

 

 

ARTÍCULO 4: SANCIONES

 

 

Toda infracción, previo sumario que asegure el derecho de defensa y el debido proceso, será penalizada con las siguientes sanciones:

 

 

1. Apercibimiento.

 

 

2. Multas, expresadas en “Unidades de Penalización” (UP). Entiéndase por “Unidad de Penalización” el valor de la Tarifa Básica (Artículo 5, ANEXO B) de la Estación de Peaje Hudson (incluyendo impuestos), vigente a la fecha del Acta de constatación.

 

 

3. Las que contempla el CONTRATO.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5: INFRACCIÓN Y DEMORA EN CUMPLIMIENTO

 

 

La verificación de un hecho, por parte del ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, que implique una posible infracción será pasible de sanción, independientemente del tiempo que incurra la CONCESIONARIA para subsanarlo.

 

 

En caso de existir demora en la subsanación del hecho constatado, se le aplica la sanción por la demora en que la CONCESIONARIA haya incurrido para subsanar el incumplimiento verificado en el Acta respectiva.

 

 

En caso que el Acta de Constatación fije un plazo para la subsanación del incumplimiento, la demora se contará a los efectos del cálculo, a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6: REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

 

A los efectos de determinar las sucesivas sanciones que correspondan aplicar a la CONCESIONARIA, el ÓRGANO DE CONTROL deberá llevar un Registro en el que se asentarán las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas en virtud del presente régimen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7: CONTROL DE LA CONCESIONARIA

 

 

El cumplimiento de las obligaciones de la CONCESIONARIA será fiscalizado por el CONCEDENTE a través del ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, las que tendrán a su cargo la supervisión, control y auditoria, estando además facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de esa finalidad.

 

 

El ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA cumplirán también las funciones de nexo entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, mientras perdure el vínculo contractual.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8: INFRACCIONES SIMPLES

 

 

Se considerará infracción simple el incumplimiento de la obligación de presentar los informes previstos en el CONTRATO, o requeridos por el ORGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, con las formalidades y en los plazos fijados en cada caso o al vencimiento de las eventuales prórrogas que se hubieren otorgado. El incumplimiento quedará configurado automáticamente por el solo vencimiento del plazo establecido.

 

 

8.1. La misma calificación tendrá:

 

 

1. La omisión de comunicar al ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, y a los Usuarios el cobro de tarifas inferiores a las establecidas en el cuadro tarifario.

 

 

2. El incumplimiento de las obligaciones de información al Usuario, dispuestas en el Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario.

 

 

3. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA, a través de su personal autorizado.

 

 

4. El incumplimiento de los plazos de las obligaciones que surgen del Reglamento de Explotación y del Manual para la Solución de Contingencias, o de las eventuales prórrogas que se hubieren otorgado.

 

 

5. Todo incumplimiento cuya sanción no se encuentre prevista expresamente en el presente Régimen o en el Contrato de Concesión.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9: INFRACCIONES SIMPLES. SANCION DE APERCIBIMIENTO.

 

 

En todos los casos, las infracciones simples serán sancionadas con Apercibimiento, siempre que no se encuentren específicamente sancionadas, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la norma especial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: INFRACCIONES LEVES.

 

 

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos que se detallan a continuación, siempre que dichos incumplimientos no se encuentren específicamente sancionados, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la norma específica.

 

 

1. La tercera infracción simple sancionada con Apercibimiento que se produzca en el período de DOCE (12) meses anteriores y consecutivos computados a partir de la fecha de su constatación. La infracción simple sucesiva será considerada como tal, reiniciando el cómputo a efectos de la aplicación del presente supuesto.

 

 

2. El incumplimiento de las intimaciones que le curse el ÓRGANO DE CONTROL y/o la AUTORIDAD REGULATORIA en razón de una infracción simple en el plazo que se le fije.

 

 

3. El incumplimiento de la obligación de mantener –conforme las condiciones establecidas en el CONTRATO- los bienes afectados a la CONCESIÓN, en buen estado de uso y conservación.

 

 

4. Vulnerar el principio de igualdad de los Usuarios.

 

 

5. Desarrollar acciones u omisiones que pudieran evitar o dificultar el cumplimiento de las tareas de control que debe llevar a cabo el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

6. Comunicar al ORGANO DE CONTROL sin antelación suficiente el procedimiento diseñado a efectos de llevar a cabo el proceso de selección, cuando la CONCESIONARIA deba contratar con terceros la provisión de obras, bienes o servicios.

 

 

7. La falta de las autorizaciones o permisos de otros entes ajenos al ÓRGANO DE CONTROL, que correspondan, para el desenvolvimiento de las actividades relativas al objeto de la Concesión y de las Áreas de Servicios.

 

 

8. Incumplir en el plazo fijado por el ÓRGANO DE CONTROL y de conformidad con lo establecido en el CONTRATO, con la transferencia al ESTADO PROVINCIAL del dominio de los bienes adquiridos para liberar la traza u otros bienes afectados a la CONCESIÓN.

 

 

9. Incumplir las obligaciones establecidas en el Régimen Normativo vigente, relacionadas con la extracción de materiales en la zona de camino.

 

 

10. Incumplir la obligación de presentar prueba fehaciente de la vigencia de las pólizas de seguros, a requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, en los plazos que éste le fije.

 

 

11. Incumplir la obligación de realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles y/o ejecutarlos sin sujeción a los términos y modalidades establecidas en el Régimen Normativo vigente, o fijados por el ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

12. Realizar actos que puedan obstaculizar la ejecución de trabajos destinados al paso de redes de servicios debidamente autorizados, salvo cuando dichos actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto del CONTRATO.

 

 

13. Disponer de los bienes muebles, que no resulten útiles para la prestación del servicio, sin la correspondiente autorización del ÓRGANO DE CONTROL.

 

 

14. Incumplir la obligación de presentar los planos conforme a obra dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la finalización o habilitación de las obras.

 

 

15. Incumplir con la remisión al ÓRGANO DE CONTROL de toda respuesta brindada al USUARIO por escrito (de acuerdo a lo establecido en el Punto 2.2. del Capítulo II del ANEXO A).

 

 

16. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el ORGANO DE CONTROL a través de su personal autorizado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: SANCIONES.

 

 

Las infracciones previstas en el artículo precedente serán sancionadas con las siguientes multas:

 

 

1. Cuando la obligación incumplida estuviere referida a un plazo, se aplicará una multa equivalente a CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACION por cada semana de mora o fracción mayor a CUATRO (4) días contados a partir de vencido dicho plazo.

 

 

Cuando la fracción sea menor o igual a CUATRO (4) días, se aplicará una multa diaria equivalente a SETECIENTAS (700) UNIDADES DE PENALIZACION contados a partir de vencido el plazo al que estuviera referido la obligación.

 

 

2. Las demás infracciones previstas en el artículo precedente serán sancionadas con pena de multa, la que no podrá ser inferior a CINCO MIL (5.000) UNIDADES DE PENALIZACION, ni superior a CINCUENTA MIL (50.000) UNIDADES DE PENALIZACION, según lo dispuesto por el Artículo 3 del presente Capítulo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12: INFRACCIONES GRAVES

 

 

Se considerarán infracciones graves los incumplimientos que se detallan a continuación, siempre que dichos incumplimientos no se encuentren específicamente sancionados, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la norma específica.

 

 

1. La reiteración de una misma infracción leve por TRES (3) veces o más, dentro de un período de DOCE (12) meses anteriores y consecutivos computados a partir de la fecha de su constatación.

 

 

2. No cumplir con las intimaciones que le curse el ÓRGANO DE CONTROL en razón de una infracción leve en el plazo que se le fije.

 

 

3. Poner en riesgo la seguridad de los USUARIOS, mediante la realización de obras o tareas de cualquier índole que no cuenten con la protección y señalización adecuadas a las exigencias del ANEXO A.

 

 

4. Llevar registros contables o extracontables que resuman la información técnica, comercial, financiera y de personal en forma incompleta, falsa, inadecuada, defectuosa o desactualizada o cuando dichos registros contraríen las disposiciones legales vigentes.

 

 

5. Incumplir con la obligación de conservar la AUTOPISTA en condiciones de utilización y tránsito, conforme las exigencias del CONTRATO y sus ANEXOS A y B.

 

 

6. Percibir tarifas de peaje superiores a las establecidas por el Cuadro Tarifario vigente, u otorgar exenciones de pago distintas a las previstas en el CONTRATO y en el ANEXO A.

 

 

7. Incumplir la obligación de adoptar en el marco de las facultades y obligaciones asumidas específicamente los recaudos necesarios para evitar causar daños a:

 

 

7.1. Personas que desarrollen actividades autorizadas en la AUTOPISTA o terceros.

 

 

7.2. Bienes públicos o privados.

 

 

7.3. Instalaciones aéreas, superficiales o subterráneas existentes en la zona de camino, u obras que se ejecuten para instalarlas.

 

 

8. La presentación de información falsa o engañosa.

 

 

9. No mantener la zona de camino libre de obstáculos o intrusos, a partir de la Toma de Posesión, realizando todas las gestiones que estén a su cargo.

 

 

10. No adoptar las medidas necesarias para restablecer la normal circulación en el menor tiempo posible, ante cualquier acontecimiento que la impida o dificulte, según lo establecido en el ANEXO A.

 

 

11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este ANEXO para la preservación del medio ambiente.

 

 

12. Operar las plazas de peaje y/o cada una de las vías que la integran, cuando los equipos y sistemas no se ajusten a las condiciones de funcionamiento previstas en este ANEXO.

 

 

13. Incumplir la obligación de contar con el servicio de auditoría externa de acuerdo a las previsiones del CONTRATO.

 

 

14. No sustituir garantías contractuales, o no introducirles cambios o mejoras ulteriores cuando así lo requiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de conformidad a lo establecido por el CONTRATO.

 

 

15. Incumplir la obligación de prestar a los USUARIOS los servicios complementarios de conformidad a lo previsto en el CONTRATO.

 

 

16. Contratar con terceros la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios apartándose de los procedimientos de selección previstos en el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

 

 

17. Incumplir la obligación de presentar para su aprobación por el ÓRGANO DE CONTROL, antes del inicio de las obras, la documentación prevista en el ANEXO A.

 

 

18. Incumplir la obligación de depositar en la cuenta bancaria el importe resultante del redondeo de la tarifa de peaje prevista en el artículo 8.1 del CONTRATO DE CONCESION y de la Tasa de Fiscalización prevista en el 8.4 del CONTRATO DE CONCESION.

 

 

19. Cambiar la ubicación de las barreras de peaje, o suprimir las previstas en el CONTRATO, sin previa autorización de la autoridad competente.

 

 

20. Instalar Estaciones de Peajes sin la autorización de la AUTORIDAD DE

 

 

APLICACIÓN.

 

 

21. Omitir el equipamiento de las Estaciones de Peaje de conformidad a las exigencias del ANEXO A.

 

 

22. Impedir al ÓRGANO DE CONTROL y/o a la AUTORIDAD REGULATORIA el ingreso a las dependencias donde se encuentren los sistemas de control de la CONCESIONARIA, el acceso al software de los sistemas de control y demás sectores cuyo ingreso le resulte necesario para el ejercicio de sus funciones específicas.

 

 

23. Ejecutar obras que no se ajusten a las especificaciones técnicas o normas constructivas contractualmente previstas.

 

 

24. Habilitar al uso público obras no verificadas por el ÓRGANO DE CONTROL y/o que no hayan sido sometidas a las pruebas y controles que correspondan.

 

 

25. No adoptar las medidas conducentes para eliminar o reducir al máximo posible las dificultades y necesidades de los USUARIOS y vecinos en situaciones de catástrofe o emergencia que por su entidad requieran un actuar diligente acorde con la situación de que se trate.

 

 

26. Establecer áreas de servicio, o desarrollar actividades en las mismas que no cuenten con la correspondiente autorización del ORGANO DE CONTROL.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13: SANCIONES.

 

 

Las infracciones graves serán sancionadas con Multas, conforme se detalla a continuación, siempre que dichos incumplimientos no se encuentren específicamente sancionados, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la norma específica.

 

 

Cuando la CONCESIONARIA incurra en alguna de las infracciones previstas en el

 

 

Artículo precedente será sancionada con las siguientes multas:

 

 

1. Cuando la obligación incumplida estuviera referida a un plazo, será pasible de la aplicación de una multa equivalente a DIEZ MIL (10.000) UNIDADES DE PENALIZACION por cada semana de mora o fracción mayor a CUATRO (4) días, contados a partir de vencido dicho plazo. Cuando la fracción sea menor o igual a CUATRO (4) días, se aplicará una multa diaria equivalente a MIL CUATROCIENTAS (1.400) UNIDADES DE PENALIZACION, contados a partir de vencido el plazo al que estuviera referido la obligación.

 

 

2. Las demás infracciones previstas en el Artículo precedente serán sancionadas con pena de multa, la que no podrá ser inferior a CINCUENTA MIL (50.000) UNIDADES DE PENALIZACION ni superior a QUINIENTAS MIL (500.000) UNIDADES DE PENALIZACION, según lo dispuesto por el Artículo 3.

 

 

3. La reiteración por parte de la CONCESIONARIA, de una misma infracción grave que se encuentre firme en sede administrativa, por SEIS (6) veces o más, en un lapso de

 

 

DOCE (12) meses y la reiteración de DIEZ (10) veces o más faltas graves que se encuentren firmes en sede administrativa en un lapso de VEINTICUATRO (24) meses, faculta al CONCEDENTE a rescindir el CONTRATO por culpa de la CONCESIONARIA.

 

 

INFRACCIONES PARTICULARES

 

 

A los fines de la aplicación de sanciones por INFRACCIONES PARTICULARES, se considerara una multa a ser aplicada por el solo hecho de incumplir lo constatado en el

 

 

Acta dentro del plazo establecido, sin perjuicio de la que en cada caso corresponda por todo el tiempo que medie entre el vencimiento de dicho plazo y la fecha en que queda definitivamente subsanada la causa que le diera origen. Esta regla de carácter general, regirá en todos los casos de infracciones particulares en los que no se establezca específicamente su sanción por el solo hecho de su constatación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14: DESAGÜES

 

 

Se aplicará UN MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de desagüe que no cumpla con las condiciones exigidas, más CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de desagüe por cada semana o fracción mayor de cuatro (4) días de demora en concluir los trabajos de corrección necesarios. Dicha demora se contará a partir de vencido el plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15: ALCANTARILLAS Y PUENTES.

 

 

Se aplicará DOS (2.000) MIL UNIDADES DE PENALIZACION por alcantarilla o puente en que se verifiquen roturas, falta de pintura, o que no cumplan con las condiciones exigidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por alcantarilla o puente por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en concluir los trabajos de corrección necesarios. Dicha demora se contará a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16: SEÑALIZACION HORIZONTAL.

 

 

Se aplicará DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACION POR METRO CUADRADO de Señalización Horizontal que se constatare desgastada o dañada más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACION por cada semana de demora en iniciar el repintado de la señalización deficiente o de concluir el mismo dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17: SEÑALIZACIÓN VERTICAL.

 

 

Se aplicará CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada señal vertical averiada, deteriorada, faltante, sucia o con falta de reflectancia, más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por señal y por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora, en concluir los trabajos de reparación o reposición de los elementos dañados o faltantes dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18: SEÑALAMIENTO AÉREO - COLUMNAS - SISTEMA DE ILUMINACIÓN.

 

 

Se aplicará TRES MIL (3.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la constatación de problemas estructurales en pórticos o columnas de señalamiento aéreo, o columnas de sistemas de iluminación o semafóricos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada una de estas anomalías y por día de demora en concluir los trabajos de reparación dentro del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19: SEÑALAMIENTO AÉREO - COLUMNAS - SISTEMA DE ILUMINACION.

 

 

Se aplicará CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la constatación de falta de limpieza, pintura, galvanizado, presencia de graffitis, mal estado de los pórticos o columnas de señalamiento aéreo, o de las columnas de sistemas de iluminación o semafóricos, más VEINTICINCO (25) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada una de estas anomalías y por día de demora en concluir los trabajos de reparación contados a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20: BARANDAS DETERIORADAS.

 

 

Se aplicará QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por tramo de baranda Tipo Flex Beam deteriorada que se constatare más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACION por tramo de baranda y por día de demora en reponerlo. Cuando se trate de otros tipos de baranda (artística de hierro, New Jersey, etc.) se penalizarán con similar número de tarifas básicas, aplicado sobre cada metro de baranda deteriorada. Los plazos se computarán a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21: REFUGIOS - PASARELAS PEATONALES.

 

 

Se aplicará QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada deficiencia en pintura, limpieza, galvanizado, graffitis o mal estado de los refugios, pasarelas peatonales, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada anomalía y por día de demora contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22: DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES PUENTES – PASARELAS PEATONALES – REFUGIOS.

 

 

Se aplicará CINCO MIL (5000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la verificación de problemas estructurales de puentes, pasarelas peatonales y/o refugios, más DOS MIL (2000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada anomalía y por semana o fracción mayor a CUATRO (4) días de demora en iniciar los trabajos necesarios o concluirlos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 23: SEÑALIZACION OBSTACULOS.

 

 

Se aplicará QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obstáculo en calzadas y en las banquinas cuando dichos obstáculos no se encuentren debidamente señalizados más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por día de demora contados a partir de la fecha del Acta de Constatación labrada al efecto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24: LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS. REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN. REGLAMENTO DE USUARIO.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de falta del Libro de Quejas y Sugerencias o de un ejemplar del Reglamento de Explotación o de un ejemplar del Reglamento del Usuario (a partir de su aprobación) en cada plaza de peaje, por la falta de carteles informando a los usuarios de su existencia o por cada una de las quejas formuladas por los usuarios, que no hayan sido respondidas al usuario o comunicadas al ÓRGANO DE CONTROL en los plazos establecidos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 25: MOVILES DE SEGURIDAD VIAL.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no cumplir con la implementación de los móviles de seguridad vial, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 6.1.5 de este ANEXO y QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada día de demora en subsanarlo contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 26: DISPOSITIVOS IAV.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de incumplimiento en la provisión a los USUARIOS de los DISPOSITIVOS IAV, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 2.1 de este ANEXO.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 27: INFORMACION CUADRO TARIFARIO.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por cada constatación de la falta de carteles en zona de peaje informando a los USUARIOS las tarifas vigentes en la AUTOPISTA.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 28: PRESTACION DE SERVICIOS AL USUARIO.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por no cumplir con cada una de las prestaciones de los servicios a brindar al usuario de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 6.1 de este ANEXO -Apartado 6.1.1; 6.1.2;

 

 

6.1.3; 6.1.6; 6.1.7; 6.1.8-, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por semana de demora en restablecer dichos servicios, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 29: TIEMPO DE ESPERA PEAJES.

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada constatación de incumplimiento a los tiempos máximos de espera para pagar el peaje o existencia de cola de vehículos mayor a la tolerada, conforme lo establecido en el Capítulo II, Artículo 2.3 de este ANEXO.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 30: POSTES S.O.S.

 

 

Se aplicará MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por cada poste S.O.S. que presente deficiencia en su funcionamiento, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por día de demora en efectuar los trabajos necesarios, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 6.1.4. de este ANEXO.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 31: PASTOS Y MALEZAS.

 

 

Se aplicará 1.000 (MIL) UNIDADES DE PENALIZACION por hectárea en que se constatare que la altura del pasto supera el máximo especificado, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por hectárea y por semana de demora en efectuar los trabajos necesarios, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

Por falta de corte manual se aplica QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por cada sector que lo requiera más DOSCIENTOS CINCUENTA (250) UNIDADES DE PENALIZACION por sector y por semana de demora en efectuar el corte manual necesario contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 32: BASURA.

 

 

Se aplicará MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por la existencia de desechos de cualquier naturaleza dentro de la zona de camino, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACION por día de demora en retirar los mismos, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva (Capítulo I, Artículo 26 de este ANEXO).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 33: BOSQUECILLOS.

 

 

Se aplicará CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACION por cada árbol del bosquecillo o grupo en que se verifique falta de mantenimiento especificados más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACION por día de demora en iniciar los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias y de QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por árbol por cada semana de demora en reemplazar los ejemplares malogrados o sustraídos. (Capítulo I, Artículo 27 de este ANEXO).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 34: SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Y DESVÍOS.

 

 

Se aplicará MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por cada deficiencia en la señalización de la obra o desvío habilitado más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por día de demora contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva (Capítulo I, Artículos 11.2 y 11.3 de este ANEXO).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 35: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por no proveer los equipos para realizar las mediciones de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento a requerimiento del ÓRGANO DE CONTROL, más MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en la provisión de los mismos dentro del plazo que fije el ORGANO DE CONTROL. Dicha demora se contará a partir de la fecha del el Acta de constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 36: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1.1 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará MIL SEISCIENTAS (1.600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada kilómetro/carril en donde se supere el valor máximo admisible de rugosidad para cada tipo de calzada, más CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en concluir los trabajos de corrección, dicha demora se contará a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 37: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1.2 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada DOSCIENTOS METROS/CARRIL (200) en que se verifiquen ahuellamientos que superen los valores admisibles establecidos, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora -en concluir los trabajos de corrección -contados a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 38: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1.3 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada METRO CUADRADO/CARRIL en que la fisuración en calzada supere los valores admisibles establecidos, más VEINTICINCO (25) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada METRO CUADRADO/CARRIL y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora -en concluir los trabajos de corrección -contados a partir de vencido el plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 39: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1.4 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de calzada con desprendimientos y/o baches, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada metro cuadrado de calzada con desprendimientos y/o baches y por día de demora -en concluir los trabajos de corrección- contados a partir del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 40: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.1.5 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará SEIS MIL (6.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por KILÓMETROCARRIL en que sean superados alguno de los valores admisibles establecidos en cuanto a la resistencia al deslizamiento (fricción), más DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por KILÓMETRO-CARRIL y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora -en concluir los trabajos de corrección- contados a partir del vencimiento del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 41: (Capítulo I, Artículo 16, Apartados 16.1.6 y 16.1.7 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará SEISCIENTAS (600) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada presencia de resaltos o hundimientos de calzada, o por cada deficiencia en el estado de los bordes del pavimento, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada una de estas anomalías y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora -en concluir los trabajos de corrección– contados a partir del vencimiento del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 42: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.2.1 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas pavimentadas en que se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación exigido para las mismas, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE

 

 

 PENALIZACIÓN por hectómetro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora -en concluir los trabajos de corrección– contados a partir del vencimiento del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 43: (Capítulo I, Artículo 16, Apartado 16.2.2 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro de banquinas de suelo en que se verifiquen deficiencias en cuanto al estado de conservación exigido para las mismas, más DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por hectómetro y por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en concluir los trabajos de corrección contados a partir del vencimiento del plazo que fije el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 44: SEMÁFOROS (Capítulo I, Artículo 18 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará UN MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por día y por semáforo que no funcione por cualquier causa (desperfecto, pérdida o avería), computados a partir de la fecha del Acta de Constatación correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 45: LUMINARIAS (Capítulo I, Artículo 17 de este ANEXO)

 

 

Se aplicará UN MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por día y por luminaria a cargo de la CONCESIONARIA que no funcione por cualquier causa (avería, desperfecto, pérdida), más CIEN (100) UNIDADES DE PENALIZACION por día de demora en efectuar la reparación correspondiente contado a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 46: A los efectos de la reincidencia se considerarán graves las infracciones particulares precedentemente enunciadas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 47: INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS TAXATIVAMENTE.

 

 

Se aplicará UN MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa y QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por cada día de demora en subsanar dicha infracción, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva. En caso de fijar un plazo para la subsanación del incumplimiento constatado, la demora se contará a partir de vencido el plazo otorgado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 48: INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS POR INICIO Y EJECUCIÓN DE OBRAS Y HABILITACION.

 

 

Los incumplimientos de los plazos relativos a la iniciación, al avance y a la habilitación de obras nuevas o de mejoramiento, se penalizarán con un porcentaje del volumen de inversión comprometido en el Plan de Trabajos e Inversiones aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL para cada una de las obras a realizar, aplicando la metodología que se describe para cada caso, en los incisos que siguen a continuación:

 

 

a) Atrasos en la iniciación de las obras:

 

 

El incumplimiento de los plazos establecidos por inicio de las obras previstas en el

 

 

CONTRATO, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando el ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA facultados a liquidar la multa correspondiente al finalizar el mes del cual se deberían haber iniciado las obras.

 

 

a.1.) Liquidación de multas:

 

 

La liquidación será calculada sobre el Monto de Atraso (MA) entendiéndose por tal al

 

 

Monto Total de Obra Prevista Ejecutar según el Plan de Trabajo a la fecha de liquidación.

 

 

Al Monto de Atraso se lo afectará inicialmente con una tasa punitoria K=0,33%, por día de atraso, la que será incrementada según se especifica más adelante, aplicable sobre la totalidad de los Días de Atraso (DA), siendo éstos los que median entre la fecha de inicio prevista y la fecha de liquidación.

 

 

El Monto de la Multa Aplicada (MMA) será:

 

 

MMA=MA x K x DA.

 

 

La tasa K se incrementará a medida que aumente el lapso de atraso, según el cuadro siguiente:

 

 

DA: Días de atraso Tasa punitoria: K

 

 

0 DA igual o menor a 30 DA K=0,33%

 

 

30 DA igual o menor de 48 DA = (0,33%) x 1,25

 

 

48 DA igual o menor de 58 DA (0,33%) x (1,25)²

 

 

58 DA igual o menor de 62 DA (0,33%) x (1,25)³

 

 

DA mayor a 62 DA (0,33%) x (1,25)4

 

 

En cada liquidación se abonará el valor de la Multa resultante menos el valor acumulado de las Multas ya abonadas.

 

 

b) Atraso en la ejecución de las obras:

 

 

La Concesionaria presentará al Órgano de Control, en forma mensual los Informes de Avance de Obra previstos en el presente ANEXO, en caso de registrarse atrasos en la ejecución de las obras de acuerdo al Proyecto Ejecutivo aprobado por este ÓRGANO DE CONTROL se aplicará la metodología que se describe para cada caso, en los incisos que siguen a continuación:

 

 

b.1.) Atraso Parcial:

 

 

En el caso en que los Montos Ejecutados para un tramo constructivo sea inferior al

 

 

80% de los Montos Previstos para el mismo, según el Plan de Trabajo, el ÓRGANO DE

 

 

CONTROL requerirá la agilización de los trabajos correspondientes a verificar en el mes siguiente.

 

 

b.2.). Liquidación de las multas:

 

 

De persistir el atraso en un porcentaje de ejecución inferior al 80% citado la CONCESIONARIA se hará pasible de una multa calculada como un porcentaje (P) del Monto de Atraso Parcial (MAP), entendiéndose por tal a la diferencia entre el Monto

 

 

Previsto Ejecutar (MPE) y el Monto Ejecutado (ME) para cada tramo.

 

 

El Monto de la Multa Aplicada será:

 

 

MMA= P% x MAP

 

 

El valor de P (porcentaje) dependerá del grado de retraso producido, según se detalla en la siguiente tabla:

 

 

Si el ME está entre el 60% y el 80% del MPE, el P es de 1.5%.

 

 

Si el ME está entre el 30% y el 60% del MPE, el P es de 4%.

 

 

Si el ME es inferior al 30% del MPE, el P es del 7%.

 

 

b.3.) Atraso de Obra:

 

 

Este proceso se repetirá en las verificaciones posteriores, con los valores de P indicados en la tabla anterior. En cada liquidación se abonará el valor de la Multa resultante menos el valor acumulado de las Multas ya abonadas.

 

 

c) Atraso en la terminación de las obras:

 

 

El incumplimiento de la fecha de terminación de las obras según el Plan de Trabajo pertinente, aprobado por el ÓRGANO DE CONTROL, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna, quedando el ÓRGANO DE CONTROL y la AUTORIDAD REGULATORIA facultados a liquidar la multa correspondiente al término del mes dentro del cual se deberían haber finalizado las obras.

 

 

c.1.) Liquidación de las multas:

 

 

La liquidación será calculada sobre el Monto de Atraso (MA) entendiéndose por tal el Monto Total de Obra no Ejecutada según el Plan de trabajo a la fecha de liquidación.

 

 

Al Monto de Atraso se lo afectará con una tasa punitoria K, por día de atraso, la que será variable según se especifica más adelante, aplicable sobre la totalidad de los Días de Atraso (DA), siendo éstos los que median entre la fecha de finalización prevista y la fecha de liquidación.

 

 

El Monto de la Multa Aplicada (MMA) será:

 

 

MMA=MA x K x DA.

 

 

La tasa K será de acuerdo a los porcentajes de los Montos de Atraso (MA) con respecto al Monto Total de Obra (MTO) según el cuadro siguiente donde R es cociente entre

 

 

MA y MTO.

 

 

R (en %) Tasa punitoria: K

 

 

R menor o igual a 5 K=0,33%

 

 

5 < R menor o igual a 10 = (0,33%) x 1,25

 

 

10 < R menor o igual a 15 = (0,33%) x (1,25)2

 

 

15 < R menor o igual a 20 = (0,33%) x (1,25)3

 

 

R mayor a 20 = (0,33%) x (1,25)4

 

 

c.2.) En caso que se efectúen liquidaciones provisorias, desde la fecha de ejecución prevista hasta la fecha de liquidación provisoria, y sin que las obras se encuentren efectivamente finalizadas, en cada liquidación se abonará el valor de la Multa resultante menos el valor acumulado de las multas ya abonadas.

 

 

d) Resolución de las multas:

 

 

Las multas abonadas no serán reintegrables.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 49: DE LA CONSTITUCIÓN EN MORA.

 

 

En todos los supuestos de incumplimientos a los cronogramas de obras de cualquiera de las ETAPAS previstas durante la CONCESIÓN la mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos consignados en los respectivos planes de trabajo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

 

 

En caso de incumplimientos en la ejecución de tareas de conservación o de otras obligaciones contractuales, la mora se producirá a partir del labrado del Acta de

 

 

Constatación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 50: DE LAS MULTAS APLICADAS.

 

 

Las multas aplicadas por incumplimientos de cláusulas contractuales no serán reintegrables, se computarán a partir de la fecha del Acta de Constatación, en la que el ORGANO DE CONTROL hará constar detalladamente los incumplimientos penalizados y fijará el plazo para la conclusión total de cada una de las tareas incumplidas.

 

 

El inicio de las tareas que motivaron las penalidades aplicadas, deberá ser comunicado fehacientemente al ORGANO DE CONTROL, para que éste disponga las verificaciones que estime pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTICULO 51: PLAZO PARA SOLUCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS.

 

 

Todos los casos en que los incumplimientos permanezcan injustificadamente sin principio de solución por un lapso mayor de dos semanas consecutivas u ocho semanas alternadas, medidas éstas últimas, por la sumatoria de los días de persistencia de los incumplimientos desde la fecha del Acta de Constatación, a razón de siete días por semana, dentro de un mismo año calendario, se considerará falta grave de EL CONCESIONARIO y dará derecho a LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN a proceder, a su sólo juicio, a la aplicación de las multas duplicadas y con carácter retroactivo a la fecha del Acta de Constatación y hasta la culminación de los trabajos, a entera satisfacción del ORGANO DE CONTROL.

 

 

Estas multas se triplicarán, cuadriplicarán y así sucesivamente, por cada semana de demora en iniciar las tareas o de concluirlas en los plazos estipulados.

 

 

La reiteración de incumplimientos que evidencie manifiesta renuencia del CONCESIONARIO a cumplir con sus obligaciones contractuales, será causal, a juicio exclusivo del ORGANO DE CONTROL e intervención de la AUTORIDAD REGULATORIA y de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de ejecución de las garantías correspondientes o de rescisión del CONTRATO.

 

 

Los importes de las multas que correspondan aplicar se facturarán mensualmente y deberán cancelarse dentro de los diez días corridos a contar desde la recepción, por el CONCESIONARIO, de la factura pertinente. En su defecto, EL CONCEDENTE, podrá ejecutar la garantía contractual pertinente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 52: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

 

 

Los incumplimientos de las obligaciones de la CONCESIONARIA debidos a un caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción, siempre que la existencia de dichas causales sea denunciada por la CONCESIONARIA al ÓRGANO DE CONTROL y/o a la AUTORIDAD REGULATORIA dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas las mismas por la CONCESIONARIA.

 

 

 

 

 

ARTICULO 53: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

 

 

La aplicación de sanciones deberá ajustarse al Procedimiento que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN velando por el resguardo del debido proceso y el derecho de defensa.

 

 

Los recursos, reclamos e impugnaciones en sede administrativa o las acciones judiciales que se interpongan contra un acto administrativo sancionatorio, no suspenderán sus efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

 

 

 

 

Nota:Dicha documentación podrá consultarse en el Expte. N° 2400-4555/13 que se encuentra en el Ministerio de Infraestructura - Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales.

 

 

 

 

 

ANEXO C*

 

 

Inventario

 

 

* El presente Anexo se integrará en CIENTO OCHENTA (180) días con posterioridad a la toma de posesión de conformidad con el artículo 13.1 del CONTRATO DE CONCESION y sobre la base del inventario de bienes cuya verificación está a cargo de la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad y que tramita por expediente 2400-4555/13 alc. 1.