DECRETO 153/2013

La Plata, 8 de abril de 2013.

VISTO el expediente Nº 2319-13122/2006, las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3.198/06 y modificada por las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 -ratificadas por Decreto Nº 3.116/09-, y la Nº 1437/11 -ratificada por Decreto Nº 1.748/11-, y la Resolución N° 1078/12 –ratificada por Decreto N° 569/12, y

CONSIDERANDO

Que la determinación de proceder a la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de azar previstos en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, cuyos vencimientos operaron durante los años 2007 a 2012 y para los que operen durante los años 2016 a 2020, alude a la necesidad de continuar con la explotación de las Salas de Juego de Bingo y correlativamente las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los términos de la citada normativa, con la finalidad de asegurar los objetivos contemplados al autorizar su explotación y consolidar un tratamiento igualitario;

Que el artículo 3° de la Ley Nº 11.018 contempla la comercialización del juego “Bingo” a través de Entidades de Bien Público con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el Partido donde funcione la sala respectiva, circunstancia ésta que como ha quedado expuesto en antecedentes similares al presente, imposibilita efectuar una convocatoria pública de índole nacional y/o internacional, pues las mismas no poseen la solvencia técnica económica necesaria que les permita participar en la normativa imperante en la especie;

Que teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo la Autoridad de Aplicación tiene una elevada finalidad social, la mecánica de renovación de licencias que establece el mentado Régimen, permitió renovar diversas autorizaciones con sustento en principios básicos de reglas claras y uniformes para su explotación, contribuyendo a un mejor aprovechamiento de los recursos, posibilitando atender las prioridades del Estado Provincial, redundando asimismo en una medida eficaz en detrimento del juego clandestino y mantenimiento de las fuentes de trabajo;

Que en ese orden, la aplicación de la Resolución Nº 456/06 con su adecuación atento el tiempo transcurrido y las actuales circunstancias, constituye la herramienta legal que además de permitir a la Provincia consolidar un tratamiento igualitario, significará un aporte necesario para la consecución de los fines a los que se halla comprometido;

Que como en casos análogos se prevé el destino que deberá darse a los recursos públicos que se generen a partir de la percepción de los cargos fijados en la normativa de aplicación, de conformidad con el mandato estipulado en el párrafo primero del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Ratificar la Resolución Nº 317/13, dictada por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se declara aplicable y modifica la Resolución N° 456/06 y modificatorias, para la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y de las máquinas electrónicas de juegos de azar en el marco de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, bajo las condiciones que se fijan en el acto administrativo referenciado.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por la resolución que por el presente se ratifica, se distribuirán de la siguiente manera:

a) CINCO POR CIENTO (5 %) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establece el artículo siguiente;

b) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 4°.

ARTÍCULO 3º. Los recursos que correspondan a los Municipios como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

ARTÍCULO 4º. Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2°, se distribuirán de la siguiente manera:

a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la Dirección General de Cultura y Educación;

b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social;

c) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Salud; y

d) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel         Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de     Gobernador

Gabinete de Ministros

Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución N° 317/13

La Plata, 6 de marzo de 2013.

VISTO las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063 y sus modificatorias, la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3.198/06 y modificada por las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 -ratificadas por Decreto Nº 3.116/09-, la Nº 1.437/11 -ratificada por Decreto Nº 1.748/11-, y la N° 1.078/12 -ratificada por Decreto Nº 569/12- y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.018 autoriza la explotación y funcionamiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del juego de azar denominado “Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, el cual se explota a través de Salas de juego habilitadas especialmente a tales efectos;

Que los titulares de las Salas de Juego son Entidades de Bien Público del Partido donde se encuentren radicadas las mismas conforme el artículo 3° de la mencionada Ley;

Que la Ley Nº 13.063 autoriza el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente en el ámbito de las salas de Bingo habilitadas y en funcionamiento;

Que la actividad desarrollada en las salas de Bingo debidamente autorizadas ha permitido el desempeño de la actividad, la generación de empleos, inversiones y un incremento sostenido en el tiempo de la recaudación de la renta pública en razón de las utilidades obtenidas;

Que el Estado Provincial ha solicitado a los distintos sectores que lo integran propiciar las medidas necesarias para fortalecer su funcionamiento, resultando indispensable la participación de todas aquellas áreas del gobierno que hacen posible la sostenibilidad de las finanzas de la Provincia;

Que las acciones tendientes a mejorar la recaudación de la renta pública devienen de interés público, ya que cuando las áreas competentes del Estado adoptan medidas en este sentido lo hacen en aras de determinadas valoraciones sociales, pues los ingresos provenientes de dicho ámbito permiten fomentar y solventar funciones de tal naturaleza;

Que la explotación de los juegos de azar es una actividad regulada y controlada por el Estado, en tanto y en cuanto sus utilidades son destinadas a financiar programas sociales en las distintas áreas de gobierno;

Que consecuentemente todas las acciones que se desarrollen en la materia están dirigidas a cumplir lo dispuesto por la Constitución de la Provincia en su artículo 37;

Que es de señalar que oportunamente se dictó la Resolución Nº 456/06 que estableció el procedimiento para las renovaciones de las licencias otorgadas a las Entidades de Bien Público para la explotación de las salas de juegos en los términos de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063;

Que como se ha sostenido invariablemente aplicar dicho régimen a las sucesivas renovaciones formuladas constituye una medida de estricta justicia;

Que sin embargo la metodología de aplicación adoptada desde su dictado, consistente en renovar parcialmente las licencias en función de la proximidad de los vencimientos, hizo inconveniente mantener la unificación del vencimiento en una fecha común, criterio cuya adopción estuvo ligado a que la renovación de todas las licencias también fuera realizada en una fecha única, por lo que mediante la Resolución N° 1.078/12 se dispuso que las renovaciones que la autoridad de aplicación disponga podrán ser otorgadas por un plazo de hasta quince (15) años y su aplicación para aquellas licencias con vencimiento en el período 2013-2015;

Que siguiendo la télesis de la Resolución N° 456/06 y a fin de consolidar el tratamiento igualitario perseguido, resulta una medida ajustada posibilitar la renovación de las autorizaciones de aquellas Salas de Bingo que aún no tuvieron oportunidad de acogerse a las disposiciones de la Resolución N° 456/06, modificatorias y ratificatorias, como también de aquéllas que habiéndolo hecho no pudieron optar por extenderla por hasta un período de

quince (15) años según lo habilita la Ley, quedando excluidas en consecuencia aquéllas cuyo vencimiento operó en 2006 como asimismo las que renovaron mediante el procedimiento establecido por Resolución Nº 1.078/12, ratificada por Decreto Nº 569/12;

Que a tal efecto y considerando la diversidad de licencias que se renuevan resulta necesario fijar el año que deberá considerarse a efectos del cálculo del canon fijo extraordinario;

Que en ese marco los titulares de las Salas alcanzadas podrán voluntariamente solicitar la adhesión al presente régimen;

Que para ello los titulares de las salas y terceros contratantes deberán cumplir los recaudos que se establecen en la presente resolución y los que fije oportunamente este Organismo;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo; Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92, texto según Decretos Nº 1.324/01 y Nº 1.684/09, y Decreto Nº 1.685/09;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Determinar que la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3.198/06, y sus modificatorias Resolución Nº 144/09 y Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3.116/09, Resolución Nº 1.437/11 ratificada por Decreto Nº 1.748/11, y Resolución Nº 1.078/12 ratificada por Decreto Nº 569/12, será aplicable para la renovación de las autorizaciones de funcionamiento y explotación de juegos de azar concedidas en función de

lo dispuesto por la Ley Nº 11.018, bajo la modalidad denominada lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo y la correspondiente a las máquinas electrónicas de juegos de azar automatizadas autorizadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 13.063, para las Salas cuyos vencimientos operaron durante los años 2007 a 2012 y para los que operen durante los años 2016 a 2020.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 10 de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3.198/06, y sus modificatorias Resoluciones Nº 144/09 y 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3.116/09, Resolución Nº 1.437/11, ratificada por Decreto Nº 1.748/11, y Resolución Nº 1078/12, ratificada por Decreto Nº 569/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. Los adherentes al presente régimen deberán abonar por la renovación de las autorizaciones dispuesta por la presente, y en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual ingresado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos durante el año 2012 por la modalidad de Bingo Tradicional más Máquinas Tragamonedas, multiplicado por la cantidad de años o fracción de años por los cuales se renueva cada autorización.”

ARTÍCULO 3º. Establecer que las Salas cuyos vencimientos operaron durante los años 2007 a 2012 sólo podrán renovar su licencia actual por la cantidad de años necesarios para completar el plazo de hasta quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la renovación anterior.

ARTÍCULO 4°. Las entidades de Bien Público titulares de las licencias podrán solicitar su adhesión al presente régimen.

ARTÍCULO 5°. El cargo fijo extraordinario que se fijare deberá hacerse efectivo por las Salas que adhieran al presente régimen antes del día 20 de diciembre de 2013 en las condiciones que fije oportunamente el Instituto.

ARTÍCULO 6°. Elevar al Poder Ejecutivo Provincial la presente resolución a efectos de su ratificación.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar al Boletín Oficial y publicar. Cumplido, archivar.

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente