DEROGADO POR DECRETO 1709/18

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 770

 

La Plata, 24 de septiembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2140-2826/14, por el cual tramita la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Comunicación Pública aprobada por Decreto Nº 99/11B, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, requiere un sistema único de comunicación e imagen institucional destinado a fortalecer la identidad provincial como red de identidades locales y regionales;

 

Que la existencia de una imagen única favorece la identificación por parte de los ciudadanos de las instituciones públicas, fortaleciendo de este modo el vínculo comunicativo del Estado Provincial con sus habitantes;

 

Que atento lo expresado en el considerando anterior, deviene necesaria la creación de la Dirección Provincial de Imagen Institucional en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Pública;

 

Que, en consecuencia, corresponde asimismo modificar las acciones a cargo de la actual Dirección de Imagen Institucional, transfiriendo la misma al mando de esta nueva Dirección Provincial;

 

Que corresponde exceptuar la medida de los alcances del Decreto Nº 1.322/05, sin perjuicio de mantener los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 1º de abril de 2014, la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Comunicación Pública, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente el siguiente cargo: UN (1) Director Provincial de Imagen Institucional, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º. Transferir al ámbito de la Dirección Provincial de Imagen Institucional la Dirección de Imagen Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Publicidad Oficial, juntamente con sus cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que la Secretaría de Comunicación Pública propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar el presente de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

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Alberto Pérez                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                              Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO 2

 

SUBSECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Diseñar y proponer la política de comunicación institucional integral de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.

2. Diseñar y proponer la imagen institucional única específica para los distintos organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.

3. Fiscalizar el correcto uso de la imagen institucional única en los distintos organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

4. Fiscalizar el correcto uso de la imagen institucional única en los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales y carteles de carácter informativo o publicitario.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL.

DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Realizar estudios e investigaciones a fin de proponer las pautas y criterios necesarios para el diseño de la política de comunicación institucional integral de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, como así también para los distintos organismos que la integran.

2. Implementar el uso obligatorio de la imagen institucional única en los distintos organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

3. Colaborar con los organismos de la Administración Pública en la correcta utilización de la imagen institucional única en eventos públicos, documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte incluidos los audiovisuales o telemáticos.

4. Implementar el uso adecuado de la imagen institucional única en los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales y carteles de carácter informativo o publicitario.