DECRETO 1307/15
VISTO el expediente N° 2300-220/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que labora
en Casinos se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las
negociaciones colectivas regidas por
Que los lineamientos del primer tramo de dicha política
salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados
en el ámbito de
Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 9 de abril de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria N° 9/2015;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 26 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 2º. Fijar los valores
de jornal a partir del 1° de enero de
ARTÍCULO 3º. Fijar la
bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del
Decreto N° 1.222/14, a partir del 1° de enero de
ARTÍCULO 4º. Incrementar a partir del día 1° de enero de 2015 el adicional Fallo de Caja de pesos quince ($ 15) por día a pesos treinta y cinco ($ 35) por día.
ARTÍCULO 5º. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable denominada Adicional por Responsabilidad Jerárquica establecida en el articulo 5° inciso a) del Decreto N° 1.155/11 en el importe equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.
ARTÍCULO 6º. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable denominada Adicional por Disposición Permanente o Dedicación Funcional establecida en el articulo 5° inciso b) del Decreto N° 1.155/11, en el importe equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.
ARTÍCULO 7º. Establecer a partir del 1° de enero de 2015 que las bonificaciones remunerativas no bonificables normadas en el artículo 5° incisos a) y b) del Decreto N° 1.155/11, cuyos importes se modifican por aplicación de los artículos 5° y 6° del presente, alcanzarán a los agentes que revistan en la categoría 24 del escalafón.
ARTÍCULO 8º. Otorgar a partir
del 1° de marzo de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable para todo
el personal que se desempeñe efectivamente en los casinos dependientes del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, excepto personal de juego,
equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de
En la percepción de la bonificación normada en el presente, quedará incluido el personal que revista en el Agrupamiento Maestranza con desempeño efectivo de tareas en los casinos administrados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 9º. Fijar a partir del 1° de marzo de 2015 la bonificación remunerativa no bonificable prevista en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.222/14 en un importe equivalente al treinta y siete por ciento (37%) de lo percibido en concepto de Bonificación Caja de Empleados por cada agente en el mes inmediato anterior.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros