DECRETO 1307/15

 

La Plata, 16 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente 2300-220/15 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

 

Que los lineamientos del primer tramo de dicha política salarial, con vigencia desde el día 1° de enero de 2015, han sido estipulados en el ámbito de la Mesa Técnica Salarial celebrada el día 14 de enero de 2015;

 

Que dando continuidad a las negociaciones colectivas iniciadas, el día 9 de abril de 2015, se concertó la implementación de los siguientes tramos de la política salarial, con vigencia desde el 1° de marzo y 1° de agosto de 2015, plasmándose el acuerdo en el Acta Paritaria 9/2015;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.652 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2015- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de jornal a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto 1.222/14, a partir del 1° de enero de 2015, a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de agosto de 2015, de acuerdo a la cantidad de jornales trabajados, en los importes mensuales que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4º. Incrementar a partir del día 1° de enero de 2015 el adicional Fallo de Caja de pesos quince ($ 15) por día a pesos treinta y cinco ($ 35) por día.

 

ARTÍCULO 5º. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable denominada “Adicional por Responsabilidad Jerárquica” establecida en el articulo 5° inciso a) del Decreto 1.155/11 en el importe equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

 

ARTÍCULO 6º. Fijar a partir del 1° de enero de 2015, la bonificación remunerativa no bonificable denominada “Adicional por Disposición Permanente o Dedicación Funcional” establecida en el articulo 5° inciso b) del Decreto 1.155/11, en el importe equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente.

 

ARTÍCULO 7º. Establecer a partir del 1° de enero de 2015 que las bonificaciones remunerativas no bonificables normadas en el artículo 5° incisos a) y b) del Decreto 1.155/11, cuyos importes se modifican por aplicación de los artículos 5° y 6° del presente, alcanzarán a los agentes que revistan en la categoría 24 del escalafón.

 

ARTÍCULO 8º. Otorgar a partir del 1° de marzo de 2015 una bonificación remunerativa no bonificable para todo el personal que se desempeñe efectivamente en los casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, excepto personal de juego, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la Bonificación Compensatoria -determinado en el artículo 6º del Decreto 1.222/14-, que fuera percibido por cada agente en el mes inmediato anterior.

En la percepción de la bonificación normada en el presente, quedará incluido el personal que revista en el Agrupamiento Maestranza con desempeño efectivo de tareas en los casinos administrados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTÍCULO 9º. Fijar a partir del 1° de marzo de 2015 la bonificación remunerativa no bonificable prevista en los artículos 4° y 5° del Decreto 1.222/14 en un importe equivalente al treinta y siete por ciento (37%) de lo percibido en concepto de Bonificación Caja de Empleados por cada agente en el mes inmediato anterior.

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

Oscar Antonio Cuartango

 

Ministro de Trabajo

Alberto Pérez

 

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros