DEROGADO POR DECRETO 43/19

 

DECRETO 132/11

 

LA PLATA, 1° de MARZO de 2011.

 

VISTO la Ley N° 13951 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13951 instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, la citada norma legal, en el Artículo 7° determina que para el caso que alguna de las partes soliciten el beneficio de litigar sin gastos, se comunicará previamente a la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, la que resolverá si le corresponde tomar intervención;

 

Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 2530/10 designó al Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13951, a la vez que aprobó como Anexo Único del mencionado Decreto la reglamentación de la Ley;

 

Que en la instancia resulta necesario reglamentar el Artículo 7° de dicha norma legal;

 

Que asimismo procede exceptuar del cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 25, 26 y 27 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, a los abogados del Ministerio Público que cuenten con formación y capacitación continua avalada por la propia organización, conforme programas homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que surjan de convenios a celebrarse con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar como Artículo 5 Bis de la reglamentación de la Ley N° 13951, aprobada como Anexo Único por Decreto N° 2530/10, el siguiente texto:

 

“Artículo 5 bis: (Reglamenta artículo 7° Ley N° 13951) Beneficio de Litigar sin Gastos.

Hasta tanto la Oficina Central de Mediación de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia cuente con la estructura y organización necesarias para atender los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 13951 los honorarios de los Mediadores del Registro Provincial, cuando se hubiere actuado con beneficio de litigar sin gastos, serán abonados con los recursos del Fondo de Financiamiento del Sistema de Mediación creado por la Ley N° 13951, previstos en el inciso b) del Artículo 32 de dicha Ley”.

 

ARTÍCULO 2°. Exceptuar del cumplimiento de lo establecido en los artículos 21, 22, 25, 26 y 27 de la reglamentación aprobada como Anexo Único por Decreto N° 2530/10, a los abogados del Ministerio Público que cuenten con formación y capacitación continua avalada por la propia organización, conforme programas homologados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que surjan de convenios a celebrarse con la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                              Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                   Gobernador