DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO 188

 

La Plata, 30 de marzo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 21702-24669/10 por el cual se propicia la creación del “Programa de Urbanismo Social”, la Ley Nº 8.912 y Decreto Nº 3.736/91, Ley Nº 11.723, Ley Nº 12.257, y la Ley Nº 13.757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Desarrollo Social tiene como acciones, entre otras, asistir al Gobernador en la promoción del bienestar de la población bonaerense, y en general en aquello vinculado con el pleno desarrollo humano;

 

Que la situación de vulnerabilidad social existente en los barrios precarios de la provincia

exige la rápida intervención del estado para superar los problemas de déficit habitacional,

sanitario, de infraestructura y de urbanización planificada;

 

Que además es necesario llevar a esa población los servicios públicos indispensables para asegurar la habitabilidad de dichos lugares, mediante la apertura de calles y programación de la zona urbana;

 

Que se ha proyectado un programa para la urbanización de villas y asentamientos precarios con el fin de dar una solución integral a los problemas relacionados con la precariedad del hábitat urbano en su territorio y los fenómenos complejos originados en el mismo, que afectan a la población en condiciones de vulnerabilidad social de la Provincia, y que contempla, entre otras acciones, el saneamiento ambiental, la construcción de viviendas sociales, la infraestructura social y comunitaria, la regularización dominial, el desarrollo local y la inclusión social;

 

Que para la concreta intervención es necesario realizar el trabajo de campo imprescindible

para la determinación de destinatarios del programa a desarrollar, de acuerdo a la idiosincrasia propia de cada barrio;

 

Que para una adecuada ejecución es necesario lograr una efectiva articulación entre el Ministerio de Desarrollo Social y los otros Ministerios provinciales como así también organismos del Gobierno Nacional y los Municipios de la Provincia;

 

Que también es necesaria la participación de los Municipios donde se realizarán los trabajos dirigidos en beneficio de la población destinataria;

 

Que para su implementación resulta apropiado dar participación a las Universidades que se ubican dentro de la zona de trabajo, contando así con su asistencia técnica y asesoramiento;

 

Que el documento de gestión que se propone para el desarrollo del programa se adecua al complejo plexo normativo que regula la situación territorial, protección del medio ambiente y código de aguas de la Provincia.

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Crear el “Programa de Urbanismo Social”, que tendrá como finalidad generar las condiciones sociales, sanitarias y urbanas, que permitan mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad, a partir de procesos progresivos de intervención.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Documento de Gestión del Programa de Urbanismo Social y el Proyecto de Convenio a suscribir con las Municipalidades que se adjunta como Anexo Único, integrantes del presente.

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar al Señor Ministro de Desarrollo Social a suscribir los convenios que fueren menester para el cumplimiento de su cometido con Universidades Nacionales o Provinciales, organismos nacionales y provinciales, Municipalidades y sociedades en los que éstos tengan participación mayoritaria, otorgando la intervención a los organismos administrativos competentes para su posterior aprobación.

 

ARTÍCULO 4º: El programa creado por el artículo 1º funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social que será su autoridad de aplicación, y la coordinación ejecutiva estará a cargo de su Subsecretaría de Políticas Socio Económica.

 

ARTÍCULO 5º: Crear la mesa interministerial que será coordinada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete y que estará integrada por los Ministros Secretarios que integran el Gabinete de Gobierno para diseñar las políticas que posibiliten la óptima ejecución del Programa.

 

ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Economía adecuará las partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social, necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 7º: Será función del Señor Ministro de Desarrollo Social ejecutar las políticas y articular las acciones para el cumplimiento del objeto y metas del programa de acuerdo a las necesidades sociales que releven los estudios realizados en el desarrollo del mismo.

 

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos Desarrollo Social, Infraestructura, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; remitir al  Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido. Archivar.

 

Baldomero Álvarez De Olivera                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social                          Gobernador

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                            Alejandro G. Arlía

Ministra de Infraestructura                                     Ministro de Economía

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

PLAN DE URBANISMO SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DOCUMENTO DE GESTIÓN

 

I. FUNDAMENTACIÓN

Las políticas públicas en materia de urbanización y mejoramiento del espacio habitacional

para sectores poblacionales en condiciones de vulnerabilidad social, constituyen una de las acciones estatales con mejores perspectivas para la promoción y protección integral de los derechos económicos, sociales y culturales.

En ese marco, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires suma acciones a los planes y programas existentes en la órbita del Estado Nacional y Provincial, con el fin de dar una solución efectiva a los problemas relacionados con la precariedad del hábitat urbano.

La mayoría de estos barrios se encuentran en la actualidad en condiciones ambientales, sanitarias, urbanas y sociales deficitarias, donde la movilidad social no está garantizada, vulnerando derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna, la salud y la educación.

Estas condiciones derivan en situaciones que generan en los habitantes de estos barrios incertidumbre en relación a su permanencia en los mismos, en tanto la mayoría de estos espacios territoriales no se encuentran formalizados desde el aspecto legal, y sin posibilidades de consolidarse como parte de las urbanizaciones circundantes, dadas las dificultades que tienen los barrios informales para acceder a los servicios públicos regulares.

Más allá de las condiciones de habitabilidad, y producto de la necesidad de dar una rápida resolución de estas privaciones, estos agrupamientos han generado nutridos procesos organizativos que contribuyeron a la consolidación de un importante capital social y humano, desde donde se ha instalado como agenda pública el derecho a la tierra y a la vivienda digna.

Desde un enfoque que sostiene la complejidad de lo social, no sólo en términos de construcción de diagnósticos particulares, sino también en términos de diseño y estrategias

de intervención, la característica de los barrios identificados para la incorporación al programa reafirma la necesidad de desarrollar acciones desde las cuales se aborden estas necesidades de manera integral, teniendo como meta la reparación integral de los derechos consagrados de todos sus habitantes.

La participación activa de la comunidad durante la ejecución de los proyectos, acompañada

desde un enfoque territorial, facilita el trabajo conjunto y disminuye la posibilidad de futuros conflictos.

Se puede afirmar entonces que el abordaje de esta problemática en la Provincia de Buenos Aires conlleva la idea de fortalecimiento de los grupos o núcleos familiares destinatarios, de las regiones donde se encuentran inscriptos, y de los Municipios que los contienen, en tanto políticas de desarrollo local, apuntando a la recuperación del capital social y humano existente, y la profundización de su esencia como única y verdadera herramienta para la construcción de la ciudadanía plena, y la reparación de la vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES

La configuración del territorio de la Provincia de Buenos Aires es parte de un complejo proceso de concentración de la población alrededor de los núcleos urbanos debido al arribo de grandes contingentes migratorios del interior del país y de países limítrofes, en búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo. Este desarrollo urbano está ligado a la etapa en que nuestro país comienza la industrialización sustitutiva de importaciones en donde la tasa de crecimiento de la población urbana fue mayor a la del crecimiento de la industria, lo que provocó una masa de población excedente del proceso productivo o con una inserción inestable. Se produjo entonces una acelerada expansión del área metropolitana, junto a la consolidación de formas precarias del hábitat.

Las políticas neoliberales, imperantes en un contexto de globalización, aplicadas durante los años noventa, profundizaron dramáticamente estas problemáticas ligadas al crecimiento de los niveles de desempleo y de exclusión social.

En este sentido es que ha resultado fundamental una activa intervención estatal mediante la implementación de políticas públicas tendientes a disminuir el déficit habitacional y el riesgo ambiental, facilitando el acceso a la tierra y a la vivienda digna así como a los servicios básicos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Es con estos objetivos que en los últimos años se han venido implementando diferentes Planes y Programas desde los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal, interviniendo en muchos casos estas distintas instancias de gobierno de manera articulada con el fin de arribar a soluciones definitivas e integrales, como por ejemplo:

Programas Nacionales:

· FONAVI - Fondo Nacional de la Vivienda.

· PROMEBA - Programa de Mejoramiento de Barrios.

· Plan Federal de Construcción de Viviendas.

· Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

· Subprograma Federal de Integración Socio-Comunitaria.

· Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de

Infraestructura y Obras Complementarias.

· Subprograma Federal de Terminación de Viviendas.

Programas Provinciales

· Soluciones Ya.

· Programa Nuestra Casa.

· Programa Provincial de Viviendas “SOLIDARIDAD”.

· Proyecto Reconquista.

· Plan de Escrituración.

· Programa Pro-Casa.

· Programa Social y Familiar de Tierras, Pro-Tierra.

· Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la Provincia de

Buenos Aires.

· Programa de Playones Deportivos.

Otros antecedentes:

Plan Integral De Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza- Riachuelo,

(PISA).

ACUMAR: La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es el ente ínter jurisdiccional de derecho público creado por la Ley Nacional 26.168 adherido por las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene a su cargo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo.

COMIREC: La Ley 12.653 crea el Comité de Cuenca del Río Reconquista como ente autárquico y con capacidad jurídica para actuar en derecho público y privado. Tiene como finalidad analizar y abordar la problemática de la contaminación del río Reconquista producida por sectores urbanos e industriales. Por Resolución 3709/09 fue aprobada la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del Río Reconquista cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo provincial es el Ministerio de Infraestructura. Mediante dicha resolución, se determina la estructura organizativa, cargos y acciones.

III. OBJETIVO GENERAL

Generar las condiciones sociales, urbanas y jurídicas que permitan mejorar la calidad de vida de la población de la Provincia de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad, a partir de procesos progresivos de urbanización de villas y asentamientos precarios.

IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

V. METAS

El Programa de Urbanismo Social se desarrollará en sucesivas etapas comprendiendo los proyectos de urbanización de las villas y asentamientos precarios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a los requisitos técnicos que se desprenden del presente documento

VI. POBLACIÓN DESTINATARIA

La población destinataria del Plan de Urbanismo Social serán los grupos y núcleos familiares asentados en Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires.

VII. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Plan de Urbanismo Social será financiado en sus respectivas etapas y procesos de ejecución con los recursos provenientes de las áreas nacional, provincial, y municipal, y de organismos internacionales.

VIII. ACTORES INTERVINIENTES

El Plan de Urbanismo Social promoverá, por la naturaleza de la temática que aborda y la complejidad intrínseca que conlleva el diseño de estrategias de abordaje de la misma, la participación en los momentos de diseño, ejecución y control, de todos aquellos organismos gubernamentales con competencia en la materia, y también de aquellas organizaciones de la sociedad civil con interés social en la temática y experiencia previa en trabajo territorial.

El Ministerio de Desarrollo Social será su autoridad de aplicación, con la Coordinación Ejecutiva de la actual Subsecretaría de Políticas Socio Económicas, o la designación que se le dé oportunamente.

Se solicitará el asesoramiento y asistencia técnica de las Universidades que se encuentran dentro de la zona de actuación, y de aquellas otras que por su reconocido prestigio académico en el campo de investigación técnica y social, aporten su vasta experiencia para la eficiencia en la implementación y ejecución del programa.

Los actores gubernamentales intervinientes participarán de instancias de articulación y toma de decisiones coordinadas por el Ministerio de Desarrollo Social, constituyendo la Mesa interministerial.

Asimismo se promoverá especialmente la constitución de actores colectivos que surjan en el territorio, respetando sus particularidades y complejidades bajo la modalidad de Mesas de Abordaje Territorial.

IX. LÍNEAS DE INTERVENCIÓN

Las Acciones del presente Plan de Urbanismo Social se desarrollarán simultáneamente bajo las siguientes líneas de intervención:

1. FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES LOCALES

a. Articulación con Municipios.

b. Organización de Mesas de Gestión Local, con la intervención de organizaciones

de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, trabajadoras vecinales, etc.

c. Articulación en el territorio con los referentes del Programa Soluciones Ya!,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

d. Realización de los relevamientos censuales.

e. Planificación social de los barrios, incluyendo la construcción de consensos en

torno a las intervenciones del Plan, mediante la articulación con las Mesas Barriales.

2. ARTICULACIÓN CON PROGRAMAS DEL MINISTERIO

a. Definición de propuestas y formulación de proyectos de desarrollo local para la

dinamización de la economía popular-local.

b. Coordinación para la implementación de programas de inclusión social de jóvenes

y adolescentes.

c. Articulación para la implementación de programas existentes en los barrios que

gradualmente se seleccionen.

3. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE BARRIOS

a. Restitución de imágenes satelitales.

b. Definición del catastro en los barrios seleccionados.

c. Sistematización de censos.

d. Relevamiento físico (niveles, infraestructura, servicios).

e. Desarrollo gradual de base de datos (georeferenciada) de villas y asentamientos.

f. Recolección de información necesaria para la definición de indicadores.

g. Mapas temáticos – Informes de gestión.

4. FORTALECIMIENTO MUNICIPAL PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

a. Plan estratégico – ejes de intervención.

b. Formulación del proyecto urbano – accesibilidad y conectividad.

c. Formulación de proyectos ejecutivos – trama y tejido.

c.1. Prototipos de vivienda – mejoramientos.

c.2. Proyectos hidráulicos y de pavimentos.

c.3. Proyectos de servicios.

c.4. Proyectos de equipamiento comunitario y espacios verdes.

c.5. Proyectos de equipamiento urbano.

5. COORDINACIÓN SECTORIAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS (MONITOREO

DE LA GESTIÓN)

a. Gestión del Suelo

a.1.Trámites de Expropiación en curso.

a.2. Regularización dominial.

a.3. Compra de Tierras.

b. Gestión de Proyecto Urbano

b.1. Zonificación.

b.2. Proyecto de Plan Director de Nuevo Núcleo Urbano.

b.3. Proyecto de Plan Director de Área de Ampliación.

c. Gestión de aptitud ambiental

c.1. Proyectos de Remediación.

c.2. Declaración de impacto ambiental.

d. Gestión de aptitud hídrica

d.1. Proyecto hidráulico. Estudio hidrogeológico de convalidación técnica.

d.2. Aprobación del estudio hidrogeológico de convalidación técnica.

d.3. Aptitud hidráulica.

d.4. Proyecto de pavimentos.

e. Gestión de factibilidad de servicios (agua, cloacas, energía eléctrica, gas)

e.1. Factibilidad de tendido de servicios.

e.2. Proyectos de servicios.

f. Gestión equipamiento comunitario, urbano y espacios verdes

f.1. Proyecto de equipamiento comunitario atendiendo las necesidades detectadas.

f.2. Proyecto de reserva de espacios verdes.

f.3. Trama circulatoria y acceso a las vías de conectividad existentes.

g. Gestión de aprobación del Plan Director del Nuevo Núcleo Urbano, o del área de

ampliación, según corresponda.

h. Articulación con el Ministerio de Infraestructura y Municipalidades para la ejecución

de los Planes Directores aprobados.

i. Gestión Social en Programas Habitacionales y de Infraestructura urbana básica.

Participación activa en las acciones sociales de conclusión del Programa.

6. COMUNICACIÓN

a. Documentar a través de medios gráficos, escritos y audiovisuales las acciones

desarrolladas durante la ejecución del Programa.

b. Suministrar información y asistencia al equipo de comunicación ministerial para la

publicidad de las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los objetivos del

Programa.

c. Asistir a los Municipios para la elaboración de estrategias y piezas de comunicación

referidas al Plan.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION EN EL MARCO DEL PLAN DE

URBANISMO SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL MUNICIPIO DE………………

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro……………….., con domicilio en la calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, el Municipio de …………… representado en este acto por el Sr. Intendente, ……………….., con domicilio en …………..…., de la Ciudad de ……………,

Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

OBJETO

PRIMERA: “EL MUNICIPIO” se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa en el ámbito de su territorio al Plan de Urbanismo Social, que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social quien será su autoridad de aplicación, con la Coordinación Ejecutiva de la actual Subsecretaría de Políticas Socio Económicas, o la designación que se le dé oportunamente.

SEGUNDA: La población destinataria del Plan de Urbanismo Social serán los grupos y núcleos familiares que habitan Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de promover su bienestar y la satisfacción del pleno desarrollo humano de acuerdo a los contenidos expresados en el Documento de Gestión.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

TERCERA: “EL MUNICIPIO” prestará colaboración a las acciones estipuladas en el Plan, y convocará a los distintos actores sociales locales e instituciones públicas o privadas involucradas en su territorio con los objetivos propuestos en el Documento de Gestión, otorgando participación a las áreas competentes del gobierno local.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “EL MINISTERIO” la información que este último le solicite para el mejor desarrollo de las acciones.

QUINTA: “EL MINISTERIO” hará efectivo el procesamiento de la información indicada

en la cláusula que antecede.

SEXTA: “EL MINISTERIO” difundirá el “Plan de Urbanismo Social” en los ámbitos

correspondientes y otorgará las capacitaciones necesarias a los equipos técnicos municipales para la puesta en marcha del mismo.

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” supervisará las acciones desarrolladas a partir de la puesta en marcha del Plan.

DECLARACIONES DE LAS PARTES

OCTAVA: Las partes desarrollarán sus acciones con el fin de dar solución a los problemas

relacionados con la precariedad del hábitat urbano territorial, promoviendo el fortalecimiento de la infraestructura social y comunitaria, la construcción de viviendas sociales, el saneamiento ambiental, la regularización dominial, y en general los postulados

contemplados en el Documento de Gestión del Plan.

NOVENA: En el Documento de Gestión del Plan de Urbanismo Social constan los objetivos, metas, actores indispensables, y líneas de intervención para el desarrollo de las actividades previstas. El mismo será considerado parte integrante de este Convenio, a los efectos de su interpretación y aplicación.

DÉCIMA. Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambos firmantes acuerdan realizar las gestiones pertinentes ante instituciones oficiales o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente Convenio. La coordinación de las acciones será realizada por “EL MINISTERIO”.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes podrán rescindir el presente CONVENIO mediante preaviso escrito con una antelación de noventa (90) días hábiles, sin que se afecte el normal

desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución.

DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados “ut-supra”, donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten a la jurisdicción ordinaria que les compete en lo Contencioso Administrativo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los … días del mes de … del año…..