DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 824

 

La Plata, 7 de julio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 21563-81/08 por donde tramitó la creación del “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo”, aprobado por el Decreto Nº 3379/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado del Decreto la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un plan de empleo destinado a llevar adelante los siguientes objetivos: favorecer la inserción laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial, aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa, preservar los puestos de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado;

 

Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, dicho plan contempló cuatro (4) programas en los cuales se prevé el otorgamiento de una suma no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600) por beneficiario contratado, regularizado o puesto de trabajo preservado, la cual es destinada a completar el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo para la rama de actividad y/o el salario mensual que perciben los trabajadores destinatario de los programas;

 

Que a la fecha del dictado del Decreto Nº 3379/08, el monto de la suma estipulada equivalía al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil;

 

Que durante el tiempo transcurrido desde la implementación del plan, el Salario Mínimo, Vital y Móvil ha sido incrementado en un porcentaje de más del cuarenta y ocho por ciento (48%);

 

Que a los efectos de mantener los parámetros de referencia utilizados al momento del diseño de los programas contemplados dentro del Decreto Nº 3379/08, se hace necesario realizar las modificaciones pertinentes a efectos de equiparar las prestaciones contempladas

con la unidad de referencia;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar los Anexos I, II, III y IV, del Decreto Nº 3379/08 y Anexo I del Decreto Nº 1738/10, los que quedarán redactados tal cual obran en los Anexos I, II, III, IV, y IX del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3° Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                            Gobernador

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL

1. Objetivo del programa:

El objetivo del presente programa es dotar al Estado de la Provincia de Buenos Aires de herramientas que permitan su intervención en el mercado laboral, a fin de tender a corregir la deficiente distribución de las oportunidades de trabajo que afecten a los sectores más vulnerables de la población económicamente activa, propiciando su inclusión en dicho mercado.

2. Empleadores participantes:

Podrán participar del programa los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

b) No haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15 %) de su planta de trabajadores en los últimos seis (6) meses.

c) Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.

d) Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.

e) No tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios.

Asimismo, los empleadores participantes, deberán respetar el cupo máximo de beneficiarios

determinado en función de su personal permanente registrado por la empresa conforme a los siguientes parámetros:

a) De uno (1) a diez (10) trabajadores registrados, se le admitirá hasta dos (2) beneficiarios.

b) Más de diez (10) trabajadores registrados y hasta cincuenta (50) se admitirán beneficiarios hasta el treinta por ciento (30 %) de su plantel de trabajadores.

c) Más de cincuenta (50) trabajadores registrados, se admitirán beneficiarios hasta el veinte por ciento (20 %) de su plantel de trabajadores.

3. Adhesión al programa:

Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción del convenio de adhesión al Programa, que como Anexo V forma parte de este Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de Autoridad de Aplicación, encontrándose facultada la misma para solicitar la descripción de las tareas a desarrollar y el tipo de capacitación o práctica laboral a recibir por el beneficiario.

En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa.

4. No podrán ser beneficiarios:

a) Personas que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatibles con el presente programa.

b) Quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal.

c) Los que no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.

d) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva.

e) Los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.

5. Incumplimientos:

Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación, debidamente autorizado.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente,

a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

6. Articulación con los demás actores del mundo laboral:

Para la implementación del presente la autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con las entidades gremiales y empresariales que correspondan

7. Beneficiarios Comprendidos:

Desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.

8. Beneficios:

A cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o de “contrato de trabajo por temporada” prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, se le otorgará una suma fija mensual equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta doce (12) meses. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ANEXO II

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

PARA SITUACIONES DE CRISIS

1. Objetivo del Programa:

El objetivo del presente programa será preservar los puestos de trabajo de aquellos trabajadores que desarrollan sus tareas en áreas geográficas o en sectores económicos en situación de crisis.

2. Empresas participantes:

Únicamente podrán participar del programa aquellas empresas de la Provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley Nº 24.013 y sus Decretos reglamentarios, llevado adelante en la administración provincial y que arribaren a un acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de la mencionada Ley.

3. Procedimiento:

Las empresas participantes del procedimiento preventivo de crisis podrán solicitar su inclusión en el presente programa en forma expresa individualizando la cantidad, apellido, nombre y número de documento del personal afectado. Lo indicado deberá ser plasmado en el acta pendiente a homologarse en la Subsecretaría de Trabajo.

4. Adhesión al programa:

En el mismo acto de la firma del Acta a homologarse, la empresa procederá a suscribir el convenio de adhesión al programa que como Anexo VI, forma parte integrante de este Decreto.

En dicho convenio se incluirá la obligación del empleador de mantener la relación laboral permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por un plazo igual al plazo de duración del beneficio otorgado.

Cumplidos los extremos señalados el expediente será girado a la Subsecretaría de Empleo, a fin de continuar con las tramitaciones correspondientes.

5. Incumplimientos:

Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de las empresas participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

6. Beneficios

Cada beneficiario recibirá una suma fija mensual equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica. Dicho beneficio será otorgado por una única vez a cada empresa adherida al programa y su duración se extenderá por un plazo de hasta seis (6) meses, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta completar dieciocho (18) meses. La empresa cumplirá en lo demás, con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajador.

Todos los beneficiarios percibirán la suma establecida en el presente programa a través del pago directo individualizado que se efectuará en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

7.- Supletoriedad e Incompatibilidades:

Los beneficios otorgados por este Programa se aplicarán supletoriamente o después del agotamiento de todo subsidio otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y son incompatibles con otros de similares características y por el mismo objeto, otorgados por otra jurisdicción.

 

ANEXO III

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO

1. Objetivos del programa:

Propender e incentivar la regularización del empleo no registrado, verificar el cumplimiento

de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social, alcanzar una mayor eficiencia en la detección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social de los trabajadores no registrados, lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.

2. Beneficiarios

Serán beneficiarios del presente Programa, los empleadores de la Provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse comprendidos dentro de los términos del artículo 6° de la Ley Nº 25.877, en cuanto a la cantidad de trabajadores.

b) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

c) No haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15 %) de su planta de trabajadores en los últimos seis (6) meses.

d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.

e) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.

f) No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente.

3. Beneficios

El empleador, que proceda a regularizar a su personal no registrado podrá:

a) Solicitar la reducción de multas y recargos adeudados, entre un cincuenta por ciento (50 %) a un máximo del noventa por ciento (90 %) a la fecha de la regularización efectuada. Dicha petición deberá presentarse ante la Subsecretaría de Trabajo.

b) Por cada persona formalizada por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica, por el plazo de hasta doce (12) meses a partir de la resolución de la Subsecretaría de Trabajo que determine el acogimiento de lo pautado en el inciso a).

c) Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

4. Adhesión al programa:

Los empleadores que deseen participar del Programa deberán adherirse mediante la suscripción de un convenio, que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.

En dicho convenio los empleadores se obligarán a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad, como asimismo, a mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo equivalente al doble de la duración del beneficio otorgado.

5. Incumplimientos:

Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de los empleadores participantes o de los beneficiarios, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación, debidamente actualizado.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 

ANEXO IV

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL

1. Objetivo:

Acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el gobierno provincial

2. Beneficiarios:

Serán beneficiarios del presente Programa las personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la Ley Provincial N° 13.656 – Régimen de Promoción Industrial-, hubieran recibido por parte del Ministerio de la Producción la aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de manera definitiva.

3. Beneficios:

Por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, el programa aportará la cantidad mensual equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses.

Ésta colaboración económica integrará el salario del beneficiario, la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo

4. Requisitos:

Podrán participar del presente programa las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley Nº 13.656.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada Ley.

c ) No haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15 %) de su planta de trabajadores en los últimos seis (6) meses.

d) No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.

e) Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicitó la asignación de los beneficios incluidos en la Ley Nº 13.656.

5. Criterios de aplicación:

La autoridad de aplicación establecerá los criterios de aplicación con respecto a la cantidad de beneficiarios, monto de la asignación dineraria y plazo por la cual se otorgará.

Al respecto, se tendrá especialmente en cuenta el tipo de emprendimiento promocionado y su lugar de radicación.

6. Adhesión al programa:

Las empresas que adhieran al presente programa deberán suscribir un convenio de adhesión al Programa que como Anexo VIII forma parte de este Decreto, con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de autoridad de aplicación.

En dicho convenio las empresas se obligarán a mantener la relación laboral permanente con los trabajadores ingresados a través de este programa por un plazo mínimo de tres (3) años.

7. Incumplimientos:

Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del programa por parte de los empleadores participantes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del programa.

d) Inhabilitación para participar en otros subprogramas o programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

 

ANEXO IX

PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA

1. Objetivo del Programa:

Es objetivo del presente Programa apoyar a los empleadores que desarrollen acciones de capacitación para su personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo indeterminado o de temporada- a efectos de incentivar la formación de mano de obra capacitada.

2. Beneficiarios:

No podrán ser beneficiarios del Programa:

a) Quienes no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.

b) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva.

3. Empleadores Participantes:

Podrán participar del Programa los empleadores con radicación en la Provincia de Buenos Aires que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.

c) No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de su incorporación al Programa.

4. Presentación de Propuestas:

Los empleadores que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una propuesta, especificando:

a) El tipo de capacitación que brindarán a los beneficiarios.

b) Contenidos curriculares de la misma.

c) Plazo de duración del curso.

d) Tipo de certificación que obtendrán los beneficiarios.

e) Entidad que extenderá la certificación.

f) Nombre, apellido y D.N.I. de las personas a capacitar.

Los criterios de selección de las propuestas serán establecidos por la autoridad de aplicación, pero solamente serán aprobadas aquellas propuestas en las cuales los cursos sean brindados por instituciones que puedan emitir certificación oficial. Serán especialmente tenidos en cuenta los proyectos que provengan de agrupamientos industriales

o distritos productivos, los que se originen en acuerdos sectoriales o territoriales en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los que contemplen la capacitación de personas incluidas dentro de los siguientes grupos vulnerables:

a) Jóvenes desocupados mayores de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad.

b) Mujeres desocupadas mayores de treinta (30) años edad.

c) Desempleados que superen los ocho (8) meses de desempleo.

d) Adultos desocupados mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad.

e) Liberados del Servicio Penitenciario Bonaerense y su grupo familiar primario.

5. Adhesión al Programa:

Los empleadores cuyas propuestas fueran aprobadas deberán adherir al Programa mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

6. Beneficios Otorgados por el Programa:

Por cada beneficiario que finalice la capacitación se otorgará una suma fija mensual equivalente de hasta el treinta por ciento (30%) del salario mínimo vital y móvil, por el plazo de hasta seis (6) meses. Esta colaboración económica integrará la remuneración básica del beneficiario. A efectos de la determinación del monto y de su duración, se tendrán en cuenta la zona geográfica en que se realizará la capacitación y las características de los grupos de personas a que está dirigida.

7. Acceso a los beneficios del Programa:

Para acceder a los beneficios del programa, los empleadores adherentes deberán adjuntar el listado del personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo indeterminado o de temporada- que hubiera finalizado la capacitación propuesta, juntamente con los certificados oficiales emitidos por aquellas instituciones habilitadas a tal fin y las altas tempranas de los mismos. Una vez verificada la mencionada documentación, la suma acordada se depositará a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

8. Extensión del Programa:

La autoridad de aplicación podrá extender la aplicación del programa – en situaciones que a su criterio coadyuven a un mejor funcionamiento del mercado laboral- a grupos de trabajadores que integren la plantilla del empleador adherente en carácter de contratados por tiempo indeterminado o de temporada. En tal situación el empleador deberá prever la inclusión de dicho personal dentro de la categoría que establezca el convenio colectivo aplicable para el nivel de capacitación alcanzado.

9. Incumplimientos:

Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa imputables a los empleadores o beneficiarios participantes, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.

c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.

d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución estén a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.

En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

10. Articulación con los demás actores del mundo laboral:

La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con los demás actores del mundo laboral en la medida que resulten necesarios para la mejor implementación del programa.