LEY 12917

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25517, -de Comunidades Indígenas-, de acuerdo a la invitación establecida en su artículo 4°.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.