LEY 12917
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25517, -de Comunidades Indígenas-, de acuerdo a la invitación establecida en su artículo 4°.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.