DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 261
La Plata, 18 de abril de 2012.
VISTO el expediente N°
22500-17055/12, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Carta Acuerdo N° 2/12 al Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de
Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires y la Fundación ArgenlNTA,
aprobado por Decreto N° 2.747/10, que posibilite la
ejecución del Plan de Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos
Aires, y
CONSIDERANDO:
Que para la realización de las actividades
previstas en la Carta
Acuerdo mencionada en el exordio del presente, el Ministerio
de Asuntos Agrarios de la
Provincia de Buenos Aires asignará la suma de pesos
diecisiete millones ciento dieciocho mil cien ($ 17.118.100), comprometiéndose
a llevar a cabo el control financiero de los recursos y el seguimiento y
evaluación de las actividades previstas en la misma;
Que la Fundación ArgenlNTA
compromete el apoyo técnico y administrativo para la ejecución de la Carta Acuerdo
tratada;
Que a fojas 78 y vuelta se expide en función
de su competencia la
Dirección Provincial de Presupuesto;
Que han tomado intervención Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Carta Acuerdo N° 2/12 suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios
de la Provincia
de Buenos Aires y la
Fundación ArgenlNTA, al Convenio
Marco aprobado por Decreto N° 2.747/10, que
posibilite la ejecución del Plan de Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos
Aires, cuyo texto, como Anexo Único, pasa a formar parte del presente, el que
se encuentra compuesto por Presupuesto Total (Anexo I del Convenio).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el gasto de hasta la suma
de pesos diecisiete millones ciento dieciocho mil cien ($ 17.118.100)
comprendidos en la Carta
Acuerdo aprobada por el artículo 1 ° del presente.
ARTÍCULO 3°. La erogación que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, será atendida con cargo
a la siguiente imputación: PRG 12 – Finalidad 4 - Función 5 - Fuente de
Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Subprincipal
1 - Parcial 7 – Subparcial 5 - pesos diecisiete
millones ciento dieciocho mil cien ($ 17.118.100) - Presupuesto Ejercicio 2012
- Ley N° 14.331.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en los sucesivos
actos (acuerdos, protocolos, addendas, etcétera) que
se suscriban como consecuencia de la Carta Acuerdo aprobada en el artículo 1º, deberán
tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de
Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en vigencia a
partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será
refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de
Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Gustavo Arrieta Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en
versión PDF.