LEY 11639

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Acuerdo celebrado en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, el 22 de abril de 1992, entre el señor Ministro del Interior Dr. José Luis MANZANO y los señores Gobernadores de las Provincias de La Pampa, Dr. Rubén Hugo MARIN, de Río Negro, Dr. Horacio MASSACCESI  y de Buenos Aires, Dr. Eduardo DUHALDE, cuyo texto, como ANEXO, forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 A C U E R D O

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos, reunidos en el Salón de Acuerdos de la casa de Gobierno, el señor Ministro del Interior Dr. José Luis Manzano y los señores Gobernadores de las Provincias de La Pampa, Dr. Rubén Hugo Marin; de Río Negro, Dr. Horacio Massaccesi y de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, con el espíritu y objetivo que animará la suscripción de los Convenios celebrados con fecha 14-04-78 y 30-09-89 para la realización del Emprendimiento de Embalse y Central Hidroeléctrica Casa de Piedra, coinciden en la necesidad de dar conclusión a las obras que se encuentran en el tramo final de ejecución, a fin de concretar los objetivos que para la región persiguen los cinco Estados (Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro) los que han quedado plasmados en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado, dentro del cual esta constituye la primera obra de regulación, atenuación de crecidas, habilitación de áreas de riego y generación hidroeléctrica y cuya materialización conlleva un impacto económico, social y demográfico de suma transcendencia para la región y el país todo.

 

     Considerando que el Gobierno Nacional y las provincias participantes han adoptado la decisión política de terminación de la obra. La Nación asume, a través del Ministerio del Interior el compromiso de cancelar las deudas originadas en la construcción de la obra, así como la certificación futura hasta la terminación total del Complejo.

 

     Que tales objetivos han sido logrados mediante los distintos acuerdos celebrados entre el Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra y las empresas contratistas y entre estas y el Estado Nacional (Ministerios del Interior y de Economía).

 

     Que el compromiso asumido por las Jurisdicciones intervinientes en las Declaraciones de Bahía Blanca (19-08-88). Casa de Piedra (27-07-89) y en el Acuerdo de Gobernadores del 30-09-89, se ha visto coronado por el éxito, ya que estos acuerdos permitirán en un futuro cercano, contar con una obra que reportará los beneficios que las jurisdicciones tuvieren en vista cuando decidieron su construcción.

 

     Que, por otra parte y mediante el Acta Compromiso suscripta el día 22-11-90 las Jurisdicciones Provinciales afrontarán los gastos de funcionamientos del E.E.P.C. hasta la culminación de las obras y la puesta en servicio comercial de la Central Hidroeléctrica.

 

     Que en razón de todo ello se hace necesario la celebración de un nuevo acuerdo por parte de las jurisdicciones intervinientes tendiente a la ratificación de todo lo actuado como así también a la adopción de decisiones con respecto a la futura operación, administración y explotación de las obras.

           

     En razón de lo señalado las jurisdicciones signatarias acuerdan el presente Convenio.

 

PRIMERO: Las partes aprueban lo actuado por el Ente Ejecutivo Presa de Embalse de Casa de Piedra y los Acuerdos suscriptos con las Empresas Contratistas, que posibilitan la continuidad de los trabajos y aseguran la culminación de los mismos.

 

SEGUNDO: Las Provincias co-propietarias de la obra, con el consentimiento del Ministerio del Interior, acuerdan que la propiedad de la misma está dada en los siguientes porcentajes: Provincia de Buenos Aires 50% (cincuenta por ciento); Provincia de La Pampa 25% (veinticinco por ciento) y la Provincia de Río Negro 25% (veinticinco por ciento).

 

TERCERO: Las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro ratifican la obligación asumida mediante el Acta Compromiso del 22-11-90 de hacerse cargo de los gastos que demande el funcionamiento del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de su Estatuto Orgánico, durante el lapso y en las proporciones establecidas en la referida Acta Compromiso. Tales aportes serán efectuados de conformidad a lo prescripto en los artículos 18 y 19 del referido Estatuto, en función de los requerimientos presupuestarios que le formule el Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.

 

CUARTO: Los gastos de mantenimiento y operación de la Presa serán soportados por las Provincias en los mismos porcentajes establecidos en el Artículo Tercero. Los gastos de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica estarán a cargo de las tres Provincias por partes iguales.

 

QUINTO: Las Provincias co-propietarias del Complejo, según lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, autorizan a ese Organismo para que mediante el procedimiento que a dicho respecto apruebe su directorio, proceda a la distribución y/o venta de las viviendas e instalaciones que conforman la Villa Transitoria, reservando únicamente aquellas que resulten indispensables para la atención del Complejo. El Producido que se obtenga será computado a cuenta de los aportes que deberán realizar las jurisdicciones provinciales a los fines y en la proporción establecida en el Acta Compromiso a que alude el Artículo Tercero del presente acuerdo.

 

SEXTO: Las Provincias co-propietarias de la obra, acuerdan que, para determinar el costo de generación de energía, solo se tendrán en cuenta los gastos de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica.

 

SÉPTIMO: El Ministerio del Interior y las Provincias co-propietarias, acuerdan que la distribución de las utilidades por venta de energía generada, se realizará de la siguiente forma:

a)      El 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades se distribuirá por partes iguales a las tres provincias.

b)      El 50% (cincuenta por ciento) restante será destinado a la cancelación hasta su totalidad, de los aportes realizados por el Ministerio del Interior, para el financiamiento del Complejo. Una vez cumplido dicho objetivo, este porcentaje se distribuirá entre las tres provincias de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de este artículo.

 

OCTAVO: Los cánones que por derecho de riego le correspondiere recibir a cada una de las provincias, serán su exclusivo beneficio.

 

NOVENO: En este Acto las provincias co-propietarias, se comprometen a que inmediatamente de finalizada la obra, la misma, para su explotación, se hará por el sistema de privatización con mayoría de capital privado, o por el sistema de concesión, quedando en cualquiera de los casos encuadrada en las formas legales vigentes en materia energética, del ámbito nacional y de la ley 23.696.

 

DÉCIMO: El Ente Ejecutivo Casa de Piedra, continuará cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado. Finalizada la obra, las Provincias redefinirán el rol futuro de dicho Organismo, de acuerdo a la modalidad que se opte, en cumplimiento del artículo precedente.

 

DÉCIMO PRIMERO: Los aspectos contenidos en el presente acuerdo modifican en lo pertinente, lo establecido en los Acuerdos previamente suscriptos por las jurisdicciones con relación al tema.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Las jurisdicciones provinciales, se comprometen a solicitar la ratificación del presente Convenio, mediante la sanción legislativa pertinente, ante sus respectivas Legislaturas.

 

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.