LEY 11639
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Acuerdo celebrado en la
ciudad de Santa Rosa, capital de
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
A C U E R D O
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de
Considerando
que el Gobierno Nacional y las provincias participantes han adoptado la
decisión política de terminación de la obra.
Que tales objetivos han sido logrados mediante los distintos acuerdos celebrados entre el Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra y las empresas contratistas y entre estas y el Estado Nacional (Ministerios del Interior y de Economía).
Que el compromiso asumido por las Jurisdicciones intervinientes en las Declaraciones de Bahía Blanca (19-08-88). Casa de Piedra (27-07-89) y en el Acuerdo de Gobernadores del 30-09-89, se ha visto coronado por el éxito, ya que estos acuerdos permitirán en un futuro cercano, contar con una obra que reportará los beneficios que las jurisdicciones tuvieren en vista cuando decidieron su construcción.
Que,
por otra parte y mediante el Acta Compromiso suscripta el día 22-11-90 las
Jurisdicciones Provinciales afrontarán los gastos de funcionamientos del E.E.P.C. hasta la culminación de las obras y la puesta en
servicio comercial de
Que en razón de todo ello se hace necesario la celebración de un nuevo acuerdo por parte de las jurisdicciones intervinientes tendiente a la ratificación de todo lo actuado como así también a la adopción de decisiones con respecto a la futura operación, administración y explotación de las obras.
En razón de lo señalado las jurisdicciones signatarias acuerdan el presente Convenio.
PRIMERO: Las partes aprueban lo actuado por el Ente Ejecutivo Presa de Embalse de Casa de Piedra y los Acuerdos suscriptos con las Empresas Contratistas, que posibilitan la continuidad de los trabajos y aseguran la culminación de los mismos.
SEGUNDO: Las Provincias co-propietarias de la
obra, con el consentimiento del Ministerio del Interior, acuerdan que la
propiedad de la misma está dada en los siguientes porcentajes: Provincia de
Buenos Aires 50% (cincuenta por ciento); Provincia de
TERCERO: Las Provincias de Buenos Aires,
CUARTO: Los gastos de mantenimiento y operación
de
QUINTO: Las Provincias co-propietarias del
Complejo, según lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ente
Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, autorizan a ese Organismo para que
mediante el procedimiento que a dicho respecto apruebe su directorio, proceda a
la distribución y/o venta de las viviendas e instalaciones que conforman
SEXTO: Las Provincias co-propietarias de la
obra, acuerdan que, para determinar el costo de generación de energía, solo se
tendrán en cuenta los gastos de mantenimiento y operación de
SÉPTIMO: El Ministerio del Interior y las Provincias co-propietarias, acuerdan que la distribución de las utilidades por venta de energía generada, se realizará de la siguiente forma:
a) El 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades se distribuirá por partes iguales a las tres provincias.
b) El 50% (cincuenta por ciento) restante será destinado a la cancelación hasta su totalidad, de los aportes realizados por el Ministerio del Interior, para el financiamiento del Complejo. Una vez cumplido dicho objetivo, este porcentaje se distribuirá entre las tres provincias de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de este artículo.
OCTAVO: Los cánones que por derecho de riego le correspondiere recibir a cada una de las provincias, serán su exclusivo beneficio.
NOVENO: En este Acto las provincias co-propietarias, se comprometen a que inmediatamente de finalizada la obra, la misma, para su explotación, se hará por el sistema de privatización con mayoría de capital privado, o por el sistema de concesión, quedando en cualquiera de los casos encuadrada en las formas legales vigentes en materia energética, del ámbito nacional y de la ley 23.696.
DÉCIMO: El Ente Ejecutivo Casa de Piedra, continuará cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado. Finalizada la obra, las Provincias redefinirán el rol futuro de dicho Organismo, de acuerdo a la modalidad que se opte, en cumplimiento del artículo precedente.
DÉCIMO PRIMERO: Los aspectos contenidos en el presente acuerdo modifican en lo pertinente, lo establecido en los Acuerdos previamente suscriptos por las jurisdicciones con relación al tema.
DÉCIMO SEGUNDO: Las jurisdicciones provinciales, se comprometen a solicitar la ratificación del presente Convenio, mediante la sanción legislativa pertinente, ante sus respectivas Legislaturas.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.