Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 827

La Plata, 6 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2403-3628/08, la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), la Ley Nº 12.603 y su Decreto reglamentario 2158/02, el Decreto Nº 2479/04, el Decreto Nº 4052/00, la Resolución Nº 534/01, la Resolución Nº 565/08; el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) y,

CONSIDERANDO:
Que el proceso de reestructuración del sector eléctrico provincial iniciado a partir de la sanción de la Ley Nº 11.769, resulta abarcativo del conjunto de agentes involucrados en la prestación del servicio público de electricidad.
Que es meta primordial de la Ley Nº 11.769, sus modificatorias y reglamentación, el promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos.
Que el mismo plexo normativo, alienta la realización de inversiones de riesgo en generación, transporte, y distribución, en el marco de la planificación y promoción del desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio.
Que la normativa mencionada, impone a la Provincia de Buenos Aires, ajustar su política en materia energética, con el objetivo de asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente.
Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1868/04 designa como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Infraestructura, quien en el ejercicio de su función regulatoria, autorizará la construcción y el inicio de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como la ampliación y la extensión de las existentes, debiendo reunir las características que éste determine.
Que el notable aumento del consumo de energía eléctrica tanto en nuestra provincia como en el país impone el desafío de incrementar la oferta tanto en lo que hace a su producción, como a su transporte y distribución.
Que se hace indispensable, por lo tanto, la toma de medidas orientadas a sostener el equilibrio entre necesidades de desarrollo y bienestar de la población y la sustentabilidad a largo plazo, compatible con el incremento de la disponibilidad de energía, particularmente aquélla no contaminante.
Que la Ley Nº 12.603 declara de interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables, autorizando a realizar esta actividad a todas las personas físicas o jurídicas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, el citado cuerpo normativo, dispone que el Poder Ejecutivo a través de sus dependencias competentes, desarrollará programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías renovables.
Que el Decreto Nº 2.158/02, reglamentario de la Ley Nº 12.603, designa a la Dirección Provincial de Energía como Autoridad de Aplicación de la misma, debiendo ajustarse su actividad a las disposiciones de la Ley Nº 11.769.
Que por Decreto Nº 4052/00 se establece un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que deban asumir las distribuidoras.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 del referido Marco Regulatorio, los ingresos generados por el componente tarifario deberán ser depositados en una cuenta especial, con las características de un fondo fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso.
Que por Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso la continuidad y estabilidad del componente adicional por abastecimiento, destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en el territorio de la Provincia, priorizando el aprovechamiento de fuentes renovables.
Que el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) es una Asociación Civil sin fines de lucro, que agrupa a distribuidores provinciales y municipales de la Provincia de Buenos Aires, y a TRANSENER Y TRANSBA como miembros asesores, de acuerdo al Decreto Nº 4052/00.
Que cada uno de los distribuidores miembros del FREBA deposita los fondos provenientes de la recaudación del componente de generación del agregado tarifario, en la cuenta del Fondo Fiduciario para Inversiones en Transmisión en la Provincia de Buenos Aires (FITBA), celebrado con la entidad bancaria BAPRO Mandatos y Negocios S.A., conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 534/01,
Que dentro de sus actividades, dicho Foro es el Organismo actuante en el ámbito privado para la coordinación, análisis y selección de los proyectos de inversión a proponer para la mejora del sistema eléctrico provincial,
Que la planificación del desarrollo electroenergético provincial de mediano plazo -atribución de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.769-, deberá considerar la creación de incentivos económicamente sustentables y sistemáticos a la expansión y mejora de la infraestructura energética, alentando la innovación tecnológica y el uso de fuentes renovables para la generación de energía,
Que, de igual manera, deberá asegurarse la realización de estudios legales, técnicos, regulatorios y económicos, que permitan definir un régimen de inversión para el sector con incentivos claros y estables en el tiempo,
Que la coyuntura económica social afectada por un contexto internacional particularmente adverso, lleva necesariamente a las autoridades provinciales a priorizar el destino de los recursos presupuestarios y a satisfacer urgentes necesidades de alto impacto social en un corto plazo, debiendo consecuentemente postergar otros programas públicos.
Que en este contexto, resulta esencial maximizar la cooperación sinérgica entre instituciones e instrumentos del sector público y del sector privado para el desarrollo de ciertas políticas públicas.
Que en consecuencia, corresponde asimismo ajustar las previsiones de la Resolución Nº 534/01 respecto del fideicomiso FITBA, constituido por el FREBA, con el objeto de poder dar cumplimiento a los fines y objetivos previstos en la presente, adaptando dicho instrumento a la nueva realidad que enfrenta el sector, a fin de optimizar los recursos presentes y futuros que se depositen en el mismo.
Que el Ministerio de Infraestructura ha suscripto un Convenio de Cooperación con el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a la creación de un Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida en base a recursos renovables, y una amplia gama de actividades técnicas en pos del desarrollo integral de la infraestructura energética de la Provincia.
Qu
e ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 66/67 y fs.89).
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Cooperación, que se acompaña como Anexo Primero, formando parte integrante de la presente resolución, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA), con los alcances y objetivos previstos por el mismo.
Artículo 2°.- Establecer el Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (EL PROGRAMA), que tendrá por objeto promover inversiones eficientes y económicamente sustentables en materia de generación de energía eléctrica distribuida, priorizando la utilización de fuentes renovables, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que será implementado en el marco del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y el FREBA, articulando recursos privados y públicos.
Artículo 3°.- Aprobar los lineamientos generales y las normas de funcionamiento de EL PROGRAMA, contenidas en el Anexo Segundo como parte integrativa de la presente, bajo las cuales se regirá la aplicación del mismo.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección Provincial de Energía la creación del Banco de Emprendimientos de Generación de Energía Distribuida, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado y al que deberá darse amplia difusión pública.
Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría de Servicios Públicos la creación de la Unidad de Coordinación Operativa del Programa, que estará integrada por el Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o quien él designe, dos representantes del FREBA y dos de la Dirección Provincial de Energía. La citada Unidad será responsable de la administración y gestión operativa del Programa. Deberá asimismo en un plazo de 30 días hábiles definir su estructura, complementar los lineamientos generales y las normas de funcionamiento contenidas en el Anexo Segundo de la presente Resolución, que integra la misma.
Artículo 6°.- El Ministerio de Infraestructura deberá aprobar la certificación de financiabilidad de cada proyecto con posterioridad a su evaluación y priorización, según los procedimientos normados para tal fin, así como la modalidad y estructuración de la asistencia financiera a tal proyecto, a partir del informe de la Unidad de Coordinación Operativa del Programa previsto en el artículo 5° de la presente.
Artículo 7°.- Determinar como fuentes de financiamiento de EL PROGRAMA, el presupuesto que se apruebe por aplicación del Convenio, a partir de los recursos determinados por las Resoluciones Nº 508/07, 709/07, 565/08 y la proporción que se establezca de las transferencias recibidas por la jurisdicción provincial en concepto del Fondo Subsidiario de Compensaciones Tarifarias Regionales a Usuarios Finales y todo otro aporte público o privado que posibilite la concreción del mismo. Asimismo, los costos necesarios para la puesta en marcha del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y el FREBA, incluyendo los servicios de asesoramiento técnico y legal, podrán ser afrontados con el producido de las inversiones financieras del FITBA.
Artículo 8°.- La liberación de recursos de la subcuenta del FITBA creada a partir de la Resolución 565/08, con destino a la financiación de los distintos componentes contemplados por el Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y el FREBA, se hará de acuerdo a los mecanismos previstos en el Contrato de Fideicomiso suscripto entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., quienes podrán determinar mecanismos complementarios que mejoren su eficiencia operativa.
Artículo 9°.- Autorizar al FREBA a realizar modificaciones al contrato de fideicomiso FITBA suscripto con fecha 13 de enero de 2003 con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 534/01, conforme las pautas que se establecen en el Anexo Tercero de la presente resolución que integra la presente.
Artículo 10.- Aprobar la nómina de representantes del Ministerio de Infraestructura que se incluye como Anexo Cuarto de la presente Resolución a los efectos de dar cumplimiento a las funciones previstas por el Convenio de Cooperación previsto en el artículo 1.
Artículo 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 13.935

NOTA: Los Anexos mencionados en la presente resolución podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Energía.