Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 827
VISTO el expediente Nº
2403-3628/08,
CONSIDERANDO:
Que el proceso de reestructuración del sector eléctrico provincial iniciado a
partir de la sanción de
Que es meta primordial de
Que el mismo plexo normativo, alienta la realización de inversiones de riesgo
en generación, transporte, y distribución, en el marco de la planificación y
promoción del desarrollo electroenergético
provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio.
Que la normativa mencionada, impone a
Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 1868/04 designa como Autoridad de
Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico de
Que el notable aumento del consumo de energía eléctrica tanto en nuestra
provincia como en el país impone el desafío de incrementar la oferta tanto en
lo que hace a su producción, como a su transporte y distribución.
Que se hace indispensable, por lo tanto, la toma de medidas orientadas a
sostener el equilibrio entre necesidades de desarrollo y bienestar de la
población y la sustentabilidad a largo plazo,
compatible con el incremento de la disponibilidad de energía, particularmente
aquélla no contaminante.
Que
Que el Decreto Nº 2.158/02, reglamentario de
Que por Decreto Nº 4052/00 se establece un agregado tarifario para cubrir los
costos de expansión de la red de transporte provincial que deban asumir las
distribuidoras.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 del referido Marco
Regulatorio, los ingresos generados por el componente tarifario deberán ser
depositados en una cuenta especial, con las características de un fondo
fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso.
Que por Resolución Nº 565/08 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso la
continuidad y estabilidad del componente adicional por abastecimiento,
destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en el
territorio de
Que el Foro Regional Eléctrico de
Que cada uno de los distribuidores miembros del FREBA deposita los fondos
provenientes de la recaudación del componente de generación del agregado
tarifario, en la cuenta del Fondo Fiduciario para Inversiones en Transmisión en
Que dentro de sus actividades, dicho Foro es el Organismo actuante en el ámbito
privado para la coordinación, análisis y selección de los proyectos de
inversión a proponer para la mejora del sistema eléctrico provincial,
Que la planificación del desarrollo electroenergético
provincial de mediano plazo -atribución de
Que, de igual manera, deberá asegurarse la realización de estudios legales,
técnicos, regulatorios y económicos, que permitan
definir un régimen de inversión para el sector con incentivos claros y estables
en el tiempo,
Que la coyuntura económica social afectada por un contexto internacional
particularmente adverso, lleva necesariamente a las autoridades provinciales a
priorizar el destino de los recursos presupuestarios y a satisfacer urgentes
necesidades de alto impacto social en un corto plazo, debiendo consecuentemente
postergar otros programas públicos.
Que en este contexto, resulta esencial maximizar la cooperación sinérgica entre
instituciones e instrumentos del sector público y del sector privado para el
desarrollo de ciertas políticas públicas.
Que en consecuencia, corresponde asimismo ajustar las previsiones de
Que el Ministerio de Infraestructura ha suscripto un Convenio de Cooperación
con el Foro Regional Eléctrico de
Qu
Por ello,
Artículo 1°.- Aprobar
el Convenio de Cooperación, que se acompaña como Anexo Primero, formando parte
integrante de la presente resolución, celebrado entre el Ministerio de
Infraestructura de
Artículo 2°.- Establecer el Programa Provincial de Incentivos a
Artículo 3°.- Aprobar los lineamientos generales y las normas de funcionamiento
de EL PROGRAMA, contenidas en el Anexo Segundo como parte integrativa
de la presente, bajo las cuales se regirá la aplicación del mismo.
Artículo 4°.- Encomendar a
Artículo 5°.- Encomendar a
Artículo 6°.- El Ministerio de Infraestructura deberá aprobar la certificación
de financiabilidad de cada proyecto con posterioridad
a su evaluación y priorización, según los procedimientos normados para tal fin,
así como la modalidad y estructuración de la asistencia financiera a tal
proyecto, a partir del informe de
Artículo 7°.- Determinar como fuentes de financiamiento de EL PROGRAMA, el
presupuesto que se apruebe por aplicación del Convenio, a partir de los
recursos determinados por las Resoluciones Nº 508/07, 709/07, 565/08 y la
proporción que se establezca de las transferencias recibidas por la
jurisdicción provincial en concepto del Fondo Subsidiario de Compensaciones
Tarifarias Regionales a Usuarios Finales y todo otro aporte público o privado
que posibilite la concreción del mismo. Asimismo, los costos necesarios para la
puesta en marcha del Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y el
FREBA, incluyendo los servicios de asesoramiento técnico y legal, podrán ser
afrontados con el producido de las inversiones financieras del FITBA.
Artículo 8°.- La liberación de recursos de la subcuenta
del FITBA creada a partir de
Artículo 9°.- Autorizar al FREBA a realizar modificaciones al contrato de
fideicomiso FITBA suscripto con fecha 13 de enero de 2003 con BAPRO Mandatos y
Negocios S.A. en el marco de lo dispuesto por
Artículo 10.- Aprobar la nómina de representantes del Ministerio de
Infraestructura que se incluye como Anexo Cuarto de la presente Resolución a
los efectos de dar cumplimiento a las funciones previstas por el Convenio de
Cooperación previsto en el artículo 1.
Artículo 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 13.935
NOTA: Los Anexos
mencionados en la presente resolución podrán ser consultados en