Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución 5607/09

La Plata, 26 de agosto de 2009.

VISTO el Expediente 2914-20176/07, iniciado por DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS, caratulado: “ELEVA PROYECTO MODIFICATORIO DE LA RESOLUCIÓN N° 415/01 CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA INTEGRAL DEL I.O.M.A., SEGÚN DETALLE”, y

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procedió al dictado de la Resolución del Honorable Directorio 1357/07 que aprobó el Programa de Internación Domiciliaria con fecha de vigencia a partir del 01/09/2007;
Que el Alto Cuerpo Colegiado de esta Obra Social aprobó mediante el dictado de la Resolución del Honorable Directorio 6357/08 el reemplazo de los Anexos 2 y 3 del acto resolutorio citado en el considerando precedente por los Anexos 1 y 2 que lo integran;
Que la Resolución del Honorable Directorio 6357/08 creó la figura del acompañante domiciliario, conforme se consigna en el punto 4.2 del Anexo 1;
Que asimismo, el Anexo 2 estableció la valorización del recurso humano profesional y sus topes prestacionales, cometiéndose un error material en la redacción por cuanto se consigna la figura del auxiliar/cuidador terapéutico en lugar de acompañante domiciliario, ello de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Programas Específicos;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de una resolución que rectifique el error consignado a efectos de evitar inconvenientes en su ejecución;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 04-03-09; según consta en Acta 9, resolvió rectificar el Anexo 2 de la Resolución del Honorable Directorio 6357/08 donde dice “auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° inciso g) del Decreto Ley 6982 (T.O. 1987);
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Rectificar el Anexo 2 de la Resolución del Honorable Directorio 6357/08 donde dice “auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”; ello en función de los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y por su intermedio a la Dirección de Finanzas; Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a las Direcciones de Auditoría y Fiscalización de Establecimientos Asistenciales y Médico Ambulatoria, y de Programas Específicos; Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, y Dirección de Relaciones Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Javier Mouriño
Presidente
I.O.M.A.
C.C. 10.415