Provincia de
Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N°
5607/09
La Plata, 26 de agosto de 2009.
VISTO el Expediente N° 2914-20176/07, iniciado por DIRECCIÓN DE PROGRAMAS
ESPECÍFICOS, caratulado: “ELEVA PROYECTO MODIFICATORIO DE LA RESOLUCIÓN N° 415/01 CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA INTEGRAL DEL I.O.M.A., SEGÚN DETALLE”, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procedió al dictado de la Resolución del
Honorable Directorio N° 1357/07 que aprobó el
Programa de Internación Domiciliaria con fecha de vigencia a partir del
01/09/2007;
Que el Alto Cuerpo Colegiado de esta Obra Social aprobó mediante el dictado de la Resolución del
Honorable Directorio N° 6357/08 el reemplazo de los
Anexos 2 y 3 del acto resolutorio citado en el considerando precedente por los
Anexos 1 y 2 que lo integran;
Que la Resolución
del Honorable Directorio N° 6357/08 creó la figura
del acompañante domiciliario, conforme se consigna en el punto 4.2 del Anexo 1;
Que asimismo, el Anexo 2 estableció la valorización del recurso humano
profesional y sus topes prestacionales, cometiéndose
un error material en la redacción por cuanto se consigna la figura del
auxiliar/cuidador terapéutico en lugar de acompañante domiciliario, ello de
acuerdo a lo señalado por la
Dirección de Programas Específicos;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de una resolución que
rectifique el error consignado a efectos de evitar inconvenientes en su
ejecución;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 04-03-09; según consta en
Acta N° 9, resolvió rectificar el Anexo 2 de la Resolución del
Honorable Directorio N° 6357/08 donde dice
“auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° inciso g) del Decreto Ley N° 6982 (T.O.
1987);
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rectificar
el Anexo 2 de la Resolución
del Honorable Directorio N° 6357/08 donde dice
“auxiliar/cuidador terapéutico” debe leerse “acompañante domiciliario”; ello en
función de los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar. Comunicar a la Dirección General
de Administración y por su intermedio a la Dirección de Finanzas; Dirección General de
Prestaciones y por su intermedio a las Direcciones de Auditoría y Fiscalización
de Establecimientos Asistenciales y Médico Ambulatoria, y de Programas
Específicos; Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las
Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto, y Dirección de Relaciones
Jurídicas. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente
I.O.M.A.
C.C. 10.415