LEY 11946

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de las leyes 11.665, 11.784 y 11.865, a contarse desde el vencimiento del plazo establecido en esta última, y durante el cual continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de infraestructura urbana, contratadas hasta el 31 de diciembre de 1983.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.