LEY 11946
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la
vigencia de las leyes 11.665, 11.784 y 11.865, a contarse desde
el vencimiento del plazo establecido en esta última, y durante el cual
continuarán suspendidos todos los juicios de ejecución de obras municipales de
infraestructura urbana, contratadas hasta el 31 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.