Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 5.343/15
La Plata, 14 de octubre de 2015.
VISTO el expediente N° 2914-3830/15, iniciado por DIRECCIÓN DE AUDITORÍA y FISCALIZACIÓN MÉDICA AMBULATORIA, caratulado: “PROYECTO REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA COBERTURA EN FERTILIZACIÓN ASISTIDA PARA AFILIADOS DEL IOMA”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la propuesta elaborada por la Dirección de Auditaría y Fiscalización Médico Ambulatoria, relacionada con la cobertura del tratamiento de Fertilización Asistida;
Que en ese sentido, informa la Dirección propiciante que el proyecto en análisis tiene por finalidad adecuar la normativa del IOMA, a la vigencia y regulación de la Ley Provincial de Fertilización Asistida Nº 14611 y su Decreto Reglamentario Nº 376/15, legislación que contempla nuevas formas operativas, amplía los criterios de inclusión para los afiliados, establece nuevas modalidades prestacionales y requisitos a cumplir por los Centros que brinden la prestación. Al respecto, sugiere que se proceda a aprobar un nuevo acto administrativo con los Anexos que agrega, y dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio de este Instituto Nº 2492/14 y 3174/15, a partir del 1° de septiembre de 2015. Los Anexos son Anexo 1: Fertilización Asistida; Anexo 2: Prestaciones incluidas; Anexo 3: Criterios de inclusión y exclusión; Anexo 4: Circuito administrativo; Anexo 5: Requisitos para prestadores; Anexo 6: Prácticas excluidas de los módulos prestacionales; Anexo 7: Valor de las prestaciones; Anexo 8: Normas de facturación;
Que a fojas 2/13, se agregan copias de las Resoluciones del Directorio Nº 2492/14 y Nº 3174/15. A fojas 37, la Dirección General de Prestaciones toma conocimiento de lo actuado, y considera oportuno sugerir la viabilidad de los presentes;
Que a fojas 38, interviene la Dirección General de Administración y remite las presentes a la Dirección de Finanzas a fin de que se sirva tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos seis millones ($ 6.000.000);
Que a fojas 39 se agrega comprobante de contabilización preventivo del gasto que será atendido con cargo a la partida ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley N° 14652;
Que a fojas. 41/47, se agrega copia de la Resolución N° 9665/11;
Que a fojas 48/59 se incorporan los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 detallados, que conforman la nueva modalidad prestacional para fertilización asistida;
Que a fojas 60 y vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas consideran que también debería procederse a la derogación de la Resolución Nº 9665/11, por cuanto los conceptos que contempla la propuesta se encuentran incorporados a la nueva normativa proyectada;
Que a fojas 61, la Asesoría General de Gobierno no tiene desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, motivo por el cual opina que podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente proceder al dictado del acto administrativo que recepte la propuesta efectuada, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 7° inciso f de la Ley Nº 6982;
Que a fojas 62 y vuelta la Dirección de Relaciones Jurídicas interviene nuevamente, sin efectuar objeciones en el marco de su competencia, estimando que, de compartir el criterio expuesto, puede el Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se recepte la propuesta obrante a fojas 48/59, elaborada por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, y se deroguen las Resoluciones Nº 2492/14, 3174/15 y 9665/11 de ese Cuerpo Colegiado;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en Acta N° 39, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones del Directorio Nº 9665/11, 2492/14 y Nº 3174/15. Aprobar la modificación contemplada en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, referida a la cobertura de tratamientos de Fertilización Asistida, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, que como Anexo Único formarán parte de acto administrativo a dictarse.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 7° inc D), F) y G) de la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar las Resoluciones del Directorio Nº 9665/11, 2492/14 y Nº 3174/15 y toda otra norma que se oponga a las mismas.
ARTÍCULO 2°. Aprobar la modificación contemplada en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, referida a la cobertura de tratamientos de Fertilización Asistida, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, que como Anexo Unico formará parte de la presente Resolución, todo ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 3°. El gasto demandado será atendido con la siguiente imputación presupuestaria: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14652.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Notificar a PROCREARTE y a la Asesoría General de Gobierno. Comunicar a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica Ambulatoria. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
ANEXO 1
FERTILIZACIÓN ASISTIDA
La Ley Provincial Nº 14208, modificada por su similar Nº 14611, y reglamentada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 376/15, tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la OMS, incorporando como concepto de “reproducción médicamente asistida” a aquellos procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, sean de baja o alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.
Se considera infertilidad o esterilidad, a la dificultad de una pareja de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término, luego de un año de vida sexual activa.
Aproximadamente entre el 10 y 15% de las parejas en edad reproductiva presentan problemas de fertilidad
Se denomina esterilidad primaria, cuando no se ha tenido hijos previamente y secundaria cuando tras haber tenido uno o más hijos no se logra un nuevo embarazo.
La OMS considera a la Esterilidad como enfermedad.
Las técnicas de Fertilización Asistida son distintos procedimientos destinados a ayudar en forma artificial a que se produzca la fecundación y la implantación del huevo, para lograr de esta forma el embarazo deseado.
Existen técnicas de menor complejidad como la Inseminación artificial y técnicas de mayor complejidad que comprenden la fertilización asistida in Vitro (FIV) y cuyas variantes son: 1) transferencia de gametas en la trompa de Falopio (GIFT), 2) transferencia de embriones en la trompa de Falopio (ZIFT) y 3) la inyección intracitoplasmática de espermatozoides en los óvulos (ICSI).
ANEXO 2
PRESTACIONES INCLUIDAS
1) INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INTRAUTERINA (DE BAJA COMPLEJIDAD)
Consiste en la introducción del semen en la cavidad uterina de la paciente con la finalidad de conseguir la gestación. La inseminación artificial consta de tres pasos:
√ Estimulación hormonal controlada del ovario.
√ Preparación del semen, seleccionando y concentrando los espermatozoides móviles.
√ Inseminación intrauterina de la mujer.
La autorización de los módulos de baja complejidad contempla hasta un máximo de 4 (cuatro) intentos anuales, con un período no menor de un mes entre cada uno.
La complejidad de los Módulos autorizados quedará a criterio de la auditoría médica según la causa de esterilidad, condiciones clínicas y antecedentes de la paciente.
Por ejemplo la Esterilidad sin causa aparente y el Factor masculino leve recibirán en todos los casos, cobertura inicial sólo a través de módulos de baja complejidad.
La inseminación artificial intrauterina se puede realizar con semen homólogo o con banco semen.
Inclusiones:
• Honorarios médicos.
• Prácticas
> Monitoreo folicular por ECO endovaginal
> Dosajes hormonales (Estradiol)
> Mejorado y cultivo de espermatozoides
> Materiales descartables
> Procedimiento de Inyección intrauterina
• Utilización de aparatología del Centro (ECO, Endoscopias, laboratorio, material descartable, medios de cultivo)
• Procedimientos y/o prácticas específicas que sean necesarias agregar al módulo.
• Estudios y seguimiento de la paciente hasta el diagnóstico del embarazo por imágenes y dosajes hormonales (Sub unidad B de HCG) o la certificación del tratamiento fallido.
2) PROCEDIMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD:
FERTILIZACIÓN IN VITRO. (FIV)
Consiste en la extracción del ovocito para ser fecundado fuera del organismo femenino con espermatozoides previamente obtenidos del hombre, y su posterior implantación en el útero femenino. La FIV consta de las siguientes etapas:
√ Estimulación ovárica controlada.
√ Preparación del semen.
√ Aspiración folicular por punción bajo control ecográfico.
√ Cultivo de los ovocitos.
√ Procedimiento de fertilización colocando los ovocitos junto a los espermatozoides seleccionados (FIV)
√ Control de la fertilización y crecimiento embrionario.
√ Transferencia embrionaria bajo control ecográfico.
La autorización de los módulos de alta complejidad contempla hasta un máximo de 3 (tres) intentos en total por afiliado.
Las parejas con diagnóstico de Factor tuboperitoneal grave, factor masculino grave, o falla ovárica recibirán en todos los casos, cobertura a través de módulos de alta complejidad.
Inclusiones
• Honorarios médicos.
• Prácticas:
• Utilización de aparatología (ECO, Endoscopias, laboratorio, material descartable, medios de cultivo)
• Procedimientos y/o prácticas específicas que sean necesarias agregar al módulo.
• Anestesia.
• Estudios y seguimiento de la paciente hasta el diagnóstico del embarazo por imágenes y dosajes hormonales (Sub unidad B de HCG), o la certificación del tratamiento fallido.
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides. (ICSI)
Se trata del mismo procedimiento con los mismos pasos descriptos anteriormente sólo que la fertilización del óvulo con los espermatozoides se realiza mediante inyección Intracitoplasmática (Micropipeta), reservada para aquellos casos de gametos masculinos con trastornos de movilidad o azoospermia.
3) LAVADO DE SEMEN
Es una técnica que se realiza en un paciente seropositivo, con el fin de evitar el contagio de HIV a su pareja, a través del semen.
La vía de contagio hombre- mujer es a través del semen. En el semen básicamente hay tres componentes: plasma seminal, células (linfocitos T4, macrófagos) y espermatozoides. El VIH está en el plasma seminal y en los linfocitos T4 y macrófagos. Podemos separar, en el laboratorio, los tres componentes mediante la técnica llamada ‘’lavado de semen’’.
La fracción de semen obtenida después del lavado se congela y una parte se analiza con la técnica de PCR, si a pesar del lavado quedan virus VIH. En el 98% de casos no hay virus después del lavado. Los espermatozoides congelados y liberados del VIH se usan previa descongelación para la técnica de Fecundación in Vitro (FIV) con ICSI, es decir la introducción de un espermatozoide en cada óvulo maduro obtenido.
Indicación: hombre seropositivo para HIV.
4) COLUMNA DE ANEXINA
A nivel celular, existe un mecanismo denominado apoptosis, significa muerte celular programada, es la forma en la que se eliminan células dañadas o con graves defectos, para que no afecten al resto de nuestro organismo. La apoptosis también ocurre en los espermatozoides, los espermatozoides que están dañados entran en mecanismo de apoptosis, exponiendo en su membrana celular fosfatidilserina, un fosfolípido que se utiliza para diferenciar las células que van a entrar en apoptosis de las células sanas.
En la muestra de espermatozoides se añade la proteína anexina V unida a unas esferas de metal (microbeads), los espermatozoides afectados, que tienen una proteína llamada fosfatidilserina en sus membranas por la cual la anexina V tiene una gran afinidad. Una vez que ha pasado un tiempo para que se produzcan las uniones, se pasa la muestra por un sistema de columnas magnetizadas, de forma que las bolitas metálicas se queden asociadas a las paredes de la columna y sólo aquellos espermatozoides sanos, que no tienen anexina unida, serán los que atravesarán la columna y se utilizarán en un tratamiento.
La práctica consiste en separar a los espermatozoides sanos y sin alteraciones de aquellos que tienen una alta tasa de .
De esta manera, logramos enriquecer la muestra en espermatozoides no apoptóticos, ofreciendo al paciente más posibilidades para la formación de un embrión con mayor potencial de implantación y embarazo luego del ICSI.
Indicaciones:
• Alto porcentaje de espermatozoides con ADN fragmentado.
• Factor masculino grave.
• Fallos repetidos en tratamientos anteriores.
• Baja tasa de fecundación.
• Mala calidad embrionaria.
• Esterilidad de origen desconocido.
• Pacientes tratados con quimioterapia y/o radioterapia.
5) FRAGMENTACIÓN DEL ADN: TÚNEL Y CASPASAS
El estudio se realiza con una muestra de semen, luego de 3 a 5 días de abstinencia sexual, que deberá ser remitida al laboratorio dentro de la hora de obtenida.
A veces puede ser necesario repetir el estudio en más de una muestra para confirmar el diagnóstico, ya que los valores de fragmentación pueden elevarse en forma ocasional, sin ser por ello representativos del nivel habitual de fragmentación del ADN de ese paciente.
Para realizar el test de TUNEL, los espermatozoides se incuban con una enzima y con nucleótidos marcados.
Los nucleótidos son las moléculas principales que componen el ADN y la presencia de una “marca” nos permite detectarlos en el microscopio.
De esta manera cada vez que la enzima encuentre una rotura en el ADN del espermatozoide, colocará en su lugar un nucleótido marcado.
Cuando la muestra se observa en el microscopio, aquellos espermatozoides que tengan el ADN fragmentado, se verán coloreados o fluorescentes. Mientras que aquellos que tengan el ADN intacto no presentarán esa coloración o fluorescencia.
Indicaciones
• infertilidad idiopática (de causa desconocida);
• fallas repetidas de FIV/ICSI;
• alteración severa de la morfología espermática.
• mala calidad embrionaria;
• abortos a repetición;
• varicocele;
• hombres mayores de 45 años;
6) PUNCIÓN TESTICULAR (TESE) O PUNCIÓN EPIDIDIMARIA (PESA)
Consiste en la técnica de recuperación de espermatozoides por punción testicular (TESE) o epididimaria (PESA).
Esta técnica es aplicable a hombres con Azoospermia (ausencia de espermatozoides en el eyaculado) y Necrozoospermia (espermatozoides muertos en el eyaculado).
Indicaciones
• Ausencia u obstrucción de vías deferentes.
• Detección del proceso de espermatogénesis
• Aneyaculación o Eyaculación retrógrada
7) VIAL DE SEMEN
Muestra de semen a utilizar en procedimientos de Fertilización asistida, tanto de Baja o Alta Complejidad, según indicación médica.
Se recurre a esta técnica cuando el varón carece de espermatozoides tanto en el eyaculado como en la punción testicular o epididimaria
Otra indicación de la utilización de muestra de semen es en el caso de mujer con diagnóstico de infertilidad y sin pareja.
8) FIV CON TÉCNICA DE OVODONACIÓN
La ovodonación es un tratamiento que se enmarca dentro de las alternativas de la Fertilización asistida.
Se trata de una técnica de Alta complejidad basada en la donación de óvulos de una mujer joven y fértil (donante) para ser fertilizado en el laboratorio de embriología por espermatozoides provenientes del marido, de la pareja o de banco de semen, según el caso. Los embriones obtenidos son luego transferidos al útero de la paciente (receptora). Las tasas de embarazo conseguidas superan a las habituales en otras técnicas de reproducción asistida.
Indicaciones:
• Menopausia precoz
• Falla ovárica
• Mujeres de más de 44 años
• Mujeres portadoras de enfermedades genéticas o alternaciones cromosómicas
ANEXO 3
CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN
A) Inclusión:
B) Exclusión:
C) DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Documentación filiatoria que aportará el afiliado
Documentación Médica que deberá adjuntar el Centro
• Dosajes hormonales
• Histerosalpingografía
• Espermograma completo con Kruger.
• Cultivo cérvico-vaginal
• Estudios Ginecológicos de Control anual (ecografía ginecológica + Pap y/o colposcopía + ecografía mamaria o mamografía).
ANEXO 4
CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1. El Afiliado con los estudios básicos de infertilidad indicados por su ginecólogo y realizados en los efectores de la red de IOMA, concurrirá al centro Prestador.
2. El Centro Prestador analizará la documentación y extenderá la indicación del módulo de Fertilización Asistida que considere necesario y las recetas correspondientes, con las que el Afiliado concurrirá a la Delegación de IOMA.
3. La Delegación de IOMA recibirá la documentación personal y médica, como así también las recetas extendidas por el Centro, efectuará el control de la misma, la cual formará parte del trámite correspondiente, que será girado a IOMA Sede Central, Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria para su evaluación.
4. La Auditoría Central de IOMA analizará la solicitud con la documentación acompañada, y autorizará, denegará o solicitará, de ser necesario, información adicional al Centro. En aquellos casos de excepción en que la auditoría requiera una segunda opinión sea por aspectos médicos o jurídicos de una solicitud, la misma será elevada a consideración del Honorable Directorio de IOMA. La Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria enviará el trámite a la Subdirección Técnico Científica y de Farmacias y Bioquímica, para la autorización de las recetas conforme corresponda.
5. La Subdirección Técnico Científica y de Farmacias y Bioquímica devolverá el trámite a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria con las recetas autorizadas.
6. La Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria enviará la autorización de la práctica y las recetas a la Delegación en donde se inició el trámite, para que le sean entregadas al afiliado, el cual concurrirá a la farmacia para gestionar la provisión y al Centro que realizará el tratamiento.
7. Una vez brindada la prestación, el Centro presentará la facturación ante IOMA Sede Central, Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, junto con la documentación avalatoria enunciada en el Anexo 3.
ANEXO 5
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR SERVICIOS PRESTADORES
• Estatuto Social y Acta de Asamblea donde conste como objeto la atención referente a Fertilización Asistida y designación de autoridades respectivamente, indicando la calidad de Presidente y/o representante legal de la Institución. De designarse un apoderado este deberá acreditar tal representación con el respectivo poder.
• Personería Jurídica (Inscripción en la Inspección General de Justicia y/o Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires)
• Constitución de domicilio dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Escritura de dominio a nombre de la Institución o Contrato de Alquiler o Comodato, que acredite el carácter legal en que se ocupa el inmueble; y las actividades que en él se desarrollan.
• Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como Clínica Monovalente categoría 2 especializada en Obstetricia y Ginecología, o habilitación del organismo que corresponda en el caso de Centros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Constancia de Inscripción del Centro en la AFIP, indicando Razón Social, Nº de CUIT (con vigencia), Ingresos Brutos y Ganancias.
• Certificado de libre deuda del Registro de Deudores Morosos de la Provincia de Buenos Aires.
• Seguro de responsabilidad civil institucional del Centro.
• Seguro de responsabilidad médica del profesional responsable.
• Nómina del personal del establecimiento: médicos (con indicación de matrícula, título profesional, y certificado de colegiación, las especialidades deben ser reconocidas y actualizadas por entidad acreditada a tal fin) enfermeros, técnicos, auxiliares y administrativos, con indicación de su nombre, apellido, profesión y DNI, y acreditación de los títulos habilitantes.
• Inscripción como generador de residuos patogénicos y contrato con el servicio de recolección de los mismos.
• Certificado de habilitación emitido por Bomberos o certificado expedido por profesional ingeniero en seguridad e higiene matriculado.
• Habilitación del banco de gametos por parte de la autoridad de aplicación que corresponda.
• Toda la documentación deberá ser presentada en copia certificada y sólo se tomará como válida aquella certificación generada ante Escribano Público, Juez de Paz, o en su defecto Funcionario Público de este IOMA. Se generará un expediente con el objeto de propiciar el tratamiento de la presentación por parte del Honorable Directorio de este IOMA.
• El establecimiento deberá contar con un sistema de información que garantice el registro de pacientes, patologías, estadísticas de intercurrencias y complicaciones y requerimientos de derivaciones e interconsultas y la confección de historia clínica única y evolución de cada paciente, por parte de los profesionales actuantes.
• Deberá enviar vía fax a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, en forma mensual a los efectos de contar con datos actualizados, planilla donde consten los procedimientos realizados, discriminando la complejidad (alta o baja) y detallando nombre y numero de afiliada de la paciente y resultados obtenidos con el tratamiento: embarazos, falsos positivos y procedimientos fallidos. Asimismo, en caso de contar con la información, los nacimientos ocurridos.
ANEXO 6
PRÁCTICAS EXCLUIDAS DE LOS MÓDULOS PRESTACIONALES
(Se autorizan en forma ambulatoria)
Los aspirantes a recibir prestaciones en Fertilización Asistida deberán obtener previamente el diagnóstico de la causa de infertilidad antes de concurrir al centro Prestador. Para ello su médico ginecólogo le extenderá las órdenes de prácticas básicas para su diagnóstico. La realización de estas prácticas diagnósticas estará a cargo de los laboratorios y demás efectores pertenecientes a la red prestadora de IOMA.
Todas estas prácticas tendrán un año de vigencia desde su realización.
Estas pruebas están destinadas a aquellos casos en los cuales con las pruebas básicas no pueda establecerse el diagnóstico de la causa de infertilidad o bien cuando el Centro requiera una mayor precisión acerca del mismo. De ser necesaria alguna de estas pruebas, las mismas se realizarán en el Centro de Fertilización Asistida y serán facturadas luego de manera individual según la siguiente tabla de valores.
Estas prácticas se encuentran contempladas en los convenios vigentes suscriptos por el IOMA con las entidades intermedias, tanto en sus modalidades diagnósticas como terapéuticas. Los afiliados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán realizarlas en los Establecimientos Sanatoriales de esa ciudad que posean convenio con IOMA.
Cuando resulte necesaria la obtención de muestra de semen, se autorizará dicha práctica por TESE (Testicular Sperm Extraction) o PESA (Punction Epididimal Sperm Aspiration) a través de un trámite de excepción.
En el caso de aquellas personas que concurran al Centro sin el diagnóstico previo de Infertilidad, el Centro podrá efectuar esa primera consulta ginecológica y facturarla según valores de consulta IOMA, Categoría C.
CANCELACIONES DEL TRATAMIENTO
Cuando, por los estudios previos, se presuma que el tratamiento pudiera evolucionar hacia un fallo en su intento de Fertilización Asistida, el Centro podrá cancelar el mismo y deberá facturar sólo la fracción correspondiente del módulo autorizado y adjuntar los informes que avalen tal cancelación. El porcentaje del módulo a facturar dependerá del momento del tratamiento en que se efectuó la cancelación.
ANEXO 8
LINEAMIENTOS PARA LA FACTURACIÓN
A) NORMAS
El Prestador deberá presentar factura B o C, por triplicado, a nombre del IOMA, con indicación del domicilio, localidad, Nº de CUIT y su calidad ante el IVA (exento).
Asimismo deberá confeccionar una factura por cada categoría afiliatoria (afiliados voluntarios individuales, afiliados voluntarios colectivos, o afiliados obligatorios) con monto final en cada una, por triplicado y firmada por su representante legal. A esos efectos deberá tenerse en cuenta que:
• Afiliados Obligatorios: el Nº de carnet del IOMA comienza con una cifra.
• Afiliados Voluntarios individuales: el Nº de carnet del IOMA comienza con una letra, de la A a la J inclusive.
• Afiliados Voluntarios colectivos: el Nº de carnet del IOMA comienza con una letra, de la K a la Z inclusive.
Cada factura contendrá todos los módulos brindados a estos afiliados en el transcurso de un mes calendario de cobertura. No se podrán volcar a una misma factura módulos brindados en distintos meses calendario.
Acompañando a cada factura, el Prestador deberá enviar:
• Hoja de resumen mensual por cada factura y por triplicado donde constará nombre de cada paciente, Nº de Afiliado, módulo facturado, y total general.
• Conformidad firmada por el afiliado, familiar o allegado responsable debidamente identificado (firma, aclaración y Nº de Documento, parentesco o condición en la cual actúa).
• Fotocopia de Historia Clínica completa con firma de los profesionales actuantes.
• Informe de evolución y actividad específica desarrollada correspondiente al módulo facturado.
• Consentimiento informado con observación de las formalidades legales, que firmó el afiliado al concurrir al Centro antes de comenzar con el tratamiento.
B) PLAZOS Y CIRCUITOS DE FACTURACIÓN
• La documentación será presentada del 1 al 10 de cada mes, y a mes vencido de la prestación brindada, en Mesa General de Entradas y Archivo del IOMA considerándose en caso de feriado, el último día hábil anterior a la finalización de dicho plazo, debiendo facturar mes calendario en cada prestación.
• El IOMA abonará las prácticas de Fertilización Asistida brindadas por el Prestador a sus afiliados en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la facturación, siempre que la misma cumplimente las normas consignadas en este Anexo.
• La presentación de la facturación con posterioridad a los plazos establecidos será considerada como ingresada el día primero del mes inmediato subsiguiente.
• Toda facturación que no cumpla con los requisitos enunciados será devuelta a los efectos de cumplimentar con la totalidad de los mismos.
C) REFACTURACIONES
• Cuando del proceso de control de la facturación presentada surjan descuentos a practicar sobre la misma, el IOMA comunicará al Prestador el correspondiente débito al cancelar el pago, quedando a su disposición y a partir del tal momento, el detalle de los débitos efectuados.
• Si el Prestador no compartiere el motivo del débito efectuado por el IOMA, podrá presentar dentro de los noventa (90) días posteriores al cobro de la factura, un pedido de reconsideración debidamente fundamentado, confeccionando nueva factura según las presentes normas y adjuntando la documentación respaldatoria que certifique dicha reconsideración junto con la copia de la planilla de certificación del débito realizado y del ajuste de facturación realizado por la auditoría.
• No se podrá agrupar en una sola factura el pedido de reconsideración de varias notas de débito que correspondan a distintos remitos, sino que se emitirá una factura por cada remito que haya sido objeto de ajuste por parte del IOMA.
C.C. 8.630