LEY 12.601

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle General Villegas Nº 2255, de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 13: inscripto su dominio en el Fº 9.234/80 a nombre de Fresu, Nelly Gladis y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación y para funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica Nº 4 de La Matanza.

Art. 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 3º - Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 26

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS UNO (12.601).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación