Fundamentos de El presente proyecto tiene por objeto unificar criterios de oportunidades en el tiempo, para el acceso a la jubilación anticipada. Se pretende conjugar el término de la recientemente sancionada Ley 12.563, con el que se propone, para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria a todo aquel agente que tenga 55 años de edad y 30 años de servicios, a su vez para los agentes legislativos se estableció un régimen de 55 años de edad y 25 de servicio, computando en dichos años a aquellos que por causas políticas gremiales fueron cesanteados. Se recoge en el presente proyecto
el espíritu que impulsó Se les reconoció a los fines del cómputo previsional y de antigüedad los períodos de inactividad que según los casos van desde el 16 de setiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958; del 28 de junio de 1966 al 24 de mayo de 1973 y del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983; contemplándose además las excepciones a dichos períodos y casos particulares. Por todo o expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto en el presente proyecto de ley. |