Fundamentos de la Ley 12714

 

 

            El presente proyecto tiene por objeto unificar criterios de oportunidades en el tiempo, para el acceso a la jubilación anticipada.

            La Ley 11.729 y su modificatoria, la Ley 12.254, establecieron los alcances y los organismos que comprendían.

            Se pretende conjugar el término de la recientemente sancionada Ley 12.563, con el que se propone, para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria a todo aquel agente que tenga 55 años de edad y 30 años de servicios, a su vez para los agentes legislativos se estableció un régimen de 55 años de edad y 25 de servicio, computando en dichos años a aquellos que por causas políticas gremiales fueron cesanteados.

            Se recoge en el presente proyecto el espíritu que impulsó la Ley 11.729, por la que las personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueren exoneradas o cesanteadas de los cargos públicos que ejercían en cualquiera de los poderes del Estado provincial, entes autárquicos o municipios, o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de setiembre de 1955, 28 de junio de 1966, y el 24 de marzo de 1976.

            Se les reconoció a los fines del cómputo previsional y de antigüedad los períodos de inactividad que según los casos van desde el 16 de setiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958; del 28 de junio de 1966 al 24 de mayo de 1973 y del 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983; contemplándose además las excepciones a dichos períodos y casos particulares.

            Por todo o expuesto, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.