DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 3.029

 

La Plata, 5 de setiembre de 2000.

 

VISTO el expediente 2.100-4.782/00, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre la Secretaría de Estado y el Municipio de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las partes declaran de interés común el desarrollo conjunto de instrumentos de política preventiva en materia ambiental, contando con datos ciertos en materia de calidad de aire y de emisiones;

 

Que el Convenio señalado tiene por objeto establecer una Red de Monitoreo Continuo de Emisiones y Calidad de Aire de fuentes fijas, para la zona de Bahía Blanca;

 

Que a efectos de supervisar el logro de los objetivos generales del presente Convenio, se acuerda la creación de una "Comisión de Representantes" y un "Comité Técnico Ejecutivo", cuyos integrantes desempeñarán sus funciones "ad honorem";

 

Que el Municipio parte, deberá incorporar el Plan de Monitoreo Público y Privado del aire y de emisiones de Bahía Blanca, en la Ordenanza a sancionar por el Honorable Concejo Deliberante, quedando supeditada la validez del mismo a dicha sanción y promulgación;

 

Que el referido Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su firma, pudiendo prorrogarse por igual período en forma automática;

 

Que dicho Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante el Acta Complementaria correspondiente suscripta y aprobada por las partes signatarias;

 

Que en Jurisdicción del partido de Bahía Blanca se encuentra altamente desarrollado un Polo Industrial que, por su concentración, por las características de las industrias preponderantes -petroquímica y agroindustria- y por la cercanía de áreas densamente pobladas, genera la necesidad de un tratamiento administrativo especial para los conflictos y la problemática ambiental;

 

Que del ejercicio concreto de la acción a desarrollar con más el aporte de las comisiones creadas por el Convenio suscripto, debe preverse la facultad de la Municipalidad para actuar, exclusivamente en el ámbito del Polo Petroquímico, respecto de las industrias de Tercera Categoría, tanto en el contexto de la Ley 5.965, Decreto Reglamentario 3.395/96 como de la Ley 11.459, Decreto Reglamentario 1.741/96 con sus normas complementarias;

 

Que en virtud a lo expuesto se hace necesario delegar en la Municipalidad de Bahía Blanca las facultades de fiscalización de la totalidad de las industrias de tercera categoría -existentes o a establecerse- exclusivamente en el citado Polo Industrial;

 

Que por las mismas razones se hace necesario delegar al citado municipio las facultades de juzgamiento y sanción de las infracciones que estos detecten en el ámbito antes mencionado, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por las normativas procedimentales correspondientes en razón de la materia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébase el CONVENIO PLAN DE MONITOREO PUBLICO Y PRIVADO DEL AIRE Y DE EMISIONES DE BAHIA BLANCA suscripto oportunamente entre la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA, cuyo original como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.

 

Artículo 2º: Facúltase a la Secretaría de Política Ambiental en su carácter de autoridad ambiental provincial, a delegar en la municipalidad de Bahía Blanca la facultad de fiscalización y contralor de las industrias de TERCERA CATEGORIA existentes o a instalarse exclusivamente en el POLO PETROQUIMICO de Bahía Blanca, en el marco de las Leyes 11.459 y 5.965, con sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

 

Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Política Ambiental en su carácter de autoridad ambiental provincial, a delegar en la municipalidad de Bahía Blanca la facultad de juzgamiento y sanción de las infracciones que ese Municipio detecte dentro del ámbito señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dese al “Boletín Oficial” para su publicación y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

CONVENIO

“PLAN DE MONITOREO PUBLICO

Y PRIVADO DEL AIRE Y DE

EMISIONES DE BAHIA BLANCA”

 

Entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Secretaría", con domicilio en calle 12 e/53 y 54 (Centro Administrativo Gubernamental Torre II Piso 14), de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Sr. Director Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano Dr. Oscar Deina, en representación del Secretario de Política Ambiental Dr. Ricardo Eusebio Rodríguez, y la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante "el Municipio", con domicilio en la calle Alsina Nº 65 de dicha ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente, Agr. Jaime Linares; y considerando:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone conforme a su Art. 28 que “Los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de generaciones futuras";

 

Que la Provincia, en materia de Ecología, debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema; promover en su provecho acciones que eviten la contaminación del aire” (Art. 28 de la Carta Magna Provincial);

 

Que asimismo, el Art. 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “Son atribuciones inherentes al régimen municipal las siguientes:... 4) Tener a su cargo el ornato y la salubridad”;

Que la Ley de Ministerios 12.355, atribuye la Secretaría de Política Ambiental, entre otras funciones las de "Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general", como asimismo "Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación de aire, en general, todo aquello que pudiera afectar el entorno ambiental";

 

Que la Ley Marco del Ambiente 11.723 establece, en su Cap.III, Art. 50: "La autoridad de aplicación se regirá por los siguientes principios...

c) controlar la emisiones industriales y vehiculares que puedan ser nocivas para los seres vivos y el ambiente... ;

d) coordinar y convenir con los Municipios la instalación de equipos de control adecuados, según las características de la zona y las actividades que allí se realicen;

g) controlar las emisiones de origen energético... en todo lo que pudiera afectar a la salud humana, animal y vegetal;

h) implementar medidas de alerta y alarma ambiental desde el Municipio.

 

Que las autoridades del Municipio de Bahía Blanca han desarrollado ingentes esfuerzos con el fin de mejorar la implementación de políticas industriales ambientalmente sustentables;

 

Que en el mencionado Municipio se encuentra radicado un destacado polo de desarrollo económico industrial de la Provincia de Buenos Aires, vinculado con la evolución de la actividad portuaria y su relación con la exportación tanto intra como extra Mercosur;

 

Que desde la visión ambiental constituye un desafío lograr el desarrollo sostenible, compatible con la defensa del Medio Ambiente y acorde con el crecimiento económico industrial;

 

Que la sociedad es sensible a la temática en cuestión y necesita información fidedigna, y su participación en cada una de las etapas de las medidas a implementarse, resulta piedra basal de las medidas a adoptarse;

 

Que por las razones antes expuestas, las partes declaran de interés común el desarrollo conjunto de instrumentos de política preventiva en materia ambiental, contando con datos cierto en materia de calidad de aire y de emisiones; a cuyo efecto acuerdan en celebrar el presente Convenio, dentro del marco normativo establecido por la Ley Decreto Reglamentario 1.741/96 y el Decreto 3.395/96, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una Red de Monitoreo Continuo de Emisiones y Calidad de Aire de fuentes fijas, para la zona de Bahía Blanca, observando los lineamientos básicos de las regulaciones existentes y estudios preliminares de la zona. La Calidad de Aire será determinada en puntos predeterminados del ejido urbano y de zonas, peri- urbanas; las mediciones de emisiones serán realizadas en industrias de tercer categoría  (Ley 11.459), ubicadas en el área portuario-industrial, seleccionando inicialmente aquellos contaminantes de mayor riesgo potencial e implementando gradualmente la instalación del instrumental correspondiente.

 

SEGUNDA: A efectos de supervisar el logro de los objetivos generales del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una "Comisión de Representantes" (CR), integrada inicialmente por un representante de cada una de las Instituciones y Organizaciones siguientes: La Secretaría", "el Municipio", Unión Industrial de Bahía Blanca, Universidad Nacional del Sur (UNS), Universidad Tecnológica Nacional UTN (Facultad Regional Bahía Blanca), Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Prefectura Naval Argentina, Confederación General del Trabajo, Sindicato del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Bahía Blanca, Unión Obrera de la Construcción, Regional Bahía Blanca, Asociación Ambientalista del Sur, Tellus, Sociedades de Fomento de: Ing. White, Barrio 26 de Septiembre, Boulevard Juan B. Justo. La citada enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo ampliarse mediante Acta Complementaria suscripta por los firmantes de este Convenio.

Asimismo se crea un "Comité Técnico Ejecutivo (CTE), que adoptará las decisiones necesarias para la buena marcha del monitoreo, integrado por un técnico de “la Secretaría", uno por "el Municipio”, uno por la Unión Industrial de Bahía Blanca, uno por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, uno por UNS, uno por la UTN, y uno por el Sindicato del Personal de la Industria Química y Petroquímica de Bahía Blanca. Las Sociedades de Fomento del sector cercano al Polo Petroquímico podrán designar un veedor para participar de las deliberaciones del CTE, que rotará semestralmente en su función, pudiendo ser reelegido. El CTE remitirá a la Comisión de Representantes:

• Un plan tentativo de implementación de las mediciones de calidad de aire y emisiones, con su fundamentación técnica;

• Un informe mensual con los valores de las mediciones realizadas, luego de su validación;

• Un informe trimestral, relativo a los problemas encontrados y sus soluciones, necesidades detectadas, etc.

 

La totalidad de los integrantes de la CR y del CTE desempeñarán sus funciones "ad honorem".

 

TERCERA: "El Municipio" informará a la SPA sobre las propuestas de cambio de integración que se generen en el  seno de la CR a los efectos de la suscripción Acta Complementaria respectiva.

 

CUARTA: Serán funciones de la "CR”.

• Determinar la asunción de los costos del presente Programa, como así también los gastos de mantenimiento.

• Dictar su propio Reglamento, el que requerirá la aprobación de los firmantes del presente Convenio.

• Establecer los mecanismos de funcionamiento administrativo del Programa.

• Suministrar a Ia opinión pública la información obtenida en el marco del Programa, en adelante denominado "Plan de Monitoreo Público y Privado del aire y de emisiones de Bahía Blanca".

 

Serán funciones del CTE:

Proponer la conformación y configuración de la pertinente red de monitoreo, determinando el equipamiento necesario y sus características técnicas, incluyendo la centralización en tiempo real de los datos obtenidos.

• Seleccionar los contaminantes a monitorear y la implementación gradual de su determinación.

• Determinar las modificaciones técnicas de los sistemas de medición que resulten necesarias.

• Proponer las normas internas de su funcionamiento a la CR.

 

QUINTA: La Secretaría mantendrá las facultades de juzgamiento y penalización que son de su competencia, conforme lo normado en los Arts. 20 y 21 del Decreto 3.395/96.

 

SEXTA: El "Plan de Monitoreo Público y Privado del aire y de emisiones de Bahía Blanca" deberá incorporarse al texto de la Ordenanza a sancionar por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio, quedando supeditada la validez de dicho Plan a la efectiva sanción y promulgación de la mencionada Ordenanza.

 

SEPTIMA: La Secretaría y el Municipio promoverán la realización de reuniones periódicas a fin de analizar el desarrollo de las actividades y propondrán, en caso de ser necesario, los cambios o mejoras en la implementación del Objeto del presente Convenio.

 

OCTAVA: El presente convenio podrá ser ampliado o modificado a través de Actas Complementarias que permitirán reflejar los acuerdos operativos alcanzados entre las partes.

Asimismo, y de común acuerdo entre los firmantes del presente, lo acordado en este Convenio podrá extenderse a otros Institutos referidos a la temática ambiental.

NOVENA: El presente Convenio y el "Plan de Monitoreo Público y Privado del aire y de emisiones de Bahía Blanca", tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por el mismo período, en forma automática, siempre que no mediare expresión en sentido contrario de las partes signatarias.

 

CONFORMES las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de agosto de 2000.