LEY 11572
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1, Item 02, Honorable Senado e Item 03 Honorable Legislatura para el Ejercicio 1994 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Sub-principales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Item 02 - H. Senado $ 83.863.000
Item 03 H. Legislatura $ 1.172.000
Total de Erogaciones Corrientes $ 85.035.000
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Item 02 - H. Senado $ 1.165.000
Item 03 - H. Legislatura $ 405.000
Total de Erogaciones de Capital $ 1.570.000
ARTICULO 2.- Determínanse los importes anuales asignados a los funcionarios según se muestra en la planilla de distribución de créditos de la presente Ley; correspondiendo a la Presidencia del Honorable Senado, los importes fijados en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 1 y 2, Subparcial A; a la Vicepresidencia 1º del Honorable Senado, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial B; a la Vicepresidencia 2º del Honorable Senado, el importe determinado en la Partida Especifica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial C y a los señores Senadores y Funcionarios de Ley, en la proporción que corresponda, el importe determinado en la Partida Especifica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial D.
ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el Artículo 1º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "PERSONAL" y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquella (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa.
ARTICULO 4.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:
a) No podrán ampliarse los importes de los "Gastos Funcionales" aprobados por el Artículo 2º de la presente Ley.
b) No podrá debitarse la Partida Principal 1 "PERSONAL" excepto lo previsto por el Artículo 3º de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y sus respectivos créditos de la Planta del Personal fijada por la presente Ley.
ARTICULO 6- Los sobrantes que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la "Ley 10.370 Honorable Cámara de Senadores y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la cuenta "Ley 10.370 - Honorable Cámara de Senadores" lo percibido en concepto de canon por el otorgamiento en concesión del servicio de comedor prestado en las instalaciones del Honorable Senado, como así también los importes percibidos en concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el Honorable Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos o contribuciones a asociaciones sindicales con personería gremial, sociedades mutuales, cooperativas, etc. y ante la Dirección General Impositiva, por el Impuesto a las Ganancias. Los movimientos de fondos contra la "Ley 10.370 - Honorable Cámara de Senadores", serán notificados a la Comisión de Presupuesto e Impuestos del Honorable Senado.
ARTICULO 7.- Fíjase en setecientos cuarenta (740) el número de los cargos de la Planta Permanente del Honorable Senado y de la Honorable Legislatura con excepción de los señores Senadores, y DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) Unidades de Cuenta Legislativa para el agrupamiento Bloque Político de la citada Planta; y en TRESCIENTOS TREINTA (330) el número de cargos de la Planta Temporaria y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (9.950) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de dicha Planta; facultándose a la Presidencia del Honorable Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes.
ARTICULO 8.- Establécese la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función autorizadas por el Artículo 2º de la presente Ley. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones.
Los señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el Artículo 11 de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del Honorable Senado.
ARTICULO 10.- Establécese la remuneración de la Presidencia del Honorable Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta, y Gastos de Representación del señor Legislador, a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigüedad y asignaciones familiares.
ARTICULO 11.- Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los señores Legisladores en forma igualitaria, y a los señores funcionarios de Ley de acuerdo a la siguiente proporción:
SECRETARIO DE CAMARA: 100%
PROSECRETRIO DE CAMARA: 90%
ARTICULO 12.- Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dietas y Gastos de Representación para cada Senador y en concepto de Sueldo y Gastos de Representación para los Funcionarios de Ley, como así también la escala por categorías y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Legislatura, en planilla que como Anexo forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 13.- Facúltase a la Presidencia del Honorable Senado a propiciar, auspiciar u organizar programas, jornadas, eventos culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales y a atender todos los gastos que los mismos pudieren generar, los que deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria Específica.
ARTICULO 14.- Convalídase el Decreto Nº 876 del 26 de Mayo de 1994 de la Presidencia del Honorable Senado.
ARTICULO 15.- Incorpórase en planillas que como Anexo forma parte de la presente Ley, el Nomenclador por objeto de Erogaciones.
ARTICULO 16.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1994 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1, Item 02 Honorable Senado e Item 03 Honorable Legislatura.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.