Fundamentos de la Ley 12976

 

 

 

El proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio financiero 2002 para esta Honorable Cámara que se pone a vuestra consideración, se ha estructurado sobre tres principios básicos que estamos convencidos, deben caracterizar la acción pública: transparencia, racionalidad y normatización.

En consideración a lo expuesto, este proyecto refleja el esfuerzo económico y financiero realizado y a realizar por este Cuerpo, garantizando el accionar pleno de todas y cada una de las funciones que le son inherentes.

En lo que va del corriente año, se ha funcionado con el presupuesto prorrogado del ejercicio correspondiente al año 2001, el cual autoriza erogaciones totales por 98,5 millones de pesos. En el actual proyecto, las erogaciones totales ascienden a noventa y cinco millones quinientos ochenta mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 95.580.359).

Esta reducción que se aprecia algo atenuada por el incremento de precios experimentado por los bienes y servicios durante el transcurso del año, han impactado en los valores que cuantifican las partidas correspondientes a bienes de consumo, de uso y de funcionamiento.

En idéntico sentido, se puede apreciar la disminución operada en comparación con el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de esta Honorable Cámara para el Ejercicio Financiero 2002 que hubiera surgido por la aplicación directa de los porcentuales indicados en los artículos 1 y 2 de la Ley 12.450, al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial del ejercicio financiero 2001 consolidado.

En síntesis, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 12.450 y sus modificatorias, este proyecto de Ley de Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital agregado al de la Honorable Cámara de Senadores, no supera el uno con sesenta (1,6%) por ciento del crédito definitivo consolidado del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial del ejercicio financiero 2001, y en particular, no supera el 58,79% del porcentaje indicado en el artículo 2 de la citada ley.

El presente proyecto de ley, establece la reducción en las erogaciones en gastos en personal en aproximadamente el quince (15%) por ciento, en tanto las erogaciones en transferencias (becas y subsidios) representan una disminución mayor al 6%.

La planta de personal permanente, sin estabilidad y temporarios, se ha reducido en ochenta (80) cargos, lo cual representa una reducción mayor del 11% de la planta total de personal.

Las remuneraciones del personal, incluyendo la de los señores legisladores y funcionarios de ley, se han mantenido a los valores nominales con los descuentos establecidos en julio del año pasado, por la Ley 12.727 que declaró el estado de emergencia administrativa, económica y financiera de todo el Estado provincial. Asimismo, han quedado incorporados los funcionarios de ley en la planilla anexa de categorización del personal, a efectos de exponer en forma completa la escala remunerativa para cada uno de los agrupamientos y clases que la estructuran.

En lo referente al aspecto normativo es importante dejar aclarado que se han especificado aquellas cuestiones relacionadas con las formas y modos de otorgar los subsidios, becas y la formalización de contratos de obra. Ello permitirá fortalecer la transparencia que guardan cada uno de estos actos, identificando especialmente las responsabilidades propias de los señores diputados y la de los funcionarios responsables de su administración.

En virtud, de lo expuesto y dada la naturaleza y funciones que son de competencia de la Honorable Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 28 inciso 24) del reglamento interno de este Cuerpo, ponemos en consideración de los señores legisladores el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2002.