CONVALIDADO POR LEY 15310

DEROGADO POR DECRETO N° 1171/21

DECRETO N° 246/2021

LA PLATA, 30 de Abril de 2021

VISTO el expediente EX-2021-05867767-GDEBA-DSTAMJGM, por medio del cual se propicia la modificación del Decreto N° 409/13, convalidado por Ley N° 14552, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de la facultad otorgada por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9254/79 se creó por Decreto N° 409/13, convalidado por Ley Nº 14552, “Autopistas de Buenos Aires S.A.  -AUBASA- ”, para la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires;

Que la norma referida establece que dicha sociedad funcionará en la órbita del entonces Ministerio de Infraestructura; siendo, además, esta cartera ministerial el tenedor del paquete accionario de titularidad de la provincia de Buenos Aires, con facultades para el ejercicio de los derechos societarios, para aprobar el programa de participación accionaria del personal de la sociedad y para aprobar y suscribir los instrumentos que fueren necesarios;

Que en el marco del Plan Integral Vial que viene llevando adelante el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, acorde con las políticas de estímulo y reactivación económica destinadas a incrementar las condiciones de seguridad vial, deviene necesario optimizar el funcionamiento  de la sociedad “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia de la Administración Pública provincial;

Que, asimismo, el artículo 20 de la Ley N° 15164 encomienda al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras acciones, coordinar políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial;

Que, en virtud de las atribuciones conferidas y de las necesidades planteadas, resulta conveniente disponer que el funcionamiento de dicha sociedad pase a la órbita del mencionado Ministerio, entendiendo a esta medida como una propuesta superadora del sistema actual, que permitirá lograr la sustentabilidad operativa de la empresa, optimizando los recursos disponibles en pos de mejorar la administración del sistema de infraestructura vial existente;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto Ley N° 9254/79 y sus modificatorios, los artículos 8° y 58 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el texto del artículo 1º del Decreto Nº 409/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Disponer la constitución de una sociedad anónima denominada “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”, cuyo objeto será la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la provincia de Buenos Aires. Dicha sociedad funcionará en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el texto del artículo 3º del Decreto Nº 409/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º. Establecer que la titularidad de las acciones de la sociedad creada que representen el noventa y tres por ciento (93%) del capital social corresponderá a la provincia de Buenos Aires, y el siete por ciento (7%) restante será destinado a los/as empleados/as que adhieran al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación, representados por la organización sindical correspondiente.

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros será el tenedor del paquete accionario de titularidad  de  la  provincia  de  Buenos  Aires  y  ejercerá  los  derechos  societarios   respectivos, quedando autorizado a aprobar el programa de participación accionaria del personal de dicha sociedad, y a aprobar y suscribir los instrumentos que fueren necesarios.

Las acciones de “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” no serán transferibles a terceros.”

ARTÍCULO 3º. Modificar el texto del artículo 5º del Decreto Nº 409/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º. Disponer que deberá procederse a la inscripción respectiva ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y ante la AFIP, a cuyo fin asimílese la publicación del presente acto en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires, a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984.

Facultar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las inscripciones citadas a través del funcionario/a que esta designe.”

ARTÍCULO 4º. Modificar el texto del artículo 6° del Decreto Nº 409/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º. “Disponer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros será la Autoridad encargada de ejecutar todos los actos que resulten necesarios para el funcionamiento de la sociedad y el desarrollo de su actividad.”

ARTÍCULO 5°. Encomendar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la modificación del Estatuto Societario de “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA” aprobado por Decreto N° 409/13, en las partes pertinentes, a fin de adecuarse al presente acto.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Comunicar a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco                                                     Agustín Pablo Simone

Ministro de Je fatura de Gabinete de Ministros             Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos                 

Axel Kicillof

Gobernador