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Fundamentos de la Ley 11435
En la ciudad de Saladillo, partido del mismo nombre, se creó en el año 1989 el primer Centro Educativo Complementario que funciona en el sector sur de la localidad, dando atención educativa a los niños del barrio Plaza Falucho donde está enclavado. Asisten el mismo 244 alumnos y su capacidad instalada se encuentra colmada. A 20 cuadras se distancia de este centro, en el sector denominado Barrio Apeadero, Barrio Obrero, se ha producidos en los últimos dos años un crecimiento de población infantil muy importante originado con la habilitación de dos nuevos complejo habitacionales de 272 y 96 viviendas cada uno de ellos. Este centro poblacional cuenta con la escuela primaria № 26 con capacidad edilicia totalmente colmada, y con el jardín de infantes № 904, razón por la que se requiere con carácter urgente la creación de un Centro Educativo Complementario, en virtud de las siguientes consideraciones. 1. la existencia de una matrícula potencial de 100 niños en edades de entre 5 y 12 años. 2. La mayoría de los niños provienen de los complejos habitacionales recientemente habilitados, y el medio familiar es un medio con carencias socio-económicas, problema de alimentación, y los característicos trastornos en el aprendizaje por falta de estimulación psicosocial adecuada. 3. Los servicios educativos con que cuenta la zona no poseen comedor escolar. 4. la escuela primaria № 26 no puede brindar doble escolaridad, por lo que los niños durante el resto del tiempo no reciben apoyatura y su tiempo libre trascurre en la calle. Considerando el carácter preventivo del alto riesgo social y de las dificultades de aprendizaje, el carácter formativo en lo prelaboral a través de sus talleres es que solicita para este núcleo de población infantil tan importante la creación del Centro Educativo Complementario № 802 en la ciudad de Saladillo.
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