LEY 11441

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la Capilla “San Luis”, perteneciente al Hispital de Niños Sor María Ludovica de Angelis y a la habitación con su mobiliario original donde falleciera la benemérita religiosa, situadas ambas en la calle 14 entre 65 y 66 de la ciudad y partido de La Plata.

 

ARTICULO 2.- La Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires procederá a señalizar la Capilla y la habitación, como así también dispondrá su inclusión en el catálogo de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Provincia.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.