Ministerio de Gobierno

Resolución n° 153/2021

La Plata, Buenos Aires

Martes 6 de abril de 2021

 

VISTO el expediente EX-2021-03470433-GDEBA-SDAMGGP, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Provincial Nº 13.298, la Ley N° 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas- modificada por la Ley Nº 27.611, la Ley Nº 14.078 y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11, la Ley Nº 15.164 de Ministerios, y la necesidad de garantizar el acceso al derecho a la identidad de los bonaerenses y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22, incorpora al ordenamiento jurídico argentine Tratados Internacionales a los cuales confiere jerarquía constitucional, entre los que cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asi como tambien la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; Convencion para la Reduccion de los casos de Apátrida (aprobada por Ley Nº 26.960) de 1961; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979 (aprobada por Ley N° 23.179) y la Convención Internacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y de los Miembros de sus Familias, de 1990 (aprobado por Ley Nº 26.202), la ley Nº 17.711 y el Decreto N° 300/05, reglamentario de la Ley Nº 13.298;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 18 determina: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.”;

Que el artículo 7, apartado 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que "El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos";

Que, por su parte, el artículo 8° de la citada Convención preceptúa que: "1. Los Estados Partes se

comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad";

Que, así también, el artículo 24, inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: "Todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre";

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 12 establece que: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: (…) 2.- A conocer la identidad de origen (…)” Asimismo, en su artículo 6º determina que: “Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la ley”;

Que la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños “Tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente (…)”.En el mismo orden, en su artículo 5° determina que “La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad” y en su artículo 8º establece:“El Estado garantiza los medios para facilitar la búsqueda e identificación de niños a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.";

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que: “El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General”;

Que la Ley Nacional Nº 27.611 modifica el artículo 29 de la Ley N° 26.413, y establece que una vez

vencidos los plazos de inscripción de los nacimientos regulados en el artículo 28 de dicha norma, y

replicados en el artículo 33 de la Ley Provincial Nº 14.078, la inscripción de nacimiento podrá efectuarse por resolución administrativa fundada, para cuyo dictado se deberán cumplimentar una serie de recaudos que, en caso de no ser reunidos o de haber sido denegada la solicitud de inscripción, ésta deberá realizarse por medio de una resolución judicial;

Que la Ley N° 14.078 -Orgánica del Registro Provincial de las Personas-, determina que es responsabilidad del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires registrar los actos y hechos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas;

Que, al respecto cabe destacar que el Estado ha establecido sucesivas amnistías y políticas públicas para la inscripción de los nacimientos propiciando la efectiva tutela del derecho a la identidad, en este sentido el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/09 en su artículo 1º regulaba:

“Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.”;

Que el mencionado régimen excepcional fue prorrogado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 92/10, Nº 278/11, Nº 294/12, Nº 339/13, Nº 297/14, Nº 406/15, Nº 459/16, Nº 160/17 y Nº 222/18;

Que en consonancia con dicho régimen excepcional la Ley Nº 14.078, en el Título XVI de Normas

Transitorias, artículo 142 establece, a partir de la reglamentación de la Ley y por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más y con carácter excepcional, una amnistía en el procedimiento de inscripción de nacimientos para niñas y niños desde el vencimiento del plazo legal vigente y hasta los doce (12) años de edad, que no estuvieren inscriptos o cuyas inscripciones estuvieren en trámite en el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto Nº 2047/11, se reglamentó el artículo 142 de la Ley Nº 14.078 de manera tal que: “Se establece que la inscripción de nacimientos en forma directa, dentro del marco del Programa Provincial del Derecho a la Identidad de la Niñez, desde los cuarenta (40) días hasta un (1) año –ambos plazos contados a partir del día de ocurrido el nacimiento- se realizará en la Delegación, con autorización del Delegado y con intervención de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial que corresponda, en casos de nacimientos ocurridos dentro o fuera del establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada. Los nacimientos que deban inscribirse habiendo transcurrido el término de un (1) año desde el día de ocurrido el nacimiento, se inscribirán hasta los doce (12) años de edad en el marco del Programa mencionado, por Disposición del Director Provincial y con los recaudos que establezcan las disposiciones pertinentes.”;

Que de conformidad con la normativa nacional y provincial, por la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 706/2009 se creó el Programa “Derecho a la Identidad de la Niñez” con el objetivo de cumplimentar en el ámbito administrativo las inscripciones de nacimiento de los menores de hasta los doce (12) años de edad;

Que en el año 2019 a través del DNU-2019-185-APN-PTE, artículo 1º, el régimen excepcional de inscripción de nacimientos tardías en el ámbito administrativo se extendió para los niños, niñas y

adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad: “Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un regimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.” Asimismo en su artículo 11 norma: “Establécese por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2019 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por la presente medida, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que residan en el ámbito del territorio de la Nación y que acrediten su pertenencia a comunidades de pueblos indígenas. El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en concurrencia con los gobiernos locales, determinarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indígena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial.”;

Que el plazo establecido en el DNU-2019-185-APN-PTE, ha sido prorrogado por el DCTO-2020-285-

APN-PTE por el término de UN (1) año contado a partir del 12 de marzo de 2020;

Que por su parte en el ámbito provincial, con fecha 16 de agosto de 2018 por DI-2018-178- GDEBADPRDLPMGGP, convalidada por la RESOL-2018-884-GDEBA-MGGP, se aprobó el plan integral “Garantizar tu Identidad”, que continuó con la política pública instrumentada desde el año 2009, incorporando las inscripciones judiciales nacimientos que se produzcan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Seguidamente, por DI-2019-95-GDEBA-DPRDLPMGGP, convalidada por RESOL-2019-998-GDEBA-MGGP, se modificó la norma para adecuar a lo normado en el DNU-2019-185-APN-PTE;

Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional y provincial por la pandemia

generada en virtud de COVID -19, se propiciaron diversas medidas para sostener a las personas expuestas a mayores vulnerabilidades, en este sentido la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, por DI-2020-1056-APN-RENAPER implementó el “Certificado de Pre-identificación” para todas aquellas personas que hubieran nacido en territorio argentine y que carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con el Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria;

Que el plexo normativo supra detallado, indica con claridad que el Estado argentino es garante del pleno ejercicio del derecho a la identidad por parte de toda la población, destacando el compromiso por parte del estado provincial para todas y todos los bonaerenses que continúan sin gozar de este derecho humano fundamental, que es el derecho a la identidad;

Que la identidad personal encuentra su fundamento axiológico en la dignidad del ser humano, siendo un derecho personalísimo merecedor, por sí, de tutela jurídica; que permite a cada persona gozar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

Que la Ley Nº 15.164 -Ley de Ministerios- estableció un nuevo marco institucional, a fin de optimizar la organización de la Administración Pública Provincial, a fin de asegurar la eficiencia en su funcionamiento, detallando en el artículo 24 que: “Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: … 7. Entender en lo atinente al Registro de las Personas.”;

Que cabe destacar que la profusión de la normativa aplicable en materia registral e identificatoria, afecta la calidad y prestación del servicio registral, generando confusión y fomentando los mecanismos burocráticos que impiden la concreción de los derechos y garantías normativamente reconocidos;

Que en este sentido, no es posible soslayar que la modificación o sanción de una nueva ley registral de la provincia deviene necesaria, sin embargo, ello no es obstáculo para una interpretación armónica de todo el marco normativo vigente y disperso, ni para la plena operatividad de la Ley Nº 27.611;

Que en atención a los principios de economía, eficiencia y eficacia procedimental y administrativa y a efectos de agilizar los trámites administrativos y judiciales que tengan como objeto la promoción y protección integral del derecho a la identidad, resulta procedente instrumentar un procedimiento que garantice el acceso real al derecho a la identidad;

Que dicho procedimiento, se implementará en etapas simultáneas que consisten en la difusión y

capacitación respecto del derecho a la identidad, y la articulación con diversos organismos estatales de los distintos estamentos de gobierno nacional, provincial y municipal, así como también las organizaciones comunitarias para la individualización de las personas no inscriptas en el ámbito de la jurisdicción bonaerense o del resto de las jurisdicciones provinciales la Nación;

Que el compromiso, que por la presente asume la Provincia, de asegurar la universalidad del derecho a la identidad de todas las personas que habiten en el del territorio bonaerense, impone la necesidad de suscribir convenios o acuerdos con los diversos actores que cooperen en pos del diseño y concreción de la política pública;

Que garantizar el acceso real al derecho a la identidad impone al Estado Provincial la obligatoriedad de acompañar a las personas y sus grupos familiares y/o de referencia en los trámites administrativos y judiciales de inscripción de nacimiento y la registración, de modo tal que las personas no inscriptas puedan superar todos los obstáculos que en la actualidad le impiden y/o dificulten acceder a este derecho humano fundamental;

Que, en este sentido, resulta procedente readecuar los procedimientos vigentes para que, a raíz de las nuevas políticas implementadas a nivel Nacional y Provincial -como por ejemplo el certificado pre identificatorio- y la seguridad jurídica que estas garantizan, lograr un abordaje conjunto y coordinado en la detección y seguimiento de los casos hallados como no registrados readecuando las disposiciones técnico registrales que en uso de sus facultades dicta el responsable del Registro Provincial de las Personas;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164, artículo 24.

Por ello,

 

LA MINISTRA DE GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Programa Provincial “MI IDENTIDAD, MI DERECHO”, que como Anexo

Único, identificado como N° IF-2021-06392881-GDEBA-SDALMGGP, forma parte integrante de la

presente.

ARTÍCULO 2º.- Facultar al responsable de la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas a dictar las disposiciones técnico registrales necesarias para la implantación del Programa.

ARTÍCULO 3º.- Designar al responsable de la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas como responsable operativo del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instruir al responsable de la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas a implementar programas de capacitación en derecho a la identidad, a los agentes que componen el plantel del Registro Provincial de las Personas y a aquellos que se desempeñen en áreas, programas u oficinas que cooperen en la aplicación de la política pública.

ARTÍCULO 5º.- Derogar las Resoluciones N° RESOL-2018-884-GDEBA-MGGP y N° RESOL-2019-

998-GDEBA-MGGP.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, notificar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar

 

ANEXO UNICO

PROGRAMA PROVINCIAL “MI IDENTIDAD, MI DERECHO”

OBJETIVO.

En el marco de la política pública impulsada por el programa provincial “MI IDENTIDAD, MI DERECHO”, se propicia garantizar en la instancia administrativa el acceso real al derecho a la identidad a todos y todas los/as habitantes de la provincia de Buenos Aires.

En cumplimiento de la Constitución Nacional y normativa internacional de jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la provincia de Buenos Aires asume el compromiso de detectar, asistir y acompañar a las personas no inscriptas y garantizar la registración del hecho del nacimiento en la instancia administrativa de acuerdo a las nuevas regulaciones legales en la materia, de modo tal que puedan superar todos los obstáculos que en la actualidad le impiden y/o dificulten acceder al derecho humano a la identidad.

 

FUNDAMENTOS

El derecho a la Identidad puede calificarse como un derecho humano de carácter y contenido tan

fundamental y básico que puede oponerse erga omnis y no admite derogación ni suspensión.

En su ejercicio real está sujeto al conjunto de medidas legislativas y de otro orden que adopten los Estados en el ámbito interno, pero dentro de los límites que impone el Derecho Internacional. .

La identidad de una persona implica una construcción en la que diversos aspectos confluyen en un referente biológico- la persona humana- que se desarrolla individualmente en el conjunto de la trama social.

Así, la identidad se integra con la asignación de un nombre, la pertenecía a un grupo familiar, a un grupo social, la cultura, el idioma, las costumbres, su asiento territorial, su historia individual y colectiva, su autopercepción, proyecto de vida, entre otros aspectos.

Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La falta del reconocimiento de la personalidad jurídica lesiona la dignidad humana, ya que niega de forma absoluta su condición de sujeto de derechos y hace a la persona vulnerable frente a la no observancia de sus derechos por el Estado o por particulares. Asimismo, su falta de reconocimiento supone desconocer la posibilidad de ser titular de derechos, lo cual conlleva la imposibilidad efectiva de ejercitar de forma personal y directa los derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimonial.”

El derecho a la identidad, en su carácter de derecho humano fundamental, se erige como base para el goce y ejercicio efectivo de la totalidad de derechos que comprenden a la persona humana. El derecho a un nombre, una nacionalidad, una identidad y una existencia legal es determinante para el desarrollo individual y la integración social.

Para ello la registración de la población debe ser universal, accesible y oportuna. Para alcanzar esta

universalidad es imprescindible eliminar todo obstáculo que impida sistemáticamente el acceso al derecho a la identidad reconocido en todo el plexo legal vigente en sus diferentes niveles. Asimismo, se debe garantizar que los distintos actores estatales se articulen entre sí, logrando la coordinación interinstitucional para alcanzar la plena inclusión a través de la implementación de políticas sociales y evitar obstáculos a la prestación de los programas asistenciales.

Esta articulación, también debe incluir a los actores sociales que por las tareas que desarrollan tienen contacto directo con los no inscriptos , fomentando su participación en la difusión del derecho a la identidad y conectando a las personas vulneradas en sus derechos con los organismos estatales.

 

MARCO LEGAL.

Normas Supranacionales:

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículos 6º y 15.-

2.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículos XVII y XIX.-

3.- Convenio Internacional para la Reducción de los casos de Apátrida (1961) Artículo 1º.-

4.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículos 16 y 24.-

5.- Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969) Artículos 3º, 18 y 20.-

6.- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Artículo 9º.-

7.- Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Artículos 7º y 8º.-

 

Normas Nacionales:

1.-Constitución de la Nación Argentina.-

2.- Ley Nº 17.671 Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional (1968)

3.- Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005).-

4.- Decreto Nº 415/06, Reglamentario de la Ley Nº 26.061.-

5.- Ley Nº 26.413 (2008).-

6.- Ley Nº 26.743 (2012).-

7.- Decreto Nº 1.007/2012, Reglamentario de la Ley 26.743.-

8.- Ley Nº 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación (2014).-

9.- Ley Nº 26.711 Nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (2020).-

10.- DI-2020-1056-APN-RENAPER#MI Creación del Certificado de Pre-identificación.-

 

Normas de la Provincia de Buenos Aires:

1.- Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

2.- Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (2205).-

3.- Decreto 300/2005, Reglamentario de la Ley Nº 13.298.-

4.- Ley N° 14.078 Orgánica del Registro Provincial de las Personas (2009)

5.- Decreto Nº 2.047/11, Reglamentario de la Ley Nº 14.078.-

 

METODOLOGÍA.

El Registro Provincial de las Personas implementará un procedimiento consistente en etapas simultáneas de difusión y capacitación del derecho a la identidad, suscripción de Convenios con diversos organismos y organizaciones comunitarias para la individualización de los no inscriptos, la admisión de casos e inicio de los trámites administrativos para la concreción de la inscripción, registración e identificación de los

habitantes de la Provincia.

A tales fines se celebrarán acuerdos de cooperación con diversos organismos estatales dependientes del Poder Ejecutivo en sus tres estamentos Nación, Provincia y Municipal, Organismos Constitucionales de Nación y Provincia, Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Asesorías, Curadurías y Defensorías.

Los acuerdos que se celebren deberán hacer especial hincapié en la comprensión de las particularidades de los casos de grupos sociales históricamente discriminados y vulnerados.

A los fines de asegurar la universalidad del derecho a la identidad ,se propicia la celebración de acuerdos de colaboración con los Registros Civiles de las provincias integrantes de la República Argentina, para tomar los trámites correspondientes a nativos de otras provincias y derivarlos a la jurisdicción pertinente, garantizando el seguimiento del mismo desde los responsables del Programa Provincial “MI IDENTIDAD, MI DERECHO”.

 

INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

El Programa Provincial “MI IDENTIDAD, MI DERECHO” estará bajo la responsabilidad operativa del

responsable de la Dirección Provincial del Registro Provincial de las Personas, quien estará facultado a dictar las Disposiciones técnico registrales necesarias para cumplir con el objetivo impuesto de garantizar el acceso real al derecho a la identidad a todos y todas los/as habitantes de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo se centralizará y coordinará, según lo disponga la autoridad facultada, la tramitación de las inscripciones que se impulsen en el marco del Programa, debiendo seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia procedimental y administrativa. En el mismo sentido se impulsará, la capacitación y difusión en el derecho de identidad, la implementación de metodologías de inscripción que acerquen el Registro Provincial de las Personas a los habitantes del territorio bonaerense, instruyendo a los recursos humanos abocados al acompañamiento de las personas no inscriptas para la debida concreción de la política pública.

CAPACITACIÓN.

Se implementará un programa de capacitación dirigido a los recursos humanos que se desempeñen en los ámbitos competentes de los diversos estamentos del estado nacional, provincial y/o municipal, que tomen contacto y/o lleven a cabo la tarea de individualizar a las personas no inscriptas, el inicio y seguimiento de los trámites administrativos para la debida registración e identificación de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y su inserción en las políticas públicas sociales y de contención que desarrolla la Provincia.

DIFUSIÓN.

La provincia de Buenos Aires garantiza llevar adelante campañas de educación y difusión del derecho a la identidad, poniendo en conocimiento de la población la importancia del derecho humano fundamental de conocer su identidad y la necesidad de protegerlo de posibles vulneraciones.