DECRETO 131/19

 

LA PLATA, 12 de marzo de 2019.

 

Referencia: EX-2019-00656940-GDEBA-DPCLMIYSPGP S/ Reglamentación Ley N° 15078.

 

VISTO el Expediente administrativo Nº EX-2019-00656940-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita el régimen especial de ayuda financiera destinado a financiar total o parcialmente obras municipales y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 15078, en su artículo 39, estableció un régimen especial de ayuda financiera, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales;

 

Que la norma establece que los Municipios deberán presentar el proyecto de obra a financiar y el presupuesto necesario para su ejecución;

 

Que, asimismo, se dispone que la Autoridad de Aplicación decidirá el otorgamiento de las ayudas de acuerdo a la conveniencia y a la no superposición con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados;

 

Que se determinó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como la Autoridad de Aplicación del régimen;

 

Que en razón de lo expresado, corresponde reglamentar el tipo de obras que pueden financiarse mediante este régimen, procurando la ejecución no sólo de obras nuevas sino de aquellas ya iniciadas y que se encuentren pendientes de finalización;

 

Que asimismo se deberán establecer los extremos a acreditar por el Municipio a efectos de solicitar la ayuda financiera en cuestión, así como las obligaciones a su cargo durante la ejecución de la obra financiada;

 

Que, finalmente, corresponde a la Autoridad de Aplicación efectuar la supervisión de la ejecución de los fondos, los que serán rendidos por los Municipios ante el Honorable Tribunal de Cuentas, atribuyendo correlativas facultades para asegurar la finalidad perseguida mediante el presente régimen;

 

Que por otra parte, se propone la derogación del Decreto N° 693/07 a fin de evitar la superposición de normas procedimentales en la materia en cuestión;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 15078 y artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Establecer que el régimen especial de ayuda financiera será destinado a financiar total o parcialmente proyectos de mantenimiento y/u obras nuevas, paralizadas o pendientes de ejecución, de competencia y jurisdicción municipal, no resultando admisible el financiamiento de gastos corrientes.

 

ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud presentada de acuerdo a la conveniencia y disponibilidad presupuestaria, asegurando que no exista superposición con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados por la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°: Determinar que en el caso de otorgarse la ayuda financiera por parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Municipio en cuestión deberá presentar a través del Intendente y con carácter de declaración jurada la documentación que respalde la correcta ejecución de los proyectos.

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que los Municipios que reciban fondos por el presente régimen deberán dar cumplimiento de las normas vigentes para la selección del contratista y ejecución de la obra.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que los Municipios que reciban fondos por el presente régimen rendirán cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas y garantizarán los fondos efectivamente transferidos con la coparticipación.

 

ARTÍCULO 6°: Encomendar a la Autoridad de Aplicación el dictado de la normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación del presente régimen especial de ayuda financiera.

 

ARTÍCULO 7°: Derogar el Decreto N° 693/07.

 

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                                      Hernán Lacunza

Ministro de Infraestructura y                                    Ministro de Economía

Servicios Públicos

 

Joaquín De La Torre                                              Federico Salvai

Ministro de Gobierno                                                Ministro de Jefatura de

                                                                                  Gabinete de Ministros

 

MARÍA EUGENIA VIDAL

Gobernadora