LEY 12096

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTIULO 1.- Modifícase al artículo 14 de la Ley 10.334, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo14.- Las becas destinadas a alumnos con domicilio en la provincia de Buenos Aires de Cursos Primarios y Estudiantes de Cursos Secundarios, Terciarios, Universitarios o Superiores en Escuelas, Colegios o Universidades Oficiales, cuyo monto corresponde a la Partida Transferencias para Erogaciones Corrientes -Partida Principal 4- Subprincipal 9- Parcial 3, serán acordadas por año calendario y el pago en cuotas mensuales, conforme la reglamentación que se dicte sobre la materia".

 

ARTIULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.