Decreto 1657/2019
La Plata, 3 de diciembre de 2019
VISTO el expediente N° 2971-5614/17 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación de diez personas en el Hospital Interzonal General “Doctor José Penna” de Bahía Blanca, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que para propiciar dicho trámite se afectaron las vacantes producidas por el cese de diversos agentes, concretadas por Resolución del señor Ministro de Salud N° 469/17 E, las cuales se encuentran contempladas en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que en autos se informa que las personas cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunos de los profesionales deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Interzonal General “Doctor José Penna” de Bahía Blanca, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Pesonas, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el IF-2019-37759486-GDEBADDPRLMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, los profesionales que se mencionan en el IF-2018-17487397-GDEBADPTCHMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0009 – Subprograma: 001 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 56 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora