ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 18° del Anexo I, Cuerpo Normativo que integra la Ley 10.328, en su primer párrafo, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Fíjase la retribución por antigüedad en el tres por ciento (3 %) del sueldo básico de la Clase XV del régimen horario correspondiente por cada año de servicio”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.