Fundamentos de la

Ley 11078

 

Honorable Cámara:

            La ardua tarea de administrar justicia constituye una de las funciones esenciales que todo Estado debe asumir y hacerse responsable por su eficaz servicio ante la sociedad toda. Este deber representa uno de los más sólidos pilares en que debe apoyar su existencia todo Estado que se precie de ser democrático; y en un país como el nuestro, que adopta la forma federal de gobierno, constituye un imperativo de tipo constitucional, ya que las provincias tienen la obligación de atender correctamente la impartición de la justicia, conforme la manda que emana expresamente del artículo quinto de la ley fundamental del país.

            Constituye, pues, la justicia una de las garantías más preciadas del goce de las instituciones republicanas para los estados miembros que componen la federación argentina.

            Ahora bien, un estado federal se caracteriza precisamente por la descentralización territorial de su poder, incluido el poder judicial. El centralismo como juego opositor inconstitucional es el esquema que nos muestra la realidad argentina en general y provincial en particular. Resulta obvio –en consecuencia- reaccionar contra ese esquema de intereses injusto que atenta contra las raíces de la república misma y reclamar la descentralización de la justicia ordinaria.

            Creemos, asimismo, que la actual organización de la Justicia de Paz Letrada, resulta insuficiente para atender correctamente el servicio judicial en el partido de Coronel Suárez y zona de influencia, que se extiende a otros distritos aledaños. Si bien la ley de creación de este fuero y sus sucesivas ampliaciones de competencia marcaron un hito importante en la organización judicial del primer estado argentino, se hace necesario plasmar una metamorfosis mucho más profunda por la cual la justicia local deje de atender asuntos menores para transformarse en verdaderos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de características regionales y alcance integral.

            El ámbito jurisdiccional bonaerense, por su dilatada extensión clama –por fuerza natural y desde siempre- por una reorganización judicial que tienda hacia una descentralización que descargue el cúmulo de causas concentradas por ante las cabeceras departamentales, a la vez que favorezca la posición de los litigantes por la posibilidad de contar con un órgano de acceso rápido en el orden local; implica ello ventajas de igualdad, economía, celeridad e inmediatez a favor de los justiciables, fin y norte primordial en base al cual debe girar cualquier intento de modificar la organización jurisdiccional.

            Cabe a esta H. Legislatura Provincial una gran responsabilidad al respecto. Reorganizar la justicia local no consiste únicamente en aumentar los montos mínimos de la justicia local, o en ampliar su competencia a un par de materias más, en cambiar destinos, efectuar reajustes periódicos en el mecanismo judicial; la reorganización debe ser encarada, seriamente y requiere por ende el estudio previo de factores demográficos, de la realidad socio-económica de las distancias territoriales y costos de movilización, de los sistemas de comunicación, de los índices de litigiosidad. Exige, además, se provea a los Tribunales y Juzgados de elementos fundamentales de trabajo /edificios, bibliotecas, doctrina u jurisprudencia, actualización legislativa, personal), o para decirlo empleando un neologismo muy utilizado en nuestros días, dotarlo de la infraestructura adecuada para su normal y eficaz desenvolvimiento.

            Afianzar la justicia, es decir apoyarla, robustecerla, fue uno de los objetivos fundamentales tenidos en cuenta por nuestros constituyentes y plasmado en el Preámbulo del magno documento. Afianzar la justicia implica –como se indicara antes- tener como norte primordial asegurar los principios de igualdad, inmediación, economía y celeridad.

            1) IGUALDAD: porque en esta materia es necesario promover una mayor igualdad real –o menor desigualdad de hecho- por lo menos a nivel de las oportunidades. La cuestión de la igualdad ante la Ley se traduce ahora en el tema de la igualdad ante la justicia.

            El movimiento universal por el “acceso a la justicia” constituye un aspecto central del moderno Estado democrático, sea como programa de reforma, sea como método del pensamiento, y ese programa debe procurar cambios en pro de la simplificación de los procedimientos, de la descentralización, de la inmediación, de la delegación de tareas. Cambios que representen –en alguna medida- los remedios idóneos en contra de los peligros y de la opresión del burocrático gubernamental, con todos sus inherentes riesgos de retardo, de inútiles costos y complicaciones, de excesiva conflictualidad, y en definitiva, del sordo apego a las reales y más permanentes exigencias de la sociedad.

            2) INMEDIACIÓN: este principio implica la directa, personal y pública comunicación del juez con las partes, con sus letrados y con el material probatorio que se aporte. Es decir que intrínsecamente la justicia del fallo estará casi inexorablemente predeterminada por al alcance y la medida de lo que el juez pueda percibir en forma inmediata a través de sus sentidos. Inversamente, cuanto más mediata y lejana sea la visión de las circunstancias de hecho que motiva el decisorio, como también de los propios litigantes, de los letrados y peritos, más de ha de alejar la factibilidad teórica de una decisión ajustada a derecho.

            La pregunta surge, pues, inexorable: ¿Puede un juez distante a más de 100 kilómetros del lugar del hecho, del domicilio conyugal, del lugar donde se otorgo una guarda,…etc. Interpretar cabalmente el derecho que asiste a las partes. E irremediablemente el sentido común nos entrega una respuesta negativa. La inmediación debe ser argumentos en pro de una futura reforma judicial porque señala el camino de la humanización del proceso y la justicia humanizada constituye un imperativo ético de toda sociedad democrática.

            3) ECONOMÍA: es una exigencia de nuestros días el hecho que el proceso no sea objeto de gravosas imposiciones fiscales, ni que, por la magnitud de los gastos y costas que origine, resulte inaccesible a los litigantes, sobre todo a los de condición económica precaria. Este aspecto adquiere gran dimensión en la compleja problemática del acceso a la justicia y las formas de facilitarla, cuestión esta que no sólo no debe llamar la atención a los juristas, sino también a los políticos, sociólogos economistas u otros expertos.

            Un proceso no puede ni tarar demasiado no costar demasiado, toda vez que si ello ocurre los derechos fundamentales son pisoteados. El costo real del procesos en la Argentina, puede aseverarse resulta significativamente elevado en comparación directa al “Standard económico” del hombre medio, según los cálculos globales de la “renta per cápita” de nuestro país.

            Y ello es así por las distancias territoriales en una geografía –como la bonaerense- caracterizada por las grandes extensiones en donde no existen juzgados ordinarios por cientos de kilómetros a la redonda; por los honorarios profesionales de los abogados que deben, necesariamente, desdoblar su actividad en las conocidas “sociedades de hecho” entre profesionales de un lugar y otro de la cabecera departamental para posibilitar el seguimiento de expedientes; en los coseros que plantean las pericias, cuando estos como otros auxiliares deben viajar de un punto al otro de la región; por lo elevados aranceles provisionales que impone la colegiación obligatoria de abogados; por los viajes y traslados que deben realizar las partes, sus abogados y hasta los testigos de muchas causas. Todo ello enmarcado dentro de una política general que no mejorado en nada el presupuesto asignado al Poder Judicial, que sigue siendo uno de los más bajos de la historia.

            4) CELERIDAD: toda reforma judicial que se intente no puede dejar de tener en cuenta la necesidad de agilizar, en general, los trámites procesales, eliminando factores que gravitan en la excesiva prolongación de los juicios.

            La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que “cualquier morosidad es frustránea del derecho a la jurisdicción y de la tutela efectiva que demanda el justiciable”. Resulta evidente que una justicia tardía no es justicia. La celeridad tiende, por lo tanto, a la concreción de un proceso ágil y a la eliminación de la excesiva prolongación de los juicios, y la distancia –a no dudarlo- es uno de esos factores.

            La aplicación de estos principios fundamentales son la directrices principales que nos hacen pensar que mantener las actuales estructuras en la organización de la justicia implica, por sobre todas las cosas, un desconocimiento de la realidad socio-jurídico-económica, en Coronel Suárez y su zona de influencia. Existe el convencimiento pleno de juristas, escribanos, políticos instituciones y habitantes de dicha región de que la justicia de paz hoy por hoy es obsoleta para Coronel Suárez, porque resulta insuficiente para resolver los variados conflictos de intereses de una sociedad que ya es demasiado compleja. Y vaya ello sin mengua de otras consideraciones, por las siguientes razones de peso.

            En primer lugar porque nos referimos a un partido de 5.967 km2 y a una zona de influencia que se caracteriza por el aislamiento físico-jurídico, producto del dilatado territorio del ámbito geográfico provincial, configurando un centro distante a más de 200km. De la cabecera judicial más próxima. El epicentro del aislamiento citado es precisamente el partido de Coronel Suárez; como bien puede apreciarse en el mapa de la provincia de Buenos Aires, surge nítidamente que no existe ningún juzgado de primera instancia en un radio de más de 200km. A la redonda de dicho distrito.

            No existe en el contorno de la provincia de Buenos Aires si Carmen de Patagones se llega a convertir en distrito federal conjuntamente con la localidad rionegrina de Viedma, un caso de aislamiento similar al de Coronel Suárez, en donde los justiciables deban recorrer semejantes distancia para poder litigar, constituyéndose la misma en una barrera insalvable a la hora de remediar situaciones en extremo urgentes, que requieren una barrera insalvable a la hora de remediar situaciones en extremo urgentes, que requieren una solución rápida, o de quienes deban afrontar la situación con medios económicos precarios.

            La distancia se rige, pues, en atentatoria de la inmediación de la celeridad, de la igualdad y la economía; en definitiva de la justicia misma. La desidia, el abandono de causas propias y el descrimiento en el sistema, son las consecuencias lógicas y naturales de semejante estado de cosas.

            En segundo lugar no podemos desconocer el cauce poblacional de un partido que en 1980 –según el último censo oficial- contaba con 32.251 habitantes y que proyecta a corto plazo para la próxima década un aumento que las tendencias demográficas constantes del país elevan a razón de un número muy superior a los 40.000 habitantes. Ello merced a los dos movimientos que caracterizan la dinámica poblacional de un país o región: el vegetativo y el migratorio, ambos de signo positivo.

            Respecto del primero, existe un crecimiento vegetativo en paulatino ascenso, registrándose una media de 600 nacimientos anuales en el partido. Respecto al segundo, existe una inmigración interna de carácter zonal, proveniente de ciudades y distritos vecinales que han tenido la desgracia de sufrir cataclismos naturales, en especial, los efectos de las inundaciones; y otros han padecido la desgracia social de no tener en su lugar de origen fuentes de trabajo suficientes como para evitar el éxodo de sus pobladores. Coronel Suárez viene a resultar así, por imperio de circunstancias propias y ajenas, un polo de convergencia regional.

            Si a ello sumamos la población de pueblo aledaños como Pigué, Saavedra, Puán y otros, proyectamos una población para 1990 (mil novecientos noventa: próximo censo nacional) muy superior a los 100.000 habitantes. Habitantes que claman por un acceso a la justicia ordinaria rápido y poco oneroso, y que entendemos que como forma más eficaz de lograrlo la creación de un Departamento Judicial con asiento en la ciudad de Coronel Suárez, prolongado su competencia territorial a los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, General Lamadrid, Puán, Saavedra y Tornquist, tal como se propicia en el presenten proyecto en sus artículos 1° y 5°.

            ¿Y más de cien mil personas no es un número suficiente como para justificar la creación de un nuevo Departamento Judicial?. Estamos plenamente convencidos que esa cantidad supera con creces el mínimo necesario que exige una correcta organización judicial.

            Acaso sirva como argumentación más convincente las leyes № 10.470 y 10.812, de promulgación reciente, por las cuales se crearon cinco nuevos Departamentos Judiciales de la provincia, y de donde rescatamos los ejemplos de los de Necochea y Pergamino, en los cuales la población es expresada en miles de habitantes, sobre la cual van a ejercer sus respectivas jurisdicciones, es a razón de 106,4 para el primero y de 110 para el segundo. Ambas cantidades son superadas por la región descripta en este trabajo y sobre la cual ejercería su competencia el Departamento Judicial reclamado. (Datos extraídos de la Acordada № 2001 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 1-9-1987, del voto del Dr. Emilio Rodríguez Villar).

            Se suma en el caso particular del Coronel Suárez, a las razon4s expuestas, la superposición de jurisdicciones que emanan de la actual conformación del papa judicial de la provincia de Buenos Aires. Así pues nuestro vecino deben litigar en Olavarría las causas laborales y rurales, distante de este distrito a 260km; en La Plata las causas administrativas; en Bahía Blanca las causas penales, minoridad y lagunas de naturaleza civil y comercial, y en Coronel Suárez el resto de las causas civiles y comerciales.

            El Juzgado de Paz Letrado de Coronel Suárez, pro su parte con una competencia en extremo limitada, en cuanto a número de materias y a los montos asignados, poseía en trámite más causas del partido que los ocho Juzgados de Primera Instancia de Bahía Blanca (226 en Primera Instancia, 239 en el Juzgado de Paz). En los años 1981 y 1982 la tendencia no sólo se mantuvo sino que fue constante crecimiento. En 1981 el Juzgado de Paz Letrado duplicó las causas pertenecientes al partido de Coronel Suárez, ya que se ventilaron por ante él, 302 expedientes contra 163 de primera instancia; y en 1982, se triplicó la diferencia de estos guarismos: 323 juicios contra tan sólo 105 ante la justicia ordinaria con sede en Bahía Blanca.

            No escapará al elevado criterio de los señores legisladores que la impartición de la justicia es uno de los más sólidos cimientos en que debe apoyar su accionar todo Estado debe asumir y cumplir ante la sociedad, con responsabilidad  de la menor manera posible, juntamente a la seguridad, la defensa, la educación y la salud.

            Representa, junto a ellas, el baluarte final que justifica y legitima el sistema político. Negarla es negar los fundamentos de nuestra sociedad. Cumplirla es una obligación moral de todo gobierno, cualquiera sea su signo político.

            Por las razones expuestas este Bloque del partido intransigente de la H. Cámara de Diputados, somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley adjunto, para lo cual solicita el voto favorable de los señores legisladores.