Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
Resolución Nº 1
La Plata, 18 de enero de 2013.
VISTO el Decreto N° 102/11 B, de aprobación de la estructura orgánico – funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y
CONSIDERANDO:
Que las tecnologías de la información y de las comunicaciones han impactado en todos los ámbitos del quehacer humano, incluido el del trabajo y el de las relaciones laborales; Que hoy en día se habla de e-trabajo o teletrabajo como una nueva forma de realizar actividades remuneradas, tanto en el sector privado como en el público y tanto de modo independiente como en relación de dependencia;
Que se parte de considerar al teletrabajo como una forma deslocalizada en lugar indeterminado de trabajo en red, mediada por las tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluidas las redes sociales;
Que se lo diferencia de modos tradicionales de deslocalización –tales como el trabajo a domicilio, o el trabajo a distancia- en virtud del uso de estas nuevas tecnologías;
Que, desde este enfoque, las tecnologías no sólo intervienen en carácter de herramienta que define el proceso de producción, sino también como instrumento para la producción, permitiendo un modo de trabajo en red, con modalidad cooperativa y colaborativa;
Que este enfoque también pone el acento en que la actividad laboral se desarrolla fuera del espacio físico de cualquier unidad productiva, excluyéndose por tanto, modalidades de tercerización de servicios –como las que se realizan, por ejemplo, en los denominados call-centers;
Que en la Argentina, el teletrabajo comenzó a expandirse a partir de 1997, de la mano de la oferta de acceso a internet;
Que se considera que el mayor acceso a computadoras y conexiones de banda ancha en los hogares -pasaron de 130 mil en 2001 a 4,7 millones en 2010- acompañó la expansión de esta modalidad de trabajo, generando nuevas oportunidades laborales;
Que se estima que el número de teletrabajadores crece a un ritmo del 20% anual;
Que en 2004 se estimaba en más de 300 mil los teletrabajadores en Argentina;
Que ya en el año 2006 existían 900 mil teletrabajadores y que hacia fines de 2011, ese número ascendía a más de 1,6 millones;
Que de estos, el 90% son trabajadores autónomos, no necesariamente profesionales;
Que, de hecho, hacia fines de 2009 más de 50 mil personas obtenían la mayor parte de sus ingresos través de la venta en línea de productos, modalidad que se estima genera unos 18 mil nuevos puestos de trabajo cada año;
Que ante las experiencias encaradas en las organizaciones comparadas en el sector público y privado de otros países y en el nivel nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estima necesario desarrollar una política pública en la materia;
Que, en tal sentido, se estima conveniente que dicha política se inicie a través de la implementación de experiencias piloto a partir de las cuales poder evaluar en qué medida y con qué alcances esta modalidad de trabajo puede adoptarse en el ámbito del Sector Público Provincial;
Que, a los efectos de dar inicio a esta evaluación, y previo a dar impulso a tales experiencias, se requiere contar con un marco normativo – institucional en el cual insertar armónicamente las diversas iniciativas que se desarrollen;
Que, por tanto, se entiende necesario promover un ámbito en el cual las diversas Jurisdicciones y Organismos puedan acordar bases comunes que orienten la ejecución de programas y proyectos piloto de teletrabajo;
Que, con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 102/11 B,
EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Documento de Trabajo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente.-
Asimismo, conformar en el ámbito de la Subsecretaría para la Modernización del Estado la COMUNIDAD DE REFERENTES JURISDICCIONALES PARA LA INCORPORACIÓN Y DIFUSIÓN DE USO DEL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.-
ARTÍCULO 2°.- Invitar a las Jurisdicciones y Organismos comprendidos por los alcances del artículo 8 de la Ley N° 13.767, a integrar la mencionada COMUNIDAD, integración que se verificará a través de la designación formal de la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo de que se trate de al menos 1 (un) representante de la Jurisdicción u Organismo, el cual se desempeñará como referente, facilitador y nexo para la implementación de acciones que tengan por propósito incorporar y difundir el uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la COMUNIDAD que por esta Resolución se conforma el análisis conjunto del Documento de Trabajo aprobado por el artículo 1° de la presente así como la elevación de sugerencias y recomendaciones a la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO a los efectos de su consideración en oportunidad de la elaboración del anteproyecto para la aprobación del citado PROTOCOLO DE ACTUACIÓN como norma.-
ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo encomendado por el artículo anterior, la COMISIÓN que por la presente se conforma tiene carácter permanente y adoptará como metodología y rutina de trabajo (i) una agenda con foco en la puesta en común de iniciativas relacionadas con la incorporación y difusión de uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial, (ii) la producción de informes vinculados a la agenda y avances que se registren, los que serán puestos en común a través de la realización de plenarios.
ARTÍCULO 5°: A los efectos de promover y dar agilidad a la metodología de trabajo propuesta, se requiere a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dotar a la COMUNIDAD que por la presente se conforma, de una plataforma apta para la interacción, producción de avances y puesta en común de la labor, en línea.
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los avances que se registren a partir del trabajo de la COMUNIDAD serán consignados como producto del trabajo conjunto con las jurisdicciones, bajo la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar en el sitio oficial en Internet de la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Damián Reale
Subsecretario para la Modernización del Estado
Secretaría General de la Gobernación
C.C. 657