Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 137/13
VISTO el expediente Nº 2145-41236/2013, el artículo 41 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de
Que
Que la mencionada Ley define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que por el artículo 11 de la referida norma se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en
Que conforme lo previsto en el artículo 3° de la citada ley, constituyen principios de la política de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, entre otros, la consideración de los mismos como un recurso, su valorización y aprovechamiento económico, promoviendo la participación social en todas las etapas de la gestión integral;
Que en dicho artículo también se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio nacional, por lo que, en una primera instancia es menester impulsar políticas en las áreas más densamente pobladas y que en consecuencia generan los niveles más altos de volúmenes de residuos;
Que asimismo el crecimiento económico verificado en la
última década en
Que por aplicación del principio de progresividad
normado por el artículo 4° de
Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función del volumen y condiciones de su producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de su fracción reciclable;
Que conforme lo establece el Decreto Ley Nº 8.912/77 en su artículo 65, la creación de clubes de campo deberá prever, entre otros requisitos, la utilización de “un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc.)”;
Que la presente Resolución tiene por objetivo implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a disposición final, de acuerdo a las definiciones que aquí se establecen, promoviendo la inclusión social y el desarrollo económico de las cooperativas, pues mejoran la productividad marginal e incrementan la masa de trabajadores;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer
párrafo de
Que en ese contexto cabe recordar que el poder de policía –o norma de policíaencierra una medida coactiva con arreglo a derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común;
Que es el propio ordenamiento el que confiere expresamente a la provincia potestades amplias para regular el sistema de protección de los recursos naturales;
Que asimismo, conforme lo establecido en el artículo 31 de
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de
Aplicación de
Que por lo expuesto, corresponde al ámbito de las competencias de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos;
Que ha tomado intervención en el marco de sus
competencias,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98), instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de Gestión diferenciada de los Residuos Sólidos Urbanos, debiendo hacerse cargo de su separación en origen y transporte de la fracción reciclable para su tratamiento.
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
a) Residuos sólidos urbanos: elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
b) Separación en origen: acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, y tratamiento de los mismos.
c) Área Metropolitana de Buenos Aires: zona comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema.
d) Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
e) Destino sustentable: lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10, quedando incluida la gestión realizada por los recuperadores urbanos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo, para su aprobación.
La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación.
Los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular.
ARTÍCULO 4º. Requerir a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en el marco del Plan de Gestión presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, para documentar la gestión realizada y la evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión, debiendo acreditar el envío de la fracción reciclable a un destino sustentable.
ARTÍCULO 5º.
Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos
Aires podrán suscribir convenios con
ARTÍCULO 6°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los representantes de los Clubes de Campo o Barrios Cerrados, deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 8º.
Establecer que el incumplimiento a las normas establecidas en la presente resolución,
será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de
ARTÍCULO 9°. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
Anexo Único
I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar:
a) Denominación y/o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
b) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.
c) Determinación de indicadores: 1) indicador de generación e 2) indicador de materiales recuperados.
d) Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o del envío a un destino susutentable.
e) Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
II. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El Plan de Gestión Diferenciada deberá ser presentado dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
C.C. 13.314