Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución Nº 100/12
La Plata, 27 de junio de 2012.
VISTO el expediente N° 2168-3204/2012, por el que se propicia la instrumentación y puesta en marcha del Programa Provincial de Censo Cooperativo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades cooperativas en su conjunto, resultan ser una herramienta sustancial en el nuevo escenario socio económico que atraviesa nuestro país, y fundamentalmente en lo que al territorio de la Provincia de Buenos Aires se refiere;
Que esto se vislumbra, a partir de la creación de un número significativo de entidades cooperativas integradas mayoritariamente por personas carentes de recursos y excluidas del sistema, que se enmarcan dentro de la política de Programas Sociales implementados por el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del dictado de la Resolución INAES Nº 2038/03, derogada y ampliada por la Resolución INAES Nº 3026/06, y conjugan la conformación de este particular tipo de cooperativas sociales, a partir de las cuales se ha permitido generar un número significativo de puestos genuinos de trabajo;
Que asimismo, en lo que respecta al interior de la Provincia de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, debe resaltarse que la prestación de servicios públicos son suministrados por Entidades Cooperativas, entendiendo por tales las Eléctricas, las
Telefónicas, las de Gas, Agua y Cloacas entre otras, generando un vínculo asociativo de gran magnitud y un genuino apoyo al desarrollo cooperativo a partir de la satisfacción de necesidades básicas que brinda la figura cooperativa;
Que a fin de cuantificar en números la cantidad de entidades cooperativas radicadas de acuerdo a su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, obran inscriptas con Matrícula Nacional vigente, aproximadamente ocho mil quinientas (8.500) cooperativas;
Que sin perjuicio de este número de entidades registradas, no todas ellas se encuentran efectivamente activas, y no todas ellas remiten en forma adecuada la información necesaria para mantener actualizado un padrón de cooperativas que permita obtener una sistematización de datos institucionales, sociales y económicos a partir del cual se puedan diagramar planes de acción y programas en el marco de competencia de este Organismo de Contralor Provincial;
Que de acuerdo a la información que a la fecha se encuentra sistematizada en este Organismo de Contralor, la facturación y actividad económica de las entidades cooperativas tiene una incidencia significativa en relación al Producto Bruto Interno de la Provincia de Buenos Aires;
Que la importancia de las entidades cooperativas, alcanza aristas de trascendencia, que amerita la instrumentación de un Programa de Censo Cooperativo como el que se propugna en la presente, a fin de obtener datos fehacientes desde distintos aspectos, que permitan la instrumentación de diversas líneas de acción política, que se enmarquen en las misiones y funciones de esta Secretaría de Participación Ciudadana, en procura de generar un escenario socio económico de desarrollo y crecimiento para este sector de la economía social y solidaria de la que forma parte el movimiento cooperativo;
Que como corolario, debe resaltarse finalmente que la obtención de un registro de cooperativas fidedigno y actualizado, permitirá la definición, elaboración e instrumentación de políticas específicas, en lo que hace a productividad, aspectos financieros, crediticios y de comercialización en pos del desarrollo y el fortalecimiento del sector económico constituido por las entidades cooperativas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 y 100 del Decreto-Ley Nº 20.337/73; y por el Decreto N° 1.291/10;
Por ello,
EL SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la realización de un “CENSO DE COOPERATIVISMO Y ASOCIATIVISMO”, en la órbita jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con lo dispuesto en los Anexos I y II, bajo cuyos lineamientos se instrumentarán las etapas de su ejecución.
ARTÍCULO 2º. Establecer que aquellas entidades cooperativas que no hayan sido ubicadas en el domicilio real y/o legal denunciado, y que intimadas a fin de presentarse en el período de tiempo que se determine al efecto, no lo hicieren, serán asentadas en un registro que se implementará en la Plataforma Virtual de esta Secretaría de Participación Ciudadana, e intimadas de forma fehaciente a cumplimentar la remisión de la documentación necesaria, bajo apercibimiento de instrucción de sumario y la eventual aplicación de alguna de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 20.337/73.
ARTÍCULO 3°. El formulario confeccionado y verificado, debidamente conformado por las autoridades de la cooperativa y remitido en forma virtual o personal dentro de la primera etapa del presente Censo, y/o el formulario confeccionado por el funcionario o agente competente designado al efecto, resultará documento vinculante para la Secretaría de Participación Ciudadana, la que modificará y/o adecuará la información vertida en sus Registros conforme tal información.
ARTÍCULO 4º. Al efecto de lo establecido en el Artículo que antecede, los órganos de Administración y de Sindicatura de las entidades cooperativas a censar y/o sus representantes legales deberán garantizar la confección y verificación del formulario de relevamiento, facilitando el acceso al domicilio real y/o legal de la entidad de los agentes encargados del operativo y de los responsables de su ejecución y poniendo a disposición de los mismos la documentación de respaldo pertinente.
ARTÍCULO 5º. Determinar que será autoridad de aplicación en la ejecución del presente Programa “Censo de Cooperativismo y Asociativismo”, la Subsecretaría de Acción Cooperativa, encomendándose dentro de dicha estructura orgánica, a la Dirección Provincial de Fiscalización y Registro Cooperativo, el dictado del o los actos administrativo que resulten necesarios para la implementación del presente Programa, que contendrán las pautas, procedimientos, plazos y forma del desarrollo de las dos etapas del Censo que se enuncian en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º. Disponer que a partir del dictado del presente acto, las entidades cooperativas deberán en forma anual, acompañar la mencionada planilla o formulario de relevamiento juntamente con la presentación de la documentación establecida en los artículos 41, 48 y 56 del Decreto Ley N° 20.337/73, con posterioridad a la terminación del presente Programa de Censo de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Luciano Javier Ruiz
Secretario de Participación Ciudadana
C.C. 9.266