Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 398/12
La Plata, 7 de febrero de 2012.
VISTO el expediente N° 2914-12311/12, iniciado por Dirección de Afiliaciones, caratulado: “Eleva Informe Referente Ingreso y Proceso de la Afiliación Voluntaria Individual durante 2011”, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por un período de ciento veinte (120) días, a partir del 10 de marzo del corriente año;
Que la Dirección de Afiliaciones fundamenta dicha suspensión en una serie de irregularidades detectadas durante el año 2011, luego de una exhaustiva evaluación del ingreso y proceso de la afiliación voluntaria individual;
Desde el punto de vista administrativo y operativo se observó: historias clínicas apócrifas, inexactas, irregularidades en la presentación de la documentación solicitada, como ficha de ingreso con enmiendas o sin firmar por el postulante, siendo ésta una Declaración Jurada, datos desactualizados que generan problemas en el envío de boletas a domicilio, o información errónea en el padrón; desde el punto de vista legislativo o normativo: una vez ingresados al IOMA, y denegada la prestación por período de carencia, el AVI que ingresó con historia clínica apócrifa o no, solicita la cobertura de la prestación vía amparo judicial, por mandato judicial el instituto se vio en la obligación de incorporar personas con patología preexistente y declarada la historia clínica en contra de la normativa (Resolución 438/04 y 439/04); desde el punto de vista del sistema informático: no existe un sistema de seguimiento de deuda de los afiliados AVI en la actualidad, asimismo el sistema no registra el pago de la segunda y tercer carencia, por otra parte el sistema informático registra incongruencias que manifestadas a través de errores de proceso ocasionan por ejemplo, la baja de padrón de afiliados sin corresponder, o el no registro de altas o bajas que en la actualidad tiene un defasaje de un mes; desde el punto de vista financiero: no existe un control en cuanto a la omisión del pago de la segunda y tercera carencia de los postulantes. Es decir, que si se genera el alta afiliatoria y no cancela esas dos cuotas no existe impedimento para continuar con la afiliación.
Asimismo, se han detectado muchos casos de afiliaciones con graves patologías preexistentes no denunciadas, lo que genera un altísimo gasto al IOMA, siendo solventado por afiliados genuinos, ocasionando un importante perjuicio al Sistema Solidario que rige en la Obra Social;
Que con el objetivo de brindar mayor transparencia, agilidad y control al proceso de ingreso AVI, se ha determinado dicha suspensión para generar nuevos mecanismos de control en el proceso de evaluación de los ingresantes, reorganizar el proceso administrativo, realizar un reempadronamiento con el objetivo de actualizar los registros de datos y actualizar la normativa existente dispuesta por el Decreto Reglamentario 7.881/84, como reducir el período de tolerancia de deuda a 6 meses y posibilidad de bajar del padrón alcanzado los 60 días de deuda y no después de los 90 días;
Que la solicitud de suspensión no implica la revocación de las afiliaciones voluntarias ya existentes, ni los trámites que ingresen hasta el último día del mes de febrero;
Que a fojas 5, la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones; Que a fojas 7 el Departamento de Coordinación deja constancia que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 1° de febrero de 2012, según consta en Acta N° 5, resolvió: Aprobar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por un período de ciento veinte (120) días, a partir del 1° de marzo del corriente a año, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 6.982 (T.Q. 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Aprobar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por un período de ciento veinte (120) días, a partir del 1° de marzo del corriente año, de acuerdo a los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2° - Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Prestaciones, a la Dirección General de Regionalización y por su intermedio a las demás Direcciones del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
C.C. 5.042