Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

Resolución Nº 665

 

ENSENADA, 13 de noviembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 22400-19352/12, mediante el cual se tramita la adecuación de las tarifas portuarias de los puertos nucleados bajo la órbita de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con posterioridad a la sanción de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se produce la transferencia de los puertos a la provincia firmándose al efecto los Convenios de Transferencia de los Puertos Nación - Provincia de fecha 12 de junio de 1991, los cuales fueron ratificados mediante Leyes Provinciales Nº 11206, Nº 11535 y Nº 11672 y su Decreto Reglamentario Nº 1579/92;

 

Que por imperio de la Ley Nº 24.093 Capítulo IV - Consideraciones Generales - Art. Nº 20, al ser la Provincia de Buenos Aires responsable de los puertos transferidos, es la que tiene a su cargo entre otras obligaciones, el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como conservación de muelles, accesos terrestres y señalización y profundidades de sus accesos acuáticos y espejos de agua;

 

Que los costos de dichas obligaciones son afrontados por el Fondo Provincial de Puertos y se han incrementado desde la última readecuación tarifaria;

 

Que la Resolución Nº 735 de fecha 04 de noviembre de 2010, aprobó los valores del Servicio por Uso de Puerto y Servicio a las Mercaderías – Servicio a las Cargas para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Subsecretaría de Actividades Portuarias resultando necesario su readecuación a fin de no atentar contra la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios y de mantenimiento de las instalaciones portuarias;

 

Que el aumento de la competitividad del sistema portuario provincial es uno de los objetivos de la política portuaria de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual se hace necesario en lo inmediato ajustar las mencionadas tarifas a efectos de cumplir con dicho propósito;

 

Que la percepción de los mencionados conceptos son la principal fuente de financiamiento para la correcta operatoria y adecuada prestación de servicios en los puertos de la Provincia de Buenos Aires, debido a que la recaudación por tales tarifas conforma los recursos de la Autoridad Portuaria Provincial, destinadas al cumplimiento de las obligaciones estatuidas por el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 24.093;

 

Que conforme lo dispuesto por Ley Nº 11.206 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92, Ley Nº 11.535, ratificatoria del Convenio de transferencia de los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, Ley Nº 13.757 y Decreto Nº 2.886/08, es la Subsecretaría de Actividades Portuarias competente para determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos;

 

Que a fs. 24 ha intervenido el Área Legal de esta Subsecretaría;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.206 y su Decreto Reglamentario Nº 1.579/92 y Decretos Nº 2.886/08;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución de la Subsecretaría de Actividades Portuarias Nº 735/10.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar los valores del “SERVICIO POR USO DE PUERTO” que se establecen en el Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar los valores del “SERVICIO A LAS MERCADERÍAS  SERVICIOS A LAS CARGAS” que se establecen en el Anexo II, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º. Previa intervención de los Organismos Legales y de la Constitución, se podrán fijar tarifas diferenciales de excepción, cuando concurran para ello fundadas razones de índole comercial, operativa o de promoción, o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto, para cuyo caso deberán efectuarse previamente los estudios técnicos que justifiquen tal decisión.

 

ARTÍCULO 5º. Dejar establecido que anualmente se harán los estudios pertinentes a efectos de determinar la necesidad de una modificación tarifaria, la que será aprobada por la Subsecretaría de Actividades Portuarias, previa intervención de los Organismos Legales y de la Constitución.

 

ARTÍCULO 6º. La presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones Portuarias de Dock Sud, Paraná Inferior, Coronel Rosales y Olivos; y tendrá vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Sebastián Otharán

Subsecretario de Actividades Portuarias

 

ANEXO I

 

USO DE PUERTO

 

CONCEPTO              TARIFA                                VALOR MÍNIMO A LIQUIDAR

ULTRAMAR            U$S 0,35 x T.R.N. x día (a)              ————————————

CABOTAJE MARITIMO

INTERNACIONAL             U$S 0,20 x T.R.N. x día (a)   ————————————

CABOTAJE NACIONAL    $ 0,35 x T.R.N. x día (b)        $ 100,00

CERTIFICADO

TRIMESTRAL                      $ 12,50 x T.R.N. x trimestre (c) $ 5.000 por trimestre (c)

Base:

(a) En dólares estadounidenses, por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor- correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente, si éste fuera inhábil.

(b) Por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, en pesos, con la tarifa vigente a la fecha de zarpado.

(c) Por tonelada de registro neto o fracción y por trimestre calendario adelantado o fracción, en pesos, de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado.

- Dichas tarifas serán aplicadas a embarcaciones amarradas en muelle (1º andana), para cualquier otra posición, se aplicará el 70 % de las tarifas arriba indicadas.

- Para el caso de la Delegación Portuaria Coronel Rosales, se aplicará la tarifa de PERMANENCIA, la cual recaerá sobre todos los buques que amarren y/u operen en esa jurisdicción y que no abonen el Uso de Puerto. La tarifa mencionada, será equivalente al 20% de la actual tarifa de Uso de Puerto.

- A fin de determinar la entrada/salida de las embarcaciones de Ultramar, Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje Nacional, se tendrá en cuenta para su cómputo los coeficientes presentados en la siguiente tabla:

 

FRANJA HORARIA EN LA QUE SE PRODUCE LA

ENTRADA/SALIDA DE LA EMBARCACIÓN (HORAS)

COEFICIENTES                  00:00 A 08:00 HS. 08:00 A 16:00 HS.16:00 A 24:00 HS.

APLICABLE A LA ENTRADA                 1                      0,67                 0,33

APLICABLE A LA SALIDA                     0,33                 0,67                 1

 

Embarcaciones de Cabotaje Nacional

Valores Mínimos a Liquidar:

a) Hasta 7 días de permanencia por día: Pesos setenta ($ 70).

b) A partir del día 8 de permanencia y hasta el día 14 inclusive por día: Pesos ciento cuarenta ($ 140).

c) A partir del día 15 de permanencia y hasta el día 21 inclusive por día: Pesos doscientos ($ 200).

d) A partir del día 22 de permanencia y hasta el día 30 inclusive por día: Pesos doscientos setenta ($ 270)

e) A partir del 1º día del segundo mes de permanencia la tarifa por día se incrementará semanalmente en un 50% sobre el valor fijado de pesos doscientos setenta ($ 270), por día en el punto d)

Quedan asimismo, sujetos al pago de la tarifa todos los buques que permanezcan en el puerto bajo el carácter de interdictos y/o inactivos cualquiera sea la circunstancia que puso al buque en dichas condiciones de inactividad operativa.

Para los buques que abonan el Certificado Trimestral de Uso de Puerto en su puerto base, la presente tarifa le comenzará a ser aplicada a partir de haber transcurrido 2 trimestres de inactividad operativa cualquiera sea la circunstancia que motive dicha paralización.

 

ANEXO II

 

SERVICIOS A LAS MERCADERÍAS

SERVICIOS A LAS CARGAS

EN TONELADAS

TIPO DE CARGA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN REMOVIDO

CARGA GRAL. EN BULTO U$S 3,23 (a) U$S 1,43 (d) $ 3,00 (c)

CARGA GRAL. A GRANEL (Granos) U$S 2,00 (a) U$S 0,72 (d) $ 1,50 (c)

CARGA GRAL. A GRANEL (Otros) U$S 2,00 (a) U$S 1,12 (d) $ 2,50 (c)

LIQUIDOS Y GASES A GRANEL U$S 0,40 (b) U$S 0,40 (d) U$S 0,40 (d)

ARENA, TIERRA, PIEDRA Y

CANTO RODADO $ 0,55 (c) $ 0,55 (c) $ 0,55 (c)

BOYAS PUNTA ANCLA Y PUNTA

CIGÜEÑA U$S 0,08 (b) U$S 0,08 (d) U$S 0,08 (d)

Base:

a) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor correspondiente al día hábil precedente al retiro de la mercadería a plaza.

b) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor correspondiente al día hábil precedente al de la presentación del despacho para la liquidación del respectivo servicio.

c) Por tonelada o fracción, pagadera en pesos.

d) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de la Nación Argentina-Tipo Vendedor correspondiente al día de finalización de la carga/descarga de la mercadería.

C.C. 13.436