Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
SUBSECRETARÍA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
Resolución Nº 665
ENSENADA, 13 de noviembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 22400-19352/12, mediante el cual se
tramita la adecuación de las tarifas portuarias de los puertos nucleados bajo
la órbita de
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad a la sanción de
Que por imperio de
Que los costos de dichas obligaciones son afrontados por el Fondo Provincial de Puertos y se han incrementado desde la última readecuación tarifaria;
Que
Que el aumento de la competitividad del sistema portuario
provincial es uno de los objetivos de la política portuaria de
Que la percepción de los mencionados conceptos son la
principal fuente de financiamiento para la correcta operatoria y adecuada
prestación de servicios en los puertos de
Que conforme lo dispuesto por Ley Nº 11.206 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.579/92, Ley Nº 11.535, ratificatoria del Convenio de transferencia
de los Puertos de Coronel Rosales y Dock Sud, Ley Nº 13.757 y Decreto Nº
2.886/08, es
Que a fs.
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Dejar sin efecto
ARTÍCULO 2º.
Aprobar los valores del “SERVICIO POR USO DE PUERTO” que se establecen en el
Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de la
presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de
ARTÍCULO 3º.
Aprobar los valores del “SERVICIO A LAS MERCADERÍAS SERVICIOS A LAS CARGAS” que se establecen en
el Anexo II, el cual pasa a formar parte integrante del Cuerpo Tarifario y de
la presente, para las Delegaciones Portuarias dependientes de
ARTÍCULO 4º.
Previa intervención de los Organismos Legales y de
ARTÍCULO 5º.
Dejar establecido que anualmente se harán los estudios pertinentes a efectos de
determinar la necesidad de una modificación tarifaria, la que será aprobada por
ARTÍCULO 6º. La
presente Resolución será de aplicación para las Delegaciones Portuarias de Dock
Sud, Paraná Inferior, Coronel Rosales y Olivos; y tendrá vigencia a partir de
los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Sebastián Otharán
Subsecretario de Actividades Portuarias
ANEXO I
USO DE PUERTO
CONCEPTO TARIFA VALOR MÍNIMO A LIQUIDAR
ULTRAMAR U$S 0,35 x T.R.N. x día (a) ————————————
CABOTAJE MARITIMO
INTERNACIONAL U$S 0,20 x T.R.N. x día (a) ————————————
CABOTAJE NACIONAL $ 0,35 x T.R.N. x día (b) $ 100,00
CERTIFICADO
TRIMESTRAL $ 12,50 x T.R.N. x trimestre (c) $ 5.000 por trimestre (c)
Base:
(a) En dólares estadounidenses, por tonelada de registro
neto o fracción y por día o fracción, pagaderos en pesos, de acuerdo con la
cotización del Banco de
(b) Por tonelada de registro neto o fracción y por día o fracción, en pesos, con la tarifa vigente a la fecha de zarpado.
(c) Por tonelada de registro neto o fracción y por trimestre calendario adelantado o fracción, en pesos, de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de solicitud o renovación del respectivo certificado.
- Dichas tarifas serán aplicadas a embarcaciones amarradas en muelle (1º andana), para cualquier otra posición, se aplicará el 70 % de las tarifas arriba indicadas.
- Para el caso de
- A fin de determinar la entrada/salida de las embarcaciones de Ultramar, Cabotaje Marítimo Internacional y Cabotaje Nacional, se tendrá en cuenta para su cómputo los coeficientes presentados en la siguiente tabla:
FRANJA HORARIA EN
ENTRADA/SALIDA DE
COEFICIENTES 00:00 A 08:00 HS. 08:00 A 16:00 HS.16:00 A 24:00 HS.
APLICABLE A
APLICABLE A
Embarcaciones de Cabotaje Nacional
Valores Mínimos a Liquidar:
a) Hasta 7 días de permanencia por día: Pesos setenta ($ 70).
b) A partir del día 8 de permanencia y hasta el día 14 inclusive por día: Pesos ciento cuarenta ($ 140).
c) A partir del día 15 de permanencia y hasta el día 21 inclusive por día: Pesos doscientos ($ 200).
d) A partir del día 22 de permanencia y hasta el día 30 inclusive por día: Pesos doscientos setenta ($ 270)
e) A partir del 1º día del segundo mes de permanencia la tarifa por día se incrementará semanalmente en un 50% sobre el valor fijado de pesos doscientos setenta ($ 270), por día en el punto d)
Quedan asimismo, sujetos al pago de la tarifa todos los buques que permanezcan en el puerto bajo el carácter de interdictos y/o inactivos cualquiera sea la circunstancia que puso al buque en dichas condiciones de inactividad operativa.
Para los buques que abonan el Certificado Trimestral de Uso de Puerto en su puerto base, la presente tarifa le comenzará a ser aplicada a partir de haber transcurrido 2 trimestres de inactividad operativa cualquiera sea la circunstancia que motive dicha paralización.
ANEXO II
SERVICIOS A LAS MERCADERÍAS
SERVICIOS A LAS CARGAS
EN TONELADAS
TIPO DE CARGA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN REMOVIDO
CARGA GRAL. EN BULTO U$S 3,23 (a) U$S 1,43 (d) $ 3,00 (c)
CARGA GRAL. A GRANEL (Granos) U$S 2,00 (a) U$S 0,72 (d) $ 1,50 (c)
CARGA GRAL. A GRANEL (Otros) U$S 2,00 (a) U$S 1,12 (d) $ 2,50 (c)
LIQUIDOS Y GASES A GRANEL U$S 0,40 (b) U$S 0,40 (d) U$S 0,40 (d)
ARENA, TIERRA, PIEDRA Y
CANTO RODADO $ 0,55 (c) $ 0,55 (c) $ 0,55 (c)
BOYAS PUNTA ANCLA Y PUNTA
CIGÜEÑA U$S 0,08 (b) U$S 0,08 (d) U$S 0,08 (d)
Base:
a) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses
pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de
b) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses
pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de
c) Por tonelada o fracción, pagadera en pesos.
d) Por tonelada o fracción, en dólares estadounidenses
pagaderos en pesos, de acuerdo con la cotización del Banco de
C.C. 13.436