Fundamentos
de la
Ley
11693
Debido
a la importancia creciente que tiene para la Provincia el cuidado
del medio ambiente, y siendo el Instituto Provincial de Medio Ambiente la
autoridad de aplicación de las funciones que tendientes a la protección del
ambiente, creemos que deviene necesario la incorporación en el directorio de
este organismo de dos legisladores en representación de cada una de las
Cámaras del Parlamento de la
Provincia. De esta manera; dicha incorporación implicaría
una mayor inmediación con los problemas generados en la aplicación del vasto
ordenamiento jurídico ambiental, así como también la posibilidad de gestionar
con mayor rapidez el dictado de las leyes que sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones de dicho organismo ambiental.
Esta reforma posibilitará, sin
lugar a dudas, el mejoramiento de la legislación vinculada a los recursos
naturales de la Provincia
y de su ambiente, a la vez que permitirá alcanzar los objetivos que ya fueran
determinados con la creación del Instituto Provincial del Medio Ambiente. El
hecho de que los legisladores puedan interiorizarse de las cuestiones
ambientales redundará ostensiblemente en leyes más acordes con la realidad
imperante que no es de ninguna manera sencilla sino que presenta una enorme
complejidad propia del tratamiento que debe darse al ambiente para alcanzar
un desarrollo económico teniendo en cuenta la sustentabilidad
de los recursos naturales.
Por todo lo antes expuesto y
remarcando que por la poca experiencia que se tiene en el país en esta
temática, y en particular en nuestra Provincia debemos aunar esfuerzos a fin
de lograr una mejor calidad de vida para los habitantes de nuestra Provincia,
es que solicitamos a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de
ley.
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