Fundamentos de la

Ley 11693

 

Debido a la importancia creciente que tiene para la Provincia el cuidado del medio ambiente, y siendo el Instituto Provincial de Medio Ambiente la autoridad de aplicación de las funciones que tendientes a la protección del ambiente, creemos que deviene necesario la incorporación en el directorio de este organismo de dos legisladores en representación de cada una de las Cámaras del Parlamento de la Provincia. De esta manera; dicha incorporación implicaría una mayor inmediación con los problemas generados en la aplicación del vasto ordenamiento jurídico ambiental, así como también la posibilidad de gestionar con mayor rapidez el dictado de las leyes que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de dicho organismo ambiental.

            Esta reforma posibilitará, sin lugar a dudas, el mejoramiento de la legislación vinculada a los recursos naturales de la Provincia y de su ambiente, a la vez que permitirá alcanzar los objetivos que ya fueran determinados con la creación del Instituto Provincial del Medio Ambiente. El hecho de que los legisladores puedan interiorizarse de las cuestiones ambientales redundará ostensiblemente en leyes más acordes con la realidad imperante que no es de ninguna manera sencilla sino que presenta una enorme complejidad propia del tratamiento que debe darse al ambiente para alcanzar un desarrollo económico teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos naturales.

            Por todo lo antes expuesto y remarcando que por la poca experiencia que se tiene en el país en esta temática, y en particular en nuestra Provincia debemos aunar esfuerzos a fin de lograr una mejor calidad de vida para los habitantes de nuestra Provincia, es que solicitamos a esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.