LEY
12267
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Provincial a suscribir con el Estado Nacional -Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos de la
Nación- un Convenio de Préstamo Subsidiario mediante el cual
se subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordados entre el Gobierno
Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D)
a través del Contrato de Préstamo Nº 962/OC-AR, a los efectos del
financiamiento de la obra "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del
Puerto de Quequén" y demás obras, Programas, subprogramas y conceptos a
que se refiere el Contrato citado en el contexto del Programa de Modernización
Portuaria, aprobado por Decreto 595/97 del Poder Ejecutivo Nacional, que prevé
la financiación conjunta por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial.
ARTÍCULO 2.- El monto máximo del
crédito a recibir por la
Provincia a través del Convenio de Préstamo Subsidiario
mencionado en el artículo 1º, será el equivalente en pesos a la suma de dólares
estadounidenses quince millones (U$S 15.000.000) con más sus intereses,
comisiones, gastos y accesorios. Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar
endeudamiento adicional para co-financiar la obra "Ampliación y
remodelación de la
Escollera Sur del Puerto de Quequén", en condiciones
aceptables para el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.),
por un monto máximo de hasta el equivalente en pesos a la suma de dólares
estadounidenses veinticuatro millones (U$S 24.000.000), con más sus intereses,
comisiones, gastos y accesorios.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo creará
una Unidad Ejecutora Provincial del Préstamo con participación de los Ministerios
de Economía y de Obras y Servicios Públicos, que ejercerá la representación de la Provincia ante la Unidad Coordinadora
del Programa. La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, pudiendo delegar la ejecución y mantenimiento de la obra
"Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén" a
través de un Convenio de Transferencia de Obligaciones, en forma aceptable para
la Unidad
Coordinadora del Programa y el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.). La Unidad Ejecutora
Provincial deberá habilitar una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires para el movimiento de fondos que se originen en el Préstamo Subsidiario
especificado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos
contables y de contratación de obras, servicios y adquisición de bienes
convenidos con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.)
en el Contrato de Préstamo y a establecer las reglamentaciones y ajustes
normativos necesarios con el objetivo de garantizar la eficiente ejecución del
Programa; todo ello conforme a la especificidad de la operatoria.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Provincial y/o a la Unidad Ejecutora a que se refiere el artículo 3º
de la presente Ley a habilitar cuentas especiales en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires y/o en el Banco de la
Nación Argentina para el movimiento de fondos que se originen
como consecuencia de los endeudamientos autorizados por esta Ley.
ARTÍCULO 6.-: El reembolso de los
endeudamientos autorizados por la presente Ley se realizará a partir de
recursos de Rentas Generales de la Provincia. El Poder Ejecutivo Provincial queda
facultado a afectar en garantía de tal reembolso los fondos de Coparticipación
Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que la sustituya, y
cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley
Nacional.
ARTÍCULO 7.- La intervención que
corresponda a los Organismos de Control, en la medida de su competencia, se
hará en la oportunidad y con los alcances que prevé la legislación de los
mismos, con exclusión de cualquier otro tipo de norma especial.
ARTÍCULO 8.- Créase una Comisión
Bicameral para el seguimiento del préstamo instrumentado por el Convenio que se
aprueba por esta Ley, con afectación a la "Ampliación y remodelación de la Escollera Sur del
Puerto de Quequén", cuya composición y atribuciones se determinan en la
presente.
ARTÍCULO 9.- La Comisión creada por el
artículo anterior estará integrada por cinco (5) Diputados y cinco (5)
Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de dos
(2) Diputados y dos (2) Senadores de las bancadas de la minoría.
ARTÍCULO 10.- La participación de la Comisión será procedente
en los siguientes casos:
a)
Cumplimiento de los objetivos del Programa.
b) Seguimiento
del destino de los fondos y de los desembolsos.
c) Seguimiento
de la contratación de empresas de consultoría y llamados a licitación
comprometidos en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 11.- La Comisión se halla
facultada para:
a) Requerir la
presencia de los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo del área.
b) Solicitar la
remisión de los antecedentes y documentos que en cada caso se requieran.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.